Definición de Agente Pagador

Agente Pagador tiene el significado que se indica en la Sección 2.04(a) de este contrato.
Agente Pagador. Panamerican Securities S.A. Agencia de Bolsa. La sustitución del Agente Pagador cuando corresponda, podrá ser determinado conforme a la Delegación de Definiciones establecida en el numeral 2.2 siguiente. Lugar de amortización de capital y pago de intereses: : Las amortizaciones de capital y pago de intereses, se realizarán en las oficinas del Agente Pagador.
Agente Pagador. El Agente Pagador será determinado para cada Emisión, de manera previa y expresa por una Junta General Extraordinaria de Accionistas de TRANSIERRA. Lugar de amortización de capital y pago de intereses: Las amortizaciones de capital y pago de intereses, se realizarán en las oficinas del Agente Pagador, siendo el lugar de pago comunicado a través de avisos en un órgano de prensa o periódico de circulación nacional.

Examples of Agente Pagador in a sentence

  • Las amortizaciones de capital y pago de intereses, se realizarán en las oficinas del Agente Pagador Bisa S.A. Agencia de Xxxxx o de quien la reemplace.

  • Cuya finalidad es que los bienes que integran el patrimonio autónomo sirvan como medio de garantía y pago íntegro y oportuno de las obligaciones, con una cobertura de por lo menos el 125% de los valores emitidos que la Constituyente contrae a favor de los Obligacionistas en virtud de la Emisión de obligaciones, cuando la Constituyente no haya pagado las Obligaciones, o no haya provisto al Agente Pagador de los recursos necesarios y suficientes para realizar el pago de las obligaciones, según corresponda.

  • Transcurridos ciento ochenta (180) días calendario de la fecha señalada para el pago, la Sociedad podrá retirar las cantidades depositadas en la cuenta designada por el Agente Pagador, en caso que el pago de los intereses o amortizaciones de capital de los bonos emitidos dentro del presente Programa de Emisiones no hubiesen sido reclamados o cobrados.

  • Adicionalmente, el Prestatario pagará al Agente Pagador por sus servicios bajo este Acuerdo un honorario anual de administración de $1500 (el "Costo Anual de Administración"), pagadero el primer año en la Fecha de Cierre y despues el 1 de Noviembre de cada año hasta que esta Nota esté vigente.

  • El Prestatario deberá pagar al Agente Pagador por sus servicios bajo este Acuerdo en un solo honorario de $15000 (siendo entendido que el Inversor ha acordado hacer tal pago en nombre del Prestatario).

  • Cuando una Nota es presentada para transferencia o cuando el Tenedor de la Nota registrado solicita la emisión de una nueva Nota porque la Nota ha sido mutilada o ha sido destruída, perdida o robada, un costo de emisión de $50 por cada nueva Nota emitida deberá pagarse al Agente Pagador con la entrega por la parte que hace tal solicitud.

  • FECHA: EMITIDA A: ACUERDO DE AGENCIA DE PAGO Y TRANSFERENCIA, fechado el 1 de Noviembre de 1993, entre la República de El Xxxxxxxx (el "Prestatario"), y The Xxxxx National Bank of Washington, D.C., una asociación nacional bancaria organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América (el "Agente Pagador") PaineWebber, Inc.

  • El Registrador de Notas deberá abrir para inspección por el Prestatario y el A.I.D. durante horas regulares de negocios del Agente Pagador.

  • El Agente Pagador deberá proveer a la A.I.D. y el Prestatario un reporte semestral presentado (i) la inversión vigente en todas las Notas vigentes al final de cada período de seis meses y (ii) para cada Nota, la colocación de los pagos de principal e intereses, así como los intereses en el principal y los intereses vencidos, si alguno, lo efectuara en la Fecha de Pago durante tal período de seis meses.

  • El Agente Pagador deberá estar plenamente justificado y protegido en confidencia corporativa ante tal certificado del Pretatario y el certificado de la A.I.D. documentado en concordancia con éste Acuerdo y el Acuerdo de Refinanciamiento hasta el momento en que el Agente Pagador haya recibido por escrito la noticia de cualquier rescisión de éste o enmiendas al mismo.


More Definitions of Agente Pagador

Agente Pagador. BISA S.A. Agencia de Xxxxx (u otro designado al efecto por el Gerente General de la Sociedad y un Director de ésta de conformidad a lo mencionado en el punto 2.2. de este Prospecto Complementario, referido a Delegación y aspectos operativos).
Agente Pagador. BISA S.A. Agencia de Bolsa u otra designada al efecto de conformidad a lo mencionado en los numerales 1.5. y 2.2. siguientes, referidos a Delegación de Definiciones.
Agente Pagador. A ser designado de conformidad a lo previsto en el punto 2.2. del presente Prospecto Marco, referido a Delegación y aspectos operativos. Agencia de Bolsa encargada de la estructuración del Programa: BISA S.A. Agencia de Bolsa. Agencia de Bolsa encargada de la estructuración de las Emisiones dentro del Programa: BISA S.A. Agencia de Bolsa. Representante de Tenedores de Bonos Provisorio: Promotora Financiera y Tecnológica Consultores S.R.L. (PROFIT CONSULTORES S.R.L.).

Related to Agente Pagador

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Garantías Significa todo activo líquido y exigible, incluido dinero o un compromiso de un Tercero, otorgado por EL(LOS) CLIENTE(S) o un Tercero a favor de APAP para asegurar los derechos y obligaciones de EL(LOS) CLIENTE(S) al tenor del presente Contrato y demás Documentos xxx Xxxxxxxx, incluyendo pero no limitado a [Indicar las garantías que apliquen de las siguientes: Garantía Hipotecaria, garantía líquida sobre fondos en certificado de depósito, garantía solidaria, la suscripción de un pagaré notarial, y cualquier otra que las Partes acuerden mediante enmienda a este Contrato].

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Garantía Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en las Bases o en el Contrato. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza deberá estar confirmada por una Empresa Bancaria local. Es la Garantía que respalda el pago de las penalidades estipuladas en el Contrato. Se emite siguiendo el formato del Anexo Nº 4 del Contrato.

  • Solicitud Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).