Common use of Incompatibilidad Clause in Contracts

Incompatibilidad. Art. 60º: Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado nacional o provincial o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Art. 61º: Los afiliados al partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

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Incompatibilidad. Art. 60º51º: Los Los/as representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos o que compo-nen los distintos órganos de gobierno y administración del partido no deben tener relación profesional pro-fesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones concesio-nes o franquicias del Estado nacional o provincial o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Art. 61º: Los afiliados al partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal Les caben también las incompatibilidades establecidas en los conflictos colectivos Art 52º al 54º de trabajola presente Carta Orgánica.

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Incompatibilidad. Art. 60º60°: Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos no deben tener te- ner relación profesional ni pecuniaria con empresas em- presas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado Esta- do nacional o provincial o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios ser- vicios públicos. Art. 61º: Los afiliados al partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

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Incompatibilidad. Art. 60º: 57.- Los representantes del Partido que ocupan ocupen cargos electivos públicos no deben tener relación profesional profesio- nal ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado nacional o provincial o de los municipiosMunicipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Art. 61º: Los afiliados al partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

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