MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. El Consejo de Administración de TELEFÓNICA someterá a la aprobación de la Junta General de Accionistas de TELEFÓNICA que apruebe la fusión la aprobación de las modificaciones estatutarias que sean pertinentes de acuerdo con este Proyecto de Fusión.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. De conformidad con los términos de la Fusión, TGLT modificará el Artículo Cuarto de su estatuto social de a fin de incorporar las actividades principales llevadas a cabo por Xxxxxx. En consecuencia, el Artículo Cuarto del Estatuto de TGLT quedará redactado de la siguiente forma:
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. De conformidad con los términos de la Fusión, TGLT modificará el Artículo Cuarto de su estatuto social de a fin de incorporar las actividades principales llevadas a cabo por Xxxxxx. Dicha modificación será considerada por los accionistas de TGLT como un punto del orden del día de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria convocada para la consideración de la Fusión y será efectiva solo a partir de la Fecha Efectiva de Fusión. Atento a que TGLT es, con anterioridad a la Fusión, controlante directa xx Xxxxxx, no corresponde el lanzamiento de una oferta pública de adquisición obligatoria como consecuencia de la Fusión. La presente reorganización se perfeccionará en el marco de lo establecido por el artículo 77 y siguientes de la LIG para las reorganizaciones societarias intragrupo libres de impuestos. Para obtener información respecto de la presente sección, véase la sección correspondiente del Prospecto en su versión completa.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Primera modificación aprobada el día 10-02-1999 (Artículos 1 y 2 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 30/04/1999, núm. 5973, Libro 5, T.1 de Sociedad por Acciones. - Segunda modificación aprobada el día 23-11-2004 (Artículos 2 y 4 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 15/06/2005, núm. 7088, Libro 28, T.- de Sociedad por Acciones. -Tercera modificación aprobada el día 05-10-2006 (Artículo 10 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 26/01/2007, núm. 1564, Libro 34, T.- de Sociedad por Acciones. - Cuarta modificación aprobada el día 08-09-2008 (Artículo 4 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 09/09/2009, núm. 2312, Libro 43, T.- de Sociedad por Acciones. - Quinta modificación aprobada el día 03-01-2013 (Artículos 1 y 2 del Estatuto Social), inscripta en la IGJ el 25/09/2013, núm. 19212, Libro 65, T.- de Sociedad por Acciones. SION es una empresa de telecomunicaciones y uno de los principales proveedores de servicios de Internet (ISP), presente en el mercado argentino desde 1994. Ofrece productos de acceso a Internet, combinado con servicios de valor agregado adecuados a las necesidades de sus usuarios. La compañía ofrece una completa variedad de servicios de conexión a Internet para usuarios residenciales, empresas y grandes clientes, tales como soluciones de Telefonía a través de VoIP, streaming y enlaces dedicados, entre otros SION cuenta con una extensa cobertura, con presencia en 21 provincias, conectando a más de 340 localidades en todo el territorio nacional. XXXX nace en 1994 fundando uno de los primeros servicios: el BulletinBoardSystem, más conocido como BBS. La madre de Internet como la conocemos hoy. Un año después, lanza al mercado el primer acceso Dial Up convirtiéndose en pionera en el país. En 0000 XXXX irrumpió en el mercado de la red más importante del mundo, Internet. Fundando la columna vertebral Argentina de Internet (NAP- Network Access Point), se convirtió en proveedor de primer grado por su alto nivel de conectividad y de participación en el tráfico nacional e internacional. Con energía pujante, en el año 1996 comienza a desarrollar con éxito la construcción de sitios WEB. En 1997, una vez más SION demuestra su espíritu emprendedor inaugurando la primera conexión digital Dial Up con velocidad de 56 k. En 1999, lanza el sistema ADSL. Un gran avance que nos coloca a la vanguardia de la tecnología xx Xxxxx Ancha. Un año después, SION es el primero en incorporar un sistema de Virus Detect gratuito. En el 2003, se c...
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. 6.1. Del artículo 20 (sobre derecho de asistencia a la junta). 6.2. Del artículo 28 (sobre composición del consejo de administración y comisiones del mismo). 6.3. Del artículo 29 (sobre retribución de los administradores). 6.4. Del artículo 33 (sobre destino de los beneficios de la sociedad).
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Una vez se complete la fusión objeto de este Proyecto Común de Fusión, Antena 3, en su condición de sociedad absorbente, continuará regida por sus estatutos sociales, que son los que están vigentes a día xx xxx (una copia de los cuales se adjunta a este Proyecto Común de Fusión como Anexo, a efectos de lo previsto en el artículo 31.8ª de la Ley de Modificaciones Estructurales). Debe destacarse en todo caso que Antena 3 tiene previsto someter a la aprobación de la próxima junta general ordinaria una extensa reforma de sus estatutos sociales, con el fin de adaptarlos esencialmente a los recientes cambios normativos en el ámbito de las sociedades de capital y en materia de gobierno corporativo. Las únicas modificaciones que se derivarán directamente de la fusión por absorción son las relativas al artículo 5 de los estatutos sociales de Antena 3, relativo al capital social, que se verá modificado en el importe correspondiente a las acciones de nueva emisión que se crearán de conformidad con el apartado 5 anterior, y al artículo 8 (derechos del socio), que se verá modificado con el fin de reflejar que los titulares de las Acciones C sólo tendrán derecho a participar en las ganancias sociales de Antena 3 generadas a partir de los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya inscrito la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan. A tal efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el consejo de administración de Antena 3 someterá a la aprobación de la junta general de accionistas de Antena 3 que apruebe la fusión la pertinente propuesta de acuerdo de modificación de estatutos.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Como consecuencia de la Fusión no se producirá modificación alguna en los estatutos sociales de VidaCaixa. Por lo tanto, una vez se complete la Fusión, VidaCaixa, en su condición de Sociedad Absorbente, continuará regida por los estatutos sociales entonces vigentes. El texto de los estatutos sociales, según se encuentran vigentes a la fecha de firma de este Proyecto, se adjunta a este Proyecto de Fusión como Anexo 1 a efectos de lo previsto en el artículo 31.8ª de la LME.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Con motivo de la Escisión, se modificará el artículo quinto del estatuto social de AFP HORIZONTE (referido al capital social de AFP HORIZONTE), con la finalidad de reflejar las variaciones del capital social previstas en el Apartado V del Proyecto. El Bloque Patrimonial que se transferirá en la Escisión estará conformado, entre otros a ser definidos en la Fecha de Entrada en Vigencia por las partes, por lo siguiente (calculado a la Fecha de Entrada en Vigencia): 1. El 50% del patrimonio de AFP HORIZONTE, sujeto a la composición de activos y pasivos y a los ajustes que determinen sujeto a lo acordado entre AFP INTEGRA y PROFUTURO AFP. 2. El 50% de las unidades del Encaje Legal de AFP HORIZONTE. 3. El mobiliario y equipo de las agencias de AFP HORIZONTE que corresponden a PROFUTURO AFP sujeto a lo acordado entre AFP INTEGRA y PROFUTURO AFP.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Toda modificación estatutaria de las personas jurídicas titulares de permisos debe contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, sin la cual no podrá precederse a la inscripción en los Registros correspondientes.

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  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.