Indicación de terceros Cláusulas de Ejemplo

Indicación de terceros. Los clientes-vendedores residentes en Brasil podrán indicar terceros para la entrega del azúcar, desde que lo hagan antes del registro electrónico del Aviso de Entrega. – Los clientes-compradores podrán indicar terceros para el recibimiento del azúcar, debiendo la indicación ser efectuada hasta las 09:00 hs. del tercer día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive. – El cliente-vendedor no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un tercero, residente en Brasil, a quien incumbirá los derechos y obligaciones de la entrega. – El cliente-comprador no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un representante legal para providenciar el transporte y el embarque de la mercancía para exportación, bien como atender a las demás exigencias definidas por la Secretaria de Comercio Exterior (Secex), del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC). – Los terceros indicados deberán proporcionar todas las informaciones necesarias a la facturación y asumirán todas las obligaciones y exigencias de este contrato, hasta su liquidación final. En cualquier hipótesis, el cliente-comprador y el cliente-vendedor originales quedarán responsables por todas las obligaciones de los terceros indicados, de cualquier naturaleza, hasta la liquidación final del contrato. Los nombramientos de terceros solamente podrán ser efectivadas mediante los procedimientos para ello exigidos por la BM&F, implicando la presentación obligatoria de los documentos establecidos en el Oficio Circular 141/2000- DG (Anexo IX).
Indicación de terceros. 14.3.1 Los clientes-vendedores residentes en Brasil podrán indicar a terceros para la entrega del etanol, desde que lo hagan antes del registro electrónico de la Intención del Aviso de Entrega.
Indicación de terceros. Los clientes-vendedores residentes en Brasil podrán indicar terceros para la entrega del maíz, desde que lo hagan antes del registro electrónico de la Intención del Aviso de Entrega. El cliente-vendedor no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un tercero, residente en Brasil, antes del registro electrónico de la Intención del Aviso de Entrega, a quién incumbirán los derechos y las obligaciones de la entrega. Los clientes-compradores podrán indicar terceros para el recibo del maíz, debiendo la indicación ser efectuada hasta las 16:00 hs. Del primer día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega. Los terceros indicados deberán estar registrados en la Corredora miembro, responsable por su indicación. La indicación de terceros será efectuada por medio de la presentación de los Anexos VI, VII y VIII. Adicionalmente, los clientes-compradores originales, al indicar a terceros, deberán presentar a la BM&FBOVESPA el Término de Responsabilidad Fiscal (conforme modelo constante del Anexo X), firmado por el representante legal autorizado, hasta las 16:00 hs. Del primer día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega. Los clientes-compradores no-residentes deberán nombrar un representante residente para providenciar el transporte y el embarque de la mercancía para exportación y atención de las eventuales exigencias de los órganos públicos competentes. En cualquier hipótesis, el cliente-comprador y el cliente-vendedor originales continuarán co- responsables por todas las obligaciones de los terceros indicados, hasta la liquidación final del contrato. Los clientes-compradores que recibirán el maíz deberán, enviar a la BM&FBOVESPA, por intermedio de sus Corredoras Miembros, las informaciones solicitadas para facturación, hasta las 10:00 hs. del segundo día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega. En el tercer día tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega, el cliente-vendedor deberá en poder de las informaciones relativas al cliente-comprador, definido por la BM&FBOVESPA, proceder a la facturación de la mercancía, con la emisión de la correspondiente factura, haciendo constar en dicha factura, todas las indicaciones que la legislación vigente exija y los números de los Avisos de Entrega. Adicionalmente, en la misma fecha, fax de la factura deberá ser presentada a la BM&FBOVESPA hasta las 12:00 hs. del quito día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega. En el caso de que la región-base sea una localidad p...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.