Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras. El equipo de inspección estará conformado por el Gerente de Obras, el supervisor y los inspectores de obra. El Gerente de Obras es la persona responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. El Gerente de Obras se designará en el Pliego de Condiciones Particulares. El Supervisor de Xxxx es la persona nombrada por el M.E. con notificación a la U.C.P. y al Contratista, a través de la Inspección, responsable de supervisar la ejecución de las Obras. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. Las decisiones del Inspector lo serán también en representación del Contratante empero, la determinación de las sumas por pagar y todas las decisiones que impliquen modificaciones del contrato en su alcance, monto y plazo de ejecución (detalle éste no taxativo), sólo podrán ser tomadas por el Gerente de Obras o por el propio Contratante. El Inspector comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el Contratante. Se considerará que toda Orden de Servicio, salvo que en ella se explicitará lo contrario, no importa modificación alguna de lo pactado contractualmente. IF-2023-0615500348709480-APN-DGIP#YMPESYE#ME
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Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras. El equipo de inspección estará conformado por el Gerente de Obras, el supervisor y los inspectores de obra. El Gerente de Obras es la persona responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. El Gerente de Obras se designará en el Pliego de Condiciones Particulares. El Supervisor de Xxxx es la persona nombrada por el M.E. con notificación a la U.C.P. y al Contratista, a través de la Inspección, responsable de supervisar la ejecución de las Obras. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. Las decisiones del Inspector lo serán también en representación del Contratante empero, la determinación de las sumas por pagar y todas las decisiones que impliquen modificaciones del contrato en su alcance, monto y plazo de ejecución (detalle éste no taxativo), sólo podrán ser tomadas por el Gerente de Obras o por el propio Contratante. El Inspector comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME Contratante. Se considerará que toda Orden de Servicio, salvo que en ella se explicitará lo contrario, no importa modificación alguna de lo pactado contractualmente. IF-2023-0615500348709480-APN-DGIP#YMPESYE#ME.
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Samples: Contract for Public Works
Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección Municipal.- A los efectos de las obras. El equipo de inspección estará conformado por el Gerente de Obras, el supervisor y los inspectores de obra. El Gerente de Obras es este tema se tendrá en cuenta lo estipulado en la persona responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. El Gerente de Obras se designará en el Pliego Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. El Supervisor de Xxxx es la persona nombrada Particulares y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección será ejercida por el M.E. profesionales universitarios con notificación a la U.C.P. y al Contratista, a través incumbencias según las características de la Inspección, responsable de supervisar la ejecución de las Obrasobra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la InspecciónInspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. Las decisiones del Inspector lo serán también en representación del Contratante empero, la determinación obra.- El Comitente comunicará por escrito al Contratista los nombres de las sumas personas encargadas de la Inspección, aclarando la función a desempeñar por pagar y todas las decisiones que impliquen modificaciones cada una de ellas a través del contrato en su alcance, monto y plazo Libro de ejecución (detalle éste no taxativo), sólo podrán ser tomadas por el Gerente de Obras o por el propio Contratante. El Inspector comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con las normas relativas a la contratación de consultores. En dicho caso el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones que el Contratante. Se considerará que toda Orden Contratista debe poner a disposición del de Servicio, salvo que la Inspección están detalladas en ella se explicitará lo contrario, no importa modificación alguna la cláusula 34 xxx Xxxxxx de lo pactado contractualmente. IF-2023-0615500348709480-APN-DGIP#YMPESYE#MECondiciones Particulares.
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Samples: Licitación Pública
Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras. El equipo de inspección estará conformado por el Gerente de Obras, el supervisor y los inspectores de obra. El Gerente de Obras es la persona responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. El Gerente de Obras se designará en el Pliego de Condiciones Particulares. El Supervisor de Xxxx es la persona nombrada por el M.E. con notificación a la U.C.P. y al Contratista, a través de la Inspección, responsable de supervisar la ejecución de las Obras. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. Las decisiones del Inspector lo serán también en representación del Contratante empero, la determinación de las sumas por pagar y todas las decisiones que impliquen modificaciones del contrato en su alcance, monto y plazo de ejecución (detalle éste no taxativo), sólo podrán ser tomadas por el Gerente de Obras o por el propio Contratante. El Inspector comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el Contratante. Se considerará que toda Orden de Servicio, salvo que en ella se explicitará lo contrario, no importa modificación alguna de lo pactado contractualmente. IF-2023-0615500348709480-APN-DGIP#YMPESYE#ME.
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Samples: Contract for Public Works