Inscripción registral Cláusulas de Ejemplo

Inscripción registral. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titularidad ante el Catastro. De ambos extremos, se dará conocimiento a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, y para ello se dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura pública, y a tal efecto se acompañará nota simple registral de titularidad y cargas y la correspondiente alteración catastral.
Inscripción registral. Cualquiera de los firmantes podrá interesar la inscripción del presente contrato en el Registro de la Propiedad en el que se encuentra registrada la finca objeto del arriendo, corriendo el interesado con los costes que ellos suponga y en caso de ser ambas partes se distribuirán por mitad. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos
Inscripción registral. Las partes, indistintamente, podrán gestionar la inscripción del presente contrato en el Registro de Predios correspondiente al Bien, cuyo costo lo asumirá el CLIENTE, conforme figura en el Anexo N° 1: Hoja de Condiciones.
Inscripción registral. 1. Alcances de la inscripción. § 2. Inscripción del repre- sentante – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 55 Art. 1467. Obligaciones. No solidaridad. § 1. Alcances de la responsabilidad de los parti- cipantes: responsabilidad mancomunada. § 2. Alcances de la responsabilidad de los participantes: supuestos de excepción – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 55 Art. 1468. Acuerdos. § 1. Acuerdos. § 2. Xxxxxxxx – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 58
Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda.
Inscripción registral. Cualquiera de los firmantes podrá
Inscripción registral. Perfeccionada la venta, se procederá a inscribir en el Registro de la Propiedad del Inmueble o del Automotor, según corresponda, el cambio de titularidad dominial, en el plazo máximo de cinco (5) días.
Inscripción registral. El fideicomiso instituido sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción se iniciará indicando que se trata de propiedad fiduciaria. Si se trata de créditos garantizados con hipoteca o con prenda agraria o industrial, la inscripción se efectuará en la Sección de Hipotecas del Libro de la Propiedad, en la Columna de Endosos del Libro de Prenda Agraria o industrial respectivamente, observándose lo ordenado en la parte final del párrafo precedente. El fideicomiso surtirá efectos contra terceros en el caso de este artículo, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.
Inscripción registral. El adquirente, una vez formalizado y notificado el documento administrativo, lo comunicará al Registro de la Propiedad para su inscripción, a la Gerencia territorial del Catastro y al padrón fiscal del Ayuntamiento en donde radica el inmueble para que se proceda al cambio de titularidad. De ambos extremos, se dará conocimiento al FOGASA O.A. y, para ello, dispondrá de un plazo de tres (3) meses a contar desde la notificación del documento administrativo y, a tal efecto se acompañará, además, la nota simple registral de titularidad y el correspondiente acuerdo de alteración catastral. El acuerdo de devolución de la garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de dos (2) meses conforme a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP, una vez recibida la documentación citada en el párrafo anterior.
Inscripción registral. 1. La inscripción en el Registro es voluntaria, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en un procedimiento contractual. 2. La solicitud de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores podrá formularse por personas jurídicas españolas, adjuntando a su solicitud la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá adjuntar la documentación exigida, para tales supuestos, en el artículo 15.2 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial siempre que este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma determinada por el citado artículo 15.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4. Los documentos a que se refiere este artículo podrán ser originales o copias de éstos que tengan carácter de auténticas, conforme a la normativa vigente.