Materias afectadas Cláusulas de Ejemplo

Materias afectadas. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.: a) Régimen salarial. b) Xxxxxxx, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Sistema de remuneración.
Materias afectadas. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.: a) Régimen salarial.
Materias afectadas. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguien- tes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcio- nal prevé el artículo 39 del ET. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Materias afectadas. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
Materias afectadas. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Materias afectadas. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx a) Jornada de trabajo, xxxxxxx y distribución del tiempo de tra- bajo.
Materias afectadas. USTG a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
Materias afectadas. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV):624O0V572O3U4P2H0B3K A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en este convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.: a) Jornada de trabajo.
Materias afectadas. —A tal efecto, la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.: a) Régimen salarial. b) Xxxxxxx, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Sistema de remuneración.
Materias afectadas. Se estará a lo dispuesto en el Art. 82, 3 E.T. y en todo caso no podrá aplicarse a otras materias no contempladas en éste artículo y que se relacionan a continuación. a) Régimen salarial.