INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. De acuerdo con lo previsto por el artículo 1161 del Código de Comercio, si respecto a la edad del
1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de PREVISORA, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el Artículo 1058 del Código de Comercio tal como se indica en la cláusula anterior.
2. Si es mayor que la declarada el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por PREVISORA, y
3. Si es menor el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo.
INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en el momento de solicitar el seguro, se aplicaran las siguientes normas:
INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. SI RESPECTO A LA EDAD DEL ASEGURADO SE COMPROBASE INEXACTITUD EN LA SOLICITUD O DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES NORMAS:
INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. Si respecto a la edad del Asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas:
A) Si la edad verdadera esta fuera de los límites autorizados por la tarifa de AXA COLPATRIA, el contrato quedara sujeto a la sanción de nulidad prevista en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio y condición 3.12 del Capítulo III de esta Póliza.
B) Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por AXA COLPATRIA, y si es menor, el valor del seguro se aumentara en la misma proporción. Este literal no se aplica cuando la prima se establezca con base en el sistema de tasas promedio o se utilice la tarifa para asegurados de edad desconocida que para este efecto será de 40 años.
INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. Si respecto a la edad del Asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas:
A. Si la edad verdadera esta fuera de los límites autorizados por la tarifa de COLPATRIA, el contrato quedara sujeto a la sanción de nulidad prevista en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio y condición 3.12 del Capítulo III de esta Póliza.
INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. SI RESPECTO A LA EDAD DEL ASEGURADO SE COMPROBARE INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES NORMAS:
A. SI LA EDAD VERDADERA ESTÁ FUERA DE LOS LÍMITES AUTORIZADOS POR LA TARIFA DE AXA COLPATRIA, EL CONTRATO QUEDARÁ SUJETO A LA SANCIÓN DE NULIDAD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 1058 Y 1158 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y CONDICIÓN
INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. Si respecto a la edad del ASEGURADO se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de LA ASEGURADORA, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el Artículo 1058 del Código de
INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. Si respecto a la edad del Asegurado se comprobaré inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de Mundial Seguros el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio.
b) Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por Mundial Seguros, y
c) Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral b) anterior.
INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. De acuerdo con lo previsto por el artículo 1161 del Código de Comercio, si respecto a la edad del
A. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de PREVISORA, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el Artículo 1058 del Código de Comercio tal como se indica en la cláusula anterior.
INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. Respetuosamente agradecemos eliminar la siguiente clausula: “Si es menor (la edad), el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el literal anterior”, lo anterior no aplicaría teniendo en cuenta que la suma asegurada va en función del valor asegurado (saldo insoluto, moras, recargos)