OBLIGACIÓN DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Para el cabal cumplimiento del objeto de este Convenio, las Partes se obligan a: 1.- Realizar inspecciones una vez al año o cuando crea necesario para verificar el cumplimiento del Convenio.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Para el cabal cumplimiento del objeto de este CONVENIO, las partes se obligan a: Realizar inspecciones una vez al año o cuando crea necesario para verificar el cumplimiento del objeto del CONVENIO; y, emitir los informes técnicos de la inspección realizada. Emitir y solicitar al BENEFICIARIO los informes señalados en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y demás normativa, en los plazos determinados. Designar al Administrador, Supervisor y Fiscalizador del CONVENIO. Autorizar y facilitar al BENEFICIARIO la ejecución de actividades de autogestión y de emprendimientos afines a su actividad, de conformidad con lo determinado en la normativa vigente, debiendo emitir el informe de factibilidad, a fin de que, generen recursos económicos. Así como también, autorizar, de ser el caso, la suscripción de convenios y/o acuerdos que permitan generan recursos a cambio de canjes o donaciones, en contraparte de servicios que las organizaciones deportivas puedan ofrecer, los cuales deben ser invertidos en fomento deportivo, mantenimiento y cuidado del escenario deportivo y de las instalaciones entregadas. (firma del acta de conformidad). Entregar al BENEFICIARIO, debidamente inventariadas las zonas verdes, el equipamiento comunal, instalaciones y canchas deportivas identificando la cantidad y su estado actual. De manera conjunta, la ADMINISTRACIÓN ZONAL con la Dirección Metropolitana de Deporte y Recreación, supervisarán y garantizarán el cumplimiento de los objetivos que se hayan establecido en este CONVENIO; y, en el caso de incumplimiento por parte del BENEFICIARIO deberá emitir un informe a la comisión competente en materia de Propiedad y Espacio Público, para que se proceda a revertir el CONVENIO en favor del Municipio de Quito, previo a la resolución del Concejo Metropolitano. Previo a la realización de supervisiones, inspecciones y verificaciones del escenario deportivo y sus instalaciones objeto de este CONVENIO, referente al uso del mismo, deberá notificar al BENEFICIARIO, señalando para el efecto el día, fecha y hora, que se llevará a cabo la diligencia con un plazo de 15 días de anticipación. Autorizar al BENEFICIARIO la firma de convenios y/o acuerdos que permitan recaudar recursos, materiales o insumos requeridos para el mantenimiento de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal, objeto de este CONVENIO, a cambio de canjes o donaciones, en contraparte de servicios que el BENEFICIARIO pueda ofrecer. Integrar como mie...
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. •Compañía suministradora: •Prestar el servicio a todo solicitante. •Mantener las condiciones de la póliza. •Realizar inspecciones periódicas. •Usuarios: •Abono del servicio. •Comunicar cualquier modificación contractual. •Velar por la realización de las inspecciones periódicas por parte del suministrador. Las tarifas de gas natural son aprobadas por el Gobierno del Estado y se publican en el BOE cada tres meses. Se componen de un término fijo y uno variable y de diferentes tarifas según las necesidades energéticas. La factura debe incluir la siguiente información mínima: •Fecha de emisión de la factura •Período al que corresponde la facturación. •Código de identificación del punto de suministro (CUPS) •Consumo de gas. •Indicación de si la lectura es real o estimada. •Tarifas aplicadas y su regulación oficial. •Factores de conversión de unidades aplicadas con su justificación. •Porcentajes correspondientes a la imputación de costos destinados a la retribución del gestor técnico del sistema y la Comisión Nacional de Energía, en su caso. •Teléfono de atención de urgencias. •Historial del consumo facturado en los dos últimos años. •Tarifa de acceso a que esté acogido el suministro •Alquiler del contador, si procede. La compañía suministradora de gas a de hacer un control de seguridad de las instalaciones receptoras de gas y de los aparatos si estas instalaciones se alimentan desde las redes de distribución (instalaciones de gas fijas que se alimenten desde la red de distribución por canalización). Este control se realiza en momento de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones y de forma periódica en las mismas (mediante aviso a los vecinos de la finca). Los puntos clave de la inspección, que se realiza cada cinco años, son los siguientes: •Comprobación técnica obligatoria de la instalación y de la correcta combustión de los aparatos. •Inspección de las instalaciones comunes de la finca y de cada una de las instalaciones interiores individuales de los abonados, en las partes visibles, sobretodo en aquellos puntos de los cuales se pueden derivar algunos de los defectos clasificados como anomalías principales y secundarias, de acuerdo con la norma UNE que es de aplicación. •Realización de pruebas y verificaciones que se consideren necesarias para comprobar el estado de funcionamiento y conservación de la instalación receptora, los elementos y aparatos de consumo. •El coste económico de la inspección periódica que genera un Certificado de inspección, lo de...
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente al de habitación, no pudiendo emplear ninguna de sus áreas del inmueble como oficina administrativa, comercio, profesión o industria. Así como se obliga a no conservar dentro del inmueble arrendado materiales inflamables, explosivos, químicos, armas de fuego, animales y/o mascotas, ni objetos que puedan causar deterioro al inmueble, así como atentar contra la tranquilidad de los vecinos en cualquiera de sus formas, o ilícitos penales especialmente los actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, cautelar la seguridad del inmueble arrendado es un compromiso que asumen ambas partes por lo que se deberá observar y respetar las disposiciones que EL ARRENDADOR le notifique para cautelar su propia seguridad.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Son obligaciones de EL ARRENDADOR, las siguientes que a continuación se detallan: Se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verifica con la entrega de las llaves del inmueble. A pagar los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, en la proporción que corresponda respecto al área total del inmueble objeto del presente arrendamiento y que se consuman durante la ejecución del presente contrato. Pagar los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven al bien arrendado, con excepción del impuesto al patrimonio predial el cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR; dichos pagos que se efectuarán de manera oportuna, puntual y en proporción respecto al área materia de arrendamiento con relación al resto del inmueble. Asumirá la exclusiva responsabilidad en caso de los tributos (impuestos, contribuciones y/o tasas) que se encuentren pendiente de cancelación, a la fecha de vigencia del contrato; además los pagos adeudados deberán ser cancelados en su totalidad en un máximo de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia del presente contrato. No podrá alterar, modificar o sustituir las características de su propuesta técnico – económica. Finalmente, se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Adicionalmente, lo dispuesto en el Artículo 1680º y demás pertinentes.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD, según detalle siguiente: A pagar los honorarios profesionales de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactadas en la Cláusula Décima de este contrato. Se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los documentos e informaciones que éste necesite para la prestación de sus servicios; además de darle las facilidades requeridas para la cumplir con el objeto del presente contrato.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Las obligaciones de las partes: -Obligaciones del vendedor: entregar la mercancía en el lugar y en el plazo pactado, mediante los documentos precisos señalados. -Obligaciones del comprador: recibir las mercancías y los documentos en las condiciones pactadas, y pagar el precio estipulado Se pueden fijar plazos supletorios para el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las parte. En caso de que una de las parte no cumple con sus obligaciones la otra parte tiene la posibilidad de resolver el contrato.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. HONDUTEL se compromete a que todo Jefe de Departamento, Sección y Oficina, previa la aplicación de cualquier medida que afecte el expediente del trabajador, deberá haber notificado de la misma al SITRATELH, por intermedio de sus Juntas Directivas Secciónales, Subseccionales y Delegados acreditados, a fin de facilitarle el cumplimiento de su responsabilidad como representante de sus afiliados. El SITRATELH se compromete a acusar recibo de las notificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, por la misma vía utilizada por HONDUTEL. El incumplimiento de las disposiciones anteriores deja sin efecto la medida aplicada o la obligación, según sea la parte que incumple.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con este Contrato y sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y le hayan sido suministrados por, o a nombre, de la otra Parte, y (ii) abstenerse de publicar, dar a conocer o usar tales acuerdos, documentos e información para sus propios propósitos, de manera diferente a la que sea requerida con el fin de cumplir con sus obligaciones respectivas conforme a este Contrato, excepto a requerimiento de las Leyes Aplicables u otras leyes extranjeras aplicables, de las Autoridades Gubernamentales u otras autoridades competentes.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. DEL SUPERVISOR: 1. ALCANCES DE LOS SERVICIOS CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA SUPERVISION DE EJECUCION DE LA OBRA: “CREACION DEL CENTRO CULTURAL, RECREATIVO Y ARTISTICO EN EL AA. HH XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX SECTOR II, DISTRITO XXXXX XXXXXXX XXXXX – PASCO”.