Common use of Inaplicación del convenio Clause in Contracts

Inaplicación del convenio. La inaplicación en la Empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el Pág. 94 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 116 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuación. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación de los trabajadores/as señalada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresa. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan. Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento, que resulten de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo

Inaplicación del convenio. La inaplicación Para la no aplicación en la Empresa empresa de las condiciones de trabajo reguladas y salariales previstas en el presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme Colectivo, se estará a las causas contempladas lo dispuesto al efecto en el Pág. 94 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 116 artículo 82.3 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y demás legislación aplicable. En términos generales sólo será posible la inaplicación del Convenio Colectivo para retribucio‑ nes y salarios y demás condiciones económicas. No obstante, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con supuesto de que la empresa mantenga las adaptaciones condiciones salariales del presente convenio colectivo, se podrá negociar y pactar la no aplicación de otras materias o condiciones de trabajo. En el periodo de consultas la empresa deberá justificar que las causas alegadas son ciertas y que las medidas propuestas son proporcionales y que contribuyen a mejorar la situación de la empresa y al mantenimiento del empleo. El empresario deberá aportar la siguiente documentación: 1. Cuando se establecen aleguen causas económicas: A.–Memoria explicativa que acredite una situación económica negativa. B.–Las cuentas anuales de la empresa, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a continuaciónrealizar auditorías. La solicitud Las cuentas anuales deberán estar integradas como mínimo, por la cuenta de descuelgue Pérdidas y Ganancias, Balance de Situación, estado de cambios en el Patrimonio neto y Memoria del ejercicio. C.–Cuando la situación económica negativa consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar la documentación fiscal ó contable acreditativa de dicha disminución, durante al menos los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior. 2. Cuando se comunicará aleguen por la empresa causas técnicas, organizativas ó de producción, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas. 3. Cuando la causa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, este deberá ser notificado a la representación de los trabajadores/as señalada en el artículo 87.1 comisión paritaria del Estatuto de los Trabajadores, para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgueConvenio. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresadicha empresa. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociaciónEn caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, se someterán preceptivamente las partes podrán remitir el expediente a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, en el plazo máximo de siete días. La Comisión paritaria del Convenio, una vez examinado los documentos aportados, deberá resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio dispondrá de un plazo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones, empresarial y social. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inapli‑ cación. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará inaplicación establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación por resolución motivadarazones de género o previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la que, al menos, queden reflejados los hechosempresa. En caso el supuesto de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan. Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin Paritaria no alcance un acuerdo, o en los casos en los que no se haya solicitado su intervención, las partes deberán seguir recurrir a solventar las previsiones discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos de la siguiente forma: –Inicialmente se solicitará la mediación del Tribunal laboral. –Para el supuesto de no obtenerse acuerdo en la referida mediación, las partes deberán someterse a un arbitraje vinculante del Tribunal Laboral xx Xxxxxxx, cuyo laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 82.3 91 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, recurriendo en primer lugar a el resultado de los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre se deberá notificar a la Creación Autoridad Laboral y a la Comisión Paritaria del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento, que resulten de aplicaciónConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Inaplicación del convenio. La inaplicación Para la no aplicación en la Empresa empresa de las condiciones de trabajo reguladas y salariales previstas en el presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme Colectivo, se estará a las causas contempladas lo dispuesto al efecto en el Pág. 94 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 116 artículo 82.3 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y demás legislación aplicable. En el periodo de consultas la empresa deberá justificar que las causas alegadas son ciertas y que las medidas propuestas son proporcionales y que contribuyen a mejorar la situación de la empresa y al mantenimiento del empleo. El empresario deberá aportar la siguiente documentación: 1.- Cuando se aleguen causas económicas: A.- Memoria explicativa que acredite una situación económica negativa. B.- Las cuentas anuales de la empresa, siguiendo los procedimientos regulados debidamente auditadas en el mismo con las adaptaciones que caso de empresas obligadas a realizar auditorias. Las cuentas anuales deberán estar integradas como mínimo, por la cuenta de Pérdidas y Ganancias, Balance de Situación, estado de cambios en el Patrimonio neto y Memoria del ejercicio. C.- Cuando la situación económica negativa consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar la documentación fiscal ó contable acreditativa de dicha disminución, durante al menos los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior. 2.- Cuando se establecen a continuación. La solicitud de descuelgue se comunicará aleguen por la empresa a causas técnicas, organizativas ó de producción, la representación documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas. 3.- Cuando la causa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario deberá informar de los trabajadores/as señalada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, criterios utilizados para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresa. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan. Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento, que resulten de aplicaciónestimación.

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Samples: Convenio Colectivo

Inaplicación del convenio. La En el caso de que una empresa pueda ver dañada su estabilidad económica a consecuencia de la aplicación del presente convenio, podrá procederse a su inaplicación en la Empresa los aspectos que marca el art. 82.3 del ET, siempre que concurran causas económicas, técnicas y organizativas o de las condiciones de trabajo reguladas producción debidamente justificadas y siguiendo el procedimiento regulado en el presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el Pág. 94 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 116 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuaciónartículo. La solicitud empresa que pretenda iniciar un proceso de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación inaplicación de los trabajadores/as señalada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadoresconvenio, para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresa. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente informar a la Comisión Mixta Paritaria sobre la intención de inaplicación en los mismos términos y plazos que a Ia Representación Legal de los Trabajadores de la empresa o a la plantilla si no existiera aquella. El acuerdo de inaplicación, de existir, deberá contener la forma y plazos de recuperación de los derechos afectados de los trabajadores y trabajadoras, en caso de desaparición o superación de las causas que motivaron el proceso de inaplicación. Del acuerdo de inaplicación se dará traslado a efectos informativos a la Comisión Mixta Paritaria. La inaplicación tendrá una duración máxima de un año, tras la que, si no se han superado las causas, se podrá solicitar una prórroga o revisión del procedimiento de inaplicación, previa notificación a la Comisión Mixta Paritaria, que emitirá un informe no vinculante. Los plazos anteriores se entienden sin menoscabo de establecer como límite absoluto a los procedimientos de inaplicación la finalización de la vigencia del presente Convenioconvenio. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en a contar desde que la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivandiscrepancia fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Mixta comisión, o esta no hubiera sido sin alcanzado acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar recurrir a los procedimientos establecidos lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre para la Creación constitución del Sistema de Solución Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos laborales en Andalucía (SERCLA) y sus reglamentos de desarrollo. Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo y los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Instituto Laboral Decreto 69/2013 de la Comunidad 2 de Madrid y su reglamento, julio por el que resulten se modifica el decreto 149/2012 de aplicación5 xx xxxxx.

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