Inscripción registral Cláusulas de Ejemplo

Inscripción registral. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titularidad ante el Catastro. De ambos extremos, se dará conocimiento a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, y para ello se dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura pública, y a tal efecto se acompañará nota simple registral de titularidad y cargas y la correspondiente alteración catastral.
Inscripción registral. Las partes, indistintamente, podrán gestionar la inscripción del presente contrato en el Registro de Predios correspondiente al Bien, cuyo costo lo asumirá el CLIENTE, conforme figura en el Anexo N° 1: Hoja de Condiciones.
Inscripción registral. Cualquiera de los firmantes podrá interesar la inscripción del presente contrato en el Registro de la Propiedad en el que se encuentra registrada la finca objeto del arriendo, corriendo el interesado con los costes que ellos suponga y en caso de ser ambas partes se distribuirán por mitad. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos
Inscripción registral. La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de los requisitos formales y de las normas reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción. La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público. Los registros públicos deberán dictar e implementar las normas reglamentarias a tales efectos, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada. Igual criterio se aplicará respecto a las reformas del instrumento constitutivo.
Inscripción registral. Cualquiera de los firmantes podrá interesar la inscripción del presente contrato en el Registro de la Propiedad en el que se encuentra registrada la finca objeto del arriendo, corriendo el interesado con los costes que ellos suponga y en caso de ser ambas partes se distribuirán por mitad. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos si la finca arrendada se vendiese y estuviese inscrita en el Registro de la Propiedad, el adquirente que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito con anterioridad a la transmisión de la finca.
Inscripción registral. El FIDEICOMITENTE –a su cuenta y costo- presentarán la solicitud de inscripción de la presente PRIMERA ADENDA al Registro Mobiliario de Contratos y al Registro de Propiedad Inmueble, debiendo el FIDEICOMITENTE hacer seguimiento al proceso de inscripción de la presente PRIMERA ADENDA en dichos registros, de acuerdo con lo regulado en la legislación aplicable y a lo señalado en el CONTRATO.
Inscripción registral. Cualquiera de los firmantes podrá
Inscripción registral. 1. La inscripción en el Registro es voluntaria, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en un procedimiento contractual.
Inscripción registral. El adquirente, una vez formalizado y notificado el documento administrativo, lo comunicará al Registro de la Propiedad para su inscripción, a la Gerencia territorial del Catastro y al padrón fiscal del Ayuntamiento en donde radica el inmueble para que se proceda al cambio de titularidad. De ambos extremos, se dará conocimiento al FOGASA O.A. y, para ello, dispondrá de un plazo de tres (3) meses a contar desde la notificación del documento administrativo y, a tal efecto se acompañará, además, la nota simple registral de titularidad y el correspondiente acuerdo de alteración catastral. El acuerdo de devolución de la garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de dos (2) meses conforme a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP, una vez recibida la documentación citada en el párrafo anterior.
Inscripción registral. El presente contrato podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes, a cuyo fin las partes se comprometen a cumplimentar las formalidades que se requieran. Serán de cuenta de quien inste la inscripción los gastos e impuestos que de ello se derive. JURÍDICOS DOCUMENTADOS: En virtud de la responsabilidad subsidiaria de los ARRENDADORES establecida por el artículo 9.1.b del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las partes acuerdan que en el momento de la devolución de la fianza se retendrá de la misma la cuota tributaria de dicho impuesto, determinada según los art. 12 y 10.2.e) la norma reguladora del impuesto. Dicha retención no se aplicará cuando el ARRENDATARIO presente a los ARRENDADORES la liquidación y el justificante de pago validado por el organismo encargado de la gestión de dicho tributo; y deberá ser devuelta al ARRENDATARIO previa presentación de los citados documentos justificativos del pago, o una vez prescrita la deuda tributaria (ver arts. 66 y ss. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; arts. 49 y 00 XXX 0/0000; y arts. 98 y 102 del Real Decreto 828/1995). A título meramente indicativo se informa a las partes que, según la normativa estatal, la cuota tributaria total para el periodo mínimo de tres años asciende a cerocientos euros (000€), y que la prescripción se produce pasados cuatro años desde el trigesimoprimer día hábil posterior a la firma del contrato. DECIMO- OCTAVA DECIMO- NOVENA parte para exigir el cumplimiento de la obligación, o promover la resolución total o parcial del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.