INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE. Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio, si el valor asegurado indicado en la carátula de la Póliza es inferior al valor real de los bienes asegurados de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la mercancía asegurada PREVISORA solo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre el valor asegurado y el que no lo esté.
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INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE. Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio, Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la Póliza póliza es inferior al valor real de los bienes asegurados monto que debió asegurarse de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la mercancía asegurada los bienes asegurados, PREVISORA solo está obligada sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre el valor asegurado la cantidad asegurada y el la que no lo esté.
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INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE. Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio, Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la Póliza póliza es inferior al valor real de los bienes asegurados monto que debió asegurarse de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la mercancía asegurada maquinaria y/o bienes asegurados, PREVISORA solo está obligada sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre el valor asegurado la cantidad asegurada y el la que no lo esté. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
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INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE. Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio, Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la Póliza póliza es inferior al valor real de los bienes asegurados monto que debió asegurarse de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la mercancía asegurada maquinaria y/o bienes asegurados PREVISORA solo está obligada sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre el valor asegurado la cantidad asegurada y el la que no lo esté.
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INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE. Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código Código. de Comercio, Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la Póliza es inferior al valor real de los bienes valores asegurados de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la mercancía asegurada maquinaria y/o bienes asegurados, PREVISORA solo está estará obligada a indemnizar el daño a prorrata entre el valor asegurado y el que no lo esté.
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INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE. Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio, Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la Póliza póliza es inferior al valor real de los bienes asegurados monto que debió asegurarse de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la mercancía asegurada maquinaria y/o bienes asegurados, PREVISORA solo está obligada sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre el valor asegurado la cantidad asegurada y el la que no lo esté.
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