Responsabilidad Fiscal Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Fiscal. El oferente que participe en el presente proceso de selección no debe estar incluido en el último boletín de responsabilidades fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación. En los casos de consorcios o uniones temporales, ninguno de sus miembros deberá estar incluido en el citado boletín. El oferente que se encuentre incluido en el boletín de responsabilidades fiscales incurrirá en causal de rechazo.
Responsabilidad Fiscal. Los deberes establecidos en el estatuto contractual, constituyen verdaderas obligaciones fiscales y por ende, su inobservancia puede dar lugar a la imposición de sanciones fiscales. Al contratarse se dispone de recursos públicos, además de recibirse bienes y servicios cuya calidad y funcionamiento deben ser constatados por los responsables del erario. Esta responsabilidad se desprende entonces de las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas que causen daño a los contratistas, caso en el cual la entidad debe pagar el daño emergente y el lucro cesante (Ley 610 de 2000). Las demás conductas establecidas en la normativa vigente. Adicionalmente, a las responsabilidades en materia penal, disciplinaria y fiscal antes señaladas, los supervisores e interventores, puede ser sometidos al llamadoMedio de Control de Repetición, para los casos en los que se condene a la Entidad, como consecuencia de una acción u omisión de éste, y del mismo modo, ser llamado en garantía, cuando sin que exista la condena, exista una demanda en contra de la Entidad. (Ley 678 de 2001 y artículo 90 de la Constitución Política). Corresponde al supervisor e interventor, supervisar, controlar y coordinar la ejecución de los contratos o convenios que le sean asignados, a fin de garantizar al Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario xxx Xxxxx E.S.E., el cumplimiento de las condiciones y obligaciones pactadas en los mismos; así como el control técnico, administrativo y financiero de acuerdo con la naturaleza del contrato buscando satisfacer el fin perseguido. Los supervisor e interventores responderán tanto por el cumplimiento de sus funciones como por las obligaciones derivadas del contrato de Interventoría, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivadas de la celebración y ejecución de los contratos, respecto de los cuales, haya ejercido funciones de supervisión e interventoría. Los servidores públicos que ejerzan funciones de supervisión, tienen las mismas responsabilidades y además responden fiscal y disciplinariamente. Sobre este último aparte es necesario destacar la importancia de la actividad desplegada por el supervisor e interventor del contrato, en cumplimiento de las funciones, señaladas en el presente procedimiento, concretamente referidas a laresponsabilidad que adquiere de ejercer un seguimiento permanente y continuo que le permita verificar la ejecución normal del contrato para prevenir,...
Responsabilidad Fiscal. De conformidad con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el proponente no podrá estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
Responsabilidad Fiscal. La responsabilidad fiscal es imputable a los servidores públicos y a los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causan de forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. La responsabilidad fiscal busca proteger los recursos públicos y garantizar la reparación de los daños causados por el gasto público irregular. Los administradores de recursos públicos son responsables fiscalmente y responden con su patrimonio. Los supervisores o interventores pueden ser responsables fiscales cuando el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia ocasiona un detrimento patrimonial para la Entidad Estatal. La responsabilidad fiscal de los supervisores o interventores se presume cuando: (i) hayan sido condenados penalmente o sancionados disciplinariamente por los mismos hechos a título de dolo y (ii) omitan el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas.
Responsabilidad Fiscal. Los socios de negocio se comprometen a cumplir la normativa fiscal vigente en cada país o territorio donde estén presentes, evitando la ocultación de información relevante, la elusión ilegal del pago de impuestos, la obtención de beneficios fiscales indebidos o la obstrucción de la acción de comprobación de las administraciones. Igualmente, los socios de negocio colaborarán con las administraciones tributarias para proveer la información fiscal requerida de acuerdo con la legislación vigente.
Responsabilidad Fiscal. La responsabilidad fiscal es imputable a los servidores públicos y a los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causan de forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado20. La responsabilidad fiscal busca proteger los recursos públicos y garantizar la reparación de los daños causados por el gasto público irregular 21. Los administradores de recursos públicos son responsables fiscalmente y responden con su patrimonio.
Responsabilidad Fiscal. Queda establecido y entendido entre las partes que cada una de ellas es responsable de pagar los impuestos que a cada cual le correspondan, conforme a la legislación fiscal vigente o conforme a aquella que le substituya. Por tanto, ninguna de las partes será considerada como obligada solidaria de su contraparte respecto de las obligaciones de carácter fiscal que le correspondan; sin perjuicio de que ARGOS realice las retenciones que señalen las disposiciones fiscales aplicables, con el fin de enterarlas por cuenta de terceros. El CONTRATANTE sabe y entiende la naturaleza jurídica de esta póliza de seguro, así como que su uso para los fines de protección y aseguramiento previstos en la misma. El CONTRATANTE se obliga a asumir las posibles infracciones a las disposiciones fiscales vigentes, así como las responsabilidades de cualquier índole en las que incida, derivadas del mal uso, utilización diversa o indebida que dé a esta póliza de seguro. Cuando se contrata un Seguro de Vida, es muy común que se desconozcan los derechos que se tienen como Asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación. Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu Xxxxxx, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido. Es muy fácil… En caso de que ocurra el siniestro tienes derecho a: Como Contratante tienes derecho antes y durante la contratación del Seguro a: • Solicitar al Intermediario que te ofrece el Seguro la identificación que los acredita para ejercer como tal. • Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el Intermediario que te ofrece el Seguro. Éste se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. • Recibir toda la información que te permita conocer las Condiciones Generales del Seguro, incluyendo el alcance real de la Cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el Contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, o en cualquiera de nuestras oficinas. • Recibir el pago de la Suma Asegurada contratada en tu Póliza siempre y cuando suceda dentro del periodo xx xxxxxx para el pago de la Prima. • Cobrar una indemnización por xxxx a la Aseguradora, en caso de retraso en el pago de la Suma Asegurada. • En caso de inconfo...
Responsabilidad Fiscal. La Constitución Política en su artículo 267139 define el control fiscal como aquella función pública ejercida por la Contraloría General de la República consistente en 139 COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercer vigilancia sobre las entidades públicas y particulares que manejen fondos o bienes de la Nación. En desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 610 de 2000 reguló, entre otros aspectos, la competencia de las contralorías y el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal se define en la ley como el conjunto de actuaciones administrativas tendientes a determinar la responsabilidad de particulares o servidores públicos que, en el ejercicio de gestión fiscal o con ocasión de ella, causan por acción u omisión un daño patrimonial al Estado140. Por ello, precisar el término gestión fiscal constituye un factor determinante para establecer las circunstancias en las cuales habrá responsabilidad fiscal. El artículo 3 de la mencionada ley prescribe:
Responsabilidad Fiscal. Es aquella que recae en los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejan o administran recursos o fondos públicos, cuando en el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia ocasionan un detrimento patrimonial al Canal.
Responsabilidad Fiscal. Natura sólo pone a disposición de los Usuarios y las CND una plataforma en línea que le proporciona un lugar de encuentro a los fines de vender y/o comprar determinados productos de la marca Natura. Natura no tiene participación alguna en el proceso de negociación y perfeccionamiento de las operaciones entre la CND y el Usuario. Por tal motivo, Natura no es responsable por el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales o impositivas establecidas por la ley vigente.