INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS. a) En el caso de que el Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato, se procederá a lo siguiente: (I) En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones que a juicio de ANCE no sea una violación grave a los términos del presente contrato, ANCE lo notificará al Cliente solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que la propia ANCE establezca. (II) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las adecuaciones con el objeto de superar deficiencias o incumplimientos detectados por ANCE, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA o SEXTA, el Cliente deberá corregir la violación en un plazo máximo de treinta (30) días naturales y pagar a ANCE como pena convencional un 50% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivo de dicha violación. (III) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos establecidos en la fracción (ii) anterior, se trate de una violación a lo dispuesto en dicha fracción o se trate del incumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula QUINTA, o una violación reiterada a la misma, independientemente del derecho de ANCE a dar por terminado anticipadamente y de inmediato el presente contrato, el Cliente pagará a ANCE como pena convencional una suma igual al 100% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivos de dicha violación. b) En el supuesto de la fracción (iii) anterior, el Cliente deberá, además abstenerse de utilizar de inmediato el emblema Oficial y/o la marca ANCE en su publicidad y en sus productos, y entregar a ANCE, para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en poder del Cliente y recoger los productos que haya comercializado en incumplimiento de la Norma. Asimismo, el Cliente autoriza desde ahora a ANCE para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado y a que sin responsabilidad para ANCE divulgue las violaciones en los medios que estime pertinentes. c) En caso de que el incumplimiento sea en relación con uno o más sitios, pero no todos los sitios a que se refiere el presente contrato, las disposiciones anteriores se aplicarán, con las adecuaciones necesarias, al o los sitios relacionados con el incumplimiento o inobservancia en cuestión. d) ANCE suspende un certificado cuando: (I) En la auditoria de vigilancia bianual se encuentren incumplimientos a los requisitos críticos de la norma y áreas de oportunidad detectadas en la auditoria inicial, se suspende durante 60 días hábiles en los cuales el centro debe atender los incumplimientos detectados. (II) Al presentarse a la realización de una vigilancia bianual, y ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, se procederá a la suspensión del certificado y si se tiene un plazo (60) sesenta días naturales para solicitar se realice una nueva visita de seguimiento. (III)Derivado de una queja se realice una auditoría extraordinaria y esta proceda, se suspende el certificado y se llevara a cabo un procedimiento de atención a quejas. (IV)Se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen. (V)El titular del certificado incumpla con lo indicado en la cláusula tercera inciso a), o no cubra los pagos derivados del proceso de certificación de producto (solicitud de servicio de certificación, vigilancias anuales o vigilancias extraordinarias, recertificaciones, reprogramaciones, testificaciones o cualquier otra actividad o servicio contemplado dentro del proceso de evaluación de la conformidad al producto, como gastos de operación derivados del seguimiento en comercio del producto certificado). FORCER-P34.06.09 página 4 de 6 Una vez realizadas las correcciones y/o aclaraciones pertinentes, el titular del certificado deberá cubrir los pagos correspondientes por envíos de comunicados y por concepto de vigilancia anual o vigilancia extraordinaria, para que personal técnico de ANCE proceda a identificar un muestreo para la realización de una vigilancia extraordinaria con el fin de verificar las correcciones y/o aclaraciones realizadas o enviar la evidencia de que las desviaciones han sido corregidas. e) ANCE cancela un certificado cuando: (I)Si en un plazo mayor a 60 días naturales después de la fecha de auditoría de vigilancia el cliente no realiza dicha auditoria se procede a la cancelación. (II)En una vigilancia bianual no se cumpla lo establecido en la norma. ANCE notificará al cliente que el plazo para instrumentar un plan de acciones correctivas es de (60) sesenta días hábiles mientras tanto el certificado debe estar suspendido, en caso de que no sean atendidas las acciones correctivas se procede a la cancelación de la certificación.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Certificación
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS. a) En el caso de que el Cliente cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato, se procederá estará a lo siguiente:
(I) En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones que a juicio de ANCE no sea una violación grave a los términos del presente contrato, ANCE lo notificará al Cliente cliente solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que la propia ANCE establezca.
(II) En caso de que el Cliente cliente no lleve a cabo las adecuaciones con el objeto de superar deficiencias o incumplimientos detectados correcciones solicitadas por ANCE, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las Cláusulas cláusulas CUARTA, QUINTA o SEXTA, el Cliente cliente deberá corregir la violación en un plazo máximo de treinta veintiocho (3028) días naturales y pagar a ANCE como pena convencional un 50% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivo de dicha violaciónnaturales.
(III) En caso de que el Cliente cliente no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos establecidos en la fracción (ii) anterior, se trate de una violación a lo dispuesto en dicha fracción o se trate del incumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula cláusula QUINTA, o una violación reiterada a la misma, independientemente del derecho de ANCE a dar por terminado anticipadamente y de inmediato el presente contrato, el Cliente pagará a ANCE como pena convencional una suma igual al 100% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivos de dicha violación.
b) En el supuesto de la fracción (iii) anterior, el Cliente cliente deberá, además abstenerse de utilizar de inmediato el emblema Oficial y/logotipo GLOBALG.A.P. código QR o la marca ANCE en su publicidad y en sus productos, y entregar a ANCE, para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en poder del Cliente cliente y recoger los productos que haya comercializado en incumplimiento de la Norma. normativa GLOBALG.A.P.. Asimismo, el Cliente cliente autoriza desde ahora a ANCE para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado y a ya que sin responsabilidad para ANCE divulgue las violaciones en los medios que estime pertinentes.
c) El cliente es consciente que su historial de certificación se exhibe a los participantes xxx xxxxxxx directamente por GlobalG.A.P. esto incluyendo sanciones durante su vigencia.
d) En caso de que el incumplimiento sea en relación con uno o más sitiosproductos, pero no todos los sitios productos a que se refiere el presente contrato, las disposiciones anteriores se aplicarán, con las adecuaciones necesarias, al o los sitios productos relacionados con el incumplimiento o inobservancia en cuestión.
de) ANCE suspende suspenderá un certificado cuando:
(I) En Derivado de un análisis de un informe de pruebas y/o realizada la visita de auditoria o inspección se compruebe que el producto no cumple con la normativa GLOBALG.A.P., otorgando un plazo máximo de vigilancia bianual se encuentren incumplimientos a los requisitos críticos de la norma y áreas de oportunidad detectadas en la auditoria inicial, se suspende durante 60 28 días hábiles en los cuales naturales para las correcciones y/o aclaraciones que el centro debe atender los incumplimientos detectadostitular del certificado considere pertinentes.
(II) Al presentarse a la realización de una vigilancia bianualvisita de auditoria o inspección, y ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, se procederá a la suspensión del certificado y si se tiene otorgando un plazo (60) sesenta de 28 días naturales para solicitar se realice una nueva visita visita.
(III) No se sigan los acuerdos que en visitas de seguimiento. (III)Derivado de una queja se realice una auditoría extraordinaria y esta procedaauditoria o inspección, se suspende el certificado y se llevara a cabo un procedimiento de atención a quejas. (IV)Se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen. (V)El titular del certificado incumpla con lo indicado en la cláusula tercera inciso a), o no cubra los pagos derivados del proceso de certificación de producto (solicitud de servicio de certificación, vigilancias anuales o vigilancias extraordinarias, recertificaciones, reprogramaciones, testificaciones o cualquier otra actividad o servicio contemplado dentro del proceso de evaluación de la conformidad al producto, como gastos de operación derivados del seguimiento en comercio del producto certificado). FORCER-P34.06.09 página 4 de 6 Una vez realizadas las correcciones y/o aclaraciones pertinentes, el titular del certificado deberá cubrir los pagos correspondientes por envíos de comunicados y por concepto de vigilancia anual o vigilancia extraordinaria, para que personal técnico de ANCE proceda a identificar un muestreo para la realización de una vigilancia extraordinaria con el fin de verificar las correcciones y/o aclaraciones realizadas o enviar la evidencia de que las desviaciones han sido corregidas.
e) ANCE cancela un certificado cuando: (I)Si en un plazo mayor a 60 días naturales después de la fecha de auditoría de vigilancia establezcan entre el cliente no realiza dicha auditoria se procede a la cancelación. (II)En una vigilancia bianual no se cumpla lo establecido en la norma. ANCE notificará al cliente que el plazo para instrumentar un plan de acciones correctivas es de (60) sesenta días hábiles mientras tanto el certificado debe estar suspendido, en caso de que no sean atendidas las acciones correctivas se procede a la cancelación de la certificacióny ANCE.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Certificación
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS. a) En el caso de que el Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato, se procederá estará a lo siguiente:
(I) En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones que a juicio de ANCE no sea una violación grave a los términos del presente contrato, ANCE lo notificará al Cliente solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que la propia ANCE establezca.
(II) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las adecuaciones con el objeto de superar deficiencias o incumplimientos detectados correcciones solicitadas por ANCE, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA o SEXTA, el Cliente deberá corregir la violación en un plazo máximo de treinta (30) días naturales y pagar a ANCE como pena convencional un 50% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivo de dicha violación.
(III) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos establecidos en la fracción (ii) anterior, se trate de una violación a lo dispuesto en dicha fracción o se trate del incumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula QUINTA, o una violación reiterada a la misma, independientemente del derecho de ANCE a dar por terminado anticipadamente y de inmediato el presente contrato, el Cliente pagará a ANCE como pena convencional una suma igual al 100% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivos de dicha violación.
b) En el supuesto de la fracción (iii) anterior, el Cliente deberá, además abstenerse de utilizar de inmediato el emblema sello Oficial y/o la marca ANCE en su publicidad y en sus productos, y entregar a ANCE, para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en poder del Cliente y recoger los productos que haya comercializado en incumplimiento xxx xxxxxx de la Normacondiciones. Asimismo, el Cliente autoriza desde ahora a ANCE para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado y a ya que sin responsabilidad para ANCE divulgue las violaciones en los medios que estime pertinentes.
c) En caso de que el incumplimiento sea en relación con uno o más sitiosProductos, pero no todos los sitios productos a que se refiere el presente contrato, las disposiciones anteriores se aplicarán, con las adecuaciones necesarias, al o los sitios productos relacionados con el incumplimiento o inobservancia en cuestión.
d) ANCE suspende suspenderá un certificado cuando:
(I) En Derivado de un análisis de un informe de pruebas y/o realizada la auditoria inspección en punto de vigilancia bianual se encuentren incumplimientos a los requisitos críticos de la norma y áreas de oportunidad detectadas en la auditoria inicialventa, bodega o planta, se suspende durante 60 compruebe que el producto no cumple con el pliego de condiciones referido, otorgando un plazo de (30) días hábiles en los cuales naturales para las correcciones y/o aclaraciones que el centro debe atender los incumplimientos detectadostitular del certificado considere pertinentes.
(II) Al presentarse a la realización de una vigilancia bianualvisita de seguimiento o verificación de producto y/o verificación, y ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, se procederá falta de atención a la suspensión del certificado y si se tiene visita de seguimiento y/o verificación, otorgando un plazo de (6028) sesenta días naturales para solicitar se realice una nueva visita de seguimiento. seguimiento o verificación.
(III)Derivado III) No se sigan los acuerdos que en visitas de una queja seguimiento se realice una auditoría extraordinaria establezcan entre el Cliente y esta proceda, se suspende el certificado y se llevara a cabo un procedimiento de atención a quejas. (IV)Se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen. (V)El titular del certificado incumpla con lo indicado en la cláusula tercera inciso a), o no cubra los pagos derivados del proceso de certificación de producto (solicitud de servicio de certificación, vigilancias anuales o vigilancias extraordinarias, recertificaciones, reprogramaciones, testificaciones o cualquier otra actividad o servicio contemplado dentro del proceso de evaluación de la conformidad al producto, como gastos de operación derivados del seguimiento en comercio del producto certificado). FORCER-P34.06.09 página 4 de 6 Una vez realizadas las correcciones y/o aclaraciones pertinentes, el titular del certificado deberá cubrir los pagos correspondientes por envíos de comunicados y por concepto de vigilancia anual o vigilancia extraordinaria, para que personal técnico de ANCE proceda a identificar un muestreo para la realización de una vigilancia extraordinaria con el fin de verificar las correcciones y/o aclaraciones realizadas o enviar la evidencia de que las desviaciones han sido corregidas.
e) ANCE cancela un certificado cuando: (I)Si en un plazo mayor a 60 días naturales después de la fecha de auditoría de vigilancia el cliente no realiza dicha auditoria se procede a la cancelación. (II)En una vigilancia bianual no se cumpla lo establecido en la norma. ANCE notificará al cliente que el plazo para instrumentar un plan de acciones correctivas es de (60) sesenta días hábiles mientras tanto el certificado debe estar suspendido, en caso de que no sean atendidas las acciones correctivas se procede a la cancelación de la certificaciónANCE.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Certificación
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS. a) En el caso de que el Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato, se procederá estará a lo siguiente:
(Ii) En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones que a juicio de ANCE CNCP no sea una violación grave a los términos del presente contrato, ANCE CNCP lo notificará al Cliente solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que la propia ANCE CNCP establezca.
(IIii) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las adecuaciones con el objeto de superar deficiencias o incumplimientos detectados correcciones solicitadas por ANCECNCP, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA o SEXTA, el Cliente deberá corregir la violación en un plazo máximo de treinta (30) días naturales y pagar a ANCE CNCP como pena convencional un 50% de las cuotas facturadas por ANCE CNCP al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE CNCP por motivo de dicha violación.
(IIIiii) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos establecidos en la fracción (ii) anterior, se trate de una violación a lo dispuesto en dicha fracción o se trate del incumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula QUINTA, o una violación reiterada a la misma, independientemente del derecho de ANCE CNCP a dar por terminado anticipadamente y de inmediato el presente contrato, el Cliente pagará a ANCE CNCP como pena convencional una suma igual al 100% de las cuotas facturadas por ANCE CNCP al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE CNCP por motivos de dicha violación.
b) En el supuesto de la fracción (iii) anterior, el Cliente deberá, además abstenerse de utilizar de inmediato el emblema la Contraseña Oficial y/o la marca ANCE CNCP en su publicidad y en sus productos, y entregar a ANCECNCP, para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en poder del Cliente y recoger los productos que haya comercializado en incumplimiento de la Norma. Asimismo, el Cliente autoriza desde ahora a ANCE CNCP para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado y a ya que sin responsabilidad para ANCE CNCP divulgue las violaciones en los medios que estime pertinentes.
c) En caso de que el incumplimiento sea en relación con uno o más sitiosProductos, pero no todos los sitios productos a que se refiere el presente contrato, las disposiciones anteriores se aplicarán, con las adecuaciones necesarias, al o los sitios productos relacionados con el incumplimiento o inobservancia en cuestión.
d) ANCE suspende CNCP suspenderá un certificado cuandocuando :
(Ii) En cuando derivado de un análisis de un informe de ensayos y/o realizada la auditoria inspección en punto de vigilancia bianual venta, bodega o planta, se encuentren incumplimientos a los requisitos críticos de compruebe que el producto no cumple con la norma y áreas de oportunidad detectadas en la auditoria inicialreferencia, se suspende durante 60 otorgando un plazo de (15) días hábiles en los cuales para las correcciones y/o aclaraciones que el centro debe atender los incumplimientos detectadostitular del certificado considere pertinentes.
(IIii) Al Cuando al presentarse a la realización de una vigilancia bianualvisita de verificación o vigilancia, y ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, se procederá falta de atención a la suspensión del certificado y si se tiene visita de verificación o vigilancia, otorgando un plazo de (6015) sesenta días naturales hábiles para solicitar se realice una nueva visita de seguimiento. verificación o vigilancia.
(III)Derivado iii) Cuando no se sigan las recomendaciones y acuerdos que en visitas de una queja seguimiento se realice una auditoría extraordinaria establezcan entre el Cliente y esta proceda, CNCP.
(iv) Cuando se suspende el certificado y se llevara a cabo un procedimiento de atención a quejas. (IV)Se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen. (V)El titular del certificado incumpla con lo indicado en la cláusula tercera inciso a), o no cubra los pagos derivados del proceso de certificación de producto (solicitud de servicio de certificación, vigilancias anuales o vigilancias extraordinarias, recertificaciones, reprogramaciones, testificaciones o cualquier otra actividad o servicio contemplado dentro del proceso de evaluación de la conformidad al producto, como gastos de operación derivados del seguimiento en comercio del producto certificado). FORCER-P34.06.09 página 4 de 6 Una vez realizadas las correcciones y/o aclaraciones pertinentes, el titular del certificado deberá cubrir los pagos correspondientes por envíos de comunicados y por concepto de vigilancia anual o vigilancia extraordinariavisita de seguimiento, para que personal técnico de ANCE CNCP proceda a identificar un realizar muestreo para la realización de una vigilancia extraordinaria producto en comercio y/o en bodegas con el fin de verificar las correcciones y/o aclaraciones realizadas o enviar la evidencia el producto a pruebas de laboratorio para corroborar que las desviaciones han sido corregidas.corregidas.
e) ANCE cancela CNCP cancelación un certificado cuando: :
(I)Si i) Derivado de una suspensión, transcurra el plazo otorgado para las correcciones y/o aclaraciones (15 días hábiles), éstas no se hayan llevado a cabo.
(ii) Cuando por diversas acciones y/o actividades, CNCP compruebe que los certificados otorgados al titular del certificado, hayan sido alterados y/o falsificados.
(iii) Cuando al presentarse a la realización de una visita de seguimiento y/o verificación, ésta no pueda llevarse a cabo por domicilio o empresa inexistente.
(iv) Cuando se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen.
(v) Cuando por así convenir a los intereses del titular del certificado, éste lo realice a solicitud de parte.
(vi) Cuando derivado de una certificación a un plazo mayor fabricante nacional o extranjero de países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, éste solicite extender la titularidad de sus certificado para sus distribuidores y alguno de éstos haga mal uso del certificado otorgado por CNCP. En los casos mencionados en las cuatro fracciones anteriores, a 60 días naturales después partir de la fecha de auditoría recepción de vigilancia el cliente no realiza dicha auditoria se procede a la cancelación, el titular del certificado no puede hacer uso de la marca registrada y a partir de esta fecha se concede un plazo de treinta días naturales para retirar la marca CNCP de todos y cada uno de los productos que se encuentren en su bodega y/o comercio, y que formen parte del certificado que ha sido cancelación. (II)En una vigilancia bianual De igual manera no puede hacer uso del certificado original o de copias de éste, por lo que se cumpla lo establecido en la norma. ANCE notificará al cliente que el le concede un plazo de quince días naturales para instrumentar un plan de acciones correctivas es de (60) sesenta días hábiles mientras tanto entregar el certificado original en las instalaciones de CNCP. El titular del certificado podrá presentar un nuevo trámite, pero antes debe estar suspendidorealizar el pago correspondiente de la cancelación, envío de la misma al domicilio del titular del certificado y a las autoridades correspondientes, así como el pago por concepto de visita de verificación por parte del personal técnico de CNCP para realizar muestreo de producto en caso comercio y/o bodega, con el fin de que no sean atendidas verificar las acciones correctivas se procede y/o aclaraciones realizadas o de enviar el producto a la cancelación ensayos de la certificaciónlaboratorio.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios