DE LAS COMUNICACIONES. Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del coordinador principal y/o secundario (teléfono fijo, 1 Refiérase como ficha-producto a la identificación inequívoca de un único producto respecto de características definidas previamente. En el caso del presente Convenio Xxxxx, dicha identificación ha sido definida hasta la característica: número de parte. 2 Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación. Queda expresamente prohibido en el marco de dichas comunicaciones, la difusión de información contenida en los CATÁLOGOS al PROVEEDOR ADJUDICATARIO. Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y el OSCE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del gestor(teléfono fijo, teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación.
DE LAS COMUNICACIONES. 7.1 Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera: Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento • Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento, correo certificado o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del Convenio. • Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico, cursado entre quienes suscriben el Convenio, así como entre los/as Coordinadores/as designados/as por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario.
DE LAS COMUNICACIONES. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto del presente convenio de colaboración, deberá dirigirse a los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
DE LAS COMUNICACIONES. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio se deberán dirigirse a los domicilios y/o Correos Electrónicos designados por “LAS PARTES”, las cuales deberán realizarse con acuse de recibo. De no ocurrir confirmación de la parte receptora dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido notificación, la parte solicitante o notificadora podrá, por su cuenta o a través de terceras personas, tomar todas las acciones que considere apropiadas. Lo anterior, sin perjuicio alguno para la parte solicitante o notificadora. POR “EL INSTITUTO” POR “ETCURAE” INVESTIGADORA PRINCIPAL DRA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX MÉDICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE GASTROENTEROLOGÍA Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx COORDINADOR MTRA. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX APODERADA LEGAL Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx
DE LAS COMUNICACIONES. 18.1 Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuase de la siguiente manera: - Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento, correo certificado o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del convenio. - Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico, cursado entre quienes suscriben el convenio, así como entre los coordinadores designados por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario. Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.03.2023 16:19:13 -05:00
DE LAS COMUNICACIONES. (19) En caso el BANCO ejerza la facultad de remitir una comunicación al BENEFICIARIO conforme a lo establecido en los literales (a) y (b) del numeral 7 del presente Contrato Marco. Dichas comunicaciones serán remitidas al correo electrónico de la persona de contacto del BENEFICIARIO, consignado en la SOLICITUD. (20) Asimismo, las comunicaciones efectuadas con el CLIENTE, se realizarán mediante comunicación escrita a la dirección de correo electrónico consignado por éste en la SOLICITUD o mediante comunicaciones telefónicas al número de contacto consignado en la referida SOLICITUD.
DE LAS COMUNICACIONES. 6.1. Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
DE LAS COMUNICACIONES. A) La comunicación entre la IDR y el contratista se efectuará por escrito.
DE LAS COMUNICACIONES. El envío y recepción de las comunicaciones se regirá por las siguientes reglas:
DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación que debe ser cursada entre las partes, se efectuará por escrito y se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario, en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio; toda variación del domicilio deberá ser comunicada a la otra parte por escrito. Para efectos de este convenio y de los convenios específicos que se suscriban, el cambio de domicilio regirá a los diez (10) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.