Common use of Intereses Ordinarios Clause in Contracts

Intereses Ordinarios. Los saldos deudores que presente la cuenta el crédito durante toda su vigencia devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD intereses a un tipo nominal anual del POR CIENTO ( %), que se calcularán en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), conforme a la fórmula señalada en el último párrafo de este apartado y se liquidarán por vencidos, adeudándose en la cuenta de crédito el último día de cada uno de los sucesivos períodos . El último período de interés terminará en todo caso en la fecha de vencimiento final del crédito, o en su caso, de su amortización o vencimiento anticipado, aunque resultare de una duración inferior. La PARTE ACREDITADA se obliga a mantener la cuenta de crédito con saldo suficiente en el momento en que corresponda efectuar los adeudos por las liquidaciones de intereses a fin de evitar una situación de excedido. El importe absoluto de los intereses devengados en cada período de interés se calculará multiplicando los saldos deudores durante dicho período de interés por el tipo de interés nominal anual aplicable y por los días durante los que han estado dispuestos, dividiendo el producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). Si por cualquier motivo, incluso por adeudo de los intereses y/o comisiones derivados del propio crédito, el saldo deudor del crédito excediera del límite vigente en cada momento, la PARTE ACREDITADA se obliga a efectuar inmediatamente las provisiones de fondos necesarias en la cuenta de crédito al objeto de que el saldo deudor no supere dicho límite, y en caso de no hacerlo, la ENTIDAD podrá instar el vencimiento anticipado del crédito, conforme a lo previsto en la Estipulación Cuarta, todo ello sin perjuicio de que se devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD sobre dicho exceso intereses a un tipo nominal anual del _, % por el tiempo que transcurra entre la fecha en que aquél se haya producido y la de su reembolso efectivo, los cuales se liquidarán, en su caso, en las fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), adeudándose en la cuenta de crédito. Además de los referidos intereses, se devengará la comisión sobre excedidos que se indica en el apartado 3.6. de la presente Estipulación. Cuando exista un excedido, cualquier abono o entrega que se efectúe en la cuenta se considerará imputado, en primer término, al pago del referido exceso. Vencido el crédito, normal o anticipadamente, el saldo resultante del cierre de la cuenta, en tanto no resulte satisfecho, devengará diariamente hasta su total cancelación intereses de demora a un tipo de interés nominal anual del La liquidación de estos intereses se producirá el día en que se efectúe su pago, y su cálculo se efectuará multiplicando el importe de la deuda vencida no pagada por el tipo de interés de demora anteriormente reseñado y por el número de días naturales transcurridos hasta la fecha de liquidación, dividiendo su producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). El interés de demora no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se produjesen saldos a favor de la PARTE ACREDITADA, éstos devengarán diariamente a su favor un interés nominal anual del _, %, liquidándose, en su caso, en las mismas fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, abonándose en la cuenta de crédito.

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Intereses Ordinarios. Los saldos deudores que presente la cuenta el crédito durante toda su vigencia devengarán diariamente El capital prestado devengará a favor de la ENTIDAD intereses a un tipo CaixaBank Payments & Consumer el interés nominal anual del POR CIENTO ( %), que indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. El devengo de los intereses se calcularán en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), conforme a la fórmula señalada producirá en el último párrafo de este apartado y se liquidarán por vencidosdía del período a que correspondan, adeudándose en la cuenta de crédito el último día de cada uno de los sucesivos períodos . El último período de interés terminará en todo caso en la siendo su fecha de vencimiento final del crédito, o en su caso, liquidación la misma que la que figura para los vencimientos mensuales de su amortización o vencimiento anticipado, aunque resultare de una duración inferior. La PARTE ACREDITADA se obliga a mantener la cuenta de crédito con saldo suficiente en el momento en que corresponda efectuar los adeudos por las liquidaciones de intereses a fin de evitar una situación de excedidocuotas. El importe absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, se obtiene aplicando la fórmula: Donde: I = Intereses devengados. CP = Capital pendiente al inicio del período. TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por ciento. Los intereses que correspondan a vencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calculará multiplicando los saldos deudores calcularán día a día, desde la última cuota. En estos supuestos, en la citada fórmula, el dividendo será el importe del capital pendiente de amortizar multiplicado por el TIN, el divisor será 36.000 yel resultado se multiplicará por el número de días a calcular. A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx es la indicada en las Condiciones Particulares. Si, durante dicho período la vigencia de interés por este contrato, a petición del Titular, CaixaBank Payments & Consumer se aviene a concederle un periodo de carencia en la amortización xxx Xxxxxxxx, el tipo de interés nominal anual aplicable y al importe de la/s cuota/s afectada/s por los días durante los que han estado dispuestosesa circunstancia, dividiendo será el producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). Si por cualquier motivo, incluso por adeudo de los intereses y/o comisiones derivados del propio crédito, el saldo deudor del crédito excediera del límite vigente en cada momento, la PARTE ACREDITADA se obliga a efectuar inmediatamente las provisiones de fondos necesarias en la cuenta de crédito al objeto de que el saldo deudor no supere dicho límite, y en caso de no hacerlo, la ENTIDAD podrá instar el vencimiento anticipado del crédito, conforme a lo previsto en la Estipulación Cuarta, todo ello sin perjuicio de que se devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD sobre dicho exceso intereses a un tipo nominal anual del _, % por el tiempo que transcurra entre la fecha en que aquél se haya producido y la de su reembolso efectivo, los cuales se liquidarán, en su caso, indicado en las fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), adeudándose en la cuenta de crédito. Además de los referidos intereses, se devengará la comisión sobre excedidos que se indica en Condiciones Particulares bajo el apartado 3.6. de la presente Estipulación. Cuando exista un excedido, cualquier abono o entrega que se efectúe en la cuenta se considerará imputado, en primer término, al pago del referido exceso. Vencido el crédito, normal o anticipadamente, el saldo resultante del cierre de la cuenta, en tanto no resulte satisfecho, devengará diariamente hasta su total cancelación intereses de demora a un tipo de interés nominal anual del La liquidación de estos intereses se producirá el día en que se efectúe su pago, y su cálculo se efectuará multiplicando el importe de la deuda vencida no pagada por el tipo de interés de demora anteriormente reseñado y por el número de días naturales transcurridos hasta la fecha de liquidación, dividiendo su producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). El interés de demora no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se produjesen saldos a favor de la PARTE ACREDITADA, éstos devengarán diariamente a su favor un interés nominal anual del _, %, liquidándose, en su caso, en las mismas fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, abonándose en la cuenta de créditoepígrafe “TIN Carencia”.

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Intereses Ordinarios. Los saldos deudores que presente Durante los primeros MESES a contar desde la cuenta el crédito durante toda su vigencia fecha de esta escritura, las cantidades dispuestas y no amortizadas devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD intereses a un tipo nominal anual del POR CIENTO ( %), que se calcularán en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), conforme a la fórmula señalada en el último párrafo de este apartado y se liquidarán por vencidos, adeudándose en la cuenta de crédito el último día de cada uno de los sucesivos períodos . El último período de interés terminará en todo caso en la fecha de vencimiento final del crédito, o en su caso, de su amortización o vencimiento anticipado, aunque resultare de una duración inferior. La PARTE ACREDITADA se obliga a mantener la cuenta de crédito con saldo suficiente en el momento en que corresponda efectuar los adeudos por las liquidaciones de intereses a fin de evitar una situación de excedido. El importe absoluto de los intereses devengados en cada período de interés se calculará multiplicando los saldos deudores durante dicho período de interés por el tipo de interés nominal anual aplicable y por los días durante los que han estado dispuestos, dividiendo el producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). Si por cualquier motivo, incluso por adeudo de los intereses y/o comisiones derivados del propio crédito, el saldo deudor del crédito excediera del límite vigente en cada momento, la PARTE ACREDITADA se obliga a efectuar inmediatamente las provisiones de fondos necesarias en la cuenta de crédito al objeto de que el saldo deudor no supere dicho límite, y en caso de no hacerlo, la ENTIDAD podrá instar el vencimiento anticipado del crédito, conforme a lo previsto en la Estipulación Cuarta, todo ello sin perjuicio de que se devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD sobre dicho exceso intereses a un tipo nominal anual del _, % por el tiempo que transcurra entre la fecha en que aquél se haya producido y la de su reembolso efectivo, los cuales se liquidarán, en su caso, en las fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), adeudándose en la cuenta de crédito. Además de los referidos intereses, se devengará la comisión sobre excedidos que se indica en el apartado 3.6. de la presente Estipulación. Cuando exista un excedido, cualquier abono o entrega que se efectúe en la cuenta se considerará imputado, en primer término, al pago del referido exceso. Vencido el crédito, normal o anticipadamente, el saldo resultante del cierre de la cuenta, en tanto no resulte satisfecho, devengará diariamente hasta su total cancelación intereses de demora a un tipo de interés nominal anual del La liquidación de estos intereses se producirá el día en que se efectúe su pago, y su cálculo se efectuará multiplicando el importe de la deuda vencida no pagada por el tipo de interés de demora anteriormente reseñado y por el número de días naturales transcurridos hasta la fecha de liquidación, dividiendo su producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). El interés de demora no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se produjesen saldos a favor de la PARTE ACREDITADA, éstos devengarán diariamente a su favor un interés nominal anual del _, %. Los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, liquidándoselos intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. Durante el plazo restante (período de amortización) los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en su casola estipulación anterior. Transcurrido el período inicial a tipo fijo anteriormente indicado, el capital pendiente de reembolso devengará el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según las reglas establecidas en las mismas fechas establecidas para las liquidaciones la estipulación Tercera Bis. Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde la fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el importe total de los intereses devengados por los saldos deudores, abonándose en se obtendrá aplicando la cuenta de crédito.fórmula incorporada como anexo a esta escritura

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Intereses Ordinarios. Los saldos deudores El “CLIENTE” se obliga a pagar a la “ACREDI- TANTE”, en la forma plasmada en la definición de “ TASA DE INTERÉS ORDINARIA”, intereses ordinarios calculados sobre el “XXXXX XXX XXXXXXX”, xx plazo y tasa pactada en la “CARÁTULA”. El pago de los intereses ordinarios del “CRÉDITO” no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. El “CLIENTE” se obliga a pagar a la “ACREDITANTE” los intereses del “CRÉDITO” mensual- mente o según la frecuencia de pago establecida en la “CARÁTULA”, el cual será cargado de igual forma que presente el pago de capital mencionado en la cláusula 5.1 dentro de las “PARCIALIDADES” que correspondan, mediante domiciliación a la cuenta el crédito durante toda su vigencia devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD intereses a un tipo nominal anual bancaria del POR CIENTO ( %), que se calcularán en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), conforme a la fórmula señalada “CLIENTE” especificada en el último párrafo formato “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN” y hasta la última fecha de este apartado y pago de las “PARCIALIDADES” pactadas sin necesidad de requerimiento previo, notificación o demanda de cualquier tipo. Los intereses se liquidarán por vencidos, adeudándose en la cuenta devengarán a partir de crédito el último día de cada uno de los sucesivos períodos . El último período de interés terminará en todo caso en la fecha de vencimiento final disposición total del créditocrédito y deberán ser pagados por el “CLIENTE” en cada “FECHA DE PAGO”, o en su casopor lo que, para efectos de su amortización o vencimiento anticipado, aunque resultare de una duración inferior. La PARTE ACREDITADA se obliga a mantener la cuenta de crédito con saldo suficiente en el momento en que corresponda efectuar los adeudos por las liquidaciones de intereses a fin de evitar una situación de excedido. El importe absoluto cálculo de los intereses devengados en cada período de interés se calculará multiplicando los saldos deudores durante dicho período de interés por el tipo de interés nominal anual aplicable y por los días durante los que han estado dispuestosintereses, dividiendo el producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). Si por cualquier motivo, incluso por adeudo de los intereses y/o comisiones derivados del propio crédito, el saldo deudor del crédito excediera del límite vigente en cada momento, la PARTE ACREDITADA se obliga a efectuar inmediatamente las provisiones de fondos necesarias en la cuenta de crédito al objeto de que el saldo deudor no supere dicho límite, y en caso de no hacerlo, la ENTIDAD podrá instar el vencimiento anticipado del crédito, conforme a lo previsto en la Estipulación Cuarta, todo ello sin perjuicio de que se devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD sobre dicho exceso intereses a un tipo nominal anual del _, % por el tiempo que transcurra entre la fecha en que aquél se haya producido y la de su reembolso efectivo, los cuales se liquidarán, en su caso, en las fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), adeudándose en la cuenta de crédito. Además de los referidos intereses, se devengará la comisión sobre excedidos que se indica en el apartado 3.6. de la presente Estipulación. Cuando exista un excedido, cualquier abono o entrega que se efectúe en la cuenta se considerará imputado, en primer término, al pago del referido exceso. Vencido el crédito, normal o anticipadamente, el saldo resultante del cierre de la cuenta, en tanto no resulte satisfecho, devengará diariamente hasta su total cancelación intereses de demora a un tipo de interés nominal anual del La liquidación de estos intereses se producirá el día en que se efectúe su pago, y su cálculo se efectuará multiplicando el importe de la deuda vencida no pagada por el tipo de interés de demora anteriormente reseñado y por el número de días naturales transcurridos hasta la fecha de liquidación, dividiendo su producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). El interés de demora no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se produjesen saldos a favor de la PARTE ACREDITADA, éstos devengarán diariamente a su favor un interés nominal anual del _, %, liquidándose, en su caso, en xx xxxxx serán las mismas fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, abonándose en la cuenta de crédito“FECHAS DE PAGO”.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Intereses Ordinarios. Los saldos deudores que presente la cuenta el crédito durante toda su vigencia devengarán diariamente El capital prestado devengará a favor de la ENTIDAD intereses a un tipo CaixaBank Payments & Consumer el interés nominal anual del POR CIENTO ( %), que indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. El devengo de los intereses se calcularán en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), conforme a la fórmula señalada producirá en el último párrafo de este apartado y se liquidarán por vencidosdía del período a que correspondan, adeudándose en la cuenta de crédito el último día de cada uno de los sucesivos períodos . El último período de interés terminará en todo caso en la siendo su fecha de vencimiento final del crédito, o en su caso, liquidación la misma que la que figura para los vencimientos mensuales de su amortización o vencimiento anticipado, aunque resultare de una duración inferior. La PARTE ACREDITADA se obliga a mantener la cuenta de crédito con saldo suficiente en el momento en que corresponda efectuar los adeudos por las liquidaciones de intereses a fin de evitar una situación de excedidocuotas. El importe absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, se obtiene aplicando la fórmula: Donde: I = Intereses devengados. CP= Capital pendiente al inicio del período. TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por ciento. Los intereses que correspondan a vencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calculará multiplicando los saldos deudores calcularán día a día, desde la última cuota. En estos supuestos, en la citada fórmula, el dividendo será el importe del capital pendiente de amortizar multiplicado por el TIN, el divisor será 36.000 y el resultado se multiplicará por el número de días a calcular. A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx es la indicada en las Condiciones Particulares. Si, durante dicho período la vigencia de interés por este contrato, a petición del Titular, CaixaBank Payments & Consumer se aviene a concederle un periodo de carencia en la amortización xxx Xxxxxxxx, el tipo de interés nominal anual aplicable y al importe de la/s cuota/s afectada/s por los días durante los que han estado dispuestosesa circunstancia, dividiendo será el producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). Si por cualquier motivo, incluso por adeudo de los intereses y/o comisiones derivados del propio crédito, el saldo deudor del crédito excediera del límite vigente en cada momento, la PARTE ACREDITADA se obliga a efectuar inmediatamente las provisiones de fondos necesarias en la cuenta de crédito al objeto de que el saldo deudor no supere dicho límite, y en caso de no hacerlo, la ENTIDAD podrá instar el vencimiento anticipado del crédito, conforme a lo previsto en la Estipulación Cuarta, todo ello sin perjuicio de que se devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD sobre dicho exceso intereses a un tipo nominal anual del _, % por el tiempo que transcurra entre la fecha en que aquél se haya producido y la de su reembolso efectivo, los cuales se liquidarán, en su caso, indicado en las fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), adeudándose en la cuenta de crédito. Además de los referidos intereses, se devengará la comisión sobre excedidos que se indica en Condiciones Particulares bajo el apartado 3.6. de la presente Estipulación. Cuando exista un excedido, cualquier abono o entrega que se efectúe en la cuenta se considerará imputado, en primer término, al pago del referido exceso. Vencido el crédito, normal o anticipadamente, el saldo resultante del cierre de la cuenta, en tanto no resulte satisfecho, devengará diariamente hasta su total cancelación intereses de demora a un tipo de interés nominal anual del La liquidación de estos intereses se producirá el día en que se efectúe su pago, y su cálculo se efectuará multiplicando el importe de la deuda vencida no pagada por el tipo de interés de demora anteriormente reseñado y por el número de días naturales transcurridos hasta la fecha de liquidación, dividiendo su producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). El interés de demora no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se produjesen saldos a favor de la PARTE ACREDITADA, éstos devengarán diariamente a su favor un interés nominal anual del _, %, liquidándose, en su caso, en las mismas fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, abonándose en la cuenta de créditoepígrafe “TIN Carencia”.

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Intereses Ordinarios. Los saldos deudores PERIODO INICIAL: El capital xxx xxxxxxxx devengará, durante los primeros 12 meses desde el momento de su entrega, el tipo de interés anual nominal del (%) ------------------- Transcurrido dicho período inicial de 12 meses, el tipo de interés será revisado, TRIMESTRALMENTE al alza o a la baja, en la forma que presente se indica en la cuenta estipulación Tercera bis, teniendo lugar la primera revisión el crédito durante toda su vigencia devengarán diariamente día ……. de ……..de 20…., aplicable a la cuota de ….. de ……. de 20…. y así sucesivamente cada trimestre consecutivo hasta el vencimiento. Este préstamo no fija un límite a la baja del tipo de interés, de manera que no existe cláusula suelo. Debido a la naturaleza del contrato, el interés remuneratorio no podrá ser negativo, por lo que el préstamo no podrá generar intereses a favor de la ENTIDAD parte prestataria. Como queda establecido en la estipulación Segunda, el pago de intereses a un se hará conjuntamente con las amortizaciones de capital, mediante cuotas iguales cuyo número, periodicidad y fechas de pago han sido indicadas en dicha estipulación. El importe absoluto de los intereses de cada período completo se obtiene aplicando la fórmula N x i: (m x 100); esto es, multiplicando "el capital pendiente de amortización al inicio de cada período" (N) por "el tipo de interés nominal anual aplicable" y dividido todo ello por el resultado de multiplicar por 100 "el número de períodos que existan en un año" (m). Consecuentemente a los efectos del POR CIENTO ( %)cálculo de intereses, que cada período se calcularán en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), conforme a la fórmula señalada en el último párrafo de este apartado y se liquidarán por vencidos, adeudándose en la cuenta de crédito el último día de cada uno de los sucesivos períodos . El último período de interés terminará en todo caso en la fecha de vencimiento final del crédito, o en su caso, de su amortización o vencimiento anticipado, aunque resultare de una duración inferior. La PARTE ACREDITADA se obliga a mantener la cuenta de crédito con saldo suficiente en el momento en que corresponda efectuar los adeudos por las liquidaciones de intereses a fin de evitar una situación de excedidocomputa como sigue: meses: 30 días; trimestres: 90 días; semestres: 180 días; años: 360 días. El importe absoluto de los intereses devengados en cada cualquier caso de vencimiento anticipado de la cuota mensual desde el último período liquidado, se obtendrá por la aplicación de interés se calculará multiplicando los saldos deudores durante dicho período la siguiente fórmula: ----------------- N x in x t dividido por 36.000. ----------------- En la que: N = Capital pendiente de interés por el amortización al inicio de la correspondiente fracción de período. ---------------- in = tipo de interés nominal anual aplicable y por los días durante los que han estado dispuestos, dividiendo el producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). Si por cualquier motivo, incluso por adeudo de los intereses y/o comisiones derivados del propio crédito, el saldo deudor del crédito excediera del límite vigente en cada momento, la PARTE ACREDITADA se obliga a efectuar inmediatamente las provisiones de fondos necesarias en la cuenta de crédito al objeto de que el saldo deudor no supere dicho límite, y en caso de no hacerlo, la ENTIDAD podrá instar el vencimiento anticipado del crédito, conforme a lo previsto en la Estipulación Cuarta, todo ello sin perjuicio de que se devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD sobre dicho exceso intereses a un tipo nominal anual del _, % por el tiempo que transcurra entre la fecha en que aquél se haya producido y la de su reembolso efectivo, los cuales se liquidaránaplicable, en su caso, en las fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, en base al año natural de 365 días (366 en años bisiestos), adeudándose en la cuenta de crédito%. Además de los referidos intereses, se devengará la comisión sobre excedidos que se indica en el apartado 3.6. de la presente Estipulación. Cuando exista un excedido, cualquier abono o entrega que se efectúe en la cuenta se considerará imputado, en primer término, al pago del referido exceso. Vencido el crédito, normal o anticipadamente, el saldo resultante del cierre de la cuenta, en tanto no resulte satisfecho, devengará diariamente hasta su total cancelación intereses de demora a un tipo de interés nominal anual del La liquidación de estos intereses se producirá el día en que se efectúe su pago, y su cálculo se efectuará multiplicando el importe de la deuda vencida no pagada por el tipo de interés de demora anteriormente reseñado y por el t = número de días naturales transcurridos hasta la fecha de la liquidación, dividiendo su producto por 36.500 (36.600 en años bisiestos). El tipo de interés a aplicar a partir de demora no podrá ser capitalizado en ningún casocada fecha de revisión se determinará de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación, salvo mediante la adición de (a) el supuesto previsto en EURIBOR a un año vigente y (b) el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se produjesen saldos a favor de la PARTE ACREDITADA, éstos devengarán diariamente a su favor un interés nominal anual del _, %, liquidándose, en su caso, en las mismas fechas establecidas para las liquidaciones de los intereses devengados por los saldos deudores, abonándose en la cuenta de créditoMARGEN (también denominado DIFERENCIAL).

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