DE LAS COMUNICACIONES. Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del coordinador principal y/o secundario (teléfono fijo, 1 Refiérase como ficha-producto a la identificación inequívoca de un único producto respecto de características definidas previamente. En el caso del presente Convenio Xxxxx, dicha identificación ha sido definida hasta la característica: número de parte. 2 Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación. Queda expresamente prohibido en el marco de dichas comunicaciones, la difusión de información contenida en los CATÁLOGOS al PROVEEDOR ADJUDICATARIO. Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y el OSCE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del gestor(teléfono fijo, teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación.
DE LAS COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones relativas a la ejecución, desarrollo e implementación del presente contrato se harán a EL BANCO en la dirección indicada en la introducción del presente contrato y a LA ARRENDATARIA en la dirección señalada en el Anexo A. En los indicados domicilios se cursarán todas las comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar con motivo del presente contrato, inclusive las derivadas de las acciones judiciales que pudieran promoverse entre las partes. En caso LA ARRENDATARIA quisiera cambiar su domicilio deberá enviar la comunicación a EL BANCO por vía notarial con constancia de recepción, la cual surtirá efecto a los dos (2) días hábiles de recibida y siempre que el nuevo domicilio esté ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Lima. EL BANCO podrá efectuar el cambio de su domicilio mediante aviso en un períodico de mayor circulación o en la página web, teniendo los efectos legales para cualquier comunicación en adelante.
DE LAS COMUNICACIONES k) Cláusula
DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación que debe ser cursada entre las partes, se efectuará por escrito y se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario, en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio; toda variación del domicilio deberá ser comunicada a la otra parte por escrito. Para efectos de este convenio y de los convenios específicos que se suscriban, el cambio de domicilio regirá a los diez (10) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
DE LAS COMUNICACIONES. 18.1 Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuase de la siguiente manera: - Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento, correo certificado o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del convenio. - Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico, cursado entre quienes suscriben el convenio, así como entre los coordinadores designados por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario. Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.03.2023 16:19:13 -05:00
18.2 Sólo se entenderán como válidas las comunicaciones, correspondencias, avisos o notificaciones y otros de la misma naturaleza que se efectúen en los domicilios señalados en la parte introductoria del presente CONVENIO, cualquier variación de los mismos deberá ser comunicada por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
18.3 Para efectos de operatividad de las actividades, los coordinadores designados establecerán los medios más adecuados para la comunicación y toma de decisiones.
DE LAS COMUNICACIONES. 6.1. Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
6.1.1. Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento, correo certificado o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del Convenio.
DE LAS COMUNICACIONES. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio se deberán dirigirse a los domicilios y/o Correos Electrónicos designados por “LAS PARTES”, las cuales deberán realizarse con acuse de recibo. De no ocurrir confirmación de la parte receptora dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido notificación, la parte solicitante o notificadora podrá, por su cuenta o a través de terceras personas, tomar todas las acciones que considere apropiadas. Lo anterior, sin perjuicio alguno para la parte solicitante o notificadora. POR “EL INSTITUTO” POR “ETCURAE” INVESTIGADORA PRINCIPAL DRA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX MÉDICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE GASTROENTEROLOGÍA Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx COORDINADOR MTRA. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX APODERADA LEGAL Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx
DE LAS COMUNICACIONES. A) La comunicación entre la IDR y el contratista se efectuará por escrito.
B) La Dirección General de Gestión Ambiental de la Intendencia podrá asimismo impartir instrucciones verbales cuando se refiera a la modalidad de la prestación o cuando se trate de situaciones que reclamen soluciones urgentes, debiendo el contratista acatarlas de inmediato. Las instrucciones verbales serán ratificadas por escrito a la brevedad.
C) La Dirección General de Gestión Ambiental de la IDR proveerá al contratista una lista de personas autorizadas a impartir órdenes relativas a los servicios o a su gestión en relación a cualquier ámbito de jurisdicción municipal directa o indirectamente.
DE LAS COMUNICACIONES. 7.1 Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera: Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento • Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento, correo certificado o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del Convenio. • Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico, cursado entre quienes suscriben el Convenio, así como entre los/as Coordinadores/as designados/as por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario.
7.2 LAS PARTES podrán efectuar ambas formas de comunicación u optar por una de las mismas conforme a lo preceptuado en esta cláusula.
DE LAS COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigir, en virtud de este Convenio se efectuarán a los coordinadores y, de ser el caso, por escrito a la dirección señalada en la parte introductoria del presente Xxxxxxxx y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al coordinador. Cualquier modificación de los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio, deberá ser notificada por escrito a la otra Parte, surtiendo efecto a los tres (3) días hábiles de realizada; en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a dichos domicilios se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.