MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. El Consejo de Administración de TELEFÓNICA someterá a la aprobación de la Junta General de Accionistas de TELEFÓNICA que apruebe la fusión la aprobación de las modificaciones estatutarias que sean pertinentes de acuerdo con este Proyecto de Fusión.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. 6.1. Del artículo 20 (sobre derecho de asistencia a la junta).
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Como consecuencia de la Fusión no se producirá modificación alguna en los estatutos sociales de VidaCaixa. Por lo tanto, una vez se complete la Fusión, VidaCaixa, en su condición de Sociedad Absorbente, continuará regida por los estatutos sociales entonces vigentes. El texto de los estatutos sociales, según se encuentran vigentes a la fecha de firma de este Proyecto, se adjunta a este Proyecto de Fusión como Anexo 1 a efectos de lo previsto en el artículo 31.8ª de la LME.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Con motivo de la Escisión, se modificará el artículo quinto del estatuto social de AFP HORIZONTE (referido al capital social de AFP HORIZONTE), con la finalidad de reflejar las variaciones del capital social previstas en el Apartado V del Proyecto. El Bloque Patrimonial que se transferirá en la Escisión estará conformado, entre otros a ser definidos en la Fecha de Entrada en Vigencia por las partes, por lo siguiente (calculado a la Fecha de Entrada en Vigencia):
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. De conformidad con los términos de la Fusión, TGLT modificará el Artículo Cuarto de su estatuto social de a fin de incorporar las actividades principales llevadas a cabo por Xxxxxx. Dicha modificación será considerada por los accionistas de TGLT como un punto del orden del día de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria convocada para la consideración de la Fusión y será efectiva solo a partir de la Fecha Efectiva de Fusión. Atento a que TGLT es, con anterioridad a la Fusión, controlante directa xx Xxxxxx, no corresponde el lanzamiento de una oferta pública de adquisición obligatoria como consecuencia de la Fusión. La presente reorganización se perfeccionará en el marco de lo establecido por el artículo 77 y siguientes de la LIG para las reorganizaciones societarias intragrupo libres de impuestos. Para obtener información respecto de la presente sección, véase la sección correspondiente del Prospecto en su versión completa.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. De conformidad con los términos de la Fusión, TGLT modificará el Artículo Cuarto de su estatuto social de a fin de incorporar las actividades principales llevadas a cabo por Xxxxxx. En consecuencia, el Artículo Cuarto del Estatuto de TGLT quedará redactado de la siguiente forma:
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Primera modificación aprobada el día 10-02-1999 (Artículos 1 y 2 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 30/04/1999, núm. 5973, Libro 5, T.1 de Sociedad por Acciones. - Segunda modificación aprobada el día 23-11-2004 (Artículos 2 y 4 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 15/06/2005, núm. 7088, Libro 28, T.- de Sociedad por Acciones. -Tercera modificación aprobada el día 05-10-2006 (Artículo 10 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 26/01/2007, núm. 1564, Libro 34, T.- de Sociedad por Acciones. - Cuarta modificación aprobada el día 08-09-2008 (Artículo 4 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 09/09/2009, núm. 2312, Libro 43, T.- de Sociedad por Acciones. - Quinta modificación aprobada el día 03-01-2013 (Artículos 1 y 2 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 25/09/2013, núm. 19212, Libro 65, T.- de Sociedad por Acciones. SION es una empresa de telecomunicaciones y uno de los principales proveedores de servicios de Internet (ISP), presente en el mercado argentino desde 1994. Ofrece productos de acceso a Internet, combinado con servicios de valor agregado adecuados a las necesidades de sus usuarios. La compañía ofrece una completa variedad de servicios de conexión a Internet para usuarios residenciales, empresas y grandes clientes, tales como soluciones de Telefonía a través de VoIP, streaming y enlaces dedicados, entre otros SION cuenta con una extensa cobertura, con presencia en 21 provincias, conectando a más de 340 localidades en todo el territorio nacional. XXXX nace en 1994 fundando uno de los primeros servicios: el BulletinBoardSystem, más conocido como BBS. La madre de Internet como la conocemos hoy. Un año después, lanza al mercado el primer acceso Dial Up convirtiéndose en pionera en el país. En 0000 XXXX irrumpió en el mercado de la red más importante del mundo, Internet. Fundando la columna vertebral Argentina de Internet (NAP- Network Access Point), se convirtió en proveedor de primer grado por su alto nivel de conectividad y de participación en el tráfico nacional e internacional. Con energía pujante, en el año 1996 comienza a desarrollar con éxito la construcción de sitios WEB. En 1997, una vez más SION demuestra su espíritu emprendedor inaugurando la primera conexión digital Dial Up con velocidad de 56 k. En 1999, lanza el sistema ADSL. Un gran avance que nos coloca a la vanguardia de la tecnología xx Xxxxx Ancha. Un año después, SION es el primero en incorporar un sistema de Virus Detect gratuito. En el 2003, se c...
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Toda modificación estatutaria de las personas jurídicas titulares de permisos debe contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, sin la cual no podrá precederse a la inscripción en los Registros correspondientes.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Una vez se complete la fusión objeto de este Proyecto Común de Fusión, Antena 3, en su condición de sociedad absorbente, continuará regida por sus estatutos sociales, que son los que están vigentes a día xx xxx (una copia de los cuales se adjunta a este Proyecto Común de Fusión como Anexo, a efectos de lo previsto en el artículo 31.8ª de la Ley de Modificaciones Estructurales). Debe destacarse en todo caso que Antena 3 tiene previsto someter a la aprobación de la próxima junta general ordinaria una extensa reforma de sus estatutos sociales, con el fin de adaptarlos esencialmente a los recientes cambios normativos en el ámbito de las sociedades de capital y en materia de gobierno corporativo. Las únicas modificaciones que se derivarán directamente de la fusión por absorción son las relativas al artículo 5 de los estatutos sociales de Antena 3, relativo al capital social, que se verá modificado en el importe correspondiente a las acciones de nueva emisión que se crearán de conformidad con el apartado 5 anterior, y al artículo 8 (derechos del socio), que se verá modificado con el fin de reflejar que los titulares de las Acciones C sólo tendrán derecho a participar en las ganancias sociales de Antena 3 generadas a partir de los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya inscrito la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan. A tal efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el consejo de administración de Antena 3 someterá a la aprobación de la junta general de accionistas de Antena 3 que apruebe la fusión la pertinente propuesta de acuerdo de modificación de estatutos.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.