INTERLOCUTOR OFICIAL Cláusulas de Ejemplo

INTERLOCUTOR OFICIAL. El proveedor deberá incluir un interlocutor oficial ante la Superintendencia, este interlocutor será el Ejecutivo de Cuenta de la Superintendencia y para efectos del servicio representa un recurso humano con cargo de nivel directivo (jefe, gerente, director, o similar) y que posee el nivel con autoridad y toma de decisiones necesario para realizar las coordinaciones de ejecución del servicio; adicionalmente, el interlocutor oficial es quien recibe de la Superintendencia todos los nuevos requerimientos así como la atención de errores de requerimientos que ya fueron culminados. Las actividades de coordinación del interlocutor no serán consideradas “horas de desarrollo”. No se asignará un espacio físico en la SBS, los mecanismos de comunicación podrán ser cualquiera de los medios habitúales como reuniones de trabajo, correo electrónico o vía telefónica. Los datos del contacto de la Superintendencia así como el personal de respaldo con quien coordinará el Interlocutor Oficial será proporcionado al postor ganador durante la reunión inicial de materia de este servicio. El proveedor deberá incluir en los roles de sus equipos de desarrollo, el rol de Jefe de Proyecto. Las funciones de este rol deberán estar preferentemente alineadas al PMBOK. El proveedor, a través del Jefe de Proyecto y conjuntamente con personal de la Superintendencia, deberán definir las fases y actividades en las que participará el contratista, así como estimar las “horas de desarrollo” de estas actividades. Para la prestación del servicio se asignará un espacio físico en la SBS. Por otro lado, los mecanismos de comunicación podrán ser cualquiera de los medios habitúales como reuniones de trabajo, correo electrónico o vía telefónica. Respecto a las horas “horas de desarrollo” de las actividades de gestión de proyectos se tienen los requisitos y consideraciones siguientes: - Las “horas de desarrollo” de las actividades de gestión de proyectos comprenden actividades relacionadas a la definición y estimación de actividades así como el monitoreo (tiempo de seguimiento y control) que se aplica sobre el desarrollo del requerimiento - Las horas “horas de desarrollo” de las actividades de Monitoreo (Seguimiento y Control) se emplearán para informar a la Superintendencia el avance y seguimiento del requerimiento, evaluar riesgos así como ser el primer frente a conversar en caso de algún inconveniente y finalmente coordinar de ser el caso los accesos, entrega de datos, permisos, entre otros. - Las “hora...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.