Common use of Inaplicación del convenio Clause in Contracts

Inaplicación del convenio. Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de las empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones: 1. Las empresas abrirán el periodo de consultas de 15 días que versara sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la Representación Legal de los y las Trabajadoras (en adelante RLT). Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas integrantes del comité o comités de empresa, de las personas delegadas de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el periodo de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, este deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria. 2. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria. 3. En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Inter confederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (≪BOPV≫ de 4 xx xxxxx). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial

Inaplicación del convenio. Mientras persista En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la vigencia Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del presente convenioperiodo de consultas, la inaplicación, por parte se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las empresas, de las nuevas condiciones de trabajo pactadas aplicables en el mismola empresa y su duración, se formulará que no podrá prolongarse más allá del momento en las siguientes condiciones: 1que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Las empresas abrirán el periodo de consultas de 15 días que versara sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Representación Legal comisión paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. Por otra parte, en caso de los y las Trabajadoras (en adelante RLT). Durante desacuerdo durante el periodo período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas integrantes del comité o comités de empresa, de las personas delegadas de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el periodo de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, este deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria. 2. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión comisión paritaria del convenio que convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, pronunciarse a contar desde que la discrepancia fuera planteada le fuese planteada. Cuando en el seno de la Comisión paritaria. 3. En citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el supuesto III Acuerdo de desacuerdo en la Comisión paritariaSolución Autónoma de Conflicto Laborales de Castilla- La Mancha (III ASAC) y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrápodrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Inter confederal sobre Procedimientos voluntarios 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de Resolución los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de Conflictos (Preco) condiciones de 16 trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente convenio a los solos efectos de febrero de 2000 (≪BOPV≫ de 4 xx xxxxx). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partesdepósito.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Inaplicación del convenio. Mientras persista En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la vigencia Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del presente convenioperiodo de consultas, la inaplicación, por parte se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las empresas, de las nuevas condiciones de trabajo pactadas aplicables en el mismola empresa y su duración, se formulará que no podrá prolongarse más allá del momento en las siguientes condiciones: 1que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Las empresas abrirán el periodo de consultas de 15 días que versara sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Representación Legal comisión paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. Por otra parte, en caso de los y las Trabajadoras (en adelante RLT). Durante desacuerdo durante el periodo período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas integrantes del comité o comités de empresa, de las personas delegadas de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el periodo de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, este deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria. 2. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión comisión paritaria del convenio que convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, pronunciarse a contar desde que la discrepancia fuera planteada le fuese planteada. Cuando en el seno de la Comisión paritaria. 3. En citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritariaASEC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrápodrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Inter confederal sobre Procedimientos voluntarios 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de Resolución los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de Conflictos (Preco) condiciones de 16 trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente convenio a los solos efectos de febrero de 2000 (≪BOPV≫ de 4 xx xxxxx). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partesdepósito.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Industrias Siderometalúrgicas

Inaplicación del convenio. Mientras persista La inaplicación en la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de las empresas, empresa de las condiciones de trabajo pactadas reguladas en el mismopresente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se formulará establecen a continuación. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación de los trabajadores/as señalada en las siguientes condiciones: 1. Las empresas abrirán el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas de 15 días que versara sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria los términos del Convenio, acompañándose copia artículo 41.4 del escrito formulando a la Representación Legal Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las Trabajadoras (nuevas condiciones de trabajo aplicables en adelante RLT). Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas integrantes del comité o comités de empresa, de las personas delegadas de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el periodo de consultas establecido entre la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la representación de personalempresa. cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, este deberá ser comunicado se someterán preceptivamente a la Comisión Paritaria. 2. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultasMixta Paritaria del presente Convenio, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria. 3que, al menos, queden reflejados los hechos. En el supuesto caso de desacuerdo en desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan. Cuando la intervención de la Comisión paritariaMixta hubiera sido sin acuerdo, cualquiera de las partes podrádeberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en el plazo primer lugar a los procedimientos establecidos en los acuerdos sobre solución autónoma de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Inter confederal sobre Procedimientos voluntarios conflictos (ASAC) que resulten de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (≪BOPV≫ de 4 xx xxxxx). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partesaplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Inaplicación del convenio. Mientras persista la vigencia Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del presente convenio, la inaplicaciónEstatuto de los Trabajadores se pacta expresa- mente que aquellas empresas que, por parte razones económicas, técnicas, organizativas o de producción pretendan descolgarse de la aplicación del convenio con la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial, o de cualquier otra materia contemplada por el cita- do precepto 82.3 del ET, que las mismas habrán de comunicar el resultado al que han llegado las partes tras el correspondiente perio- do de consultas a la Comisión Paritaria del Convenio y seguir los trámites y procedimiento fijado en el citado precepto para lo cual aportarán la documentación necesaria en aras de comprobar la obje- tividad de la actuación empresarial. Que será al menos la misma que la requerida para los supuestos de despidos colectivos. De no producirse acuerdo cualquiera de las empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones: 1. Las empresas abrirán el periodo de consultas de 15 días que versara sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de partes podrá acudir a la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la Representación Legal de los y las Trabajadoras (en adelante RLT). Durante el periodo de consultas, que mediará entre las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas integrantes del comité o comités de empresa, de las personas delegadas de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. De producirse acuerdo si- guiendo lo establecido en las negociaciones desarrolladas durante el periodo funciones de consultas establecido entre dicha Comisión, la empresa y la representación de personal, este deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria. 2. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que cual dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciarsepronunciarse al respecto, a contar desde que la discrepancia fuera planteada fuese planteada. En caso de discrepancia entre las partes, las mismas deberán acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL CV) a los procedimientos que en cada momento estén vigentes para la solución de las controversias. Los representantes legales de los trabajadores, así como los repre- sentantes sindicales, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido ac- ceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observan- do, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profe- sional. El acuerdo alcanzado o arbitraje dictado en su caso, deberá ser no- tificado a la Comisión paritaria. 3Paritaria del Sector. En el supuesto de desacuerdo todo caso y en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, lo previsto expresamente en el plazo presente artículo regirá lo dispuesto por el articulo 82.3 y concordantes del vigente Estatuto de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Inter confederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (≪BOPV≫ de 4 xx xxxxx). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas parteslos Trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Inaplicación del convenio. Mientras persista En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la vigencia Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del presente convenioperiodo de consultas, la inaplicación, por parte se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las empresas, de las nuevas condiciones de trabajo pactadas aplicables en el mismola empresa y su duración, se formulará que no podrá prolongarse más allá del momento en las siguientes condiciones: 1que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Las empresas abrirán el periodo de consultas de 15 días que versara sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Representación Legal comisión paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. Por otra parte, en caso de los y las Trabajadoras (en adelante RLT). Durante desacuerdo durante el periodo período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas integrantes del comité o comités de empresa, de las personas delegadas de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el periodo de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, este deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria. 2. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión comisión paritaria del convenio que convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, pronunciarse a contar desde que la discrepancia fuera planteada le fuese planteada. Cuando en el seno de la Comisión paritaria. 3. En citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritariaASEC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrápodrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Inter confederal sobre Procedimientos voluntarios 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de Resolución los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de Conflictos (Preco) condiciones de 16 trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente convenio a los solos efectos de febrero de 2000 (≪BOPV≫ de 4 xx xxxxx). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partesdepósito.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo