01/01/2017–1404-P-34-V/1600ENERO/2017
01/01/2017–1404-P-34-V/1600ENERO/2017
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y DE LOS ASEGURADOS INDIVIDUALES, CONSIGNADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS Y EN LAS SOLICITUDES LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO DE SEGURO, CUBRE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 1.3 “EXCLUSIONES”.
IGUALMENTE, FORMAN PARTE DEL CONTRATO, LAS DECLARACIONES DE ASEGURABILIDAD, LOS CERTIFICADOS MÉDICOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ESCRITO Y ACEPTADO POR LAS PARTES, QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
1. AMPARO BÁSICO
1.1 MUERTE
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS INDICADAS POR EL TOMADOR, AXA COLPATRIA CUBRE EL RIESGO DE MUERTE, ES DECIR LA CESACIÓN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL DE ENFERMEDADES GRAVES Y CUALQUIER INDEMNIZACIÓN PAGADA POR ESTA ÚLTIMA COBERTURA REDUCIRÁ LA SUMA ASEGURADA PARA ESTE AMPARO BÁSICO. EN CASO DE RENOVACIÓN SE MANTENDRÁ LA SUMA ASEGURADA REDUCIDA.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA, PREVIO PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, CUBRE LOS SIGUIENTES AMPAROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
• INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
• INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN.
• INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE O LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR DELITO DE HOMICIDIO O DE LESIONES PERSONALES.
• ENFERMEDADES GRAVES.
• AUXILIO FUNERARIO.
• RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN Y/O UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO.
1.2.1 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA CUBRE LAS LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES INCURABLES QUE DE POR VIDA IMPIDAN AL ASEGURADO DESEMPEÑAR TODAS LAS OCUPACIONES O EMPLEOS REMUNERADOS PARA LOS CUALES SE ENCUENTRA RAZONABLEMENTE HABILITADO EN RAZÓN DE SU CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO O EXPERIENCIA Y QUE VENGA EJERCIENDO HABITUALMENTE.
EL ASEGURADO MENOR DE 65 AÑOS, SIEMPRE QUE LA INCAPACIDAD SE ORIGINE Y MANIFIESTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD AMPARADA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y HAYA PERSISTIDO POR UN PERÍODO CONTINUO NO MENOR DE 120 DÍAS CALENDARIO Y NO HAYA SIDO PROVOCADA POR EL ASEGURADO Y SEA CALIFICADA CON DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORAL IGUAL O SUPERIOR AL 50%, SEGÚN DICTAMEN EMITIDO POR UN MÉDICO LEGALMENTE HABILITADO PARA CALIFICAR LA INCAPACIDAD (ESPECIALISTA EN MEDICINA LABORAL O SALUD OCUPACIONAL) CON BASE EN EL MANUAL ÚNICO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ VIGENTE A LA FECHA DE LA CALIFICACIÓN, O POR LA ARP, EPS O AFP A QUE ESTÉ AFILIADO EL ASEGURADO.
PARÁGRAFO: AXA COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO DE EXAMINAR AL ASEGURADO Y EN CASO DE DESACUERDO DE AXA COLPATRIA CON EL DICTAMEN MEDICO O ENTIDAD QUE CERTIFICA LA INVALIDEZ, SE TENDRÁ COMO PRUEBA DEFINITIVA EL DICTAMEN EN FIRME DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y/O DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O DE LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DE ACUERDO A LA LEY.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONSIDERA TAMBIÉN COMO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, LA PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISIÓN DE AMBOS OJOS, AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBAS MANOS A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA, O AMBOS PIES A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA, O DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE.
ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO BÁSICO DE MUERTE, POR LO TANTO UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, AXA COLPATRIA SE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO ESTA PÓLIZA.
TAMPOCO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN, POR LO TANTO SI EN VIRTUD DEL MISMO ACCIDENTE AXA COLPATRIA HA RECONOCIDO ALGUNA INDEMNIZACIÓN POR DESMEMBRACIÓN, DICHO VALOR SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
ASÍ MISMO, SI SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESMEMBRACIÓN EN EL AMPARO DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIO POR DESMEMBRACIÓN EQUIVALENTE AL 100% DE LA SUMA ASEGURADA, EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUEDA AUTOMÁTICAMENTE CANCELADO, Y AXA COLPATRIA LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ULTIMO AMPARO.
ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES Y CUALQUIER INDEMNIZACIÓN PAGADA POR ESTA ÚLTIMA, REDUCIRÁ LA SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. EN CASO DE RENOVACIÓN SE MANTENDRÁ LA SUMA ASEGURADA REDUCIDA.
1.2.2 INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS, CUANDO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO, SUFRA LA MUERTE, O CUALQUIERA DE LAS LESIONES O PÉRDIDAS CORPORALES DESCRITAS EN LA SIGUIENTE TABLA DE INDEMNIZACIONES, SIEMPRE Y CUANDO, SE PRODUZCA DENTRO DE LOS 180 DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES AL ACCIDENTE, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA EXCLUSIÓN 1.3.3.2 DE ESTA PÓLIZA.
TABLA DE INDEMNIZACIONES
• PÉRDIDA DE LA VIDA: 100% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISTA EN AMBOS OJOS; PÉRDIDA DE AMBOS PIES POR ENCIMA DEL TOBILLO O AMBAS MANOS POR ENCIMA DE LA MUÑECA: 100% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DE UNA MANO Y UN PIE: 100% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DE UNA MANO O UN PIE Y LA VISIÓN DE UN OJO: 100% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DEL BRAZO DERECHO SI ES DIESTRO, O IZQUIERDO SI ES ZURDO: 70% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA AUDICIÓN POR AMBOS OÍDOS: 70% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DEL BRAZO DERECHO SI ES ZURDO, O IZQUIERDO SI ES DIESTRO: 60% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DE UN PIE CONSERVANDO EL TALÓN; DE UNA MANO CONSERVANDO LA MUÑECA O DE UN OJO: 50% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DEL HABLA: 50% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA SI ES DIESTRO O DE LA IZQUIERDA SI ES ZURDO: 25% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA SI ES ZURDO O DE LA IZQUIERDA SI ES DIESTRO: 15% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DE UN DEDO DE LA MANO, EXCEPTO EL PULGAR: 10% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DEL DEDO PULGAR DEL PIE: 5% DE LA SUMA ASEGURADA.
• PÉRDIDA DE UN DEDO DEL PIE, EXCEPTO EL PULGAR: 3% DE LA SUMA ASEGURADA.
EN CASO DE VARIAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR EL MISMO ACCIDENTE, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ LA SUMA DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A CADA UNA, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL PACTADA EN EL CERTIFICADO PARA CADA ASEGURADO EN PARTICULAR.
EN TODOS LOS CASOS SE ENTIENDE TAMBIÉN POR PÉRDIDA, LA INHABILITACIÓN FUNCIONAL TOTAL Y DEFINITIVA DEL ÓRGANO O MIEMBRO LESIONADO EN FORMA TAL QUE NO PUEDA DESARROLLAR NINGUNA DE SUS FUNCIONES NATURALES.
EL ASEGURADO QUE RECIBA CUALQUIER INDEMNIZACIÓN IGUAL A LA SUMA TOTAL ASEGURADA POR EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDO DE ÉSTE AMPARO. EN CASO QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA POR UN VALOR MENOR, CONTINUARÁ AMPARADO HASTA EL PRÓXIMO VENCIMIENTO NATURAL DE LA PÓLIZA POR LA DIFERENCIA ENTRE LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL Y LAS INDEMNIZACIONES YA PAGADAS. EN CASO DE RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, EL ASEGURADO QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDO DE ÉSTA COBERTURA.
TAMPOCO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR LO TANTO SI EN VIRTUD DEL MISMO ACCIDENTE AXA COLPATRIA HA RECONOCIDO ALGUNA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, DICHO VALOR SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIO POR DESMEMBRACIÓN.
ASÍ MISMO, SI SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD EN EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE EQUIVALENTE AL 100% DE LA SUMA ASEGURADA, EL AMPARO DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIO POR DESMEMBRACIÓN QUEDA AUTOMÁTICAMENTE CANCELADO, Y AXA COLPATRIA LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ÚLTIMO AMPARO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR ACCIDENTE TODO HECHO O SUCESO IMPREVISTO, OCASIONAL, VIOLENTO, SÚBITO, EXTERNO, VISIBLE, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, COMPROBABLE POR LOS MEDIOS LEGALMENTE ADMISIBLES.
1.2.3 INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE
O LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR DELITO DE HOMICIDIO O DE LESIONES PERSONALES
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.3.3.2 LITERAL B) DE ESTA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA CUBRE LA MUERTE POR HOMICIDIO Y LAS LESIONES CAUSADAS POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES O LESIONES CULPOSAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE LESIONES O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, U HOMICIDIO EN CASO DE HURTO SIMPLE O CALIFICADO MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SU RESIDENCIA O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES XXX XXXXXX DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN NO MODIFICADAS POR LA PRESENTE CLÁUSULA, CONTINÚAN EN VIGOR.
1.2.4 ENFERMEDADES GRAVES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA PAGARÁ AL ASEGURADO COMO ANTICIPO EL PORCENTAJE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER EL 50% DE LA SUMA ASEGURADA EN EL AMPARO BÁSICO OTORGADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO, LE SEA DIAGNOSTICADA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES CONSIDERADAS COMO GRAVES:
1. INFARTO DE MIOCARDIO.
2. CÁNCER.
3. ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR.
4. INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA.
5. ESCLEROSIS MÚLTIPLE.
6. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA COMO CONSECUENCIA DE AFECTACIÓN DE LAS ARTERIAS CORONARIAS QUE REQUIERA CIRUGÍA DE REVASCULARIZACIÓN CARDÍACA (BY-PASS).
7. TRANSPLANTE DE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS VITALES: CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, PÁNCREAS, MÉDULA ESPINAL O RIÑONES.
ESTE AMPARO SOLAMENTE PODRÁ APLICARSE A LAS ENFERMEDADES GRAVES CUANDO ESTAS SE MANIFIESTEN O SEAN DIAGNOSTICADAS POR PRIMERA VEZ HABIENDO TRANSCURRIDO POR LO MENOS CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO, POR UN MÉDICO LEGALMENTE AUTORIZADO Y CONFIRMADO POR EVIDENCIAS ACEPTABLES QUE PUEDEN SER CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS, HISTOLÓGICAS Y DE LABORATORIO. PARA TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ANEXO SE ENTIENDE POR:
1. INFARTO DEL MIOCARDIO: MUERTE DEL TEJIDO MIOCARDÍACO QUE RESULTA DE LA INSUFICIENCIA ABSOLUTA O RELATIVA DE IRRIGACIÓN SANGUÍNEA. EL INFARTO IMPLICA UN SÍNDROME CLÍNICO DE INICIO AGUDO, CON SÍNTOMAS CARACTERÍSTICOS Y DIAGNÓSTICO
BASADO EN DOLOR EN PRECORDIO IRRADIADO A EPIGASTRIO, CUELLO Y BRAZO IZQUIERDO, CON CAMBIOS ELECTROCARDIOGRÁFICOS SECUENCIALES Y ELEVACIÓN PASAJERA EN LOS NIVELES DE ENZIMAS SERICAS.
2. CÁNCER: ES EL AUMENTO EN EL NÚMERO DE CÉLULAS ANORMALES QUE DERIVAN DE DETERMINADO TEJIDO NORMAL, INVASIÓN DE TEJIDOS ADYACENTES POR ESTAS CÉLULAS ANORMALES Y DISEMINACIÓN LINFÁTICA O HEMATÓGENA DE CÉLULAS MALIGNAS A GANGLIOS LINFÁTICOS REGIONALES Y/O A SITIOS DISTANTES. EL TERMINO CÁNCER INCLUYE TAMBIÉN TUMORES ÓSEOS MALIGNOS, LEUCEMIAS Y LINFOMAS MALIGNOS.
3. ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR: ES LA PÉRDIDA SÚBITA DE LA FUNCIÓN CEREBRAL OCASIONADA POR UNA INSUFICIENCIA ABSOLUTA DE IRRIGACIÓN SANGUÍNEA A UNA PARTE DEL TEJIDO NERVIOSO CENTRAL, QUE CAUSE SÍNTOMAS TALES COMO PÉRDIDA PERMANENTE DE MOVIMIENTO, PENSAMIENTO, MEMORIA, LENGUA O SENSACIÓN POR MAS DE 24 HORAS, PUEDE SER CAUSADA POR TROMBOSIS, EMBOLIA, ESTENOSIS O HEMORRAGIA ARTERIAL CEREBRAL.
DEBE SER DIAGNOSTICADA MEDIANTE PRUEBAS DE FUNCIÓN NEUROLÓGICA REALIZADAS POR UN NEURÓLOGO DESPUÉS DE TRANSCURRIDAS SEIS (6) SEMANAS COMO MÍNIMO CONTADAS A PARTIR DEL ACCIDENTE.
4. INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: ES UN ESTADO DE DETERIORO PROGRESIVO E IRREVERSIBLE DE LA FUNCIÓN RENAL, CON INCAPACIDAD GENERAL DE LOS DOS RIÑONES PARA EXCRETAR LOS DESECHOS NITROGENADOS, REGULAR EL EQUILIBRIO HIDROELÉCTRICO Y SECRETAR HORMONAS; SIEMPRE QUE REQUIERA TRANSPLANTE DE RIÑÓN Y/O TRATAMIENTO CON DIÁLISIS RENAL EXTRACORPÓREA AL MENOS UNA VEZ A LA SEMANA. LA NECESIDAD DE DIÁLISIS REGULAR, DEBERÁ ESTAR CERTIFICADA POR UN INFORME NEFROLÓGICO.
5. ESCLEROSIS MÚLTIPLE: ES UN PADECIMIENTO QUE AFECTA SOLO EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, CARACTERIZADO POR ANOMALÍAS NEUROLÓGICAS PROGRESIVAS E IRREVERSIBLES, QUE LLEVAN A UN ESTADO RELATIVO DE INCAPACIDAD SEVERA, CON DISMINUCIÓN DE LA VISIÓN, INCOORDINACIÓN, DEBILIDAD E INCONTINENCIA URINARIA.
6. AFECTACIÓN DE LAS ARTERIAS QUE REQUIERA CIRUGÍA DE REVASCULARIZACIÓN CARDIACA (BY-PASS): ES LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA A CORAZÓN ABIERTO CON EL FIN DE CORREGIR LA ESTENOSIS U OCLUSIÓN DE DOS O MÁS ARTERIAS CORONARIAS, REALIZÁNDOSE UNO O MAS PUENTES ARTERIOCORONARIOS (BY-PASS); SIEMPRE QUE LA NECESIDAD DE LA MENCIONADA INTERVENCIÓN HAYA SIDO APROBADA POR UN MEDIO ESPECIALISTA Y DIAGNOSTICADA CON UNA ANGIOGRAFÍA CORONARIA.
7. TRANSPLANTE DE ÓRGANOS VITALES: ES EL REEMPLAZO MEDIANTE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS: CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, PÁNCREAS, MÉDULA ESPINAL O RIÑONES.
EL ASEGURADO QUE RECIBA CUALQUIER INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE ESTE AMPARO, QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDO Y SIN POSIBILIDADES DE RENOVACIÓN DE ESTA COBERTURA.
1.2.5 AUXILIO FUNERARIO
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA RECONOCERÁ CON DESTINO A SOLVENTAR LOS GASTOS FUNERARIOS O LOS QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, LA SUMA ESTABLECIDA Y CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.2.6 RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN Y/O UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA RECONOCERÁ LA RENTA DIARIA CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA, POR EL TÉRMINO QUE DURE HOSPITALIZADO Y/O EN UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO, HASTA MÁXIMO POR TREINTA
(30) DÍAS CALENDARIO, CONTINUOS O DISCONTINUOS EN LAS PÓLIZAS DE VIGENCIA ANUALIZADA Y PROPORCIONAL EN EL RESTO, SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
EN EL CASO DE CUIDADO INTENSIVO LA RENTA DIARIA CORRESPONDE AL DOBLE DE LA RENTA POR HOSPITALIZACIÓN Y SE PAGARÁ MÁXIMO POR QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO.
LA COBERTURA DE ESTE AMPARO ES ACUMULATIVA PARA CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS, ES DECIR, EN NINGÚN CASO SUMADOS EXCEDERÁN DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO.
1.3 EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
1.3.1 GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
A) GUERRA (DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, INVASIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN O ASONADA.
B) FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, LIBERACIÓN SÚBITA DE ENERGÍA ATÓMICA, RADIACIÓN NUCLEAR Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
C) CUANDO EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA SOLICITUD INDIVIDUAL DE SEGURO Y/O AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LOS AMPAROS RESPECTO DE CADA ASEGURADO, SUFRA Y LE HAYA SIDO DIAGNOSTICADA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES: CÁNCER, INSUFICIENCIA
RENAL CRÓNICA, INFECCIÓN POR VIH, SIDA, LEUCEMIA, LINFOMA, DIABETES, HIPERTENSIÓN, Y/O CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD CONSIDERADA COMO GRAVE O CRÓNICA, SALVO QUE AXA COLPATRIA PREVIO ESTUDIO ACEPTE CUBRIR TALES ENFERMEDADES EN CONDICIONES ESPECIALES.
1.3.2 APLICABLES AL AMPARO BÁSICO
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, PARA GRUPO DEUDORES SE EXCLUYE EL SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO O LESIÓN INTENCIONALMENTE CAUSADA ASÍ MISMO POR EL ASEGURADO YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA, ACAECIDO DENTRO DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE INCLUSIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÓLIZA.
1.3.3 APLICABLES A LOS AMPAROS OPCIONALES
1.3.3.1 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, SE EXCLUYE LA INCAPACIDAD PROVOCADA POR EL MISMO ASEGURADO, EN CUALQUIER TIEMPO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
1.3.3.2 INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, ESTE AMPARO EXCLUYE:
A) SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO, O LESIÓN INTENCIONALMENTE CAUSADA ASÍ MISMO POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER TIEMPO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
B) HOMICIDIO Y LESIONES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SALVO QUE EL BENEFICIARIO PRESENTE FALLO DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE CALIFIQUE EL HECHO COMO HOMICIDIO O LESIONES CULPOSAS, O LESIONES O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, U HOMICIDIO EN CASO DE HURTO SIMPLE O CALIFICADO MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SU RESIDENCIA O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO.
C) PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES AÉREAS, SALVO QUE VIAJE COMO PASAJERO DE UNA LÍNEA LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.
D) LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR EN ESTADO ALCOHÓLICO O POR EL USO DE ESTIMULANTES, ENERVANTES O CUALQUIER DROGA ILEGAL U OTRA SUSTANCIA SIMILAR, SALVO QUE SE DEMUESTRE PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
E) LESIONES CAUSADAS DURANTE PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO EN LAS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
F) ORIGINADAS DURANTE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O COMO CONSECUENCIA DE ELLAS O LOS CAUSADOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS XX XXXXX X, CHOQUES ELÉCTRICOS, ETC., SALVO QUE OBEDEZCAN A LA CURACIÓN DE LESIONES PRODUCIDAS POR UN ACCIDENTE AMPARADO.
G) VIOLACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER NORMA DE CARÁCTER PENAL.
H) PERSONAS PARALÍTICAS, SORDAS O CIEGAS, O QUE PADEZCAN EPILEPSIA O ENAJENACIÓN MENTAL.
I) PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES TERRORISTAS O DELINCUENCIALES.
1.3.3.3 ENFERMEDADES GRAVES
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, ESTE AMPARO EXCLUYE:
A) EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), TAL COMO FUE RECONOCIDO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD O CUALQUIER SÍNDROME O ENFERMEDAD DE TIPO SIMILAR BAJO CUALQUIER NOMBRE QUE TENGA.
B) LA PRESENCIA DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) O VIRUS DE SIDA CON RESULTADO POSITIVO, O CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD DERIVADA DE LO ANTERIOR.
C) CÁNCER DE SENO, CÁNCER DE MATRIZ Y CÁNCER DE PRÓSTATA.
D) TUMORES MALIGNOS DE LA PIEL (EXCEPTO MELANOMAS MALIGNOS), CÁNCER IN SITU NO INVASIVO Y TUMORES DEBIDO A LA PRESENCIA DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).
E) LA ANGIOPLASTIA Y/O CUALQUIER OTRA INTERVENCIÓN INTRA-ARTERIAL, ASI COMO EL TRATAMIENTO LÁSER, OPERACIONES DE VÁLVULAS CARDÍACAS, OPERACIÓN POR TUMORACIÓN INTRACARDÍACA O ALTERACIÓN CONGÉNITA.
F) EL DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO TERAPÉUTICO O QUIRÚRGICO RECIBIDOS POR EL ASEGURADO, POR ALGUNA DE LAS ENFERMEDADES AMPARADAS BAJO EL PRESENTE ANEXO, ANTES DE LOS CIENTO VEINTE (120) DÍAS SIGUIENTES A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO.
CAPÍTULO II - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de ésta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente Significado.
2.1 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta ajena traslada los riesgos para asegurar un número determinado
de personas y que es responsable del pago de las primas. En el Seguro de Grupo Deudores, el Tomador será únicamente el acreedor.
No podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni figurar como tal, salvo que sea a título oneroso en el Seguro de Grupo Deudores.
2.2 ASEGURADO
Es la persona natural que comparte con el Tomador una relación legal o contractual, designada como tal en el certificado de seguro por decisión del Tomador.
2.3 GRUPO ASEGURABLE
Es el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una personería jurídica en virtud de una situación legal o contractual, que tienen relaciones estables de la misma naturaleza con el Tomador, cuyo vínculo no tiene relación con el propósito de contratar el presente seguro de vida.
2.4 BENEFICIARIO
Es la persona que el Asegurado ha designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado.
2.5 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Son las condiciones establecidas por AXA COLPATRIA para acceder a esta póliza.
2.6 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
CAPÍTULO III - CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 MODALIDADES DE SEGURO
A) Seguro de grupo contributivo: es aquel cuya prima es sufragada, en su totalidad o en parte, por los miembros del grupo asegurado.
B) Seguro de grupo no contributivo: es aquel cuya prima es sufragada en su totalidad por el Tomador.
C) Seguro de Grupo Deudores: es aquel cuyo objeto consiste en la protección contra los riesgos de Muerte e Incapacidad Total y Permanente a los deudores de un mismo acreedor, adquiriendo éste en todos los casos la calidad de Tomador.
3.2 EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
3.2.1 Amparo Básico: La edad mínima de ingreso a la póliza es de 12 años para las mujeres y de 14 años para los hombres; la máxima, en ambos casos, será de setenta
(70) años. La edad máxima de permanencia será hasta los setenta y cinco (75) años salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.2.2 Incapacidad total y permanente: Ingreso máximo 64 años, con permanencia hasta los 65 años.
3.2.3 Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración: Ingreso máximo 64 años, con permanencia hasta 72 años.
3.2.4 Enfermedades graves: Ingreso máximo 64 años, con permanencia hasta 65 años.
3.2.5 Gastos funerarios: Ingreso máximo setenta (70) años, con permanencia hasta los setenta y cinco (75) salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.2.6 Renta por Hospitalización y/o Unidad de Cuidado Intensivo: Ingreso máximo sesenta años (60) años, con permanencia hasta los sesenta y cinco (65) años.
PARÁGRAFO: En el Seguro de Grupo Deudores, la edad mínima de ingreso es dieciocho (18) años y la máxima setenta
(70) años. La edad máxima de permanencia será hasta los ochenta (85) años, salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Para pertenecer al Grupo Asegurado, toda persona debe cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por AXA COLPATRIA, tales como: declaración de asegurabilidad, exámenes médicos, edad o cualquier otro solicitado por AXA COLPATRIA.
3.4 INICIO DE COBERTURA
Los amparos, respecto de cada persona, entrarán en vigor a partir de la fecha en que AXA COLPATRIA comunique por escrito su aprobación al Tomador; ó si dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, AXA COLPATRIA no ha producido esta comunicación, se considera aprobada.
No obstante, tratándose del seguro de Grupo Deudores, para la iniciación xxx xxxxxx individual se requerirá, además de la aprobación de AXA COLPATRIA, que se haya hecho la aprobación y liquidación del crédito, por parte del Tomador.
3.5 CONTINUIDAD
Si así se consigna en la carátula de la póliza, AXA COLPATRIA otorga el beneficio de continuidad a la póliza de Vida Grupo expedida por otra aseguradora, únicamente en cuanto al estado de salud y edad, sin perjuicio de lo establecido sobre límites de edad en la Condición 3.2. “Edad de ingreso y permanencia” del Capítulo III de esta póliza, siempre y cuando el traslado se haya efectuado sin interrupción alguna respecto de la póliza de la anterior aseguradora y sea declarado al momento de contratar este seguro.
Este beneficio se otorga únicamente a los asegurados bajo la póliza de Vida Grupo que accede este beneficio, por lo tanto para los nuevos ingresos AXA COLPATRIA se reserva el derecho de aplicar los requisitos de asegurabilidad establecidos.
En caso de siniestro, el Tomador deberá suministrar además, las respectivas declaraciones de asegurabilidad de la póliza anterior. En caso contrario AXA COLPATRIA podrá oponerse al pago de la indemnización si la causa del siniestro es por una enfermedad diagnosticada con anterioridad, inclusive, a la fecha de ingreso del Asegurado a la póliza de Vida Grupo de la aseguradora anterior.
La cobertura de AXA COLPATRIA se rige por el alcance de sus Amparos y las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza.
3.6 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas:
• Por xxxx en el pago de la prima anual o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada, vencido el período xx xxxxxx de un mes calendario contado a partir de la fecha de pago pactada.
• Por vencimiento del Seguro, si éste no se ha renovado.
• Por revocación unilateral por escrito del Tomador o del Asegurado.
• Cuando no sea posible la renovación de la póliza, por ser el grupo asegurado inferior a 10 personas.
• Por retiro del Asegurado Principal en el seguro conjunto, o deje de pertenecer al grupo por cualquier otra causa.
• Por muerte o incapacidad del Asegurado.
• Al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el Asegurado cumpla setenta y cinco (75) años de edad, o en la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza para el Amparo Básico.
• En el seguro de Vida de Grupo Deudores, además de las anteriores: (I) Cuando la obligación se extinga íntegramente.
(II) Para aquellos asegurados conjuntamente por una misma acreencia, en la fecha del fallecimiento o de la declaratoria de incapacidad total y permanente, de uno cualquiera de los asegurados respecto del cual se realice el riesgo cubierto.
(III) Al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el Asegurado cumpla ochenta y cinco (85) años de edad, o en la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza para el Amparo Básico.
3.7 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
Es la suma acordada y aceptada expresamente por AXA COLPATRIA, consignada en la carátula de la póliza, en los anexos o en la relación de asegurados.
En el Seguro de Vida Grupo Deudores, es el saldo insoluto de la deuda, entendiéndose como tal el capital no pagado más los intereses corrientes calculados hasta la fecha del fallecimiento del Asegurado. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas de éste seguro no canceladas por el deudor.
3.8 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Puede ser a título gratuito o a título oneroso. Cuando sea a título gratuito, el Asegurado lo podrá cambiar en cualquier
momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a AXA COLPATRIA.
Salvo en el caso de acrecimiento, cuando ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado o se ignore cuál de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios: el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1142 del Código de Comercio.
Si el beneficiario es a título oneroso y el asegurado muriere simultáneamente con el beneficiario o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán beneficiarios del seguro, los herederos del beneficiario oneroso.
3.9 CÁLCULO DE LA PRIMA
La prima para cada anualidad se calculará teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, la suma asegurada individual en el momento de ingresar a esta póliza y la ocupación individual. Para ingresos posteriores a la expedición o renovación de la póliza se cobrará la prima a prorrata, con base en los factores anteriores.
3.10 FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales o mensuales, mediante la aplicación de los recargos establecidos por AXA COLPATRIA. En el Seguro de Grupo Deudores el fraccionamiento será acorde con la amortización de la deuda y no habrá lugar a recargo por dicho fraccionamiento.
3.11 PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del Seguro. AXA COLPATRIA concede, sin recargo de intereses, un plazo xx xxxxxx de un mes calendario contado desde la fecha de inicio de la vigencia o desde el día en que debió hacerse el pago de la prima atrasada.
Durante dicho plazo se considerara el seguro en vigor y, por consiguiente, si ocurre algún siniestro, AXA COLPATRIA tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del Tomador hasta completar la anualidad respectiva. El no pago de la prima durante el plazo xx xxxxxx produce la terminación automática del seguro.
3.12 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El Tomador y los Asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su estado al momento de contratar el Seguro. La omisión o la inexactitud en las declaraciones hechas a AXA COLPATRIA darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
3.13 MODIFICACIÓN EN LA ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL
El Tomador o el Asegurador, según el caso, están obligados a notificar por escrito a AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias dependientes de su voluntad que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo profesional y en especial cualquier modificación en su actividad laboral, ocupación o profesión.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, AXA COLPATRIA podrá revocar los Amparos Adicionales de “Indemnización Adicional por Muerte Accidental y Beneficios por Desmembración” e “Incapacidad Total y Permanente” o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación de los citados amparos. Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a AXA COLPATRIA para retener la prima no devengada.
3.14 IRREDUCTIBILIDAD
Transcurridos dos (2) años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad, sin perjuicio de lo establecido en la condición
3.12 del Capítulo III de esta póliza.
3.15 INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
Si respecto a la edad del Asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas:
A) Si la edad verdadera esta fuera de los límites autorizados por la tarifa de AXA COLPATRIA, el contrato quedara sujeto a la sanción de nulidad prevista en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio y condición 3.12 del Capítulo III de esta Póliza.
B) Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por AXA COLPATRIA, y si es menor, el valor del seguro se aumentara en la misma proporción. Este literal no se aplica cuando la prima se establezca con base en el sistema de tasas promedio o se utilice la tarifa para asegurados de edad desconocida que para este efecto será de 40 años.
3.16 CONVERTIBILIDAD
Salvo en el Seguro Grupo Deudores, los Asegurados menores de 70 años, que se separen del grupo asegurado, después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tengan bajo la póliza de grupo, pero sin amparos adicionales, en
cualquiera de los planes de seguro individual autorizados a AXA COLPATRIA, y con excepción de los planes temporales y crecientes, siempre y cuando los solicite dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes contados a partir de su retiro del grupo. El seguro individual se emitirá de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme a la tarifa aplicable a la edad alcanzada por el asegurado y a su ocupación en la fecha de la solicitud. En caso de haberse aceptado bajo la póliza como riesgo subnormal, se expedirá la póliza individual con la clasificación impuesta bajo la póliza de grupo y la extraprima que corresponda al seguro de vida individual.
Si el asegurado fallece dentro del plazo para solicitar la póliza individual, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin que ella se hubiere expedido (medie o no solicitud o pago de prima) sus beneficiarios tendrán derecho a la prestación asegurada bajo la póliza individual, caso en el cual se deducirá de la indemnización el valor de la prima anual correspondiente a ésta póliza.
3.17 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.17.1 AVISO DEL SINIESTRO
El Tomador, Xxxxxxxxx o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a AXA COLPATRIA de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
3.17.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
El Asegurado, Tomador o Beneficiario, según el caso, deberá acreditar la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos.
PARÁGRAFO: El Tomador y/o los beneficiarios deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a AXA COLPATRIA la investigación de los hechos o circunstancias en que ocurrió el siniestro. En caso de incumplimiento de estas obligaciones AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
AXA COLPATRIA se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas; igualmente queda facultada para efectuar la evaluación médica correspondiente cuando lo considere pertinente.
3.18 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA, pagará por conducto del Tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro de acuerdo al Art. 1077 del Código de Comercio.
En el caso del Seguro Grupo Deudores, cuando el valor de la deuda a la cual se vincula el seguro se exprese en Unidades de Valor Real UVR, la indemnización será calculada con base
en la cantidad de las aludidas unidades adeudadas en la fecha del fallecimiento, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago. Si la indemnización tuviese como causa la Incapacidad Total y Permanente, se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha de calificación de la incapacidad, siempre que AXA COLPATRIA haya aceptado dicha declaratoria.
3.19 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado o Beneficiario, en su caso, pierden todo derecho procedente del presente Xxxxxx, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
3.20 RENOVACIÓN DEL SEGURO
Es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de quince (15) días calendario si la vigencia es mensual, no manifestaren lo contrario, el Seguro se entenderá renovado en igualdad de condiciones por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo establecido en la Condición 3.2 “Edades de ingreso y permanencia” de esta póliza. y 3.11 “Plazo xx Xxxxxx para el pago de la Prima”
3.21 CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Cuando se pacte expresamente AXA COLPATRIA, o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada Asegurado un Certificado Individual en aplicación a este Seguro. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado que reemplazará al anterior.
3.22 REVOCACIÓN UNILATERAL
El presente Seguro y sus Amparos Adicionales podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata.
Tratándose de los Amparos Adicionales, AXA COLPATRIA podrá revocarlo mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
En este caso AXA COLPATRIA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
PARÁGRAFO: Si por cualquier circunstancia AXA COLPATRIA recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será devuelto.
3.23 NORMAS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Las disposiciones contenidas en este Contrato de Seguro se regirían por las leyes vigentes de la República de Colombia que le sean aplicables.
3.24 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la Póliza como lugar de expedición.
3.25 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la Condición 3.17.1, para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes. Para este efecto en la carátula de la póliza se indica la dirección de AXA COLPATRIA para la notificación.
V1600/ENERO 2017
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de Atención al Cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757.