INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y FIRMA DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y FIRMA DE CONTRATO. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de la “LAASSP” en las oficinas del Departamento de Adquisiciones; en la fecha y hora señalada en el fallo; para ello “EL PROVEEDOR” deberá entregar la documentación que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al Órgano Interno de Control.
INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y FIRMA DE CONTRATO. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de la LAASSP. Para tal efecto, deberá(n) hacerlo a través de CompraNet o cuando aplique, podrán acudir a los domicilios del INP, en las oficinas de la Subdirección de Servicios Generales; en la fecha y hora señalada en el fallo. En caso de que la formalización de los Contratos, sea a través de CompraNet, en términos del Manual de Operación que contiene las directrices que se deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas denominado CompraNet, para la utilización del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con fundamento en los numerales 1, 4, 10 y 25 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet" y el "Acuerdo por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento (Modulo de Formalización de Contratos), publicado en el D.O.F el 18 de septiembre de 2020, con la entrada en vigor de dicho Modulo, los licitantes que en su defectos fueran adjudicados, deberán realizar el alta para los trámites correspondientes en la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/, con la finalidad de generar, validar y formalizar de manera electrónica el(los) contrato(s) y convenios conceptuados con el “INP”, celebrados bajo el amparo de la “LAASSP”, el no estar de alta en el módulo impedirá la formalización del instrumento contractual con el “INP”; para el correcto llenado, deberá de acceder a la guía de registro, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxx_xx_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxx_X0.xxx., es importante señalar que tiene 15 días naturales para formalizar el contrato, en este sentido, se informa que para llevar a cabo la formalización de los contratos en el INP, los licitante que resulten adju...

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