II DISPOSICIONES GENERALES
Expte. 1/2018-Servicios-DGOPT
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, CONSISTENTE EN LA “PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN Y REALIZACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL, DENOMINADO -BUENAMAR-, DENTRO DEL PROYECTO - MICROÁREAS ECOTURÍSTICAS LITORALES: ECOÁREAS-MARDETODOS-”.-
II DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D.A. Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 XXXX )
1.1.- El objeto del contrato será la realización del servicio de “producción, dirección y realización de material audiovisual, denominado -Buenamar-, dentro del proyecto -Microáreas Ecoturísticas Litorales: Ecoáreas Mardetodos-”, con el fin de dotar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a través de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, del material audiovisual necesario para el desarrollo de la estrategia de promoción “Buenamar”, dentro del proyecto “Microáreas Ecoturísticas Litorales: Ecoáreas Mardetodos”, iniciativa de innovación en economía azul que aspira a convertirse en un ejemplo de aplicación de los objetivos de la Estrategia Atlántica en una amplia red de microespacios costeros a lo largo del archipiélago canario.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 92111200-4 (Producción de películas y videocintas de publicidad, propaganda e información), de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.-No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 y LCSP)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Directora General de Ordenación y Promoción Turística, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 8 letra E), letras e) y g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 xx xxxxx, en relación con artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público :
(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1236/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP )
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 17.2 del presente pliego
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.
4.2.- Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula
17.2.2 del presente pliego.
4.3.- Solvencia.
Para ser adjudicatario del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la persona del licitador, se realizará por los medios establecidos en las cláusulas
4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego:
4.3.1. Solvencia económica y financiera:
a) Medios de acreditación:
• Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.
b) Requisitos mínimos: la acreditación documental de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales se realizará mediante justificante que acredite la disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, que deberá estar vigente como mínimo hasta el fin del plazo de presentación de ofertas de la licitación, por importe no inferior a SEIS MIL (6.000,00 €) EUROS, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en
él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
4.3.2. Solvencia técnica o profesional:
c) Medios de acreditación:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo los TRES (3) ÚLTIMOS AÑOS, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
• Mediante indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
d) Requisitos mínimos:
d).1.- Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos del código 92111200-4 (Producción de películas y videocintas de publicidad, propaganda e información), de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea al que corresponde el contrato, asciende a 39.252,34 euros, correspondiente al 70% del valor estimado del contrato.
d).2.- Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad se efectuará mediante la presentación del protocolo de trabajo que sigue la empresa licitadora para la garantizar la calidad de las imágenes y, especialmente del sonido de las grabaciones efectuadas, de los que se hará responsable al Director del Proyecto, previsto en la adscripción de medios personales.
4.3.3- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia:
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
4.4.- Concreción de las condiciones de solvencia
Al margen de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en la cláusula 4.3.2, las licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato.
Se consideran suficientes, como mínimo, los medios enumerados a continuación:
- Dos cámaras y un técnico de sonido, que deberán contar con experiencia acreditada de al menos TRES (3) AÑOS en proyectos relacionados con grabación en exteriores, asumiendo uno de ellos las funciones de Director del Proyecto con el cometido de actuar como interlocutor con los responsables supervisores de los trabajos objeto de contratación y velar por la calidad del trabajo resultante.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación a fin de acreditar los extremos recogidos en el párrafo precedente, se deberá aportar curriculum vitae de cada uno de ellos, acompañado de una declaración jurada relativa a que la información suministrada es cierta.
Si el licitador no dispusiera de la totalidad de medios personales y materiales mínimos que es preciso adscribir a la ejecución del contrato al momento de ser requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, acreditará los medios de los que sí dispone en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, complementando dicha documentación mediante un compromiso de adscripción, hasta alcanzar el resto. En cualquier caso el licitador deberá contar de entre su plantilla, con el Director del Proyecto, que deberá asumir las funciones anteriormente reseñadas.
En los casos en que a la licitación se presenten entidades empresariales extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 y 309 LCSP)
5.1.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €).
Dicho presupuesto se desglosa en los siguientes costes:
- Costes directos: estimación de un 89% del presupuesto base de licitación en costes de cámaras, personal técnico de audio y vídeo que como mínimo exige el pliego, alquileres de equipos, desplazamientos, comidas, combustible, edición del vídeo y audio, músicas.
- Costes indirectos: 5% del presupuesto base de licitación asociado al mantenimiento de una oficina, asesoría, teléfono móvil.
- Otros eventuales gastos calculados para su determinación: estimación de un máximo del 6% de beneficio industrial.
5.2.- El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE |
2018 | 37.132,50 € |
2019 | 22.867,50 € |
TOTAL | 60.000,00 € |
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1 LCSP )
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 16.04.432G.640.21.00, Proyecto de Inversión 156G0200, bajo la denominación “Proyecto Microáreas Ecoturísticas Litorales”, por los siguientes importes:
Presupuesto neto de licitación | 56.074,77 euros |
En concepto de IGIC (7%) | 3.925,23 euros |
TOTAL | 60.000,00 euros |
Dicha aplicación está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 85%, dentro del Eje Prioritario-Objetivo Temático OT6 “Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos”, del Programa Operativo (POC 2014-2020).
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (56.074,77 €), sin IGIC.
7.2.- El método aplicado para calcularlo es el siguiente: se han tomado como referencia los costes directos e indirectos previstos en la ejecución del contrato, durante un período de ejecución de
12 meses, sin IGIC y sin posibilidad de modificación ni prórroga, por tratarse de un contrato de resultado.
8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP)
8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta del contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103
y ss, y 309 LCSP)
Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN (arts. 29 y 195 LCSP)
10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de DOCE (12) MESES, a contar desde el día que se estipule en el contrato.
Se fijan los siguiente plazos de entregas parciales:
10.1.1.- Una vez suscrito el correspondiente contrato, el licitador contará con un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, para presentar el Plan de Rodaje y Guion, con un cronograma de trabajo actualizado en sus fechas, al objeto de conformidad por los Responsables del Contrato.
10.1.2.- A partir del momento en que los Responsables del Contrato manifiestan su conformidad con la actualización del cronograma de trabajo previsto en el Plan de Rodaje y Guion, el licitador contará con un plazo máximo de OCHO (8) MESES, para ejecutar el rodaje o el inferior que hubiera ofertado el contrista.
10.1.3.- En el tiempo restante desde la finalización del rodaje hasta el cumplimiento del plazo máximo de ejecución de DOCE (12) MESES, el licitador deberá realizar el resto de actuaciones exigidas por el pliego de prescripciones técnicas (máster del documental final, productos derivados para distintas formas de uso y difusión,…).
10.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art. 159 LCSP)
11.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento de adjudicación abierto simplificado, previsto en el artículo 159 de la LCSP.
11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
12.1.1.- Criterios cualitativos:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
B.1.- Guion. | 12,50 puntos |
B.2.- Plan de rodaje. | 7,50 puntos |
B.3.- Experiencia acreditada en proyectos de producción, dirección y realización de material audiovisual de contenido etnográfico. | 6,00 puntos |
TOTAL | 26 puntos |
12.1.2.- Criterios económicos:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
B.4. Precio. | 74,00 puntos |
12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
12.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquel licitador que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, y si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( art. 159 LCSP)
13.1.- Las proposiciones únicamente podrán presentarse, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el registro indicado en el referido anuncio, publicado en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
13.2.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias.
13.3.- Las interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias.
Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta SEIS (6) DÍAS antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a la siguiente dirección de correo electrónico, según el contenido de que se trate:
• Información adicional relativa al pliego de prescripciones técnicas: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las consultas deberán indicar en el asunto: Información adicional expte.1/2018-Servicios-DGOPT.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.
13.4. - Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.5.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.6.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 159.4 LCSP)
14.1.- Las proposiciones constaran de DOS (2) SOBRE CERRADOS, firmados por la licitadora o la persona que le represente, con indicación, en su exterior, de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y dirección de correo electrónico, con el contenido que se relaciona a continuación:
14.2.- SOBRE N.º 1
TITULO: Proposición, sujeta a evaluación previa, para la licitación del contrato de servicio consistente en la “PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN Y REALIZACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL, DENOMINADO -BUENAMAR-, DENTRO DEL PROYECTO -MICROÁREAS ECOTURÍSTICAS LITORALES: ECOÁREAS-MARDETODOS-”.-
CONTENIDO:
Las licitadoras incluirán en este sobre la siguiente documentación relacionada con los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes:
B.1.- Guión: 12,50 PUNTOS. El licitador deberá aportar en formato papel, dina 4 y letra arial tamaño 11, un guión original, descriptivo de la estrategia narrativa para optimizar los objetivos del documental. Para dicha descripción el licitador podrá valerse de fotografías, dibujos,… En este apartado serán objeto de valoración el enfoque argumental, la realización y la propuesta de duración del proyecto que no deberá ser inferior a CUATRO (4) MESES y que deberá incluir el rodaje y la edición.
B.2.- Plan de rodaje: 7,50 PUNTOS. El licitador deberá presentar un Plan de Rodaje completo, en el mismo formato anteriormente indicado, en el que deberá especificar el proceso de grabación, que no deberá exceder de OCHO (8) MESES. En este apartado será objeto de valoración la mejor adecuación del Plan de Rodaje al proyecto objeto de esta licitación.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha licitadora no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.3.- SOBRE N.º 2
TÍTULO: Oferta sujeta a evaluación posterior, para la licitación del contrato de servicio consistente en la “PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN Y REALIZACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL, DENOMINADO - BUENAMAR-, DENTRO DEL PROYECTO -MICROÁREAS ECOTURÍSTICAS LITORALES: ECOÁREAS-MARDETODOS-”.-
En este sobre se incluirá la oferta, redactada según modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada, todo ello con el siguiente detalle:
B.3.- Experiencia acreditada en proyectos de producción, dirección y realización de material audiovisual de contenido etnográfico, realizados en los CINCO (5) ÚLTIMOS AÑOS: 6,00 PUNTOS. Se asignará un punto por cada trabajo audiovisual de contenido etnográfico acreditado, hasta un máximo de 6 puntos; dicha puntuación se duplicará cuando se trate de trabajos etnográficos donde se incluya la realización de entrevistas a personas no profesionales grabadas con sonido directo.
Los servicios o trabajos efectuados de contenido etnográfico se acreditarán mediante la misma fórmula empleada en la cláusula 4.3.2 relativa a la solvencia técnica, siempre que la citada certificación no ofrezca ningún tipo de dudas respecto del contenido etnográfico de los trabajos realizados y de la realización de entrevistas a personas no profesionales grabadas con sonido directo, en caso de no ser así, el licitador deberá aportar certificación adicional, aclaratoria de este requisito.
B.4.- Precio. Detallado, según modelo anexo I, al presente pliego.
Asimismo, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
14.2.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el sobre escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación de cada una de las empresas, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.3.- Las licitadores incluirán en este sobre, además, el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales relacionados en la cláusula 4.4 del presente pliego.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 159 y 326 LCSP)
15.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir los sobres, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos.
Asimismo, le corresponde valorar los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
15.2.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
- Una persona que asuma la presidencia que será designada por el órgano de contratación.
- Una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
- Un interventor/a, o una persona funcionaria adscrito a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias habilitada por resolución de la persona titular de la Intervención General,
para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
- Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a -o, en su defecto, otro tipo de personal-, dependiente del órgano de contratación (art.326.5 LCSP).
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o de personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (art 159 LCSP)
16.1.- Una vez concluido el plazo de licitación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre número 1 de aquellas licitadoras que han presentado sus proposiciones en tiempo y forma, que contiene la parte de la oferta valorable mediante un juicio de valor y que ha de ser objeto de evaluación previa.
A continuación, remitirá dichas ofertas a los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación, que han de valorarlas, en el plazo máximo de los SIETE (7) DÍAS naturales siguientes a la apertura del referido sobre; esta valoración deberá firmarse por el técnico o técnicos que la hayan realizado
Posteriormente, en la fecha señalada en el anuncio de licitación se reunirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la lectura del resultado de la valoración previa efectuada y a la apertura de los sobres que contienen la parte de la oferta evaluable mediante criterios cuantificables en virtud de fórmulas matemáticas (sobre número 2).
Una vez concluido el acto público, la Mesa de Contratación llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
16.2.- Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.
Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes:
- Ofertas económicas que estén por debajo del 83,34% del presupuesto base de licitación y que propongan respecto de los criterios de adjudicación relativos al guión y plan de rodaje, una duración del proyecto inferior a CUATRO (4) MESES.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
16.3.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
17.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2 y 158 LCSP)
17.1.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de 3 días se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €). Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- DOCUMENTACIÓN:
17.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación 17.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de
modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se
regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
17.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
17.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
17.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
17.2.4.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondientes garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 18 del presente pliego.
17.2.5.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
17.3.- Presentada la garantía definitiva, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
17.4.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todos los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107 Y 108 LCSP)
18.1.- La licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3% del precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, en la forma y condiciones que se describen a continuación: sobre la primera factura emitida por el adjudicatario.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
18.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36, 151 y 153 LCSP)
19.1.- Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP)
21.1.- El contratista está obligado a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- El contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
21.3.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
21.4.- El contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados
por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
21.5.- El contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
21.6.- Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, el contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP , y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.
21.6.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
- La remisión a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de los entregables previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la cláusula “Requisitos y formato de entrega”.
21.6.1.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
21.6.2.- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
21.6.3.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego.
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 LCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
La entidad contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- Asimismo, en la ejecución del contrato el contratista habrá de cumplir las condiciones siguientes:
• Favorecer la aplicación de medidas que fomenten la conciliación del trabajo y la vida familiar.
• Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo.
El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial. 22.4.- El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto del presente contrato lleva
aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
22.5.- Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con un antigüedad de, al menos, SEIS (6) MESES en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera
obligación contractual esencial.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por el contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP)
24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, de los designados por el órgano de contratación como responsables del mismo:
• Un primer pago del 61,89% del importe de adjudicación, una vez prestada conformidad por los Responsables del Trabajo, al Plan de Rodaje y Guía actualizadas.
• Un segundo pago del 38,11% del importe de adjudicación, una vez finalizado el rodaje y entregado el resultado final de la grabación, en soporte digital (disco duro), así como el master del documental final y sus productos derivados para distintas formas de difusión y uso.
24.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
El contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, que para la presente contratación es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con código DIR X00000000.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda
La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, el contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en el Edificio de Servicios Múltiples, III, planta 0, en la Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx, 000, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx (código postal 35071)
El órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.
24.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si el contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
24.4.- El contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP)
25.1.- Incumplimiento de plazos
25.1.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
25.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa a él imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.1.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato:
25.2.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
25.2.2.- Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades:
- Inexistencia de grabaciones en alguno de los 31 emplazamientos previstos en el pliego de prescripciones técnicas: 500,00 euros, por cada emplazamiento dejado de grabar o con grabaciones defectuosas respecto de la imagen o sonido.
25.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de las personas responsables de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
25.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos del contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
V
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
26.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216, 217 y Disp Ad 32 LCSP)
26.1.- El contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios o empresarias distintas de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
d) No pueden ser objeto de subcontratación las siguientes tareas críticas:
• La Dirección del Proyecto.
26.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
26.3.- El contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
26.4.- La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, el contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO
El contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
28.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para el contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
29.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares:
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:
No se prevé ninguna modificación del contrato, más allá de las modificaciones referidas en el apartado siguiente.
29.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales:
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
30.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP))
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante llevará acabo la recepción formal del servicio, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
33.- PLAZO DE GARANTÍA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111LCSP)
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
A N E X O I MODELO DE OFERTA
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI EL LICITADOR
ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de , con,
en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del servicio consistente en la “producción, dirección y realización del material audiovisual, denominado -Buenamar-, dentro del proyecto - Microáreas Ecoturísticas Litorales: Ecoáreas-Mardetodos-”, (Expte. 1/2018-Servicios-DGOPT), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente:
PRIMERO.- Que la licitadora a la que represento formula la siguiente oferta:
- Respecto a la experiencia acreditada en proyectos de producción, dirección y realización de material audiovisual de contenido etnográfico, realizados en los CINCO (5) ÚLTIMOS AÑOS: (criterio n.º B.3.): Se aporta/n un total de (EN LETRAS Y NÚMERO) certificado/s en los términos exigidos por la
cláusula 14.3 (B.3.), que se anexa/n a la presente oferta.
- Respecto del precio: (criterio n.º B.4.)
Precio ofertado (en letras y número) | (….%) IGIC | Precio ofertado (en letras y en número) incluido el IGIC (1) |
Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
SEGUNDO.- Declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:
1. Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta.
2. Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
3. Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
4. Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública.
5. Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
[SI LA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DEL CRITERIO DE DESEMPATE A QUE SE
REFIERE LA CLAUSULA 12.3 XXX XXXXXX, el declarante añadirá el siguiente texto: 6. Que la
empresa licitadora tiene la condición de [ … ] y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego. ]
[SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, el declarante añadirá el siguiente texto: 7. Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ]
Xxxxx, fecha y firma de la declarante.
(1) De acuerdo con el artículo 20.1.1 de la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, cuyos destinatarios fuesen entes públicos, se entenderán siempre que los empresarios y profesionales que realicen operaciones gravadas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el Impuesto General Indirecto Canario que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo devengado.
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En Las Palmas de Gran Canaria, a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D , en calidad de Director/a de Ordenación
y Promoción Turística, del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por Decreto 311/2015, de 30 de julio, de nombramiento como Directora General de Ordenación y Promoción Turística (BOC núm. 149, de 3.08.2015), con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos del Servicio de Promoción Turística, de conformidad con el artículo 8 letra E), letras e) y g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 xx xxxxx.
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I.
nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de ....................
de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación
presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ,
de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio no es revisable.
Tercera.- Los trabajos objeto del contrato habrán de ser entregados en un plazo de ........................................ [Se establecen los plazos parciales siguientes ]
El plazo de garantía es de a contar desde la fecha de conformidad con
el servicio.
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de
desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 32 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ………….
euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Séptima.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:
Octava.- El contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. ]
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA,
EL CONTRATISTA,
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI EL LICITADOR
ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de , con,
en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en [ reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios], para la contratación del servicio consistente en la “producción, dirección y realización del material audiovisual, denominado -Buenamar-, dentro del proyecto -Microáreas Ecoturísticas Litorales: Ecoáreas-Mardetodos-”, (Expte. 1/2018-Servicios-DGOPT),
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
[Enlace al modelo DEUC, aprobado por Reglamento UE 2016/7, de 5 de enero de 2016 (DOUE n.º 3/16, de 6 de enero de 2016)]
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Xxxxx, fecha y firma del declarante
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS RELATIVAS AL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA -PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN Y REALIZACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL, DENOMINADO “BUENAMAR”, DENTRO DEL PROYECTO -MICROÁREAS ECOTURÍSTICAS LITORALES: ECOÁREAS-MARDETODOS-.
1.- Introducción
El proyecto Buenamar se inscribre dentro de la estrategia Ecoáreas Mardetodos, una iniciativa del Gobierno de Canarias incluida por la Unión Europea en los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y que tiene el objetivo final de crear la Red de Ecoáreas litorales de Canarias. Las premisas fundamentales de esta iniciativa se pueden ver en la dirección de Internet: xxxxxxxx.xxx.
La filosofía de Ecoáreas Mardetodos da una gran importancia a los aspectos humanos de nuestros ecosistemas marinos. Conocer los recursos socioculturales del litoral canario es básico para entender el Archipiélago. Si los estudiamos, conservamos y usamos eficazmente beneficiaremos a las presentes y futuras generaciones. Parte de este conocimiento está guardado en comunidades locales y en la memoria de sus gentes. La riqueza de este patrimonio intergeneracional no debe ser olvidada ni mucho menos ignorada. Rescatar ese acervo, ayudando a comprender mejor a nuestras gentes de la xxxxx, es lo que propone esta iniciativa. Este enfoque dentro del proyecto Ecoáreas Mardetodos es el que llamamos Xxxxxxxx.
Xxxxxxxx tiene, pues, como objetivo principal recuperar los saberes del mar: las prácticas locales tradicionales, las antiguas técnicas y artes, las peculiaridades del lugar y las profesiones desarrolladas en el espacio costero a través del contacto directo con los protagonistas: pescadores, carpinteros, buceadores, salineros, artistas, restauradores, etc. con el fin de divulgar el conocimiento ecológico tradicional adquirido. Todo ello debe quedar recogido en imágenes y sonidos de la mejor calidad posible.
2.- Objeto
El presente documento de requisitos técnicos tiene por objeto determinar el servicio que se desea para la producción, dirección y realización del trabajo audiovisual “Buenamar”.
3.- Finalidad del Servicio
El resultado final de este encargo será:
1. Un banco audiovisual de imágenes, audios y entrevistas con los que se generarán contenidos para ser transferidos y compartidos. Este material formará parte de las acciones de divulgación de la Red de Ecoáreas de Canarias, en forma de vídeos documentales, en su caso, y de todo tipo de usos audiovisuales que se diseñen posteriormente para su exhibición pública en diferentes canales: televisiones, redes sociales, presentaciones del proyecto Ecoáreas Mardetodos, charlas, etc.
2. Un vídeo documental terminado (editado) que recoja las mejores imágenes y entrevistas del proyecto.
4.- Definición del Producto
Realización de:
1. Un documento audiovisual para su difusión, grabado en vídeo y audio con calidad profesional y en los estándares suficientes para ser admitidos para su emisión en todo tipo xx xxxxxxx de televisión.
2. Banco audiovisual de imágenes, audios y entrevistas para ser utilizados por el órgano de contratación dentro del proyecto Ecoáreas Mardetodos.
El licitador tendrá que presentar un guion original (descripción de la estrategia narrativa para optimizar los objetivos del documental), una descripción del tratamiento del documental en cuanto a diseño y realización, y propuesta de duración del mismo. Serán los Directores de Trabajo quienes decidirán finalmente el tratamiento final del proyecto con la empresa adjudicataria.
Para realizar el trabajo habrá que visitar y grabar las 256 cofradías de pescadores, las 3 cooperativas y las 3 federaciones de pesca que conforman el conjunto del asociacionismo de la pesca en Canarias. Y, además, realizar entrevistas en cada uno de estos escenarios a los responsables del lugar y a personas clave del sitio, que contarán sus habilidades, conocimientos y experiencias.
5.- Requisitos y formatos de entrega
La empresa adjudicataria facilitará a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística todas las imágenes y sonidos obtenidos en la grabación en soporte digital (disco duro) así como el máster del documental final y sus productos derivados para distintas formas de difusión y uso (televisiones, Internet, redes sociales, etc). El material se entregará en formatos de alta calidad, calidad media y formato web.
Cesión de derechos por uso de músicas: deberán entregarse los certificados de los derechos correspondientes a las músicas utilizadas, con cesión por tiempo ilimitado de los derechos para su emisión en televisiones locales, autonómica canaria, radio e Internet.
6.- Localizaciones
La ejecución del presente contrato se realizará en 31 emplazamientos ubicados en las 8 islas (uno en La Graciosa) desglosados de este modo, según detalle recogido en documento anexo (Anexo
V) a las presentes prescripciones técnicas:
• 25 cofradías de pescadores.
• 3 cooperativas.
• 3 federaciones de pesca de Canarias.
7.- Sistemas de control y responsabilidad de la empresa
La empresa deberá tener en regla toda la documentación y autorizaciones pertinentes para el manejo de los medios técnicos que va a utilizar para el desarrollo del trabajo encargado
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus deberes, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance de modo alguno al Gobierno de Canarias.
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas y responderá de los daños causados a terceras personas, continente y contenido, cuando éstos hayan sido originados por las personas que tengan a su cargo en el desempeño de sus funciones.
La empresa debe encargarse de todas las autorizaciones legales y los permisos de rodaje en todas las localizaciones y ser responsable de todos los daños que pudieran causarse, debiendo contar un seguro de responsabilidad civil y de grabación
Las producciones audiovisuales serán propiedad exclusiva e ilimitada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Los derechos de explotación pertenecerán a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en cualquier medio y territorio y por una duración ilimitada, dentro de los márgenes de la legalidad vigente.
Todos los derechos sobre cualquier aspecto (creativo, visual, sonoro, de difusión, etc.) serán transferidos previamente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para todos los soportes, ilimitada e indefinidamente, dentro de los márgenes de la legalidad vigente.
En caso de impugnación de los derechos autorales o reclamaciones instadas por terceros relacionadas con el contenido o la autoría del trabajo actualizado, la responsabilidad que pudiera derivarse será exclusivamente de cargo del adjudicatario.
ANEXO V
EMPLAZAMIENTOS RELATIVOS AL SERVICIO CONSISTENTE EN LA -PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN Y REALIZACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL, DENOMINADO “BUENAMAR”, DENTRO DEL PROYECTO -MICROÁREAS ECOTURÍSTICAS LITORALES: ECOÁREAS-MARDETODOS-.
DIRECTORIO DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE CANARIAS
Gran Canaria
1. C.P. Agaete-Explanada del Puerto de las Xxxxxx, s/n 35480 Agaete
2. C.P. Arguineguín-Avda. xxx Xxxxxx, s/n. Arguineguín 00000 Xxxxx
3. C.P. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx-Avda. de la playa, s/x. Xxxxxxxx del Romeral
4. C.P. Playa xx Xxxxx- Dársena Pesquera, s/n. 00000 Xxxxx
Fuerteventura
5. C.P. Corralejo-Avda. Marítima, s/n. Edif. Lonja de Pescadores. Corralejo
6. C.P. Gran Tarajal-Recinto Portuario, s/n. Gran Tarajal 35620 Tuineje
7. C.P. Morro Jable-Muelle Pesquero, s/x. Xxxxx Xxxxx 35625 Pájara
Lanzarote
8. C.P. La Graciosa-C/ Calima, nº 33. Caleta xx Xxxx 35540 Teguise
9. C.P. La Tiñosa- C/ Lanzarote nº 1, Centro Cívico El Fondeadero. Pto xxx Xxxxxx
10. C.P. Playa Blanca-Explanada xxx Xxxxxx, s/n. Playa Blanca 35580 Yaiza
11. C.P. San Xxxxx-Avda. de Naos, nº 20 35500 Arrecife
Tenerife
12. C.P. El Pris-Ntra. Xxx. xxx Xxxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxx, xx0. El Pris 38350 Tacoronte
13. C.P. Gran Poder de Dios-C/ Las lonjas, nº5 38400 Puerto de la Xxxx
14. C.P. Xxxx. Xxx. xx Xxxxxxxxxx-X/ Xx Xxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxxxxxx
15. C.P. Xxxx. Xxx. xx xx Xxxxxxxxxxx-Xxxxxx Xx Xxxxxxxx, xx 00. Xxxxx xxx Xxxxxxx 38240 La Laguna
16. C.P. Ntra. Sra. de la Xxx-Xxxx. Xxxx Xxxxxx X, x/x. Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxx Xxx Xxxx 00000 Guía de Isora
17. C.P. de las Mercedes-Muelle Pesquero, s/n. Los Cristianos 38650 Arona
18. C.P. San Xxxxxx-Zona Varadero, s/n. Playa de Las Teresitas. San Xxxxxx
19. C.P. San Xxxxxx-Paseo Las Américas, s/n. Explanda xxx Xxxxxx. San Xxxxxx
20. C.P. San Xxxxxx de Tajao-Avda. Cabildo Insular, nº 11. Tajao 38588 Xxxxx
21. C.P. San Xxxxx e Isla Baja-C/ Muelle Deportivo y Pesquero de Garachico, s/n La Gomera
22. C.P. Ntra. Xxx. xxx Xxxxxx-Xxxxx Gran Rey-Explanda del Puerto de las Vueltas, s/n.
La Palma
23. C.P. Ntra. Sra. de las Xxxxxx-Refugio Pesquero, s/n. 38710 Xxxxx Xxxx
24. C.P. Ntra. Xxx. xxx Xxxxxx-Refugio Pesquero de la Villa y Puerto de Tazacorte, s/n. 38779 Villa y Puerto de Tazacorte
El Hierro
25. C.P. Ntra. Sra. de los Xxxxx-Explanada xxx Xxxxxx, s/n. La Restinga 38917 El Xxxxx Xx Xxxxxxxx
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXX
00. Pescatobal Sociedad Cooperativa Limitada-Explanada Refugio Pesquero, S/N, San Xxxxxxxxx Las Palmas de Gran Canaria 35214 Gran Canaria
27. Playa de Melenara de Marineros, S.C.L.-Taliarte - Melenara Muelle de Taliarte, S/N, Telde 35016 Xxxx Xxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxx xxx Xxx Pescarestinga-La Restinga (XXXXX) Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, X/X Xx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx 00000 El Hierro
DIRECTORIO DE FEDERACIONES DE COFRADÍAS EN CANARIAS
29. Federación provincial de cofradías de Santa Xxxx de Tenerife Muelle Pesquero, s/n 38650 - Los Cristianos
30. Federación provincial de cofradías de Las Palmas Avda. xxx Xxxxxx, s/n 35120
31. Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias Cofradía de Pescadores de San Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx x/x XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx