DE LAS COMUNICACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS COMUNICACIONES. 6.1. Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
DE LAS COMUNICACIONES. El envío y recepción de las comunicaciones se regirá por las siguientes reglas:
DE LAS COMUNICACIONES. Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del coordinador principal y/o secundario (teléfono fijo, 1 Refiérase como ficha-producto a la identificación inequívoca de un único producto respecto de características definidas previamente. En el caso del presente Convenio Xxxxx, dicha identificación ha sido definida hasta la característica: número de parte. 2 Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación. Queda expresamente prohibido en el marco de dichas comunicaciones, la difusión de información contenida en los CATÁLOGOS al PROVEEDOR ADJUDICATARIO. Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y el OSCE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del gestor(teléfono fijo, teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación.
DE LAS COMUNICACIONES. A) La comunicación entre la IDR y el contratista se efectuará por escrito.
DE LAS COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigir, en virtud de este Convenio se efectuarán a los coordinadores y, de ser el caso, por escrito a la dirección señalada en la parte introductoria del presente Xxxxxxxx y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al coordinador. Cualquier modificación de los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio, deberá ser notificada por escrito a la otra Parte, surtiendo efecto a los tres (3) días hábiles de realizada; en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a dichos domicilios se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.
DE LAS COMUNICACIONES k) Cláusula Décimo Primera:
DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación que debe ser cursada entre las partes, se efectuará por escrito y se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario, en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio; toda variación del domicilio deberá ser comunicada a la otra parte por escrito. Para efectos de este convenio y de los convenios específicos que se suscriban, el cambio de domicilio regirá a los diez (10) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
DE LAS COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones relativas a la ejecución, desarrollo e implementación del presente contrato se harán a EL BANCO en la dirección indicada en la introducción del presente contrato y a LA ARRENDATARIA en la dirección señalada en el Anexo A. En los indicados domicilios se cursarán todas las comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar con motivo del presente contrato, inclusive las derivadas de las acciones judiciales que pudieran promoverse entre las partes. En caso LA ARRENDATARIA quisiera cambiar su domicilio deberá enviar la comunicación a EL BANCO por vía notarial con constancia de recepción, la cual surtirá efecto a los dos (2) días hábiles de recibida y siempre que el nuevo domicilio esté ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Lima. EL BANCO podrá efectuar el cambio de su domicilio mediante aviso en un períodico de mayor circulación o en la página web, teniendo los efectos legales para cualquier comunicación en adelante.
DE LAS COMUNICACIONES. (19) En caso el BANCO ejerza la facultad de remitir una comunicación al BENEFICIARIO conforme a lo establecido en los literales (a) y (b) del numeral 7 del presente Contrato Marco. Dichas comunicaciones serán remitidas al correo electrónico de la persona de contacto del BENEFICIARIO, consignado en la SOLICITUD. (20) Asimismo, las comunicaciones efectuadas con el CLIENTE, se realizarán mediante comunicación escrita a la dirección de correo electrónico consignado por éste en la SOLICITUD o mediante comunicaciones telefónicas al número de contacto consignado en la referida SOLICITUD.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.