INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las partes dejan constancia de que ni entre AFT y Metro, ni entre AFT y los empleados, dependientes, subcontratistas o los empleados o dependientes de los subcontratistas de Metro, ni entre Metro y los empleados, dependientes subcontratistas o los empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT, ni entre los empleados, dependientes, subcontratistas o empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT y Metro, existe o existirá relación o vínculo laboral alguno. Como consecuencia de lo expresado anteriormente, cada uno de AFT y Metro será sola y únicamente responsable por: i) las prestaciones laborales, de seguridad social y tributarias de sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otras, remuneraciones, sueldos, asignaciones, viáticos, vacaciones, alimentación, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo de despido, indemnizaciones por despido, cotizaciones de salud, cotizaciones provisionales, descuentos por impuestos, cotizaciones por previsión de accidentes laborales y enfermedades profesionales; y, ii) las responsabilidades que puedan corresponderles por hechos o eventos, realizados por o que afecten a, sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otros, lesiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o daños, a los dichos empleados o dependientes o a terceros; todo lo anterior, esto es, en los numerales i y ii precedentes, en aplicación de las normas vigentes en materia de derecho laboral, de la seguridad social y responsabilidad civil por hechos de terceros. Si uno o más de los trabajadores o dependientes de una de las partes entablare una demanda, querella u otra acción legal en contra de la otra parte de este contrato, con ocasión o por causa de derechos o hechos de los señalados más arriba, la parte que hubiere sido notificada de tal demanda, querella o acción legal deberá poner tal hecho en conocimiento de la otra parte tan pronto como le sea posible, y ambas deberán colaborar con el objeto de aclarar las responsabilidades que a una y otra pudieren corresponder y facilitar la adopción de las medidas correspondientes. Si una de las partes fuere condenada por sentencia ejecutoriada a pagar un monto cuyo pago correspondiere en derecho a la otra parte, dicho monto, debidamente reajustada según la variación de la UF más las costas y costos asociados, y más el interés máximo que la ley permita estipular.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las partes dejan constancia El CONSULTOR ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA PROMOTORA y EL CONSULTOR, por una parte; y LA PROMOTORA y el personal que se encuentre al servicio o dependa del CONSULTOR, por la otra. Será obligación del CONSULTOR bajo su costo y responsabilidad, cancelar los honorarios y/o salarios de su personal; prestaciones sociales; indemnizaciones laborales; y demás pagos laborales o no, relacionados o similares a estos conceptos, a que ni entre AFT tenga derecho el personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Consultoría; ello, de conformidad con la normativa aplicable y Metrocon los términos contractuales que tenga a bien convenir EL CONSULTOR con sus empleados, agentes, contratistas o sub-consultores o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, LA PROMOTORA se exime de cualquier pago de los antes enunciados, éstos constituyen obligaciones que asumirá EL CONSULTOR directamente con sus dependientes o independientes y exime expresamente a LA PROMOTORA del pago de estos conceptos. PARÁGRAFO. INCLUSIÓN CONTRACTUAL POR PARTE DEL CONSULTOR: Lo pactado en esta Sección se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONSULTOR con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Consultoría. Adicionalmente, deberá especificarse que el Contrato no genera relación alguna, ni da derecho al cobro de Salarios, Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales, y demás conceptos propios del contrato de trabajo, ajeno al caso que nos ocupa. Por tanto, no habrá relación laboral entre AFT LA PROMOTORA y los empleadosEL CONSULTOR y SUS DEPENDIENTES, dependientesEMPLEADOS, subcontratistas o los empleados o dependientes de los subcontratistas de MetroCONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS, toda vez que no existe subordinación ni entre Metro y los empleadosdependencia, dependientes subcontratistas o los empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT, ni entre los empleados, dependientes, subcontratistas o empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT y Metro, existe o existirá relación o vínculo laboral alguno. Como consecuencia de lo expresado anteriormente, cada uno de AFT y Metro será sola y únicamente responsable por: i) las prestaciones laborales, de seguridad social y tributarias de sus respectivos empleados o dependientes, tales comocomo tampoco la habrá, entre otrasLA PROMOTORA y el personal directo o indirecto contratado por EL CONSULTOR, remuneraciones, sueldos, asignaciones, viáticos, vacaciones, alimentación, indemnizaciones sustitutivas bajo cualquier modo de aviso previo de despido, indemnizaciones por despido, cotizaciones de salud, cotizaciones provisionales, descuentos por impuestos, cotizaciones por previsión de accidentes laborales y enfermedades profesionales; y, ii) las responsabilidades que puedan corresponderles por hechos vinculación o eventos, realizados por o que afecten a, sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otros, lesiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o daños, a los dichos empleados o dependientes o a terceros; todo lo anterior, esto es, en los numerales i y ii precedentes, en aplicación de las normas vigentes en materia de derecho laboral, de la seguridad social y responsabilidad civil por hechos de terceros. Si uno o más de los trabajadores o dependientes de una de las partes entablare una demanda, querella u otra acción legal en contra de la otra parte de este contrato, con ocasión o por causa de derechos o hechos de los señalados más arriba, la parte que hubiere sido notificada de tal demanda, querella o acción legal deberá poner tal hecho en conocimiento de la otra parte tan pronto como le sea posible, y ambas deberán colaborar con el objeto de aclarar las responsabilidades que a una y otra pudieren corresponder y facilitar la adopción de las medidas correspondientes. Si una de las partes fuere condenada por sentencia ejecutoriada a pagar un monto cuyo pago correspondiere en derecho a la otra parte, dicho monto, debidamente reajustada según la variación de la UF más las costas y costos asociados, y más el interés máximo que la ley permita estipularreglamentación.
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Samples: Consulting Agreement
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las partes dejan constancia El PRESTADOR DE SERVICIOS, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los SERVICIOS materia del presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales con dicho personal, en términos de las disposiciones legales aplicables, en especial en materia de trabajo y seguridad social. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra y en contra del FIDUCIARIO en relación con tales obligaciones, debiendo sacar en paz y a salvo al FIDUCIARIO de cualquier acción, reclamación o denuncia que se llegase a intentar o ejercer, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia de que ni entre AFT y Metrosi por dicho motivo el FIDUCIARIO llegase a erogar alguna cantidad, ni entre AFT y los empleados, dependientes, subcontratistas o los empleados o dependientes el PRESTADOR DE SERVICIOS se la reintegrará a más tardar dentro de los subcontratistas de Metro, ni entre Metro y los empleados, dependientes subcontratistas 10 (diez) días naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente. En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o los empleados o dependientes substituto de los subcontratistas de AFT, ni entre los empleados, dependientes, subcontratistas o empleados o dependientes trabajadores que el PRESTADOR DE SERVICIOS contrate para la prestación de los subcontratistas de AFT y MetroSERVICIOS del presente Contrato. Asimismo, existe el PRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o existirá relación o vínculo laboral alguno. Como consecuencia de lo expresado anteriormente, cada uno de AFT y Metro será sola y únicamente responsable por: i) las prestaciones laborales, de seguridad social y tributarias de sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otras, remuneraciones, sueldos, asignaciones, viáticos, vacaciones, alimentación, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo de despido, indemnizaciones por despido, cotizaciones de salud, cotizaciones provisionales, descuentos por impuestos, cotizaciones por previsión de accidentes laborales y enfermedades profesionales; y, ii) las responsabilidades que puedan corresponderles por hechos o eventos, realizados por o que afecten a, sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otros, lesiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o dañospor procedimientos relacionados con sus trabajadores, a los dichos empleados o dependientes o a terceros; todo derivados de las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede. Por lo anterior, esto esel PRESTADOR DE SERVICIOS aportará a su exclusivo cargo, en los numerales i el personal competente y ii precedentes, en aplicación de las normas vigentes en materia de derecho laboral, de debidamente calificado que se requiera para la seguridad social y responsabilidad civil por hechos de terceros. Si uno o más prestación de los trabajadores o dependientes de una de las partes entablare una demanda, querella u otra acción legal en contra de la otra parte de este contratoSERVICIOS, con ocasión o el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por causa de derechos o hechos de los señalados más arriba, la parte que hubiere sido notificada de tal demanda, querella o acción legal deberá poner tal hecho en conocimiento de la otra parte tan pronto como le sea posible, y ambas deberán colaborar con el objeto de aclarar las responsabilidades que a una y otra pudieren corresponder y facilitar la adopción de las medidas correspondientes. Si una de las partes fuere condenada por sentencia ejecutoriada a pagar un monto cuyo pago correspondiere en derecho a la otra parte, dicho monto, debidamente reajustada según la variación de la UF más las costas y costos asociados, y más el interés máximo que la ley permita estipularescrito.
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INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las partes dejan constancia de El “AAS” como patrón del personal que ni entre AFT y Metro, ni entre AFT y los empleados, dependientes, subcontratistas o los empleados o dependientes ocupe con motivo de los subcontratistas Servicios “AAS”, será el único responsable de Metrolas obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales en relación con su personal, ni entre Metro en términos de las Leyes y los empleadosNormas Aplicables, dependientes subcontratistas en especial en materia de trabajo y de seguridad social. El “AAS” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o los empleados en contra del Fiduciario, en relación con tales obligaciones, o dependientes por cualquier otra causa relacionada con las mismas, obligándose a sacar a éste último en paz y a salvo de cualquier Reclamación que se llegase a intentar o ejercer, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia que si por dicho motivo el Xxxxxxxxxx llegase a erogar alguna cantidad, el “AAS” se la reintegrará a más tardar dentro de los subcontratistas de AFT, ni entre los empleados, dependientes, subcontratistas 10 (diez) Días siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente. En ningún caso se considerará al Fiduciario como patrón solidario o empleados o dependientes substituto de los subcontratistas trabajadores que el “AAS” contrate para la prestación de AFT y Metrolos Servicios “AAS”. Asimismo, existe el “AAS” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o existirá relación o vínculo laboral alguno. Como consecuencia de lo expresado anteriormente, cada uno de AFT y Metro será sola y únicamente responsable por: i) las prestaciones laborales, de seguridad social y tributarias de sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otras, remuneraciones, sueldos, asignaciones, viáticos, vacaciones, alimentación, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo de despido, indemnizaciones por despido, cotizaciones de salud, cotizaciones provisionales, descuentos por impuestos, cotizaciones por previsión de accidentes laborales y enfermedades profesionales; y, ii) las responsabilidades que puedan corresponderles por hechos o eventos, realizados por o que afecten a, sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otros, lesiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o dañospor procedimientos relacionados con sus trabajadores, a los dichos empleados o dependientes o a terceros; todo relacionados con las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede. Por lo anterior, esto esel “AAS” aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los Servicios “AAS”, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al Fiduciario en los numerales i y ii precedentesel momento que se le requiera para ello, en aplicación de las normas vigentes en materia de derecho laboral, previa solicitud por escrito. El “AAS” será responsable de la seguridad social selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todas y responsabilidad civil por hechos de terceros. Si uno o más de los trabajadores o dependientes de cada una de las partes entablare una demanda, querella u otra acción legal en contra de la otra parte de este contrato, con ocasión personas que emplee o por causa de derechos o hechos de los señalados más arriba, la parte que hubiere sido notificada de tal demanda, querella o acción legal deberá poner tal hecho en conocimiento de la otra parte tan pronto como le sea posible, y ambas deberán colaborar con el objeto de aclarar las responsabilidades que a una y otra pudieren corresponder y facilitar la adopción de las medidas correspondientes. Si una de las partes fuere condenada por sentencia ejecutoriada a pagar un monto cuyo pago correspondiere en derecho a la otra parte, dicho monto, debidamente reajustada según la variación de la UF más las costas y costos asociados, y más el interés máximo que la ley permita estipularcontrate.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Agente Administrador Supervisor