INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía, tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelara una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales y podrá:
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INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía, Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado está obligado a conviene en que La Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía, Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial. Si la inspección revelara revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales elimine dicha agravación y podrá:
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía, tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados y/o riesgos amparados por la presente Póliza, a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado está obligado a conviene en que La Compañía, podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. La Compañía, proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial. Si la inspección revelara revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes aseguradosAsegurados, La Compañía Compañía, requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales elimine dicha agravación y podrá:
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Samples: Pyme Protegida CBNX, www.chubb.com
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía, tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. La Compañía, proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial. Si la inspección revelara revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía Compañía, requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales y podrá:
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza