Instrucciones, Inspecciones y Auditorías. El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. El Contratista permitirá y realizará todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas y registros contables del Contratista y sus sub contratistas relacionados con la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista, Subcontratistas y Consultores deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 57.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 22.2 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones).
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Samples: Contratación De Obras Menores, Contratación De Obras Menores, Construction Contract
Instrucciones, Inspecciones y Auditorías. El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. El Contratista permitirá y realizará todos los trámites para procurará que sus Subcontratistas agentes (declarados o Consultores no), subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, y personal, permitan que el al Banco y las personas designadas por éste inspeccionen las instalaciones y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas cuentas, los registros y registros contables del Contratista y sus sub contratistas otros documentos relacionados con los procesos de calificación, selección y/o la ejecución del contrato Contrato, y realice auditorías dispongan que dichas cuentas, registros y otros documentos sean auditados por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista, Subcontratistas y Consultores deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 57.158.1 de la CGC, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 22.2 de la CGC constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas Regulaciones de Adquisiciones).
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Samples: Contract for Works
Instrucciones, Inspecciones y Auditorías. El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. El Contratista permitirá y realizará todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan que permitanque el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas y registros contables del Contratista y sus sub contratistas relacionados con la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista, ,Subcontratistas y Consultores deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 57.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 22.2 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones).
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