CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLÁUSULA TERCERA (DEFINICIONES) DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
1 CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO TODOS LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN ESTE CLAUSULADO, Y/O EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A LOS AMPAROS DESCRITOS A CONTINUACIÓN.
1.1 AMPARO BÁSICO:
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1.1.1 INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX, O DE SUS EFECTOS INMEDIATOS COMO EL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS.
1.1.2 INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN APARATOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y QUE PROVENGA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN ESTA PÓLIZA.
1.1.3 IMPACTO DIRECTO XXX XXXX SOBRE APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
1.1.4 EXPLOSIÓN OCURRIDA DENTRO O FUERA DEL PREDIO ASEGURADO.
1.1.5 DAÑOS POR AGUA PROVENIENTE DEL INTERIOR DE CUALQUIER EDIFICIO QUE FORME PARTE DEL RIESGO ASEGURADO.
1.1.6 ANEGACIÓN, INUNDACIÓN Y AVALANCHA QUE AFECTEN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA ACCIDENTAL DEL DESBORDAMIENTO O CRECIDA XX XXXX, QUEBRADAS, LAGOS, AGUAS LLUVIAS, INSUFICIENCIA O ROTURA DE ALCANTARILLAS O POR ROTURA DE TANQUES O TUBERÍAS Y CUALQUIER TIPO DE CONDUCCIÓN DE AGUAS ANÁLOGAS A LAS ANTERIORES SIEMPRE QUE SEAN EXTERIORES AL INMUEBLE ASEGURADO.
1.1.7 ASENTAMIENTO, DESLIZAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL TERRENO ÚNICAMENTE SI ESTOS HECHOS SON PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1.1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
1.2.1 TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, TORMENTA, TEMPESTAD, GRANIZO, IMPACTO DE AERONAVES Y DE VEHÍCULOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
a) VIENTOS FUERTES, INCLUYENDO HURACÁN, CICLÓN, TORNADO Y TIFÓN
b) TORMENTA, TEMPESTAD
c) CAÍDA XX XXXXXXX
d) IMPACTO DE AERONAVES O DE OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DE ELLAS.
e) IMPACTO CAUSADO POR VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES O CARGA
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.3. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.2 TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.1. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.3 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS A CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.2.3.1 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR
LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES, DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO. ASÍ COMO ASONADA, SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
1.2.3.2 HUELGA
LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.2.3.3 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO:
DESTRUCCIÓN O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSION ORIGINADA EN TALES FENOMENOS. TAMBIEN SE AMPARAN LA DESTRUCCIÓN Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO APLICA PRIMA MÍNIMA EN LOS CASOS QUE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA SEA INFERIOR A DOCE (12) MESES, LA PRIMA CORRESPONDIENTE SERÁ LIQUIDADA A CORTO PLAZO, CON UN MÍNIMO EQUIVALENTE AL SETENTA POR CIENTO (70%) DE LA PRIMA ANUAL.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.4. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.4 HONORARIOS PROFESIONALES
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.5. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.5 GASTOS ADICIONALES CON OCASIÓN DEL SINIESTRO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES Y DEMOSTRADOS (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTES) DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.6. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.6 GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LA PARTE O PARTES DE LOS BIENES AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS, COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CONTRA LOS CUALES SE AMPARAN LOS BIENES ASEGURADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.7. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.7 GASTOS PARA LA EXTINCIÓN Y/O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUSTANCIAS DIRIGIDAS A LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO O EVITAR SU PROPAGACIÓN, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS O EQUIPOS DESTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE, COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A ESTE MISMO PROPÓSITO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.8. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.8 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES:
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS Y AQUELLOS QUE SIN HABER SUFRIDO DAÑO PUEDAN RESULTAR AFECTADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.9. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.9 GASTOS PARA REPARACIONES O RECONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O RECONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DE TENENCIA DE EQUIPOS, MAQUINARIA, ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES Y DEMÁS GASTOS QUE SE EFECTÚEN CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS O PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O EL REEMPLAZO DE LOS BIENES QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.9. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.10 GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TÉCNICOS, QUE NECESARIAMENTE INTERVIENEN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.10. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.11 PORTADOR EXTERNO DE DATOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, Y LOS GASTOS EN QUE SE INCURRA PARA LA REPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ELLOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DISPONGA DE UNA COPIA DE RESPALDO DE DICHA INFORMACIÓN.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.11. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.12 BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA, CONTROL Y/O CUSTODIA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS, POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE Y QUE DEBA RESPONDER EN VIRTUD DE CONTRATOS O POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUIDADO, TENENCIA, CONTROL Y/O CUSTODIA, SIEMPRE QUE ESTÉN RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD Y RESULTEN AFECTADOS EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.12. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.13 REPOSICIÓN, REMPLAZO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO Y/O RECONSTRUCCIÓN MATERIAL DE ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS, QUE SEAN AFECTADOS POR LA OCURRENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA, EXTENDIENDOSE A LOS GASTOS DE LA TRANSCRIPCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO HONORARIOS Y DEMÁS GASTOS A QUE HUBIERE LUGAR.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.13. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.14 PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.14. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.15 TRASLADO TEMPORAL DE BIENES
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE PARA LA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, YA SEA DENTRO DE LOS PREDIOS DECLARADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O SITIOS DIFERENTES, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, DURANTE EL TÉRMINO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. ESTE AMPARO NO CUBRE LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL TRANSPORTE DE DICHOS BIENES.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.15. DEL NUMERAL 2.11 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.16 AMPARO AUTOMÁTICO PARA EQUIPOS DE REEMPLAZO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES DE TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PÓLIZA, MIENTRAS QUE DURE EL PERÍODO DE ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO Y FINES SIMILARES. ASÍ MISMO, SE CUBREN AUTOMÁTICAMENTE LOS NUEVOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS PARA REPONER O REEMPLAZAR LOS ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA, DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
1.2.17 BIENES A LA INTEMPERIE
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHOS BIENES ESTÉN DISEÑADOS Y/O CONSTRUIDOS PARA OPERAR Y/O PERMANECER AL AIRE LIBRE.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.16. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.18 AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS BIENES Y/O PROPIEDADES
LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBIR AUTOMÁTICAMENTE LOS BIENES Y PROPIEDADES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO ADQUIERA EL DOMINIO O CONTROL DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO, SE DÉ AVISO A PREVISORA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES Y/O PROPIEDADES. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO DICHA SITUACIÓN, CESARÁ ESTE AMPARO Y EL ASEGURADO PERDERÁ TODO DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.
CUANDO LOS BIENES Y/O PROPIEDADES SUPEREN EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES O SE VENZA EL PLAZO ESTIPULADO, EL AMPARO ENTRARÁ A OPERAR ÚNICAMENTE CON ACEPTACIÓN PREVIA Y ESCRITA POR PARTE DE PREVISORA.
1.2.19 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y LA CUANTIA DEL SINIESTRO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA ASEGURADORA, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.17. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.20 GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA INDEMNIZABLE BAJO LA PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.18. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.21 ÍNDICE VARIABLE (AJUSTE AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO)
POR VIRTUD DE ESTE AMPARO EL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AL MOMENTO DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO SERÁ CONSIDERADA BÁSICA Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE HASTA ALCANZAR EL FINAL DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA UN PORCENTAJE ADICIONAL SEGÚN SE INDICA EN LA MISMA CARÁTULA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
PREVISORA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE RESPONSABILIZA POR LA EXACTITUD DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO Y POR LO TANTO, LAS CONSECUENCIAS QUE LA INEXACTITUD PUEDA CAUSAR, CORRERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
1.2.22 GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO ASEGURADO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, EL COSTO RAZONABLE DE LOS HONORARIOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA OBTENER LAS LICENCIAS Y PERMISOS REQUERIDOS PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.19. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.23 AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS MONTAJES Y/O CONTRUCCIONES
LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR AUTOMÁTICAMENTE NUEVAS CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y/O MONTAJES EN LOS PREDIOS ASEGURADOS CUYO VALOR INDIVIDUAL TOTAL NO SUPERE EL VALOR ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE Y CUANDO SE DE AVISO A PREVISORA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
PARA LAS CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIONES Y/O MONTAJES CUYO VALOR TOTAL INDIVIDUAL SUPERE EL VALOR ESTABLECIDO, PREVISORA CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO SUMINISTRE PREVIAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS PODRÁ OTORGAR AMPARO MEDIANTE ACUERDO EXPRESO, EN CUYO CASO PREVISORA DETERMINARA UNA PRIMA ADICIONAL QUE DEBERÁ SER PAGADA POR EL ASEGURADO.
1.2.24 COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA DE LAS MERCANCÍAS A GRANEL
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LAS MERCANCIAS A GRANEL POR INCENDIO PROVENIENTE DE COMBUSTIÓN ESPONTANEA SIEMPRE QUE DICHAS MERCANCIAS SE ENCUENTREN ASEGURADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LAS CUALES DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE RELACIONADAS EN ELLA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.20. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.25 RENTA Y/O PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO O EDIFICIOS ASEGURADOS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CAUSADA POR UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.2.25.1) POR ARRENDAMIENTO SE ENTIENDE LA RENTA BRUTA, MENOS CUALQUIER GASTO QUE NO TENGA NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE DESPUÉS DE DESTRUIDA POR UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LA TOTALIDAD O PARTE DE LA PROPIEDAD ASEGURADA.
1.2.25.2) SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, PREVISORA SÓLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA RENTA QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DEL EDIFICIO QUE RESULTE INOCUPABLE POR CAUSA DEL SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
1.2.25.3) SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA EL EDIFICIO ESTUVIERE OCUPADO EN TODOS O EN PARTE POR EL MISMO ASEGURADO, PREVISORA RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL QUE GUARDE RELACIÓN CON EL QUE ESTUVIEREN PRODUCIENDO LAS OTRAS PARTES O DEPENDENCIAS ANÁLOGAS ARRENDADAS A TERCEROS, O EL QUE PRODUZCAN EDIFICIOS SIMILARES.
1.2.25.4) PREVISORA GARANTIZA LA RENTA, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO, SIN EMBARGO, LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN AL TÉRMINO ACORDADO.
1.2.25.5) CUANDO POR CUALQUIER CAUSA EL EDIFICIO ASEGURADO, AFECTADO POR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA NO PUDIERA SER REPARADO O RECONSTRUIDO O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN PARA ELLO UN TIEMPO MAYOR DEL NORMALMENTE REQUERIDO,PREVISORA CUMPLIRÁ CON SU OBLIGACIÓN INDEMNIZANDO AL ASEGURADO LA RENTA DEL TIEMPO QUE, NORMALMENTE Y EMPLEANDO LA DEBIDA DILIGENCIA, HUBIERE SIDO SUFICIENTE PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL EDIFICIO DEJÁNDOLO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA ANTES DEL SINIESTRO.
1.2.25.6) SI AL TIEMPO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA QUE DÉ MOTIVO A INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE ESTA CLÁUSULA, LA RENTA DEL EDIFICIO ASEGURADO FUERE MAYOR QUE LA RENTA ASEGURADA, EL ASEGURADO SE CONSIDERARÁ COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR EL EXCESO XX XXXXX NO GARANTIZADA Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTARÁ PROPORCIONALMENTE LA PARTE DE LA PÉRDIDA XX XXXXX SUFRIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.21. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.26 ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA ROTURA ACCIDENTAL QUE SUFRAN LOS VIDRIOS, CRISTALES, ESPEJOS Y UNIDADES SANITARIAS ADECUADAMENTE INSTALADOS Y QUE FORMEN PARTE FIJA DEL PREDIO ASEGURADO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO, TODO XXXXXX, XXXXXXX, ESPEJO Y UNIDAD SANITARIA DESCRITO SE CONSIDERARÁ LISO Y DE CALIDAD COMÚN Y CORRIENTE, Y COMO COLOCADO EN LA EDIFICACIÓN Y EN LA POSICIÓN ANOTADA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.22. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.27 EXPERTICIO TÉCNICO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS DE INGENIEROS, PERITOS O TÉCNICOS EXPERTOS EN LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA EL ASEGURADO, SEGÚN LOS INTERESES AFECTADOS POR EL SINIESTRO, QUE SE CONTRATEN PARA DETERMINAR SI EL SINIESTRO CONSTITUYE UNA PÉRDIDA PARCIAL O TOTAL O CON RELACIÓN A OTROS ASPECTOS DE ORDEN TÉCNICO, EN CASO DE EXISTIR DISCREPANCIAS, ENTRE PREVISORA Y EL ASEGURADO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL
2.1.23. DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.28 ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE PREVENIR LA EXTENSIÓN Y AMINORAR LAS CONSECUENCIAS PROVENIENTES DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁN LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 2.1.38 y 2.1.40 DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, EN LO REFERENTE A LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE.
1.2.29 AMPARO DE SUELOS Y TERRENOS (POR TERREMOTO)
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES COMO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, QUE SE ORIGINEN EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
- ALTERACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SUELO SOBRE EL CUAL SE LEVANTE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, DE TAL FORMA QUE LAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS DE DICHO SUELO PONGAN EN CONDICIONES INHABITABLES DICHA EDIFICACIÓN.
- IMPOSIBILIDAD DEL ASEGURADO PARA REPARAR O RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS, ADOPTADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE UN EVENTO ASEGURADO, QUE AFECTE EN FORMA GRAVE Y NOTORIA LAS CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO.
QUEDA EXPRESAMENTE ACLARADO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE PREVISORA SE ESTABLECE RESPECTIVAMENTE ASÍ:
a) EL VALOR DE LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ESTABILIDAD Y CAPACIDAD PORTANTE DEL SUELO, DE TAL MANERA QUE SE GARANTICE LA ESTABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
b) EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE UN LOTE O TERRENO DE CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN SIMILARES AL LOTE SOBRE EL CUAL SE LEVANTE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTEDERÁ POR VALOR ASEGURADO EL VALOR COMERCIAL DEL LOTE DE TERRENO ASEGURADO DE ACUERDO CON SU SUPERFICIE Y UBICACIÓN.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO PREVISORA EFECTUARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO ITEM DEL PRESENTE AMPARO, UNA VEZ EL ASEGURADO HAYA EFECTUADO A SU XXXXX, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DEBIDAMENTE REGISTRADA, EL TRASPASO DE LOS DERECHOS SOBRE EL TERRENO ASEGURADO A NOMBRE DE PREVISORA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ PARCIALMENTE LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 2.2.1. DEL NUMERAL 2.2 (EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA PREVISTO EN EL NUMERAL 2.2. DEL NUMERAL 2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, EN LO REFERENTE A PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES DE SUELOS Y TERRENOS.
2 CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.1.1)ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TERREMOTOS, TEMBLORES DE TIERRA SALVO QUE SE HAYA CONTRATADO EXPRESAMENTE MEDIANTE AMPARO ADICIONAL.
2.1.2)CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, O PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA COMO FUEGO SUBTERRÁNEO, CON EXCEPCIÓN XX XXXX.
2.1.3)TIFÓN, HURACÁN, TORNADO CICLÓN, VIENTOS FUERTES, TORMENTA, TEMPESTAD, GRANIZO, IMPACTO DE AERONAVES Y DE VEHÍCULOS, SALVO QUE SE HAYA CONTRATADO EXPRESAMENTE DICHO AMPARO.
2.1.4)ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, SABOTAJE, TERRORISMO, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SALVO QUE SE HAYA CONTRATADO EXPRESAMENTE MEDIANTE AMPARO ADICIONAL.
2.1.5)HONORARIOS PROFESIONALES.
2.1.6)GASTOS ADICIONALES CON OCASIÓN DEL SINIESTRO QUE CONTRIBUYAN A LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DEFINITIVA DEL BIEN DAÑADO.
2.1.7)GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DEMOLICION O APUNTALAMIENTO DE LA PARTE O PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS.
2.1.8)GASTOS PARALA EXTINCIÓN Y/O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
2.1.9)GASTOS QUE SE EFECTÚEN CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS O PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O EL REEMPLAZO DE LOS MISMOS.
2.1.10) GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TÉCNICOS, INTERVINIENTES EN LA PLANIFICACIÓN DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
2.1.11) LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, Y LOS GASTOS DE REPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ELLOS.
2.1.12) BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS, POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE.
2.1.13) GASTOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO Y/O RECONSTRUCCIÓN MATERIAL DE ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS.
2.1.14) BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS.
2.1.15) BIENES TRASLADADOS TEMPORALMENTE PARA LA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES.
2.1.16) BIENES QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO.
2.1.17) GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
2.1.18) GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO.
2.1.19) GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO
ASEGURADO.
2.1.20) COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA DE LAS MERCANCÍAS A GRANEL.
2.1.21) RENTA Y/O PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO O EDIFICIOS ASEGURADOS.
2.1.22) VIDRIOS O CRISTALES QUE HAGAN PARTE INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
2.1.23) GASTOS DE EXPERTICIO TÉCNICO.
2.1.24) ASENTAMIENTO, DESLIZAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL TERRENO; CONTRACCIÓN, DILATACIÓN Y AGRIETAMIENTO DE EDIFICIOS, A MENOS QUE ESTOS HECHOS SEAN PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
2.1.25) LA APROPIACIÓN DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS, DURANTE O DESPUÉS DEL SINIESTRO.
2.1.26) PÉRDIDAS CONSECUENCIALES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A PÉRDIDA DE USO, OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA Y/O PÉRDIDA XX XXXXXXX ENTRE OTRAS, LO MISMO QUE LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS CONTINGENTES.
2.1.27) BIENES AVERIADOS O DESTRUIDOS POR: FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, DEFECTO LATENTE, DAÑOS OCASIONADOS POR CALEFACCIÓN O DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
2.1.28) ENERGÍA NUCLEAR O CUALQUIER TIPO DE RADIOACTIVIDAD, ASÍ COMO LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS.
2.1.29) LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS O DE CUALQUIER OTRA FORMA PELIGROSAS O CONTAMINANTES DE CUALQUIER INSTALACIÓN NUCLEAR, REACTOR U OTRO GRUPO O COMPONENTES NUCLEARES DE ÉSTOS.
2.1.30) CUALQUIER ARMA XX XXXXXX O DISPOSITIVO QUE EMPLEE LA FISIÓN Y/O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR O CUALQUIER OTRA REACCIÓN, FUERZA O SUSTANCIA RADIOACTIVA SIMILAR.
2.1.31) DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES Y/O EMPLEADOS O DEPENDIENTES.
2.1.32) ROTURA O DAÑO INTERNO DE MAQUINARIA.
2.1.33) VIENTOS QUE NO SUPEREN LA CARGA DE DISEÑO EN ESTRUCTURAS O CONSTRUCCIONES QUE HAYAN SIDO O DEBIDO SER DISEÑADAS PARA SOPORTAR CARGAS DE VIENTOS.
2.1.34) RIESGOS FINANCIEROS, INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE ADMINISTRADORES O DE CUALQUIERA DE LOS FUNCIONARIOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO Y LOS FALTANTES DE INVENTARIOS.
2.1.35) PÉRDIDA, CORRUPCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE Y/O INDISPONIBILIDAD DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS Y FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE HARDWARE, SOFTWARE Y CIRCUITOS INTEGRADOS Y/O PÉRDIDA DE BENEFICIOS PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES, A MENOS QUE ÉSTOS SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO FÍSICO ASEGURADO DE OTRA FORMA.
2.1.36) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE TRABAJO. MULTAS POR TAL CAUSA Y EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA QUE SE VEA OBLIGADO EL ASEGURADO A PAGAR.
2.1.37) EL DESGASTE, DETERIORO NORMAL, FATIGA DE METAL, CORROSIÓN, EROSIÓN, CAVITACIÓN, OXIDACIÓN, HERRUMBRE, VICIO PROPIO, ACUMULACIÓN DE INCRUSTACIONES EN CALDERAS, FERMENTACIÓN, CAMBIOS EN HUMEDAD O TEMPERATURA, EVAPORACIÓN, PÉRDIDA DE PESO O CAMBIO EN LA CALIDAD.
2.1.38) REVOLUCIÓN, GUERRA, INVASIÓN, ACTOS ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIONES XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, LEVANTAMIENTO MILITAR, INSURRECCIÓN, REBELIÓN, PODER MILITAR O USURPADO O ACTIVIDADES MALICIOSAS DE PERSONAS A FAVOR DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN POLÍTICA, CONFISCACIÓN, COMANDOS, REQUISICIÓN, DESTRUCCIÓN O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS POR ORDEN DEL GOBIERNO O DE CUALQUIER AUTORIDAD CIVIL. DISTURBIOS POPULARES, HUELGAS, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, LEVANTAMIENTO POPULAR, CON MIRAS AL DERROCAMIENTO DEL GOBIERNO, GOLPE DE ESTADO, VACÍO DE PODER, PROCLAMACIÓN DE LA XXX XXXXXXX O DEL ESTADO DE SITIO, O CUALQUIER ESTADO DE EXCEPCIÓN, CUALQUIER ACTO OCASIONADO POR ORDEN DE CUALQUIER TIPO DE GOBIERNO, DE JURE O DE FACTO POR CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA O NO.
2.1.39) ACTOS DE AUTORIDAD CONSISTENTES EN EMBARGOS, SECUESTROS, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, CONFISCACIONES, EXPROPIACIONES, APROPIACIONES O REQUISICIÓN ENTRE OTROS.
2.1.40) ACCIÓN DE LA LUZ, CAMBIO DE COLOR, TEXTURA O ACABADO, MERMAS, DAÑOS POR ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN.
2.1.41) PLAGAS EN GENERAL, TALES COMO RATAS, GORGOJO, COMEJEN Y POLILLA.
2.1.42) DEFECTOS EXISTENTES QUE PRESENTEN LOS BIENES ANTES DE INICIARSE EL CONTRATO DE SEGURO.
2.1.43) COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
2.1.44) FILTRACIÓN, POLUCIÓN Y/O CONTAMINACIÓN Y GASTOS PARA LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DE LOS PREDIOS O DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS, ETC).
2.1.45) CAMBIOS DE CALIDAD DE FÍSICOS, QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DEL SUELO, DEL AIRE O DEL AGUA, INCLUYENDO AGUA SUBTERRÁNEA.
2.1.46) ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS APARTE DE LOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y CONDICIONES.
2.1.47) TERRENOS, AGUAS, COSTOS DE ACONDICIONAMIENTO O MODIFICACIONES DEL TERRENO, JARDINES, XXXXXXXX, PLANTAS, ARBUSTOS, ÁRBOLES, BOSQUES O COSECHAS EN PIE, MADERA ALMACENADA, EXCEPTO CUANDO SE TRATA DE EXISTENCIAS O CONTENIDOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA ORIGINAL.
2.1.48) ANIMALES VIVOS Y GRANJAS DE ANIMALES DE CUALQUIER CLASE.
2.1.49) CUALQUIER CLASE DE VEHÍCULOS TERRESTRES EXCEPTUANDO AQUELLOS QUE ESTÉN EN STOCK EN FÁBRICAS, ENSAMBLADORES O DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS, QUEDANDO EXCLUSIVAMENTE CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS DE INCENDIO.
2.1.50) CUALQUIER CLASE DE INSTALACIÓN FLOTANTE Y/O VEHÍCULO FLOTANTE.
2.1.51) AERONAVES.
2.1.52) EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO ESTRUCTURAS, PLANTAS, OBRAS CIVILES TERMINADAS O EQUIPO Y MAQUINARIA EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN, MONTAJE O DESMONTAJE, Y/O QUE ESTÉN SIENDO SOMETIDOS A PRUEBAS, INCLUYENDO LOS MATERIALES Y SUMINISTROS PARA LOS MISMOS.
2.1.53) BIENES DEL ASEGURADO, O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE QUE NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DECLARADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.1.54) ORO, PLATA, JOYAS O PIEDRAS PRECIOSAS.
2.1.55) TODOS AQUELLOS BIENES CUYO VALOR SUPERE EL DE LOS MATERIALES QUE LO COMPONEN (TALES COMO COLECCIONES DE TODA CLASE, OBJETOS MUEBLES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO O HISTÓRICO, DINERO EN EFECTIVO, TÍTULOS VALORES, ARCHIVOS MAGNÉTICOS O DIGITALES, ENTRE OTROS).
2.1.56) MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES O MODELOS.
2.1.57) DOCUMENTOS U OBLIGACIONES DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, RECIBOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD.
2.1.58) LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO INCLUYENDO ALAMBRES, POSTES, CABLES, ANDAMIOS, SOPORTES, MÁSTILES Y OBJETOS QUE PERTENECEN O ESTÁN RELACIONADOS CON ÉSTAS, ASÍ COMO CON LAS (SUB)ESTACIONES TRANSFORMADORAS Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE DATOS.
2.1.59) REVESTIMIENTO REFRACTARIO XX XXXXXXXX Y HORNOS DE FUNDICIÓN.
2.1.60) VÍAS FÉRREAS Y EQUIPOS DE FERROCARRIL.
2.1.61) INVERNADEROS, CAMPOS DE GOLF Y PÉRDIDA DE PLAYAS.
2.1.62) ESCULTURAS Y MURALES.
2.1.63) SUELOS, TERRENOS, CARRETERAS, PUENTES, TÚNELES, REPRESAS, DIQUES, MUELLES E INSTALACIONES PORTUARIAS.
2.1.64) MINAS, TÚNELES Y TODO TIPO DE INSTALACIÓN SUBTERRÁNEA TAL Y COMO MÁQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LA OPERACIÓN DE BOMBEO, PERFORACIÓN O EXTRACCIÓN DE GASES Y/O DE PETRÓLEO, EXCEPTO CUANDO LOS MISMOS SE ENCUENTRAN DESMONTADOS Y/O DEPOSITADOS EN ALMACENES.
2.1.65) RIESGOS DE ALGODÓN EN PACAS Y EN SEMILLAS.
2.1.66) EQUIPOS DE CÓMPUTO EN GENERAL, CENTRALES Y EQUIPOS DE TELEFONÍA, EQUIPOS DE MEDICIÓN Y CONTROL, RADARES Y RADIO AYUDAS, ENTRE OTROS.
2.1.67) CUALQUIER CLASE DE MAQUINARIA PESADA UTILIZADA EN LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN MINERA, PERFORACIÓN XX XXXXX O EN GENERAL TODO TIPO DE BIENES PROPIOS DE LA COBERTURA DE TODO RIESGO MAQUINARIA EXCEPTO MAQUINARIA QUE SE ENCUENTRA EN STOCK EN FÁBRICAS, ENSAMBLADORAS O DISTRIBUIDORAS QUEDANDO EXCLUSIVAMENTE CUBIERTAS BAJO LOS AMPAROS DE INCENDIO.
2.1.68) POLIDUCTOS, GASODUCTOS Y REDES DE ACUEDUCTOS, SALVO LA INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A ESTE TIPO DE RIESGOS TALES COMO ESTACIONES DE BOMBEO.
2.2 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.2. DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.2.1) CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES Y SUELOS Y TERRENOS. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE CONSIDERA CIMIENTO AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN A LA QUE SE TIENE ACCESO.
2.2.2) CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
2.2.3) VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS AL TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS NO REPENTINOS Y/O QUE SEAN NORMALES Y/O PRODUCIDOS DE MANERA PAULATINA.
2.2.4) MAREJADA O INUNDACIÓN, AUNQUE ESTAS FUERAN ORIGINADAS POR ALGUNOS DE LOS RIESGOS DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
2.3 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.3. DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.3.1) LA SUSPENSIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES.
2.3.2) EN CASO DE QUE SE CONTRATE EL SEGURO DE LUCRO CESANTE, NO QUEDARÁN CUBIERTAS LAS PÉRDIDAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SE PRESENTEN POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
2.3.3) INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES, ETC.)
2.3.4) CONTAMINACIÓN BIOLOGICA, O QUÍMICA NUCLEAR/RADIOACTIVA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUIMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLOGICAS
2.3.5) EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRONICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO.
2.3.6) EL TERRORISMO QUE INVOLUCRE EL USO DE CUALQUIER ARMA NUCLEAR.
2.4 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE PORTADOR EXTERNO DE DATOS PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.11. DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.4.1) CUALQUIER GASTO RESULTANTE DE ERRORES DE PROGRAMACIÓN, PERFORACIÓN, CLASIFICACIÓN, INSERCIÓN, ANULACIÓN ACCIDENTAL DE INFORMACIONES DE PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y PÉRDIDAS DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS.
2.4.2) PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER CLASE.
2.4.3) DESGASTE NORMAL DE LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
2.5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE REPOSICIÓN, REMPLAZO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.13. DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O
INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.5.1) COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS.
2.5.2) PÉRDIDA DE INFORMACIÓN Y/ O PERJUICIOS A CAUSA DE LA PÉRDIDA DE INFORMACIÓN.
2.5.3) CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE.
2.6 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.14. DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.6.1) VEHÍCULOS.
2.6.2) JOYAS.
2.6.3) DINERO.
2.7 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.15. DEL NUMERAL 1.1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.7.1) DAÑOS Y/O PERDIDAS MATERIALES DURANTE O A CONSECUENCIA DEL TRANSPORTE DE LOS BIENES.
2.7.2) OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
2.7.3) DEFICIENCIAS DEL MANTENIMIENTO.
2.8 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS MONTAJES Y/CONTRUCCIONES PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.23. DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.8.1) LUCRO CESANTE.
2.8.2) ALOP (ADVANCE LOSS OF PROFIT) PÉRDIDA ANTICIPADA DE INGRESOS.
2.8.3) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
2.8.4) PRUEBAS.
2.8.5) ERRORES DE DISEÑO Y/O MONTAJE.
2.9 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.26. DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.9.1) RELIEVES, GRABADOS, PLATEADOS, LETREROS CURVAS ORIFICIOS DE NINGUNA CLASE, A MENOS QUE SEAN ESPECÍFICAMENTE DESCRITOS Y ASEGURADOS.
2.9.2) VIDRIOS RAJADOS O IMPERFECTOS O RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES DE CUALQUIER PIEZA.
2.9.3) VIDRIOS QUE, HABIÉNDOSE ROTO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, HAYAN SIDO PAGADOS O REEMPLAZADOS POR PREVISORA, A MENOS QUE SE PAGUE UNA PRIMA ADICIONAL A PRORRATA PARA ASEGURARLOS HASTA LA PRÓXIMA RENOVACIÓN.
2.9.4) BARROTES DE VENTANAS, XXXXXX DE TODA CLASE, ELEMENTOS O ADITAMENTOS PARA CIERRE HERMÉTICO O DE OTRAS CLASES; NI EL PERJUICIO O DETRIMENTO A ELEMENTOS REMOVIBLES QUE DEBAN QUITARSE MIENTRAS SE COLOCAN LOS VIDRIOS, Y COLOCARSE DE NUEVO X XXXXX DEL ASEGURADO.
2.9.5) INTERRUPCIÓN O DEMORA EN LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO O DE CUALQUIERA OTRA PERSONA DURANTE EL TIEMPO QUE CORRA ENTRE LA ROTURA Y SU REPARACIÓN.
2.9.6) RECALENTAMIENTO CAUSADO POR GAS, EXPLOSIÓN, O DERRUMBAMIENTO TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIER EDIFICIO DURANTE LA EJECUCIÓN DE REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS O PINTURA DEL TODO O PARTE DEL MISMO O DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O QUE SEAN DEBIDAS AL CAMBIO DE POSICIÓN DE LOS VIDRIOS ASEGURADOS; NI PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SOBREVENGAN DURANTE LOS PROCESOS DE ORNAMENTACIÓN DE LOS VIDRIOS, TALES COMO PLATEADURA, COLORACIÓN, PINTURA, DORADURA, GRABADURA, CORTE, HECHURA DE LETREROS O RELIEVES Y OTROS TRABAJOS SEMEJANTES.
2.9.7) INUNDACIONES, FUEGO SUBTERRÁNEO, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÁN U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA O PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA, O QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE ELLAS.
2.9.8) GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX (HAYA MEDIADO O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL, INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, CONSPIRACIÓN MILITAR, NAVAL O AÉREO, USURPACIÓN DEL PODER, XXX XXXXXXX O ESTADO DE SITIO, O CUALQUIERA DE LOS EVENTOS O CAUSAS QUE DETERMINAN LA PROCLAMACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE LA XXX XXXXXXX O EL ESTADO DE SITIO.
2.10 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE SUELOS Y TERRENOS (POR TERREMOTO) PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.29. DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.10.1) EVENTOS QUE NO TENGAN CARÁCTER DE ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO Y/O QUE NO SE ENCUENTREN CUBIERTOS BAJO LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
2.10.2) FALLAS IMPUTABLES A LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES DE SISMO RESISTENCIA, VIGENTES AL MOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO.
3 CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
Para los efectos de las coberturas y exclusiones de esta póliza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1) PREDIO: Propiedad de tipo inmueble identificada en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, que contienen los bienes asegurados, conformada por una cantidad de terreno delimitada. Dicha delimitación (linde), puede encontrarse materializada físicamente a través de mojones, vallas o cualquier otro sistema destinado al fin de delimitación, o en su defecto, según lo definido en escritura pública de propiedad.
2) EDIFICIOS: Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo todas las instalaciones sanitarias, para aguas y tuberías de cualquier clase subterráneas, o no, así como las electrónicas de aire acondicionado subterráneas o no, mejoras locativas, chimeneas, ascensores de servicio, que formen parte de la construcción de propiedad del asegurado o por las que sea
responsable siempre y cuando su valor quede incluido dentro del valor asegurado y no estén cubiertos por otra póliza de seguros.
3) CONTENIDOS: Consiste principalmente en: Escritorios, papeleras de piso y escritorio, sillas para escritorio fijas y rodantes, archivadores, estantes, folderamas, gavetas, gabinetes, neveras, grecas y cafeteras y en general aquellos bienes que el asegurado determine como muebles y enseres, aunque no se hayan mencionado específicamente.
4) MERCANCÍAS: Consistentes en materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen como mercancías.
5) MAQUINARIA: Aparatos mecánicos o eléctricos, tales como: compresores, ascensores, plantas eléctricas, elevadores, transformadores, subestaciones, motobombas, bombas, aparatos de aire acondicionado o de calefacción, antenas, refrigeradores, y herramientas eléctricas de propiedad del asegurado o por las que sea responsable, que se encuentren dentro de las instalaciones del asegurado.
6) VALOR DE REPOSICIÓN: Es la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere, y excluyendo los costos financieros.
4 CLÁUSULA CUARTA: ESTIPULACIONES OPCIONALES
En adición a las cláusulas previstas en la presente póliza, el tomador podrá contratar si lo desea todos o alguno(s) de la(s) siguiente(s) cláusula(s), y deberán quedar expresamente indicadas en la carátula de la póliza para que se entiendan otorgadas.
1. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
Siempre y cuando PREVISORA haya inspeccionado los riesgos, se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1060 del Código del Comercio. PREVISORA se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
Únicamente se otorgará conocimiento de riesgo sin inspección si queda expresamente estipulado de esa manera en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
2. NOMBRAMIENTO DE AJUSTADOR
En caso de siniestros que afecten la póliza y que a juicio de PREVISORA se deban nombrar ajustadores, estos serán nombrados de común acuerdo con el asegurado basándose en el listado de los ajustadores con los que PREVISORA trabaja.
3. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN
En caso de pérdida amparada, según criterio de PREVISORA y a petición escrita del asegurado, podrá efectuar un anticipo parcial hasta por el porcentaje y/o cuantía establecida en la carátula de la póliza o en anexo a ella, del valor total en que se haya establecido, en forma razonable, la posible indemnización definitiva, para
adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes afectados por el siniestro, mientras se formaliza la reclamación correspondiente.
En caso de concederse el anticipo, el mismo será pagado por PREVISORA dentro de los treinta (30) días comunes siguientes de recibida la petición escrita del asegurado, en la que se establezca la ocurrencia del siniestro.
En el evento que el anticipo que PREVISORA adelante al asegurado, llegue a exceder el valor total indemnizable a que tenga derecho el asegurado por el siniestro, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
4. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por PREVISORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
5. PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
PREVISORA otorgará al asegurado la primera opción de compra del salvamento cuando a ella hubiere lugar, siempre y cuando el asegurado iguale la mejor oferta.
6. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo para los cuales no se otorga ampliación del plazo para aviso del siniestro.
7. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO PARA EL AMPARO DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
8. DESIGNACIÓN Y/O DEFINICIÓN DE BIENES
PREVISORA acepta el título, nombre o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe las propiedades aseguradas en sus registros o libros de comercio o contabilidad siempre y cuando la definición este de acuerdo a la naturaleza física del riesgo.
9. ADAPTACIÓN A NORMAS DE SISMO RESISTENCIA
La reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizará considerando lo establecido en las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente y sus
posteriores modificaciones y/o actualizaciones, siempre y cuando el valor de las mismas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. Esta condición no es aplicable para seguros con límites a primera pérdida, ni en conjunto con los seguros a valor real.
10. CLÁUSULA DE DEFINICION DE EVENTO DE SINIESTRO
Los eventos descritos a continuación que ocurran dentro de un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidas en una sola reclamación, sin exceder del total del valor asegurado.
- Huracán, tifón, tormenta de viento, tormenta de lluvia, tormenta xx xxxxxxx y/o tornado.
- Terremoto, maremoto, xxx xx xxxx y/o erupción volcánica.
- Motines, huelgas, conmociones civiles y daños maliciosos
11. SISTEMA FLOTANTE DE DECLARACIONES MENSUALES
En caso de que se pacte expresamente por condición particular la presente póliza podrá operar bajo el sistema flotante de declaraciones mensuales, sujeto a las siguientes condiciones:
11.1 La responsabilidad de PREVISORA no excederá en ningún caso del límite asegurado para cada uno de los riesgos.
11.2 El asegurado se compromete a suministrar por escrito a PREVISORA dentro de los treinta (30) días siguientes al primero de cada mes xx xxxxxx, una declaración que determine el valor promedio de las existencias durante el mes inmediatamente anterior.
Cuando la póliza ampare varios riesgos con límites separados, deberá presentarse declaración independiente por cada uno de ellos.
Ninguna circunstancia exime al asegurado de presentar su declaración escrita dentro del plazo estipulado. A falta de ella, PREVISORA aplicará para cada mes xx xxxxxx no declarado, los límites asegurados para el correspondiente cobro de acuerdo con la modalidad contratada.
El asegurado garantiza que indicará PREVISORA, en las declaraciones a que se refiere esta condición, el
valor real de las existencias amparadas.
11.3 En caso de incumplimiento de esta garantía, PREVISORA podrá dar por terminado el seguro desde el momento de la infracción.
11.4 Bajo la modalidad de ajuste anual el asegurado se compromete a pagar a la iniciación del seguro y como prima provisional el porcentaje (%) de la prima correspondiente al periodo del seguro, que se indique en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza, el cual se calculará sobre cada uno de los límites asegurados. A la expiración de cada período se hará el ajuste de la prima definitiva.
Si la prima liquidada resultare mayor que el depósito provisional, el asegurado queda obligado a pagar la diferencia en el término establecido en las condiciones generales de la póliza. Si la prima final resultare menor que dicho depósito, PREVISORA devolverá al asegurado la diferencia, pero retendrá como prima mínima el porcentaje (%) de la prima que corresponda a cada uno de los límites, conforme se indique en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza.
Bajo la modalidad de cobro mensual o trimestral, una vez recibida la declaración mensual PREVISORA expedirá la aplicación y liquidará la prima respectiva a la doceava parte de la tasa anual correspondiente a cada riesgo.
Si la liquidación es trimestral, la prima a cobrar será el valor correspondiente a los tres (3) meses declarados.
La prima mínima de cada declaración mensual será igual al sesenta por ciento (60%) de la doceava parte de la prima correspondiente a cada uno de los límites. Si la declaración es trimestral la prima mínima se tendrá en cuenta para cada mes declarado.
La prima deberá ser pagada por el tomador, a más tardar dentro del término de (1) un mes contado a partir de la expedición de la aplicación correspondiente.
11.5 Los límites pueden ser aumentados o rebajados durante la vigencia de la póliza. Los cambios en los límites solo serán efectivos mediante solicitud previa y escrita del asegurado y entrarán a regir desde el momento de su aceptación por PREVISORA.
11.6 La sola declaración mensual de existencias no constituye compromiso de modificaciones de los límites.
11.7 En caso de revocación de la póliza, la liquidación de la prima se efectuará de la siguiente forma:
a) Ajuste anual: si el asegurado revoca la póliza para remplazarla por otra de igual valor o mayor por un periodo igual o mayor o para unificar vencimientos, la liquidación se hará a prorrata, sin retención del porcentaje (%) que fuera establecido en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza.
Cuando el asegurado por otro motivo revoca la póliza antes de su vencimiento, el cálculo de la prima definitiva se hará a corto plazo, pero PREVISORA retendrá la prima mínima acordada en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza liquidada a prorrata por el periodo durante el cual el seguro estuvo en vigencia.
b) Cobros mensuales o trimestrales: si el asegurado revoca la póliza, se obtendrá el promedio de valor asegurado que arrojen la o las declaraciones expedidas. Este promedio se aplicará a las no expedidas hasta completar el período de vigencia de la póliza.
Sobre cada una de ellas se cobrará el diez por ciento (10%) de la prima que hubiere correspondido a cada mes no declarado.
Si la revocación se efectúa por voluntad de PREVISORA, en cualquier modalidad contratada, el cálculo de la prima definitiva se hará a prorrata sobre el promedio de las declaraciones o de las aplicaciones expedidas, sin sujeción a la prima mínima.
11.8 Los límites no se reducen por el pago de un siniestro y por lo tanto el tomador pagará a PREVISORA la prima a prorrata correspondiente al monto de la indemnización, desde la fecha del siniestro, hasta la expiración de la póliza.
11.9 Si este anexo es emitido por periodo menor de un (1) año, no podrá prorrogarse durante su vigencia para completar períodos anuales, pero si podrá renovarse.
11.10 El asegurado debe llevar la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas establecidas por la ley y se obliga con PREVISORA, a exhibir sus libros en horas hábiles de trabajo durante la vigencia de la póliza.
12. PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA
En caso de que se pacte expresamente por condición particular la presente póliza podrá operar a primera pérdida absoluta sujeto a las siguientes condiciones:
En caso de siniestro causado por un evento cubierto bajo la presente póliza,
12.1 PREVISORA pagará la indemnización en un valor que, después de aplicar el deducible (si lo hay), no exceda el límite de indemnización determinado como valor asegurado, sin aplicar, en ningún caso, la regla proporcional por seguro insuficiente.
12.2 Para la suscripción de esta cláusula, será requisito indispensable que los valores asegurables estén soportados por un avalúo de los bienes, realizado por una empresa previamente aprobada por PREVISORA que cuente con la debida idoneidad para llevarlo a cabo. El avalúo debe ser presentado a más tardar dentro del plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares, en caso de no presentar el avalúo o que este no sea aprobado por PREVISORA, habrá lugar a la aplicación de infraseguro.
12.3 PREVISORA no adquiere responsabilidad alguna en cuanto a la suficiencia del valor asegurado que delimita la responsabilidad máxima de PREVISORA.
13. COASEGURO PACTADO
En caso de que se pacte expresamente por condición particular, la presente póliza podrá operar con coaseguro pactado sujeto a las siguientes condiciones:
Si al momento de un siniestro el valor asegurado de la propiedad amparada por esta póliza es igual o:
13.1 Mayor que la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje pactado al valor de reposición de tal propiedad, no se aplicará la cláusula seguro insuficiente de las condiciones generales de la póliza.
13.2 Si el valor asegurado es menor, PREVISORA sólo será responsable por aquella parte de la pérdida en la proporción que tenga el valor asegurado con la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje pactado al valor de reposición de la propiedad, sin exceder, en ningún caso, del valor asegurado por la póliza.
13.3 Cuando la póliza ampare dos o más riesgos, es indispensable asignar valores asegurados separados a cada uno. En contrario, la presente cláusula no tendrá aplicación.
13.4 Cuando la póliza comprenda varios artículos, los dos puntos anteriores se aplicarán separadamente a cada uno de ellos. Entiéndase por artículo para los fines de este seguro, el conjunto de bienes para los cuales se ha asignado un valor específico.
13.5 No será necesario inventario o tasación de la propiedad no dañada en un siniestro, cuando la cantidad reclamada sea igual o menor a 10 SMLMV.
14. MARCAS DE FÁBRICA
Si cualquier propiedad asegurada que sufriera pérdida o daño proveniente de los riesgos amparados bajo la presente póliza y/o sus anexos, ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o comprometen la responsabilidad del asegurado o alteren la buena presentación del producto, el alcance de dicha pérdida o daño se determinará, así:
14.1 Si el asegurado puede reacondicionar tal propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento.
14.2 Si el asegurado no puede reacondicionar tal propiedad la cuantía de la indemnización será su costo total.
14.3 PREVISORA Podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su xxxxx, retire o remueva completa y totalmente de la propiedad perdida o dañada, las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones que ostente.
15. RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO
PREVISORA indemnizará las pérdidas o daños amparados bajo esta póliza, sin aplicar la regla proporcional derivada de un seguro insuficiente o infraseguro, siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable al momento del siniestro no supere el porcentaje establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares de la póliza.
16. PROPIEDAD HORIZONTAL
En el evento que el edificio asegurado se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal, PREVISORA ampara bajo la presente póliza exclusivamente la parte de propiedad del asegurado. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la edificación que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado.
17. LABORES Y MATERIALES
PREVISORA autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el buen funcionamiento de los bienes asegurados, siempre y cuando sean avisadas por escrito a PREVISORA dentro del plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares, contado a partir de la iniciación de las mismas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que cese la extensión de esta cobertura.
5 CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo.
6 CLÁUSULA SEXTA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se específica en la carátula y/o sus condiciones particulares, a menos que se defina de otra manera.
En caso de que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se entenderá que los límites territoriales corresponden únicamente a la República de Colombia.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA: VALOR ASEGURADO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE PREVISORA
El valor asegurable corresponde al valor de reposición o reemplazo de todos los activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la presente Póliza.
El valor asegurado que figura en la carátula de la póliza para los bienes e intereses asegurados bajo esta póliza constituye la responsabilidad máxima de PREVISORA en caso de pérdidas o daños.
En caso de que figure en la carátula de la póliza el término “sublímite”, se entenderá que los valores consignados para estos conceptos se constituyen en límites de indemnización y no incrementarán el valor asegurado.
El asegurado deberá solicitar y mantener como valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposición.
8 CLÁUSULA OCTAVA: INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE
Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza es inferior al monto que debió asegurarse de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la maquinaria y/o bienes asegurados, PREVISORA sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
9 CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
10 CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el tomador o el asegurado podrán, durante la Vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación;
4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar;
5. No hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
13 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DERECHOS DE PREVISORA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro amparado que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, PREVISORA
podrá:
1. Ingresar en los edificios, locales o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Examinar, clasificar y/o avaluar los bienes asegurados.
3. De común acuerdo con el asegurado podrá disponer y/o trasladar los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
Conforme a lo previsto por el artículo 1112 del Código de Comercio, al asegurado o al beneficiario según el caso no le estará permitido el abandono de los bienes y/o maquinaria asegurados con ocasión de un siniestro a PREVISORA salvo acuerdo en contrario.
Las facultades conferidas a PREVISORA en esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
El simple ejercicio de las facultades conferidas a PREVISORA en la presente Cláusula no significa que este contrae obligación con el asegurado para el pago de la indemnización, ni tampoco disminuirá sus derechos de apoyarse en cualquiera de las Cláusulas de esta póliza con respecto al siniestro.
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, PREVISORA, podrá pagar la indemnización en dinero, o si lo estima conveniente, podrá reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
En todos los casos, la indemnización por las pérdidas o daños de los bienes asegurados se cancelará con sujeción al valor asegurado, sin tener en cuenta su demérito por uso y se tomará como base, el valor de reparación o reemplazo, por otros bienes de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad.
Los trabajos de reposición, reconstrucción, reparación o reemplazo se podrán ejecutar en otro sitio y en cualquier forma que resulte conveniente para las necesidades del asegurado, siempre que ello no implique mayores costos o responsabilidad para PREVISORA.
Si el asegurado, ha solicitado cobertura para adecuación a normas de sismo resistencia, la indemnización por tal concepto se hará en la misma proporción en que se liquiden las pérdidas.
PARÁGRAFO: Si el asegurado no efectúa la reposición o reparación de los bienes, la indemnización se hará sobre la base del valor real de los mismos al tiempo del siniestro, atendiendo a su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, vetustez y demérito por uso.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes e intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: COEXISTENCIA DE SEGUROS
Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad.
Según establece el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a PREVISORA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real y/o valor de reposición del interés asegurado.
18 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
19 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO
El valor asegurado se entenderá reducido en el monto de la indemnización pagada por PREVISORA. No obstante, se conviene en restablecerla, siempre y cuando el tomador o asegurado lo solicite por escrito y proceda al pago de la prima adicional a que hubiere lugar, dentro del término acordado previamente por las partes o en su defecto dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega del anexo correspondiente.
El restablecimiento del valor asegurado no es aplicable al amparo de ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO previsto en el numeral 1.2.3.,
del numeral 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) de la cláusula primera (AMPAROS) y tampoco a aquellas coberturas sublimitadas.
20 CLÁUSULA VIGÉSIMA: DEDUCIBLE
El deducible indicado en la carátula de la presente póliza es la suma que invariablemente se deduce del monto de la indemnización.
21 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: REVOCACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
24 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
25 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
26 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CESIÓN
Esta póliza y cualquiera de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
27 CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme Al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
28 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y
REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.