Common use of Inaplicación del convenio Clause in Contracts

Inaplicación del convenio. De acuerdo con el contenido del art. 82,3 del Estatuto de los trabajadores/as, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, en los términos previstos por el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo, en cuanto afecten a materias de jornada, horario, distribución del horario, trabajos a turnos, retribuciones, sistemas de trabajo, mejora voluntaria de prestaciones de S.S. y movilidad funcional. El cumplimiento de las condiciones, se valorará en función de lo establecido en el Estatuto de Trabajadores. El acuerdo alcanzado debe terminar con precisión las nuevas condiciones aplicables en la empresa y la duración de las mismas, que nunca será superior al tiempo de vigencia del Convenio de referencia. El acuerdo alcanzado debe ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio. En el supuesto de que en el periodo de consultas, no se alcance ningún acuerdo, se debe notificar esta situación a la Comisión Paritaria del Convenio, que en un plazo máximo de 7 días, debe pronunciarse sobre la procedencia de la inaplicación planteada por la empresa. En el supuesto de que la Comisión Paritaria tampoco consiga que se establezca ningún tipo de acuerdo, las partes solicitarán la intervención del SERCLA, en los términos planteados legalmente, dentro de cuyo proceso se podrá alcanzar un acuerdo para someterlo a un Arbitraje.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén Para Los Años 2018 2019, Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén, www.juntadeandalucia.es

Inaplicación del convenio. De acuerdo con el contenido del art. 82,3 del Estatuto de los trabajadores/as, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y los representantes de los trabajadores/as, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, conforme a las causas contempladas en los términos previstos por el art. 41 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a inaplicar en continuación. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación de los trabajadores/as señalada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo, en cuanto afecten a materias de jornada, horario, distribución del horario, trabajos a turnos, retribuciones, sistemas de trabajo, mejora voluntaria de prestaciones de S.S. y movilidad funcional. El cumplimiento de las condiciones, se valorará en función de lo establecido en el Estatuto de Trabajadores. El acuerdo alcanzado debe terminar con precisión las nuevas condiciones aplicables en la empresa y la duración de las mismassu duración, que nunca será superior al tiempo de vigencia no podrá prolongarse más allá del Convenio de referenciamomento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo alcanzado debe ser notificado Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio. En el supuesto de que en el periodo de consultas, no se alcance ningún acuerdo, se debe notificar esta situación a la Comisión Paritaria del presente Convenio, que en dispondrá de un plazo máximo de 7 díassiete días para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, debe pronunciarse sobre en la procedencia que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la inaplicación planteada por citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan. cve: BOE-A-2015-1992 Cuando la empresa. En el supuesto intervención de que la Comisión Paritaria tampoco consiga que se establezca ningún tipo de Mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes solicitarán la intervención deberán seguir las previsiones del SERCLAartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los términos planteados legalmente, dentro acuerdos sobre solución autónoma de cuyo proceso se podrá alcanzar un acuerdo para someterlo a un Arbitrajeconflictos (ASAC) que resulten de aplicación.

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