Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección Municipal.- A los efectos de este tema se tendrá en cuenta lo estipulado en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección será ejercida por profesionales universitarios con incumbencias según las características de la obra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.- El Comitente comunicará por escrito al Contratista los nombres de las personas encargadas de la Inspección, aclarando la función a desempeñar por cada una de ellas a través del Libro de Órdenes de Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con las normas relativas a la contratación de consultores. En dicho caso el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en el presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones que el Contratista debe poner a disposición del de la Inspección están detalladas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
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Inspección de los trabajos. La verificación Inspección será designada por el Departamento de Arquitectura y tendrá a su cargo realizar el control y seguimiento de los trabajos que ejecutará el adjudicatario. La empresa deberá proveer al efecto dos (2) libros tipo correspondencia Nº 2 de cincuenta (50) juegos triplicados, que serán iniciados por las partes al momento de dar comienzo a los trabajos. Es el libro con hojas foliadas por triplicado en el cual la Procuración General de la Nación, a través del Inspector de Obra designado al efecto, y el adjudicatario a través de su Representante Técnico, asentarán todas las comunicaciones y notificaciones necesarias para llevar a cabo las obras encomendadas. En el mismo, se asentarán las órdenes de servicio, las instrucciones, comunicaciones, novedades e inquietudes motivadas en el desarrollo de ejecución de las tareas contratadas. Será tarea del adjudicatario el desarrollo de toda documentación gráfica necesaria para la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos encomendados. Todos los materiales a emplearse serán nuevos, en perfecto estado de conservación y de la prestación de los servicios contratados con adecuados por su forma, procedencia, calidad, tamaño, naturaleza, dimensiones y composición, al trabajo que estén destinados. Todo el Contratista, estará material a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección Municipal.- A los efectos de este tema se tendrá en cuenta lo estipulado en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección emplearse será ejercida previamente aprobado por profesionales universitarios con incumbencias según las características de la obra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos dejándose constancia de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.- El Comitente comunicará por escrito al Contratista los nombres ello en el libro xx xxxxxxxxx. Todo el material rechazado deberá ser reemplazado y retirado dentro de las personas encargadas veinticuatro (24) horas de dar la Inspecciónorden respectiva. La Inspección podrá mandar a practicar ensayos, aclarando la función cotejos o pruebas sobre cualquier material a desempeñar por cada una emplearse, a fin de ellas constatar su legitimidad, conveniencia de su empleo o estado de conservación; quedando obligado el adjudicatario a través del Libro exhibir las facturas, cartas de Órdenes de Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con porte y demás antecedentes que a tal fin solicitare. Los materiales responderán a las especificaciones contenidas en las normas relativas a la contratación existentes en el Instituto Argentino de consultoresRacionalización de Materiales (I.R.A.M.). En dicho caso de inexistencia de alguna norma para un determinado material, el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en el presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones que el Contratista debe poner a disposición del de mismo deberá responder al criterio adoptado por la Inspección están detalladas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx luego de Condiciones Particulareslos estudios realizados oportunamente.
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Inspección de los trabajos. La verificación Municipalidad tendrá a su cargo la inspección de los trabajos, la correcta provisión que será realizada por intermedio de materiales y equiposlos agentes designados a tales fines por la Dirección. La Inspección controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente Xxxxxx, ejercitando las facultades que el mismo le acuerda. Las órdenes de servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección Municipal.- A los efectos de este tema se tendrá en cuenta lo estipulado en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección será ejercida por profesionales universitarios con incumbencias según las características de la obra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista serán cronológicamente consignadas por triplicado, sin enmiendas ni raspaduras, que no sean formalmente salvadas, en un equipo libro foliado y rubricado por la Dirección que la Inspección guardará en obra y que proveerá el Contratista. Una copia de personas a cargo la orden se guardará en el Libro de esas funcionesOrdenes de Servicio, otra quedará en poder de la Inspección y la restante será para el representante del Comitente en las obras, ante quien Contratista. Toda orden de servicio deberá reclamar ser firmada por el Contratista o por las indicaciones el Representante Técnico de la Obra, dentro del personal auxiliar primer día hábil siguiente a su emisión. La falta de notificación en término, hará pasible al Contratista de la sanción de multa de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 105. El Libro de Ordenes de Servicio se considerará parte integrante del Contrato. Aún cuando el Contratista considere que una orden de servicio excede los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, pudiendo presentar a la Dirección, por intermedio de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos dentro de cualquier naturalezalos dos días siguientes, relacionados con un reclamo claro y fundado detallando las razones que le asisten para observar la obra.- El Comitente comunicará orden recibida. Transcurrido el plazo acordado a tales efectos, sin que se verifique la presentación de reclamo alguno, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden, sin poder efectuar luego reclamo por escrito al ningún concepto. La observación del Contratista opuesta a una orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuese reiterada. Si no la cumpliere, la Municipalidad podrá, además de aplicar las sanciones previstas, mandar ejecutar x xxxxx del Contratista los nombres trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de las personas encargadas de la Inspección, aclarando la función a desempeñar por cada una de ellas a través del Libro de Órdenes de Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con las normas relativas a la contratación de consultores. En dicho caso el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en el presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones que el Contratista debe poner a disposición del de la Inspección están detalladas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx de Condiciones Particularesgarantía.
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Inspección de los trabajos. La verificación Las competencias en materia de inspección y control de la correcta provisión prestación del servicio objeto del contrato las tiene atribuidas el IMEB, que puede inspeccionar en cualquier momento las instalaciones, para comprobar si las condiciones de materiales la prestación del servicio se adaptan a la oferta, de acuerdo con la que se adjudica el contrato. El Servicio de Inspección de la Conselleria d’Educació i Cultura y equiposla dirección del centro educativo pueden, en cualquier momento y siempre que lo estimen oportuno, inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones, la maquinaria y las herramientas señalando las reparaciones o trabajos, si fuera el caso, que deben llevarse a cabo. Si se detectaran desviaciones en relación a la propuesta, podrá acordar la paralización del servicio hasta que se subsanen los deficiencias constatadas. La Dirección del CEIP Son Caliu tiene las mismas atribuciones de inspección y control respecto al ámbito del mencionado centro, y comunicará, si fuera preciso, las deficiencias detectadas al IMEB y al Consejo Escolar del Centro. El contratista tiene que cooperar con la Direcció General de Salut Pública i Consum de la Conselleria de Salut, con la Secretaria General de la Conselleria de Família i serveis Socials, y con la Direcció General de Planificació, Infraestructures Educatives i Recursos Humans de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats, o con las entidades que estas designen, en la supervisión del equilibrio dietético y nutricional de los menús escolares. El contratista tiene que facilitar la inspección y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el objetivo de facilitar la corrección. El contratista debe presentar al IMEB y/o a la dirección del centro, cuando le sea requerida, la relación de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección Municipal.- A los efectos de este tema se tendrá en cuenta lo estipulado en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección será ejercida por profesionales universitarios con incumbencias según las características de la obra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspecciónsuministradores, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.- El Comitente comunicará por escrito al Contratista los nombres de las personas encargadas calidades de la Inspección, aclarando la función a desempeñar por cada una de ellas a través del Libro de Órdenes de Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con las normas relativas a la contratación de consultores. En dicho caso el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en el presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones que el Contratista debe poner a disposición del de la Inspección están detalladas materias primas utilizadas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx elaboración de Condiciones Particulareslos menús.
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Inspección de los trabajos. La verificación Tanto el personal del Consultor ofertado para la realización de los trabajos de Supervisión y Control como los equipos técnicos a utilizar, deberán ser aceptados y homologados respectivamente por Adif Alta Velocidad. Asimismo, cualquier cambio de personal o equipo que se realice será igualmente aceptado y homologado, respectivamente. El Director de Obra podrá ordenar, en cualquier momento y cuantas veces sea necesario, la correcta provisión sustitución del personal del Consultor cuyo comportamiento y/o rendimiento no considere satisfactorio. Dicha sustitución se realizará en los plazos marcados por el Responsable del contrato. Adif Alta Velocidad o las asistencias en las que delegue con la asiduidad que estime necesaria, comprobará la eficacia del control de calidad efectuado, realizando una Auditoria técnica en los siguientes apartados: - Verificación del cumplimiento de las dotaciones de personal, medios materiales y equipos, exigidas en el Anejo nº 3 de este Pliego Inspección directa de la ejecución de recepciones, ensayos y métodos de control y vigilancia. - Comprobación del grado de efectividad de la Asistencia Técnica en la vigilancia de obra, mediante comprobaciones visuales de la obra ejecutada. Asimismo, los trabajos medios humanos y materiales, y el trabajo realizado por el Laboratorio a pie de obra serán inspeccionados por la Subdirección de Calidad, con la asiduidad que ADIF Alta Velocidad estime necesaria. Entre otros aspectos, la inspección podrá consistir en lo siguiente: Análisis del trabajo realizado por el Laboratorio y de la prestación los resultados de los servicios contratados con el Contratistaensayos obtenidos. Inspección directa de los métodos y ensayos de control de calidad de materiales. Realización de ensayos de contraste. Programa de comprobación y tarado de los sistemas de medida y control. El Director de Obra y Adif Alta Velocidad tendrán acceso libre en todo momento a las oficinas, estará a cargo y demás instalaciones del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección Municipal.- A los efectos Consultor. La autenticidad de este tema se tendrá documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: KQEPSENV2JFMNVEWW821R29S3M Verificable en cuenta lo estipulado en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección será ejercida por profesionales universitarios con incumbencias según las características de la obra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.- El Comitente comunicará por escrito al Contratista los nombres de las personas encargadas de la Inspección, aclarando la función a desempeñar por cada una de ellas a través del Libro de Órdenes de Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con las normas relativas a la contratación de consultores. En dicho caso el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en el presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones que el Contratista debe poner a disposición del de la Inspección están detalladas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
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Inspección de los trabajos. La verificación dirección de Inspección Facultativa de las labores de mantenimiento, renovación, limpieza y mejora de las zonas ajardinadas, plantas de interior e instalaciones xx xxxxx del municipio, así como de los suministros y trabajos varios, objeto de la correcta provisión contrata, será ejercido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de materiales Derio, dando cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él. Este Servicio vigilará y equipos, controlará en todo momento la forma de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. El adjudicatario estará obligado a cumplimentar todas cuantas disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados con puedan serle comunicados por la dirección e inspección Facultativa del Servicio. Las facultades de los Técnicos designados para ejecutar el Contratistaservicio de Inspección serán, estará a cargo del personal permanente o eventual entre otras, las siguientes: Controlar que el Comitente designe al efecto los trabajos se efectúen oportunamente y que constituirá en la Inspección Municipal.- A los efectos de este tema forma correcta. Controlar si se tendrá en cuenta cumple tanto lo estipulado en el pliego, como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario, en cuanto al número y cualificación del personal. Determinar si los vehículos, maquinaria, herramientas y el resto del equipo que haya de utilizarse en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx realización de Condiciones Particulares los trabajos, cumplen las condiciones exigidas en el presente Pliego. Vigilar si la asistencia y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección será ejercida por profesionales universitarios con incumbencias según las características permanencia de la obra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o todo el Jefe personal que constituyen los equipos de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspecciónconservación, así como presentar pedidos o reclamos su entorno, vestuario, competencia, laboriosidad y conducta, reúnen las condiciones exigidas a su rango, lugar de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.- El Comitente comunicará por escrito al Contratista los nombres de las personas encargadas actuación e importancia de la Inspección, aclarando la función a desempeñar por cada una de ellas a través del Libro de Órdenes de Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con las normas relativas a la contratación de consultores. En dicho caso el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en el presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones misión que el Contratista debe poner a disposición del de la Inspección están detalladas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx de Condiciones Particularestengan encomendada.
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Inspección de los trabajos. La verificación Inspección será designada por la Sección Arquitectura y tendrá a su cargo realizar el control y seguimiento de los trabajos que ejecutará el adjudicatario. La empresa deberá proveer al efecto dos (2) libros tipo correspondencia Nº 2 de cincuenta (50) juegos triplicados, que serán iniciados por las partes al momento de dar comienzo a los trabajos. Es el libro con hojas foliadas por triplicado en el cual la Procuración General de la Nación, a través del Inspector designado al efecto, y el adjudicatario a través de su Representante Técnico, asentarán todas las comunicaciones y notificaciones necesarias para llevar a cabo las obras encomendadas. En el mismo, se asentarán las órdenes de servicio, las instrucciones, comunicaciones, novedades e inquietudes motivadas en el desarrollo de ejecución de las tareas contratadas. Será tarea del adjudicatario el desarrollo de toda documentación gráfica necesaria para la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos encomendados. Todos los materiales a emplearse serán nuevos, en perfecto estado de conservación y de la prestación de los servicios contratados con adecuados por su forma, procedencia, calidad, tamaño, naturaleza, dimensiones y composición, al trabajo que estén destinados. Todo el Contratista, estará material a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección Municipal.- A los efectos de este tema se tendrá en cuenta lo estipulado en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección emplearse será ejercida previamente aprobado por profesionales universitarios con incumbencias según las características de la obra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos dejándose constancia de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.- El Comitente comunicará por escrito al Contratista los nombres ello en el libro xx xxxxxxxxx. Todo el material rechazado deberá ser reemplazado y retirado dentro de las personas encargadas veinticuatro (24) horas de dar la Inspecciónorden respectiva. La Inspección podrá mandar a practicar ensayos, aclarando la función cotejos o pruebas sobre cualquier material a desempeñar por cada una emplearse, a fin de ellas constatar su legitimidad, conveniencia de su empleo o estado de conservación; quedando obligado el adjudicatario a través del Libro exhibir las facturas, cartas de Órdenes de Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con porte y demás antecedentes que a tal fin solicitare. Los materiales responderán a las especificaciones contenidas en las normas relativas a la contratación existentes en el Instituto Argentino de consultoresRacionalización de Materiales (I.R.A.M.). En dicho caso de inexistencia de alguna norma para un determinado material, el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en el presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones que el Contratista debe poner a disposición del de mismo deberá responder al criterio adoptado por la Inspección están detalladas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx luego de Condiciones Particulareslos estudios realizados oportunamente.
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Inspección de los trabajos. Tanto el personal del Consultor ofertado para la realización de los trabajos de Supervisión y Control como el laboratorio y equipos técnicos a utilizar deberán ser aceptados y homologados respectivamente por ADIF Asimismo, cualquier cambio de personal o equipo que se realice será igualmente aceptado y homologado, respectivamente. El Director de Obra, tendrá acceso libre en todo momento a las oficinas, laboratorio de obra y demás instalaciones del Consultor. Todos los equipos y materiales de laboratorio, ensayo y medición podrán ser inspeccionados y contrastados en cualquier momento por el Director de Xxxxxxx, quien podrá ordenar su sustitución en caso de funcionamiento deficiente. La verificación autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 3JAM3JBKRR53RZNQWR0G229Q5C Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx El Director del Contrato/ Director de Obra podrá ordenar, en cualquier momento y cuantas veces sea necesario, la sustitución del personal del Consultor cuyo comportamiento y/o rendimiento no considere satisfactorio. Con la asiduidad que estime necesaria, se comprobará la eficacia del control de calidad efectuado, realizando una Auditoria técnica en los siguientes apartados: - Programa de comprobación y tarado de los sistemas de medida y control. - Análisis de la correcta provisión frecuencia y representatividad del muestreo establecido en el Plan de Control de la Obra. - Verificación del cumplimiento de las dotaciones de personal y medios materiales y equipos, exigidos en el presente Xxxxxx. - Inspección directa de la ejecución de ensayos y métodos de control y vigilancia. - Realización de ensayos de contraste. - Análisis de los trabajos métodos de toma de datos, su proceso y almacenado. - Comprobación del grado de efectividad de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección Municipal.- A los efectos de este tema se tendrá en cuenta lo estipulado Asistencia Técnica en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx vigilancia de Condiciones Particulares y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección será ejercida por profesionales universitarios con incumbencias según las características obra, mediante comprobaciones visuales de la obra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.- El Comitente comunicará por escrito al Contratista los nombres de las personas encargadas de la Inspección, aclarando la función a desempeñar por cada una de ellas a través del Libro de Órdenes de Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con las normas relativas a la contratación de consultores. En dicho caso el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en el presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones que el Contratista debe poner a disposición del de la Inspección están detalladas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx de Condiciones Particularesobra ejecutada.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Para El Contrato De Servicios De Asistencia Técnica