Información voluntaria Cláusulas de Ejemplo

Información voluntaria. 1. Liechtenstein establecerá un procedimiento que permita al beneficiario efectivo, tal como se define en el artículo 4, eludir la retención especificada en el artículo 1 mediante la autoriza- ción expresa a su agente pagador en Liechtenstein para notificar los pagos de intereses a la autoridad competente de ese Estado. Dicha autorización abarcará todos los pagos de intereses efec- tuados en favor del beneficiario efectivo por dicho agente pa- xxxxx. 2. En caso de que el beneficiario efectivo emita esa auto- rización expresa, el agente pagador deberá facilitar, como mí- nimo, la siguiente información: a) la identidad y residencia del beneficiario efectivo establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5; b) el nombre y la dirección del agente pagador; c) el número de cuenta del beneficiario efectivo o, en su de- fecto, la identificación del crédito que da lugar a los intereses, y d) el importe de los intereses abonados calculado con arreglo al artículo 3. 3. La autoridad competente de Liechtenstein comunicará la información mencionada en el apartado 2 a la autoridad com- petente del Estado miembro de residencia del beneficiario efec- tivo. La información se comunicará de forma automática y al menos una vez al año, en los seis meses siguientes a la con- clusión del año fiscal en Liechtenstein, y se referirá a todos los pagos de intereses efectuados durante ese año. 4. Cuando el beneficiario efectivo opte por este procedi- miento de información voluntaria o bien declare los intereses percibidos por él de un agente pagador de Liechtenstein a las autoridades fiscales de su Estado miembro de residencia, los intereses en cuestión serán gravados en ese Estado miembro con tipos idénticos a los aplicados a los ingresos equivalentes originados en tal Estado.
Información voluntaria. 1. El Principado de andorra establecerá un procedimiento que permita a los beneficiarios efectivos evitar la retención a cuenta mencionada en el artículo 7 en caso de que remitan a su agente pagador un certificado expedido a su nombre por la autoridad competente del Estado miembro de residencia con- forme a lo establecido en el apartado 2. 2. La autoridad competente del Estado miembro de residen- cia del beneficiario efectivo podrá expedir, a petición de éste, un certificado en el que consten los siguientes datos: a) nombre y apellidos, dirección y número de identificación fiscal o, en su defecto, fecha y lugar de nacimiento, del beneficiario efectivo; b) nombre y dirección del agente pagador; c) número de cuenta del beneficiario efectivo o, en su defecto, identificación del crédito. El certificado será válido durante un período máximo de tres años. Se expedirá a todo beneficiario efectivo que lo solicite, en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud.
Información voluntaria. 1. San Xxxxxx establecerá un procedimiento que permita a los beneficiarios efectivos definidos en el artículo 2 evitar la retención a cuenta mencionada en el artículo 7 mediante la autorización expresa a su agente pagador en San Xxxxxx para notificar los pagos de intereses a la autoridad competente de ese Estado. Dicha autorización abarcará todos los pagos de intereses efectuados abonados al beneficiario efectivo, o atribuidos en beneficio inmediato del mismo, por dicho agente pagador. 2. En caso de que el beneficiario efectivo emita esa auto- rización expresa, el agente pagador deberá facilitar, como mí- nimo, la siguiente información: a) identidad y residencia del beneficiario efectivo, establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del pre- sente Acuerdo, y, si existe, número de identificación fiscal del mismo asignado por el Estado miembro en que tenga su residencia; b) nombre y dirección del agente pagador; c) número de cuenta del beneficiario efectivo o, en su defecto, identificación del crédito que da lugar a los intereses, e d) importe de los intereses abonados establecido con arreglo al artículo 6 del presente Acuerdo. 3. La autoridad competente de San Xxxxxx comunicará la información mencionada en el apartado 2 a la autoridad com- petente del Estado miembro en que el beneficiario efectivo tenga su residencia. La información se comunicará de forma automá- tica y al menos una vez al año, en los seis meses siguientes a la conclusión del año fiscal en San Xxxxxx, y se referirá a todos los pagos de intereses efectuados durante ese año.
Información voluntaria. 1. El Principado xx Xxxxxx establecerá un procedimiento que permita a los beneficiarios efectivos definidos en el artículo 2 evitar la retención establecida en el artículo 7 mediante la autorización expresa a su agente pagador en el Principado xx Xxxxxx para notificar los pagos de intereses a la autoridad competente de ese país. Dicha autorización abarcará todos los pagos de intereses abonados al beneficiario efectivo por el agente pagador. 2. En caso de que el beneficiario efectivo emita esa auto- rización expresa, el agente pagador deberá facilitar, como mí- nimo, la siguiente información: a) identidad y residencia del beneficiario efectivo establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente acuerdo; b) nombre y dirección del agente pagador; c) número de cuenta del beneficiario efectivo o identificación presente acuerdo, mientras el Principado xx Xxxxxx aplique del crédito que dé lugar al pago de intereses; d) importe del pago de intereses, establecido con arreglo al artículo 6 del presente acuerdo. 3. La autoridad competente del Principado xx Xxxxxx co- municará la información mencionada en el apartado 2 a la autoridad competente del Estado miembro de la Comunidad Europea en que el beneficiario efectivo tenga su residencia. La comunicación se efectuará al menos una vez al año, en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del ejercicio fiscal en el Principado xx Xxxxxx, y se referirá a todos los pagos de intereses efectuados durante ese ejercicio.
Información voluntaria. 1. Suiza establecerá un procedimiento que permita al bene- ficiario efectivo, tal como se define en el artículo 4, eludir la retención especificada en el artículo 1 mediante la autorización expresa a su agente pagador en Suiza para notificar los pagos de intereses a la autoridad competente de ese Estado. Dicha auto- rización abarcará todos los pagos de intereses efectuados en favor del beneficiario efectivo por dicho agente pagador. 2. En caso de que el beneficiario efectivo emita esa auto- rización expresa, el agente pagador deberá facilitar, como mí- nimo, la siguiente información: a) la identidad y residencia del beneficiario efectivo establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5; b) el nombre y la dirección del agente pagador; c) el número de cuenta del beneficiario efectivo o, en su defecto, la identificación del crédito que da lugar a los intereses, y d) el importe de los intereses abonados calculado con arreglo al artículo 3. 3. La autoridad competente de Suiza comunicará la informa- ción mencionada en el apartado 2 a la autoridad competente del Estado miembro de residencia del beneficiario efectivo. La in- formación se comunicará de forma automática y al menos una vez al año, en los seis meses siguientes a la conclusión del año fiscal en Suiza, y se referirá a todos los pagos de intereses efectuados durante ese año. 4. Cuando el beneficiario efectivo opte por este procedi- miento de información voluntaria o bien declare los intereses percibidos por él de un agente pagador suizo a las autoridades fiscales de su Estado miembro de residencia, los intereses en cuestión serán gravados en ese Estado miembro con tipos idén- ticos a los aplicados a los ingresos equivalentes originados en tal Estado.

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  • Información Técnica Información Clasificación (Marque con una X) Motivo Confidencial Secreto Comercial

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

  • Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:

  • Información La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.