INSTALACIÓN Y ENTRENAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

INSTALACIÓN Y ENTRENAMIENTO. A. El Cliente puede instalar Productos (incluido el Software) designados por el Proveedor como que no requieren instalación por parte del Proveedor. El Producto (incluido el Software y las piezas) designado por el Proveedor que requiere instalación por parte del Proveedor ("Productos Instalados por el Proveedor") solo puede ser instalado por el Proveedor o su representante técnico autorizado. El Proveedor instalará los Productos Instalados por el Proveedor en las instalaciones designadas por el cliente después de recibir todos los pagos correspondientes. Antes de dicha instalación, el Cliente, a su cargo, completará todos los preparativos del sitio aplicables para la instalación del Producto o las piezas, según lo especificado por la documentación del Producto aplicable y según lo requiera la ley aplicable, incluyendo, sin limitación, toda las leyes de seguridad y salud, y posteriormente proporcionará cualquier otra asistencia, servicios e instalaciones que pueda solicitar el Proveedor (o su representante técnico autorizado) para completar dicha instalación. Antes y durante la instalación por parte del Proveedor, los Productos Instalados por el Proveedor no se manipularán, operarán, abierto, desmontado o utilizado en cualquier momento excepto en presencia y bajo la supervisión de personal técnico autorizado del Proveedor. Cuando corresponda y lo requiera el Proveedor, el Proveedor (o su representante técnico autorizado) realizará una prueba estándar de los Productos y presentará al Cliente un certificado de instalación ("COI") una vez completada la instalación requerida. El Producto se considerará aceptado por el Cliente como instalado y funcionando en todos los aspectos materiales con la documentación del Producto aplicable a menos que el Cliente proporcione al Proveedor un aviso de incumplimiento (utilizando el formulario adjunto a este Anexo 1 como Anexo A) dentro de los 14 (catorce) días posteriores la fecha de finalización de la instalación por parte del Proveedor o de la provisión por parte del Proveedor al Cliente de un COI para la instalación, lo que ocurra primero.

Related to INSTALACIÓN Y ENTRENAMIENTO

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL