Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses. 3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado. 4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»: a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye: i) los gobiernos de los estados; ii) el Banco Negara Malaysia; iii) las entidades locales; iv) las entidades públicas; y v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes. b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar. 5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo. 6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Intereses. 1. Los intereses procedentes a) Casos en que no se generan intereses.- Respecto del CRÉDITO REVOLVENTE si EL CLIENTE paga a LA ENTIDAD COMERCIAL el importe total del saldo actual consignado en el estado de un Estado contratante y pagados cuenta a un residente más tardar en la fecha límite de pago que se señala en el mismo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses, salvo los ordinarios en caso de suposición de sumas en efectivo, en los términos del otro Estado contratante pueden someterse a imposición párrafo 2 del inciso a) de la cláusula Octava, además de lo que en ese otro Estadosu caso aplique según lo establecido en la cláusula Décima.
2b) Intereses ordinarios. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en - La tasa para el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo cálculo de los intereses ordinarios, será la que resulte de sumar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), en su cotización de 28 días una unidad, multiplicando el resultado por el factor fijo de uno punto seis, restando finalmente la unidad previamente sumada a la TIIE. La TIIE, es un residente del otro Estado contratantela tasa de referencia y que sirve de base para el cálculo de la tasa de interés ordinaria, en caso de que el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto Banco de México suprimiera esta tasa tanto LA ENTIDAD COMERCIAL con el Cliente convienen que se tomara como tasa de referencia la mayor de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, indicadores publicados por el Gobierno Banco de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón México ya sean los de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos Certificados de la Tesorería de la Federación “ CETES” , o el del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso Costo de Malasia, el Gobierno Captación a Plazo de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank)Pasivos “C.C.P”, o cualquier otra institución financiera que publique el Banco de Malasia México y que pudieran acordar substituir a las autoridades competentes de los Estados contratantestres anteriores.
c) Intereses moratorios. - En caso de que EL CLIENTE no cumpla con el pago mínimo dentro del periodo pactado en el presente contrato, estará obligado a pagar intereses a tasa anual equivalente a multiplicar la tasa de interés ordinaria señalada en el inciso b) En anterior por un factor de hasta 2.5 (dos punto cinco). Este importe se calculará sobre el caso importe de España significa las mensualidades vencidas y no pagadas en tiempo, a partir de la fecha en que se debió haber realizado el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas pago y entidades locales, hasta en tanto no haya sido pagado el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordarsaldo insoluto en su totalidad.
5d) Lugar y fecha de pago. - Los intereses que correspondan deberán pagarse dentro del plazo que se señale en su estado de cuenta, dependiendo de la fecha xx xxxxx de su tarjeta, y en cualquiera de las Tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL de la República Mexicana. Las partes acuerdan que LA ENTIDAD COMERCIAL podrá capitalizar los Intereses generados que no sean pagados en la fecha límite de pago, conforme a las disposiciones legales aplicables. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y no podrá ser exigido por adelantado, si no únicamente por periodos vencidos. Las tasas de interés, así como su metodología de cálculo no podrán modificarse salvo que soporten se restructuré la carga operación de los mismosque se trate, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón acuerdo de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioPartes.
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Samples: Contrato De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Crédito en Cuenta Corriente
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante Contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición Contratante podrán ser gravados en ese el otro Estado.
2. Sin embargo, dichos tales intereses pueden someterse también a imposición podrán ser gravados en el Estado contratante Contratante del que procedan y según la legislación de ese acuerdo con las leyes de dicho Estado, pero si el receptor fuere el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratanteintereses, el impuesto así exigido pagado no podrá exceder excederá del 10 por ciento 15% del importe monto bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado de los parágrafos 2, el Gobierno de un Estado contratante Contratante estará exento de gravamen del impuesto en el otro Estado contratante por razón de Contratante con respecto a los intereses percibidos en ese derivados por tal Gobierno del otro Estado.
4. A los efectos fines del apartado parágrafo 3, el término «“Gobierno»”:
(a) Significa, en el caso de Malasia, significa el Gobierno de Malasia, Malasia e incluyeincluirá:
(i) los gobiernos de los estadosEstados;
(ii) las autoridades locales;
(iii) las instituciones creadas por ley y regidas por el derecho público;
(iv) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicasMalasia; y
(v) el Export-Import Bank of Banco de Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
(b) En en el caso de España Venezuela, significa el Gobierno de España la República Bolivariana de Venezuela e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, incluirá:
(i) el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que Central;
(ii) las subdivisiones políticas;
(iii) las autoridades competentes locales; y (iv) las instituciones financieras cuyo patrimonio sea propiedad del Estado Contratante con el objeto de los Estados contratantes puedan acordarproveer las exportaciones y el desarrollo.
5. El Según se usa en este artículo, el término «“intereses» en el sentido de este artículo ” significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria garantías hipotecarias y con derecho o cláusula de participación no a participar en los beneficios del deudor y, en particular, las rentas de títulos valores gubernamentales y las derivadas de bonos y obligaciones, incluyendo primas y premios relacionados con los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de títulos valores, bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por Los intereses xx xxxx en el pago no se consideran intereses considerarán a efectos del presente de este artículo.
6. Las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2 no se aplican si serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de los intereses, intereses sea residente de un Estado contratante, realiza Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado contratante, del que proceden Contratante de donde procedan los intereses, una actividad empresarial por medio intereses a través de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, o preste en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio independientes, a través de una base fija situada en ese otro dicho Estado, y el crédito siempre que genera la deuda con respecto a la cual Se paguen los intereses está vinculado, efectivamente, a esté vinculada efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso tales casos, se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 1415 de este Convenio, según procedacorresponda.
7. Los Se considerará que los intereses se considerarán procedentes proceden de un Estado contratante Contratante cuando el deudor pagador de los mismos sea el propio Estado, una subdivisión política, una autoridad local u instituciones creadas por la ley del mismo, o un residente de ese dicho Estado. Sin embargo, cuando el deudor de la persona que paga los intereses, sea residente o no residente de un Estado contratanteContratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en un Estado Contratante en relación con los cuales el cual se haya contraído incurrió la deuda que da origen al pago de sobre la cual se paga los intereses y tales intereses son soportados por cuenta de tal establecimiento permanente o base fija, entonces se considerará que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes proceden del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de debido a las relaciones especiales existentes entre el deudor quien paga y el beneficiario efectivo o entre ambos y alguna otra persona, el monto de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, teniendo en cuenta el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que cual se paguen, exceda del monto que hubieran habría convenido el deudor quien paga y el acreedor en ausencia de tales beneficiario efectivo si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este artículo no solamente se aplicarán más que a este último importemonto. En tal caso, el exceso excedente de los pagos podrá someterse estar sometido a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratanteContratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Conveniode ese Acuerdo.
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Intereses. 113.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
13.2. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición referidos en el Estado contratante del numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que procedan resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y según la legislación un Margen de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 uno coma ochenta por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank1,80%), o cualquier otra institución financiera el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante “Tasa de Malasia que pudieran acordar Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las autoridades competentes de los Estados contratantesCondiciones Generales titulada “Intereses”.
b) 13.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
13.4. Las Partes acuerdan que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato permanezcan vinculados a la captación de CAF en caso que CAF verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica xxx xxxxxxx que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de España significa la recepción por el Gobierno Prestatario de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades localesdicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
13.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato), el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, monto respectivo generará IF-2020-08131031-GDEBA-DSFMHYFGP intereses moratorios en la Compañía Española de Seguros de Crédito a forma prevista en la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón Cláusula de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioCondiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Samples: Contrato De Préstamo
Intereses. 115.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
15.2. Los intereses procedentes referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratanteadelante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank“Margen”), o cualquier otra institución financiera el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Malasia Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que pudieran acordar las autoridades competentes el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los Estados contratantestreinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
b) En 15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el caso Margen podrá ser ajustado en función de España significa la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, Prestatario bajo el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito Contrato xx Xxxxxxxx permanezcan vinculados a la Exportación, la Compañía Española captación de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor yCAF, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio ocurrencia de una base fija situada modificación en ese otro Estadola práctica xxx xxxxxxx que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el crédito que genera Margen, en caso sea necesaria su modificación, los intereses está vinculado, efectivamente, cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según procedalo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
715.5. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando Si cualquier pago que el deudor Prestatario deba hacer en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente vencimiento convenido o una base fija anticipado conforme al Contrato xx Xxxxxxxx), el monto respectivo generará intereses moratorios en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten forma prevista en la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón Cláusula de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioCondiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Samples: Loan Agreement
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del lo dispuesto en el apartado 2, el Gobierno los intereses procedentes de un Estado contratante estará exento y pagados al otro Estado contratante, o a sus subdivisiones políticas, sus entidades locales, al Banco Central de gravamen en el ese otro Estado contratante o cualquier entidad cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro Estado contratante, o pagados por razón de los intereses percibidos en un préstamo garantizado o asegurado por ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank)Estado contratante, o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y políticas, sus entidades locales, el Banco Central de Españaese otro Estado contratante, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier entidad cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro organismo financiero español que las autoridades competentes Estado contratante se considerarán exentos de imposición en el primer Estado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados contratantes puedan acordarintereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante se considerarán exentos de imposición en el primer Estado si los intereses se pagan en relación con la venta a crédito de equipos comerciales o científicos.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de acuerdo con los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que proceden procedan las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente de este artículo.. cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6. Las disposiciones de los apartados 1 1, 2, 3 y 2 4 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, o que preste en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de desde una base fija situada en ese otro Estadoél, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según procedacomo corresponda.
7. Los intereses se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya contraído la deuda por la que da origen al pago de se pagan los intereses intereses, y que soporten soporte la carga de los mismos, los dichos intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados en el que esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los interesesefectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses intereses, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.
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Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del residentedel otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos embargo estos intereses pueden también someterse también a imposición aimposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese acuerdo con lalegislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los intereses es un residente del otro Estado contratanteintereseses el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder puedeexceder del 10 20 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»precedentes:
a) Significalos intereses pagados por un Estado o por un EstablecimientoPúblico de ese Estado, al otro Estado o a un EstablecimientoPúblico de ese otro Estado, sólo serán imposibles por ese otroEstado;
b) los intereses provenientes de un Estado y pagados a un residentedel otro Estado, sólo serán imponibles en el caso ese otro Estado si ellosson pagados en razón de Malasiaun préstamo efectuado, el Gobierno avalado o asegurado,o a un crédito otorgado, avalado o asegurado, por un establecimiento público de Malasia, e incluyeese otro Estado:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, Argentina comprende el Banco Central de EspañalaRepública Argentina, el Instituto Banco Nacional de Crédito OficialDesarrollo y el Banco dela Nación Argentina.
ii) En el caso xx Xxxxxxx comprende el Banco xx Xxxxxxx, el BancoFrancés para Comercio Exterior(Banque Francaise pour le CommerceExtérieur) y la Compañía Española CompaÑía Francesa de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las para el Comercio Exterior (Compagnie francaise d"Assurance pour le Commerceextérieur). Las autoridades competentes de los dos Estados contratantes puedan acordardeterminarán decomún acuerdo los otros establecimientos públicos a los cualespodrán extenderse las disposiciones del presente apartado.
54. El término «"intereses» " empleado en el sentido de este artículo presente artículo,significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o cono sin garantía hipotecaria garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor ylosbeneficios deldeudor, en particular, los rendimientos y especialmente las rentas de valores públicos fondospúblicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículodebentures.
65. Las disposiciones de los apartados 1 1, 2 y 2 3 no se aplican si el beneficiario elbeneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza Estado,desarrolla en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una ya seauna actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estadounaprofesión independiente mediante un lugar fijo allí situado, y conlos que el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fijaesté vinculadoefectivamente. En tal caso estos casos se aplicarán aplican las disposiciones del artículo delartículo 7 o del artículo 14, según proceda.,
76. Los intereses se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando eldeudor es el deudor sea propio Estado, unaSubdivisón política, una comunidadlocal o un residente de ese este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratanteEstado, tenga en un Estado contratante unEstado un establecimiento permanente o una base fija en relación con relacióncon los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los delos intereses y que soporten ysoportan la carga de los mismos, los intereses se considerarán éstos seconsiderarán como procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento elestablecimiento permanente o la base fija.
87. Cuando Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el entreel deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan otromantengan con terceros, el importe de los intereses intereses, habida cuenta del cuentadel crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el convenidoel deudor y el acreedor beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que aplican másque a este último importe. En tal caso, este caso el exceso podrá someterse a imposición aimposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado contratanteEstado, teniendo en teniendoen cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Intereses. 1. Los (a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses procedentes sobre el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido, sin embargo, que si se trata de un Estado contratante Préstamo con Xxxxxx Xxxx y pagados el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición Conversiones, esa tasa puede ser modificada de cuando en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación cuando de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante acuerdo con las disposiciones del apartado 2, Artículo IV. Los Intereses se devengarán desde las fechas respectivas en que el Gobierno Prestatario retire los montos xxx Xxxxxxxx y serán pagaderos semestralmente por período vencido en cada Fecha de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro EstadoPago.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En Si el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades localesPréstamo es un Préstamo con Margen Variable, el Banco Central deberá notificar a las Partes xxx Xxxxxxxx la tasa de Españainterés para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser determinadas.
(c) Si el Préstamo es un Préstamo con Margen Variable, o si el Préstamo es un Préstamo con Margen Fijo y los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado son pagaderos a la Tasa Variable, entonces en cualquier momento que, en vista de cambios de la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a ese Préstamo o monto, el Instituto Banco determine que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base distinta de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» estipulada en el sentido Convenio xx Xxxxxxxx y en estas Condiciones Generales para determinar la tasa de este artículo significa los rendimientos interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de créditos interés previa notificación al efecto de cualquier naturalezano menos de tres meses a las Partes xxx Xxxxxxxx. La nueva base entrará en vigor una vez expirado el período de notificación, con o sin garantía hipotecaria o cláusula a menos que durante dicho período una de participación en los beneficios del deudor ylas Partes xxx Xxxxxxxx notifique al Banco su objeción al respecto, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con cuyo caso la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago modificación no se consideran intereses a efectos del presente artículoaplicará al Préstamo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Samples: General Conditions for Loans
Intereses. 1“EL TARJETAHABIENTE” pagará a “FUTURO ABC” mensualmente intereses ordinarios calculados sobre el saldo insoluto diario del periodo, multiplicados a razón de la tasa fija anual ordinaria de interés en términos diarios. La tasa fija anual ordinaria de interés es del 120% (CIENTO VEINTE POR CIENTO) anual máximo,la cual a su vez se verá reflejada en la Carátula, que en términos del presente Contrato le será entregada a “EL TARJETAHABIENTE”. Los intereses procedentes serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2capital. Sin embargoEl pago de interés no podrá ser exigido por adelantado, dichos intereses pueden someterse también a imposición sino únicamente por periodos vencidos. Por cuestiones promocionales, “FUTURO ABC” podrá disminuir la tasa de interés anual ordinaria pactada en el Estado contratante del presente Contrato, por un periodo de vigencia determinado, siempre y cuando el cliente cumpla con las condiciones señaladas por “FUTURO ABC” para dicha promoción, lo cual será informado a “EL TARJETAHABIENTE” mediante un comunicado por escrito y/o medios masivos. Una vez concluido el periodo de vigencia señalado por “FUTURO ABC” o en caso de que procedan y según no cumpla las condiciones señaladas para dicha promoción, aplicará la legislación tasa de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen interés anual ordinaria establecida en el otro Estado contratante por razón presente Contrato, sin necesidad de los intereses percibidos dar aviso a “EL TARJETAHABIENTE” con anticipación. “EL TARJETAHABIENTE” se obliga a pagar a “FUTURO ABC”, la comisión y las tasas de interés estipuladas en ese otro Estado.
4. A los efectos la Caratula tratándose del apartado 3crédito simple que se origina con la disposición de efectivo y aquélla que se da a conocer a “EL TARJETAHABIENTE” y que acepte previamente a cada disposición tratándose de crédito en cuenta corriente y que se señalan en el presente contrato y carátula, el término «Gobierno»conforme a lo siguiente:
a) Significa, I. Intereses Ordinarios. El Monto del Crédito generará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en términos anuales simples en el caso presente contrato y carátula, los cuales se calcularán dividiendo la tasa de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad interés aplicable entre 360 (EXIM BankTRESCIENTOS SESENTA), o cualquier otra institución financiera de Malasia multiplicando el resultado obtenido por 30 (TREINTA), y el producto que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En se obtenga se multiplicará por el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación Saldo Insoluto al momento del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5cálculo. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los beneficios del deudor ypagos que deberá hacer “EL TARJETAHABIENTE” para liquidar dicha disposición y constituirán pagos totales iguales, en particular, los rendimientos es decir crecientes de valores públicos capital y los rendimientos decrecientes de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, interés sobre saldos insolutos. Los impuestos que se generen de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentasleyes respectivas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación deberán cubrirse conjuntamente con los cuales se haya contraído la deuda pagos periódicos que da origen deba hacer “EL TARJETAHABIENTE” para el reembolso de lo(s) crédito(s). De las disposiciones. “EL TARJETAHABIENTE” al pago momento de los intereses y que soporten la carga efectuar cada disposición de los mismosefectivo, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados determinará el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón plazo de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con tercerosésta, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo cual no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenioserá prorrogable.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Intereses. 1. Los (a) El Prestatario deberá pagar intereses procedentes sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición conformidad con lo estipulado en ese otro Estadoel Artículo 3.07 de las Normas Generales.
2. (b) Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición perjuicio de lo determinado en el Estado contratante literal (a) anterior, para propósitos de este Contrato, los literales (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas Generales tendrán la siguiente redacción:
(a) Intereses sobre Saldos Deudores que procedan no han sido objeto de Conversión. En la medida en que el Préstamo no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios xxx Xxxxxxxx a la Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda, más un margen fijo de uno coma quince por ciento (1,15%), más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado para una parte del período de intereses correspondiente y según la legislación última tasa SOFR publicada como índice indicativo para el resto de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo dicho período. El ajuste correspondiente al monto de los intereses es un residente del otro Estado contratanteque deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente período de intereses en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último período de intereses, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 ajuste correspondiente se hará inmediatamente después.
(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) un margen fijo de uno coma quince por ciento (1,15%); y más (iii) el margen aplicable para préstamos del importe bruto capital ordinario del Banco.”
(c) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de los intereses.
3intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. No obstante las disposiciones Si la fecha de vencimiento del apartado 2plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día 15 del mes, el Gobierno primer pago de un Estado contratante estará exento de gravamen en intereses se deberá realizar el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito día 15 inmediatamente anterior a la Exportación, la Compañía Española fecha de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordardicho vencimiento.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Samples: Loan Agreement
Intereses. 1Las sumas de dinero retiradas en uso del presente crédito devengarán un interés del ----- POR CIENTO ANUAL (____%) (en letras y números de mayor tamaño) sobre saldos insolutos de la suma prestada, pagaderos (mensualmente, bimensualmente, trimestralmente etc.), ajustable, variable y revisable a opción del Banco de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx. Los intereses procedentes Esta tasa de un Estado contratante interés se ajustará quincenalmente a opción del Banco los días uno y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación quince de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, manteniendo un diferencial de ------ puntos abajo o arriba con relación a la tasa de referencia única publicada por el Banco conforme al articulo sesenta y cuatro de la Ley de Bancos, que en esta fecha es del ----- POR CIENTO ANUAL. En caso xx xxxx sin perjuicio del derecho del Banco de entablar acción ejecutiva la tasa de interés se aumentará ----- puntos arriba de la tasa vigente y se calculará y pagara sobre el capital vencido y no sobre el total de la deuda. Queda convenido que el Banco no cobrara intereses es un residente del otro Estado contratanteque aun no hayan sido devengados, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, excepto en el caso de Malasiadescuento de documentos; tampoco se cobraran intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) expresamente conviene(n) que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicable a este crédito, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Gobierno de MalasiaContador del Banco con el visto bueno del Gerente, e incluye:
ila cual desde hoy acepta El (La) los gobiernos de los estados;
ii(Sociedad) el Banco Negara Malaysia;
iiiAcreditado(a) las entidades locales;
ivó El (La) las entidades públicas; y
v(Sociedad) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM BankDeudor(a), o cualquier otra institución financiera de Malasia salvo prueba en contrario. Se hace constar que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor refiere están calculados en base al año calendario. PARA INFORMACIÓN DE EL (LA) (SOCIEDAD) ACREDITADO(A) Ó EL (LA) (SOCIEDAD) DEUDOR(A) SE HACE SABER QUE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUALIZADA DE ESTE CRÉDITO ES DEL --------- POR CIENTO (---%)(en letras y el acreedor en ausencia números de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importemayor tamaño). En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.VIII)
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Samples: Apertura De Crédito Rotativa
Intereses. 1Las sumas de dinero retiradas en uso del presente crédito devengarán un interés del ----- POR CIENTO ANUAL (____%) (en letras y números de mayor tamaño) sobre saldos insolutos de la suma prestada, pagaderos (mensualmente, bimensualmente, trimestralmente etc.), ajustable, variable y revisable a opción del Banco de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx. Los intereses procedentes Esta tasa de un Estado contratante interés se ajustará quincenalmente a opción del Banco los días uno y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación quince de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, manteniendo un diferencial de ------ puntos abajo o arriba con relación a la tasa de referencia única publicada por el Banco conforme al articulo sesenta y cuatro de la Ley de Bancos, que en esta fecha es del ----- POR CIENTO ANUAL. En caso xx xxxx sin perjuicio del derecho del Banco de entablar acción ejecutiva la tasa de interés se aumentará ----- puntos arriba de la tasa vigente y se calculará y pagara sobre el capital vencido y no sobre el total de la deuda. Queda convenido que el Banco no cobrara intereses es un residente del otro Estado contratanteque aun no hayan sido devengados, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, excepto en el caso de Malasiadescuento de documentos; tampoco se cobraran intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) expresamente conviene(n) que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicable a este crédito, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Gobierno de MalasiaContador del Banco con el visto bueno del Gerente, e incluye:
ila cual desde hoy acepta (n) los gobiernos de los estados;
iiEl (La) el Banco Negara Malaysia;
iii(Sociedad) las entidades locales;
ivAcreditado(a) las entidades públicas; y
vo El (La) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM BankSociedad) Deudor(a), o cualquier otra institución financiera de Malasia salvo prueba en contrario. Se hace constar que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor refiere están calculados en base al año calendario. PARA INFORMACIÓN DEL (LA) (SOCIEDAD) ACREDITADO(A) O (LA) (SOCIEDAD) DEUDOR(A) SE HACE SABER QUE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUALIZADA DE ESTE CRÉDITO ES DEL --------- POR CIENTO (---%)(en letras y el acreedor en ausencia números de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Conveniomayor tamaño).
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Intereses. 1Las sumas de dinero retiradas en uso del presente crédito devengarán un interés del ----- POR CIENTO ANUAL (____%) (en letras y números de mayor tamaño) sobre saldos insolutos de la suma prestada, pagaderos (mensualmente, bimensualmente, trimestralmente etc.), ajustable, variable y revisable a opción del Banco de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx. Los intereses procedentes Esta tasa de un Estado contratante interés se ajustará quincenalmente a opción del Banco los días uno y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación quince de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, manteniendo un diferencial de ------ puntos abajo o arriba con relación a la tasa de referencia única publicada por el Banco conforme al articulo sesenta y cuatro de la Ley de Bancos, que en esta fecha es del ----- POR CIENTO ANUAL. En caso xx xxxx sin perjuicio del derecho del Banco de entablar acción ejecutiva la tasa de interés se aumentará ----- puntos arriba de la tasa vigente y se calculará y pagara sobre el capital vencido y no sobre el total de la deuda. Queda convenido que el Banco no cobrara intereses es un residente del otro Estado contratanteque aun no hayan sido devengados, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, excepto en el caso de Malasiadescuento de documentos; tampoco se cobraran intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. El (la) (sociedad) deudor(a) expresamente conviene(n) que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicable a este crédito, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Gobierno de MalasiaContador del Banco con el visto bueno del Gerente, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
iila cual desde hoy acepta (n) el Banco Negara Malaysia;
iii(la) las entidades locales;
iv(sociedad) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bankdeudor(a), o cualquier otra institución financiera de Malasia salvo prueba en contrario. Se hace constar que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor refiere están calculados en base al año calendario. PARA INFORMACIÓN DEL (LA) (SOCIEDAD) DEUDOR(A) SE HACE SABER QUE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUALIZADA DE ESTE CRÉDITO ES DEL --------- POR CIENTO (---%)(en letras y el acreedor en ausencia números de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Conveniomayor tamaño).
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Samples: Préstamo Mercantil
Intereses. 111.1. El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
11.2. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición referidos en el Estado contratante del numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que procedan resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y según la legislación un Margen de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
aochenta y cinco (185) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad Puntos Básicos (EXIM Bank1,85%), o cualquier otra institución financiera el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante, la “Tasa de Malasia Interés”). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
11.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que pudieran acordar las autoridades competentes CAF se reserva el derecho de modificar el Margen si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de octubre de 2019. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario el Margen aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los Estados contratantestreinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en el numeral 11.2 anterior.
b) 11.4. En caso que el caso de España significa Prestatario no esté conforme con el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades localesMargen comunicado según lo previsto en el xxxxxxx 00.0 anterior, el Banco Central Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días contado a partir de España, la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulosMargen aplicable, así como cualesquiera otras rentas quelo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada “Renuncia a Parte o la Totalidad xxx Xxxxxxxx”.
11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse , de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones ya sea por xxxx vencimiento en el pago no se consideran plazo convenido o por vencimiento anticipado conforme al Contrato, el monto respectivo generará intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza moratorios en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado la forma prevista en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón Cláusula 10 de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioCondiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Samples: Loan Agreement
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a) Casos en que no se generan intereses.- Respecto del CRÉDITO REVOLVENTE si EL CLIENTE paga a un residente LA ENTIDAD COMERCIAL el importe total del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición saldo actual consignado en el Estado contratante del estado de cuenta a más tardar en la fecha límite de pago que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen se señala en el otro Estado contratante mismo, no se cargará cantidad alguna por razón concepto de intereses, salvo los intereses percibidos ordinarios en ese otro Estado.
4. A caso de suposición de sumas en efectivo, en los efectos términos del apartado 3, el término «Gobierno»:
párrafo 2 del inciso a) Significade la cláusula OCTAVA, además de lo que en el su caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantesaplique según lo establecido en la cláusula DÉCIMA.
b) Intereses ordinarios. - La tasa para el cálculo de los intereses ordinarios, será la que resulte de sumar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), en su cotización de 28 días una unidad, multiplicando el resultado por el factor fijo de uno punto seis, restando finalmente la unidad previamente sumada a la TIIE.
c) Intereses moratorios. - En el caso de España significa que EL CLIENTE no cumpla con el Gobierno pago mínimo dentro del periodo pactado en el presente contrato, estará obligado a pagar intereses a tasa anual equivalente a multiplicar la tasa de España e incluye sus subdivisiones políticas interés ordinaria señalada en el inciso b) anterior por un factor de hasta 2.5 (dos punto cinco). Este importe se calculará sobre el importe de las mensualidades vencidas y entidades localesno pagadas en tiempo, a partir de la fecha en que se debió haber realizado el Banco Central de España, pago y hasta en tanto no haya sido pagado el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordarsaldo insoluto en su totalidad.
5d) Lugar y fecha de pago. -Los intereses que correspondan deberán pagarse dentro del plazo que se señale en su estado de cuenta, dependiendo de la fecha xx xxxxx de su tarjeta, y en cualquiera de las Tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL de la República Mexicana. Las partes acuerdan que LA ENTIDAD COMERCIAL podrá capitalizar los Intereses generados que no sean pagados en la fecha límite de pago, conforme a las disposiciones legales aplicables. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y no podrá ser exigido por adelantado, si no únicamente por periodos vencidos. Las tasas de interés, así como su metodología de cálculo no podrán modificarse salvo que soporten se restructuré la carga operación de los mismosque se trate, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón acuerdo de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioPartes.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Intereses. 1En relación con los intereses que pudieran devengarse como consecuencia de la celebración de un contrato de crédito rápido y, pese a que el Banco de España ha indicado que “no hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito”17, conviene matizar que se puede considerar la existencia de dos tipos de controles. Ambos, pese a ser compatibles entre ellos, distinta configuración y alcance, así como ámbitos de aplicación también propios y diferenciables18. De un lado, el consumidor puede verse amparado por la protección otorgada en la Ley de la Usura, más conocida como “Ley Xxxxxxxx”, de 23 de julio de 1908. Dicha Ley sanciona, por inmorales, determinadas situaciones de la contratación, en la 17Banco de España: “Preguntas Frecuentes Sobre Productos Bancarios”. Disponible en: 18Todo ello en base a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus STS 406/2012, de 18 xx xxxxx, y STS 677/2014, de 2 de diciembre. 2 medida en que pueden suponer una lesión grave de intereses jurídicamente protegidos o un perjuicio económico injustificado. El control de usura se proyecta tanto sobre el contenido del contrato como de la validez del consentimiento prestado y la única sanción posible conlleva la nulidad del contrato realizado y la correspondiente restitución de lo prestado y abonado, conforme a los artículos 1 y 3 de la citada ley. Para que puedan declararse como usureros unos intereses, la ley exige además de que dichos intereses sean “notablemente superior[es] al normal del dinero”, que éstos resulten “manifiestamente desproporcionado[s] con las circunstancias del caso”, de modo que más que una limitación cuantitativa para la declaración como usureros de unos intereses, la ley exige el contraste y la ponderación de dichos intereses con las demás circunstancias económicas y patrimoniales que conllevaron la contratación del crédito y, en concreto, la situación angustiosa del prestatario, su inexperiencia o su limitación mental. En este sentido, debe tenerse presente que la mayor parte de empresas que ofrecen créditos rápidos dirigen sus productos a personas que se encuentran en singulares situaciones de dificultad económica o en especiales circunstancias de vulnerabilidad, habida cuenta de que de no existir dichas causas, en raras ocasiones podrían aceptarse las condiciones ofrecidas para la obtención de crédito. De otro lado, el consumidor también puede verse amparado por la protección otorgada en la normativa propia en materia de consumo. El control de abusividad, recogido en los artículos 80 y siguientes del RDL 1/2007, tiene una proyección mucho más generalizada, dirigida a incidir en el tráfico patrimonial y a configurar el ámbito contractual. Dicho control persigue garantizar el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y, pese a que la declaración de abusividad no determina directamente la nulidad del contrato (conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, la sentencia que declare la nulidad de las cláusulas afectadas, deberá declarar “la nulidad del propio contrato cuando […] afectara a uno de los elementos esenciales del mismo”. En este sentido, debe precisarse que los intereses remuneratorios, en la medida en que forman parte del objeto principal del contrato y configuran el precio del servicio, forman parte de los elementos esenciales del contrato. De otra parte, debe señalarse que, pese a que en la sentencia anteriormente referida (STS 406/2012, de 18 xx xxxxx) el Tribunal Supremo afirma que en virtud de la redacción dada al artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, “no permite que la valoración del carácter abusivo de la cláusula pueda extenderse […] a la adecuación del precio y retribución” (por referirse a “la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”, en lugar de a la “buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones”), también afirma que por aplicación teleológica del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo “pueden ser objeto de control por la vía de la inclusión y de transparencia”, en la medida en que no se redacten de manera clara y comprensible. Llegados a este punto, debe tenerse en cuenta que la gran mayoría de empresas que ofrecen estos productos se caracterizan por la falta de transparencia en 2 8 lo que respecta al coste total de los créditos que se solicitan, acompañada en muchos casos del incumplimiento de las obligaciones que la LCCC impone, especialmente en relación con la información previa que debe facilitarse al consumidor y, en ocasiones, respecto de la entrega en papel o soporte duradero de las condiciones contractuales. Todo ello acompañado de la falta de especificación de la TAE aplicable o, en algunos casos, intentando que ésta sea camuflada entre información tipográficamente destacada o incluyéndola entre importantes cantidades de datos. En lo que respecta a intereses de demora (o moratorios), en la medida en que no forman parte de los elementos esenciales del contrato ni tienen incidencia en el precio, no se plantea problema alguno en lo que respecta a su sometimiento al control de abusividad, ni incompatibilidad alguna con la posibilidad de someterlos conjuntamente al control de usura. En este sentido, la declaración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios implica que se entienda a ésta por no puesta, si bien se mantiene la vigencia del contrato con el resto de cláusulas válidas, sin que quepa moderación. Así, según señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 xx xxxxx de 2015, “para apreciar la buena fe del predisponente puede compararse el interés de demora estipulado con otros intereses de demora legales a fin de ver si la cláusula contractual de demora es proporcionada en cuando a la indemnización establecida”. Los Tribunales españoles vienen utilizando distintos criterios orientados a establecer una limitación cuantitativa a partir de la cual dichos intereses procedentes puedan considerarse como abusivos: - Sentencias AP Córdoba 4 mayo 2001 y 18 febrero 2003, AP Xxxxxx 0 xxxxx 0000, XX Xxxxx Xxxx xx Tenerife 26 abril 2006 y AP Asturias 17 septiembre 2008. Consideran que el límite establecido en el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, para los contratos de crédito concedidos en forma de descubierto tácito puede servir como “criterio objetivo” y orientativo para calificar de abusivas las cláusulas que fijan los intereses moratorios en cualquier contrato de crédito al consumo, esto es, el equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero. - STS 1723/2015, de 22 xx xxxxx. Establece como doctrina jurisprudencial “que en los contratos xx xxxxxxxx sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado”. 5.6.DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE CRÉDITO Además de los requisitos de información tratados a lo largo del presente documento, la LCCC reconoce expresamente, entre otros, los derechos del consumidor a poner fin a un contrato de duración indefinida, a desistir del contrato de crédito, al reembolso anticipado del crédito y otros derechos del consumidor derivados de la cesión de los derechos del prestamista a un tercero. 2 9 5.6.1.INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DEUDOR Según la propia LCCC, el “tipo deudor” debe ser considerado como “el tipo de interés expresado como porcentaje fijo o variable aplicado con carácter anual al importe del crédito utilizado”19.Como se ha señalado a lo largo del documento, el prestamista y el intermediario de crédito, en su caso, deben informar al consumidor respecto del tipo deudor aplicable al crédito rápido que se le oferta. En concreto, el consumidor deberá obtener esta información, a modo de resumen, en relación con los siguientes aspectos: - En la publicidad y en las comunicaciones comerciales así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales: debe indicarse si éste es fijo o variable, en los casos en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un Estado contratante contrato de crédito rápido y pagados a un residente en la medida en que se indique el tipo de interés o cualquier cifra relacionada con el coste del otro Estado contratante pueden someterse a imposición crédito. - En el caso de que la comunicación con el consumidor se realice mediante telefonía vocal y el consumidor acepte expresamente recibir sólo esta información: deben describirse las características principales del crédito y, en ese otro Estado.
2concreto, suministrar información sobre el tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo (en caso de ser variable, los tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los periodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo). Sin embargo- En el modelo normalizado europeo de información precontractual: debe informarse del tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo. o En caso de que el tipo deudor sea variable, dichos intereses pueden someterse también a imposición los índices de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor. o En caso de que se apliquen diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, deberá facilitarse la información arriba mencionada respecto de todos los tipos aplicables. - En la copia del proyecto del contrato de crédito: en caso de que el consumidor lo solicite y de forma gratuita. - En el documento contractual: debe informarse sobre el tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo, en las condiciones recogidas en el Estado contratante punto anterior. Con todo, la LCCC impone al prestamista la obligación de poner en conocimiento del consumidor cualquier modificación del tipo deudor antes de que procedan y según la legislación de ese Estadoel cambio se produzca20, pero si haciéndole constar el beneficiario efectivo importe de los intereses es un residente pagos tras la entrada en vigor del otro Estado contratantenuevo tipo deudor y, el impuesto así exigido no podrá exceder de darse, los detalles relativos al cambio del 10 por ciento del importe bruto número o la frecuencia de los intereses.
3pagos. No obstante Además, la Ley permite que las disposiciones del apartado 2, el Gobierno partes puedan acordar que la información indicada se proporcione de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significaforma periódica, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.modificaciones del
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Samples: Regulación De Contratos
Intereses. 111.1. El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
11.2. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición referidos en el Estado contratante del numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que procedan resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y según la legislación un Margen de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
aochenta y cinco (185) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad Puntos Básicos (EXIM Bank1,85%), o cualquier otra institución financiera el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante, la "Tasa de Malasia Interés"). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales titulada "Intereses".
11.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que pudieran acordar las autoridades competentes CAF se reserva el derecho de modificar el Margen si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de octubre de 2019. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario el Margen aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los Estados contratantestreinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en el numeral 11.2 anterior.
b) 11.4. En caso que el caso de España significa Prestatario no esté conforme con el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades localesMargen comunicado según lo previsto en el xxxxxxx 00.0 anterior, el Banco Central Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días contado a partir de España, la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulosMargen aplicable, así como cualesquiera otras rentas quelo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad xxx Xxxxxxxx".
11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse , de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones ya sea por xxxx vencimiento en el pago no se consideran plazo convenido o por vencimiento anticipado conforme al Contrato, el monto respectivo generará intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza moratorias en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado la forma prevista en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón Cláusula 10 de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioCondiciones Generales titulada "Intereses Moratorias".
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Samples: Contrato De Préstamo
Intereses. 112.1. Los El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses procedentes sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro EstadoPago de Intereses.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
512.3. El término «intereses» Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el sentido Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de este artículo significa los rendimientos Entrada en Vigencia ocurre después de créditos transcurrido el plazo previsto en la normativa de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fijaCAF aplicable. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal dicho caso, el exceso podrá someterse Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a imposición la Fecha de acuerdo con Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la legislación Cláusula de cada Estado contratanteestas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, teniendo se aplicará el Margen referido en cuenta la sub-cláusula anterior.
12.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que SOFR a Plazo quedará sustituida por la Tasa de Referencia Alternativa, en caso que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”, la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto, toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las demás disposiciones Condiciones Particulares de este Contrato xx Xxxxxxxx será considerada como una referencia a la Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia Alternativa.
12.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del presente ConvenioContrato xx Xxxxxxxx no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato xx Xxxxxxxx), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Samples: Loan Agreement
Intereses. 13.1) El Préstamo concedido al Deudor Prendario devengará intereses, que estarán: (a) íntegramente a cargo del Deudor Prendario; o, (b) le serán total o parcialmente bonificados por el Concesionario y/o por su fabricante o importador (la “Terminal”). Los intereses procedentes En caso de un Estado contratante y pagados que se otorgare una bonificación total o parcial en la tasa de interés, el mantenimiento de la tasa bonificada quedará sujeto a un residente la condición resolutoria del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición cumplimiento oportuno en el Estado contratante del que procedan y según la legislación pago de ese Estado, pero si cada una de las Cuotas (tal como se las define más adelante). Si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen Deudor Prendario incurriere en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no de las Cuotas del crédito o en cualquier otra clase de incumplimiento previsto en el presente Contrato, entonces resultará aplicable la tasa de interés compensatorio xx xxxxxxx, que se consideran intereses fija en la tasa nominal anual (“T.N.A.”) del por ciento ( %). Se entenderá como tasa total o parcialmente bonificada, aquella que resulte inferior a efectos la tasa xx xxxxxxx consignada anteriormente. La modificación de la tasa de interés bonificada debida al incumplimiento del Deudor Prendario se aplicará en forma automática, sin necesidad de notificación previa a éste, desde la fecha xx xxxx y hasta la cancelación definitiva del Contrato. La tasa de interés punitorio prevista en la cláusula 11.1 se incrementará en la misma proporción. 3.2) A partir de la fecha de desembolso de los fondos por TCFA y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará interés a una T.N.A. del ............................... por ciento (........ %) y una tasa fija efectiva anual (“T.E.A.”) del ............................... ( %). Dicho interés se calculará por mes vencido sobre los saldos impagos xxx Xxxxxxxx (en adelante el "Interés Compensatorio"). El monto total que el Deudor Xxxxxxxxx deberá abonar a TCFA con respecto al Préstamo, excluyendo cargos y comisiones, y si estuviese a su cargo, el Interés Compensatorio con su correspondiente Impuesto al Valor Agregado ("IVA"), será de $ ....................... (Pesos ). Tasa efectiva mensual (“T.E.M.”) ............................... por ciento (........%). El Interés Compensatorio se devengará diariamente, a partir del desembolso de los fondos por TCFA y hasta la cancelación total xxx Xxxxxxxx y será pagadero en la forma prevista en la Cláusula Cuarta del presente artículo.
6Contrato. Las disposiciones 3.3) Para el cómputo del importe de los apartados 1 y 2 no las Cuotas, se aplican si utilizará: (i) en caso que el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses Intereses Compensatorios esté total o parcialmente a cargo del Deudor Prendario: el sistema francés de amortización progresiva de capital, conforme a la fórmula establecida en el punto 4.1.5.8. de la Sección 4, del Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores BCRA, donde cada Cuota estará compuesta de una porción de capital y una porción de Intereses Compensatorios; y (ii) en caso que soporten la carga el pago de los mismos, los intereses se considerarán procedentes Intereses Compensatorios esté totalmente a cargo del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, Concesionario y/o de las que uno la Terminal: un sistema de amortización del capital en Cuotas mensuales, iguales y otro mantengan con terceros, consecutivas cuyo monto resultará de dividir el importe del capital xxx Xxxxxxxx por su cantidad de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioCuotas.
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Samples: Contract of Pledge With Registration
Intereses. 1(a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (e) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.
(b) Los intereses procedentes se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de un Estado contratante y pagados a un residente las fecha de vigencia del otro Estado contratante pueden someterse a imposición presente Contrato, teniendo en ese otro Estadocuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
2. Sin embargo(c) De la suma mencionada en la Cláusula 1.01(a) anterior, dichos intereses pueden someterse también a imposición en hasta el Estado contratante del que procedan monto de setenta y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes siete millones novecientos mil dólares de los Estados contratantes.
bUnidos de América (US$77.900.000) En el caso podrá beneficiarse de España significa el Gobierno la financiación parcial de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades localesintereses, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito con cargo a la Exportación, cuenta de la Compañía Española Facilidad de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas queFinanciamiento Intermedio, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx lo dispuesto en el pago no se consideran intereses a efectos Anexo B del presente artículoContrato.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Samples: Loan Agreement
Intereses. 1a) Intereses Ordinarios. Los “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO” intereses procedentes ordinarios sobre saldos insolutos de un Estado contratante y pagados la Disposición del Crédito (en lo sucesivo los Intereses Ordinarios), a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición la tasa de interés ordinaria que se menciona en el Estado contratante del que procedan y según Pagaré (en lo sucesivo la legislación Tasa de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de Interés Ordinaria). “LA ACREDITADA” deberá pagar los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) SignificaIntereses Ordinarios, en el caso domicilio de Malasia“EL BANCO”, a mas tardar en la fecha que le corresponda de acuerdo a la Tabla de Amortizaciones que se menciona en el Pagaré, computados a partir de la fecha de la disposición del importe del crédito. Conforme a la normativa vigente publicada por el Banco de México, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito ordinarios devengados por el Crédito, no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos periódicos que deberá hacer “LA ACREDITADA”; serán pagos nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos conforme a la tasa fija que se paguen, exceda del menciona en el Pagaré correspondiente. Los Intereses serán pagados por periodos de pago vencidos en las mismas fechas en que hubieran convenido el deudor y el acreedor se efectúen los pagos de capital conforme a la relación de pagos aparece en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioPagaré correspondiente.
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Samples: Credit Agreement
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por La xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 alquileres se producirá de forma automática por el mero transcurso del tiempo y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. Producida la xxxx los intereses, residente de un Estado contratante, realiza alquileres siempre deberán abonarse con una multa equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el otro Estado contratanteBanco de la Nación Argentina , del durante el tiempo que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado demore en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y efectivizar el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten alquileres adeudados, pudiendo el/la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes LOCADOR/A a rehusar el cobro del Estado contratante donde estén situados alquiler en xxxx sin el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones pago conjunto de este artículo interés.---------------------------------------------------------- SEXTA(PROHIBICIONES/INTRANSFERIBILIDAD): El presente contrato de locación es intransferible. Le queda prohibido al LOCATARIO/A cederlo o subarrendarlo total o parcialmente, sin consentimiento del/la LOCADOR/A, ya sea en forma gratuita u onerosa, ni se podrá dar el inmueble en préstamo de uso, aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter -dicha restricción no alcanza a las modificaciones en Ia conformación del grupo familiar del/la LOCATARIO/A que pudieran suceder durante Ia relación locativa-. Asimismo, queda estrictamente prohibido usarlo indebidamente por el/la LOCATARIO/A contrariando las leyes, ni darle otro destino que el establecido de vivienda personal únicamente (siendo específicamente determinado en el presente que no se aplicarán más podrá dar otro destino que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición antes mencionado -Habitacional- en los términos del artículo 1194 del Código Civil y Comercial de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones Nación sin el consentimiento del presente Convenio.LOCADOR/A.---------------------------------
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Samples: Contrato De Locación
Intereses. 1El (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) pagará(n) al BDES sobre saldos insolutos de las sumas retiradas, un interés nominal de __________ por ciento anual, interés que será ajustable y revisable periódicamente a opción del BDES. La tasa efectiva que corresponde al presente crédito es del __________-…….%- (MAYÚSCULAS Y EN NUMEROS). Los ajustes y variación de la tasa de interés se notificarán por cualquier medio escrito a (el, la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”). La tasa de interés se aplicará únicamente por los saldos insolutos durante el tiempo que tales saldos estuvieren pendientes de pago, sin que el BDES pueda cobrar en ningún caso intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargoque aún no han sido devengados, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en excepto para el caso de Malasiadescuento o redescuento de documentos. Tampoco se cobrarán intereses sobre intereses devengados y no pagados. En su caso, el Gobierno de Malasia(la, e incluye:
ilos) los gobiernos (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) se obliga(n) a pagar la nueva cuota notificada por el BDES que resultare de los estados;
iiajustes ya relacionadas, sin variar el plazo originalmente convenido. La tasa de interés moratorio será de _____ PUNTOS porcentuales más, sobre el tipo de interés nominal aplicado vigente que prevalezca a la fecha de la xxxx sin que ello signifique prórroga del plazo, y sin perjuicio de los demás efectos legales de la xxxx. El interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción de la presente obligación. El interés moratorio se calculará y pagará sobre el capital en xxxx y no sobre el saldo total. Los ajustes y variabilidad del interés convenido, se podrán probar con las certificaciones que se extiendan de conformidad al Artículo un mil ciento trece del Código de Comercio.- V) ORIGEN DE LOS FONDOS: Queda expresamente convenido que los recursos de esta facilidad crediticia se otorgarán única y exclusivamente con recursos del FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO, regulado en el Banco Negara Malaysia;
iiiTitulo Segundo de la Ley SFFD. Queda convenido que el patrimonio del BDES no responderá de ninguna manera por las obligaciones que se contraigan y operaciones que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Económico.- VI) las entidades locales;
ivA. USO DE FONDOS: El crédito concedido será utilizado por el (la, los) las entidades públicas; y
v“Deudor”(a, es) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”), o cualquier otra por retiros parciales dentro del plazo de giro y amparado en los documentos indicados en la cláusula VII de este instrumento y de acuerdo con el programa siguiente: (agregar el programa de desembolsos contenido en la carta de comunicación); B. LÍMITE PARA DESEMBOLSOS: El (la, los) “Deudor”(a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución financiera deudora”) no podrá(n) hacer uso de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes la presente facilidad crediticia en exceso del saldo disponible determinado a la fecha de los Estados contratantes.
bcada desembolso.- VII) En el caso DOCUMENTOS PARA DESEMBOLSO: El (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) hará(n) uso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto la presente Apertura de Crédito Oficial, la Compañía Española Rotativa por medio de Seguros retiros de Crédito cantidades parciales a la Exportación, la Compañía Española través de Financiación del Desarrollo Pagarés o cualquier otro organismo financiero español título valor o documento legalmente permisible admitido por el BDES, emitido u otorgado por del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) a favor y a opción del BDES, con vencimientos a plazos de hasta _________________días, sin exceder al vencimiento del plazo del giro de este crédito; los cuales serán devueltos junto al presente documento que las autoridades competentes garantiza la línea de crédito rotativa toda vez que ésta haya sido totalmente pagada, autorizando el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) al BDES para que en defecto de lo anterior, pueda incluso destruir dichos títulos valores.- En todo caso el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) instruye(n) al BDES para que cada desembolso sea previamente autorizado por la Administración del BDES, pudiendo el BDES suspender el uso o desembolsos de este contrato. Queda expresamente convenido que el uso de fondos de esta facilidad crediticia quedará además sujeto a la disponibilidad de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación recursos con los cuales se haya contraído otorgarán los desembolsos y que posea en su momento el BDES.- VIII) AMORTIZACIÓN. el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la deuda que da origen al institución deudora”) deberá(n) efectuar el pago de las sumas retiradas así: por medio de ________cuotas (mensuales, trimestrales, semestrales), vencidas y sucesivas de ______________________Dólares de los intereses Estados Unidos de América cada una, las cuales incluyen ____________, (capital e intereses, solo capital, etc. ver forma de pago en carta de comunicación del crédito): y que soporten podrán variar según varíe la carga tasa de interés nominal para este crédito o según el saldo total adeudado al vencer el plazo de giro, pagaderas los días _______ de cada uno de los mismos( meses o años ) comprendidos dentro del plazo de este crédito y cualquier saldo que resultare pendiente lo pagará el (la, los intereses se considerarán procedentes los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) sin exceder al vencimiento del Estado contratante donde estén situados plazo del presente crédito.- En caso de que el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón día de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con tercerospago resulte ser feriado, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) deberá(n) pagar el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Conveniopróximo día hábil inmediato siguiente.
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Samples: Contrato De Crédito a La Producción
Intereses. 111.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
11.2. Los intereses procedentes referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratanteadelante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank“Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la Tasa de Interés aplicable a cualquier otra institución financiera Período de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantesInterés podrá ser inferior a cero.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
511.3. El término «intereses» Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el sentido Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de este artículo significa los rendimientos Entrada en Vigencia ocurre después de créditos transcurrido el plazo previsto en la normativa de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fijaCAF aplicable. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal dicho caso, el exceso podrá someterse Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a imposición la Fecha de acuerdo Entrada en Vigencia IF-2021-81483530-APN-SSRFID#SAE mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
11.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa, en caso que (i) CAF verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica xxx xxxxxxx que afecte la determinación de LIBOR; o (ii) CAF determine que no le es posible o que ha dejado de ser comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de LIBOR como referencia para sus operaciones. El derecho de CAF de determinar la legislación Tasa Base Alternativa solo será ejercido para preservar la gestión financiera entre activos y pasivos y no dará lugar a una ventaja comercial a su favor. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de cada Estado contratanteestas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”, teniendo la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación.
11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en cuenta virtud del Contrato xx Xxxxxxxx no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato xx Xxxxxxxx), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las demás disposiciones del presente ConvenioCondiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Samples: Loan Agreement