INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- Incumplimiento de plazos 21.1.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. 21.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0’60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18 21.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato 21.2.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación impondrá una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I. excluido. 21.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. 21.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contract for Advertising Services
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- 25.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El 25.1.1.- La contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 25.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18.
21.1.3.- 25.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
21.2.- 25.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 25.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 10% del precio del contrato, I.P.S.I. IGIC excluido.
21.3.- 25.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades diarias: 0,40 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
25.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 25.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración Fundación contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- (art. l92 LCSP)
25.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El 25.1.1.- La contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 25.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18.
21.1.3.- 25.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 25.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 25.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I. IGIC excluido.
21.3.- 25.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades: - Descontar la parte proporcional del importe de adjudicación, de las prestaciones por las que se ha incumplido.25.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del de la persona responsable supervisor de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contract for Services
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- (art. 192 LCSP)
27.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El 27.1.1.- La contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 27.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.- 27.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 27.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 27.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 24.3 del presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I. IVA excluido.
21.3.- 27.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las anteriores penalidades siguientes penalidades.
27.3.- Incumplimiento de la obligación de proporcionar información relativa a los trabajadores a subrogar.
27.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del de la persona responsable supervisor de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 27.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.los
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- (art. 192 LCSP)
25.1.- Incumplimiento de plazos.
21.1.1.- El 25.1.1.- La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 9 del presente pliego.
21.1.2.- 25.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición (de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato). Expediente: 75.682/18Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.- 25.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 25.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
21.2.1.- 25.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación impondrá una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I. excluido.ejecución
21.3.- 25.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 25.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- 26.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- 26.1.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 26.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella él imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato [con pérdida de la garantía constituida] o por la imposición [de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IPSI excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.- 26.1.3.- La constitución en xxxx de la del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 26.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 26.2.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o o,las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 22.4 del presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 [5%] % del precio del contrato, I.P.S.I. IPSI excluido.
21.3.- 26.2.2.- Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer la penalidad señalada en el párrafo anterior.
26.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 26.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la del contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Suministro De Un Sistema De Grabación De Plenos Y Acta Electrónica
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- Incumplimiento (art. 192 LCSP)
27.1.- Sin perjuicio de plazos
21.1.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento la obligación de los plazos establecidos reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista, y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la cláusula 10 LCSP, se establecen las siguientes penalidades adicionales: Todas aquellas que, no estando previstas entre las graves y muy graves, supongan el quebranto de lo previsto en el contrato o de las prestaciones ofertadas. No atender con la prestancia adecuada la comunicación con la Administración. Incumplir la normativa de carácter laboral, de prevención de riesgos laborales, medioambientales o cualquier otra que regule aspectos relacionados con la prestación del servicio objeto del presente pliego.
21.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria contrato y que no estén previstas entre las graves o muy graves. La inadecuada prestación del servicio según los estándares previstos en la proporción contratación. En concreto el incumplimiento ocasional sin causa justificada del uso de 0’60 euros productos no ecológicos, y de las tareas objeto del presente contrato (al menos cuatro veces en un año). La falta de respeto al personal de la Administración. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por cada 1.000 euros la Administración, que no tengan consideración de muy graves. El incumplimiento de las obligaciones contractuales o de las ofertas presentadas que no tengan el carácter de leves o muy graves. La inadecuada prestación del precio servicio que provoque daño grave del servicio. Incumplir gravemente la normativa de carácter laboral, de prevención de riesgos laborales, medioambientales o cualquier otra que regule aspectos relacionados con la prestación del servicio objeto del presente contrato y que no estén previstas entre muy graves. La reiteración en la comisión de infracciones leves. En concreto el incumplimiento repetido (al menos 8 veces al año), sin causa justificada, del uso de productos no ecológicos o de las tareas de limpieza objeto del contrato Obstaculizar la labor supervisora de la persona responsable del contrato. Expediente: 75.682/18
21.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa Incumplir reiteradamente las instrucciones dictadas por parte de la Administración.
21.2.- Cumplimiento defectuoso . El incumplimiento de las obligaciones contractuales o de las ofertas presentadas que conlleven tener que volver a realizar el servicio prestado. La inadecuada prestación del servicio que provoque daño muy grave del servicio. La falta de veracidad en los contenidos de cualquier documentación o declaración relativa al presente contrato o a su ejecución. La reiteración en la comisión de al menos dos infracciones graves. En concreto, el incumplimiento parcial de la ejecución del las tareas de limpieza objeto del contrato.
21.2.1.- En 27.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el caso art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación impondrá una penalización económica plazos:
a) Infracciones muy graves: hasta un 10 por importe del 10 % 100 del precio de adjudicación del contratocontrato o del presupuesto base de licitación, I.P.S.I. cuando el precio se determine en función de precios unitarios, IVA excluido.
21.3.- b) Infracciones graves: hasta un 5 por 100 del precio de adjudicación del contrato o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, IVA excluido.
c) Infracciones leves: hasta un 2 por 100 del precio de adjudicación del contrato o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, IVA excluido. Los importes de las penalizaciones se podrán hacer efectivos mediante su deducción en las facturas o contra la garantía. En ningún caso la imposición de penalizaciones excluye la responsabilidad por daños y perjuicios ni la resolución del contrato.
27.3.- Incumplimiento de la obligación de proporcionar información relativa a los trabajadores a subrogar.
27.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del de la persona responsable supervisor de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 27.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- (art. 192 LCSP)
27.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El 27.1.1.- La contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 27.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18.
21.1.3.- 27.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 27.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 27.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I. IGIC excluido.
21.3.- 27.3.- Incumplimiento de la obligación de proporcionar información relativa a los trabajadores a subrogar
27.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del de la persona responsable supervisor de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 27.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contract for Services
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- (art. 192 LCSP)
25.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- 25.1.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 25.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella él imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.- 25.1.3.- La constitución en xxxx de la del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 25.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato:
21.2.1.- 25.2.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I. IGIC excluido.
21.3.- 25.2.2.- Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades:
25.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de las personas responsables de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 25.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la del contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contract for Services
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- 24.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El 24.1.1.- La contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 9 del presente pliego.
21.1.2.- 24.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 100 euros del precio del contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Expediente: 75.682/18Esta misma facultad tendrá la Fundación respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.- 24.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
21.2.- 24.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 24.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 10% del precio del contrato, I.P.S.I. excluido.
21.3.- 24.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer la siguiente penalidad: máximo de un 5% del precio del contrato,.
24.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del de la persona responsable supervisor de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, por reclamación previa o vía judicial si el importe se harán efectivas sobre la garantía constituidahubiera abonado en su totalidad.
21.4.- 24.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración Fundación contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- (art. 192 LCSP)
25.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El 25.1.1.- La contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 25.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.- 25.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 25.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 25.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 5% del precio del contrato, I.P.S.I. IGIC excluido.
21.3.- 25.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades:
25.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del de la persona responsable supervisor de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 25.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0’60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/1887.304/18
21.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación impondrá una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I. excluido.
21.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contract for Advertising Services
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- (art. 192 LCSP)
27.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El 27.1.1.- La contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 27.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria en podrá optar indistintamente, por la proporción de 0’60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18resolución del
21.1.3.- 27.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 27.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 27.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara realizará defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I. IGIC excluido.
21.3.- 27.3.- Incumplimiento de la obligación de proporcionar información relativa a los trabajadores a subrogar
27.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del de la persona responsable supervisor de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 27.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contract for Supply of Software
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- 26.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- 26.1.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del el presente pliego.
21.1.2.- 26.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella él imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18, IGIC excluido.
21.1.3.- 26.1.3.- Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.1.4.- La constitución en xxxx de la del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 26.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 26.2.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o o, las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del máximo 10 % del precio del contrato, I.P.S.I. IGIC excluido.
21.3.- 26.2.2.- Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer una penalización económica por importe del máximo 5 % del precio del contrato, IGIC excluido.
26.3.- El régimen de penalidades y tipificación de sanciones al contratista se establece en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige la presente contratación.
26.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo resolución del órgano de contratación, adoptado adoptada a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 26.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la del contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- (art. 192 LCSP)
25.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El 25.1.1.- La contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 25.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición [de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.- 25.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 25.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 25.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación impondrá una penalización económica podrá optar por importe del 10 % resolver el contrato con incautación de la garantía
25.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, I.P.S.I. excluido.
21.3.- 25.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del de la persona responsable supervisor de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 25.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. 21.1.- (art. 192 LCSP)
25.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.- El 25.1.1.- La contratista queda obligado obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- 25.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición [de las penalidades diarias en la proporción de 0’60 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Expediente: 75.682/18Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.- 25.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.2.- 25.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
21.2.1.- 25.2.1.- En el caso de que el la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación impondrá podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 [máximo 10] % del precio del contrato, I.P.S.I. IGIC excluido.
21.3.- 25.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer
25.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del de la persona responsable supervisor de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
21.4.- 25.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Informe De Adecuación Al Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares