Interceptación Legal Cláusulas de Ejemplo

Interceptación Legal. Xxxxx y el Cliente colaborarán para la interceptación e intervención de las comunicaciones, únicamente en caso de que sean requeridos, mediante una orden debidamente fundada conforme a las Leyes Aplicables y motivada, por alguna Autoridad Gubernamental competente.
Interceptación Legal. Es responsabilidad de PTC mantener un resguardo de los eventos SMS, voz y datos por dos años, conforme lo defina la legislación con sus modificaciones. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES permitirá la implementación de los mecanismos de interceptación legal en la red especialmente cuando corresponda a información inherente con los sistemas de acceso y por lo tanto no pueda ser obtenida directamente por PTC. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES usará la infraestructura dispuesta para los procesos de interceptación legal de Voz y datos móviles del tráfico de PTC siempre y cuando estos servicios se cursen a través de los equipos de Core y/o plataformas de datos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, vía los medios dispuestos para tal fin manteniendo independencia operativa y funcional de sus grupos técnicos de ingeniería y Operaciones y con los medios de aseguramiento propios de este servicio para los sistemas y operarios de La Fiscalía General de la Nación; bajo los acuerdos de confidencialidad y reglamentación vigente. En el evento de que parte o todo el tráfico de uno u otro servicio (voz y/o datos) curse por equipos de Core de PTC, será responsabilidad de PTC disponer de los medios de infraestructura para integrarse en las condiciones reglamentarias y bajo los estándares exigidos por la reglamentación hacia las plataformas de interceptación de Fiscalía disponiendo para tal fin los recursos de hardware y software necesarios con su infraestructura. No se cuenta con plataforma LI en la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, pues esta plataforma está a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Bajo las condiciones actuales relativas a las demandas regulatorias y la arquitectura de conexión entre las dos redes, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES es responsable por la interceptación del servicio de voz y mensajería corta en los nodos de conmutación MSC Server de la red 3G; y PTC es responsable por la interceptación del servicio de datos en los nodos en sus equipos. Ante requerimientos demandados por la Fiscalía o las entidades regulatorias, los nodos en la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrán actuar como centros recolectores de la información LI de PTC con el objeto de establecer conexiones unificadas hacia la Fiscalía a nivel de transmisión. De manera independiente de esta arquitectura, PTC seguirá teniendo la responsabilidad de asegurar las interfaces LI en sus equipos, las conexiones y los medios de transmisión para alcanzar la plataforma de la Fiscalía. PTC debe establecer contacto di...

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  • AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto predial unificado está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986. c) El impuesto de estratificación socio-económica, creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de1989.

  • BASE LEGAL Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.

  • RÉGIMEN LEGAL Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 20152 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.

  • CAPACIDAD LEGAL A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas33, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7) Importante para la Entidad De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, en caso que el área usuaria haya establecido un número máximo de consorciados y/o el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato para el integrante que acredite mayor experiencia, consignar el o los párrafos siguientes: De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, el número máximo de consorciados es de [CONSIGNAR EL NÚMERO MÁXIMO DE CONSORCIADOS] integrantes. Asimismo, el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia en obras similares, es de [CONSIGNAR EL PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN LAS OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE QUE ACREDITE LA MAYOR EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES]. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

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