INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. En el supuesto de que existan fallas en los servicios de telecomunicaciones prestados por causas imputables a EL PRESTADOR, o que por cualquier circunstancia no sea posible prestar los servicios en los términos convenidos, incluyendo caso fortuito y de fuerza mayor, durante un tiempo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas después de haber sido reportado, EL PRESTADOR compensará a EL CLIENTE la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción, y aplicará la bonificación del 20% (veinte por ciento) del periodo que dejó de prestar el servicio, o bien por no ser prestado en la forma y términos convenidos o por el monto de un cargo indebido. Para que este beneficio pueda ser aplicable, siempre y cuando no sean fallas generalizadas, EL CLIENTE deberá reportar la falla en el servicio telefónicamente, por correo electrónico o acudiendo a las oficinas de EL PRESTADOR y proporcionar la siguiente información: (1)-Identificador del Servicio; (ii) Domicilio en donde se ubica el Servicio; (iii) Nombre completo de la persona que realiza el reporte y del contacto para el seguimiento a la atención del reporte; (iv) Descripción de la falla. El PRESTADOR le asignará AL CLIENTE un número de reporte, mismo que será necesario para acreditar la fecha, hora y duración de la interrupción del Servicio. EL PRESTADOR investigará las causas de la interrupción del Servicio, y en caso de que ésta sea atribuible al PRESTADOR, se lo notificará a EL CLIENTE y se realizará la bonificación en el siguiente periodo de facturación. Ambas partes están conformes en que no procederá la BONIFICACIÓN cuando la interrupción del servicio sea generada por el mantenimiento normal de EL EQUIPO. El EQUIPO cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del Contrato, misma que se hará efectiva por EL PRESTADOR en caso de ser necesario. EL PRESTADOR deberá suspender el cobro de los Servicios por el periodo que duren las reparaciones. El Servicio seguirá cobrándose si EL PRESTADOR otorga un EQUIPO sustituto, de las mismas características; o bien, si EL CLIENTE sigue haciendo uso del Servicio mediante un EQUIPO propio. Por lo que se refiere al mantenimiento l del Servicio, EL PRESTADOR dará aviso a EL CLIENTE con una anticipación de por lo menos 72 (setenta y dos) horas el día y tiempo estimado para la realización de los trabajos de mantenimiento, lo anterior no será considerado como suspensión o falla del Servicio. Si el trabajo de mantenimiento excede del tiempo señalado en el aviso, EL PRESTADOR deberá
Appears in 1 contract
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. En el supuesto de que existan fallas en los servicios de telecomunicaciones prestados por causas imputables a EL PRESTADOR, huelga laboral o que interrupción del Servicio por cualquier circunstancia no sea posible prestar los servicios en los términos convenidoscausa, incluyendo caso fortuito y de fuerza mayor, durante un tiempo mayor la Contratista se obliga a 72 (setenta y dos) horas consecutivas después de haber sido reportado, EL PRESTADOR compensará a EL CLIENTE la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción, y aplicará la bonificación del 20% (veinte por ciento) del periodo que dejó de prestar el servicio, o bien por no ser prestado en la forma y términos convenidos o por el monto de un cargo indebido. Para que este beneficio pueda ser aplicable, siempre y cuando no sean fallas generalizadas, EL CLIENTE deberá reportar la falla en el servicio telefónicamente, por correo electrónico o acudiendo a las oficinas de EL PRESTADOR y proporcionar la siguiente información: (1)-Identificador del Servicio; (ii) Domicilio en donde se ubica el Servicio; (iii) Nombre completo de la persona que realiza el reporte y del contacto para el seguimiento comunicar a la atención Fundación, de forma inmediata, la recepción del reporte; (iv) Descripción aviso previo de la falla. El PRESTADOR le asignará AL CLIENTE un número de reporte, mismo que será necesario para acreditar la fecha, hora y duración de huelga o la interrupción del Servicio. EL PRESTADOR investigará Asimismo, la Contratista deberá informar a la Fundación sobre su capacidad de asegurar la prestación de un servicio mínimo, en la forma y condiciones que ésta considere en cada caso suficiente. Si la Contratista no pudiera asegurar la prestación del servicio mínimo, o el servicio propuesto por ésta no fuera considerado suficiente por la Fundación, ésta queda expresamente facultada por la Contratista para contratar el Servicio a terceros durante el periodo de huelga o para adoptar cualesquiera otras medidas alternativas que la Fundación considere conveniente, siendo el coste dicha contratación a cargo de la Contratista. La Fundación queda expresamente facultada por la Contratista para proceder al descuento directo del coste de las causas medidas adoptadas de la facturación presentada por la Contratista. Serán asimismo a cargo de la Contratista las posibles responsabilidades de la Fundación que deriven de los trabajos que, por causa de huelga laboral, sean contratados a terceros. En el supuesto de huelga laboral o interrupción del Servicio por cualquier causa, la Contratista se obliga a comunicar a la Fundación, de forma inmediata, la recepción del aviso previo de huelga o la interrupción del Servicio. Asimismo, la Contratista deberá informar a la Fundación sobre su capacidad de asegurar la prestación de un servicio mínimo, en la forma y en caso de condiciones que ésta sea atribuible al PRESTADORconsidere en cada caso suficiente. Si la Contratista no pudiera asegurar la prestación del servicio mínimo, se lo notificará o el servicio propuesto por ésta no fuera considerado suficiente por la Fundación, ésta queda expresamente facultada Servicio de limpieza. (FHSLL 2 /2006). por la Contratista para contratar el Servicio a EL CLIENTE y se realizará la bonificación en terceros durante el siguiente periodo de facturaciónhuelga o para adoptar cualesquiera otras medidas alternativas que la Fundación considere conveniente, siendo el coste dicha contratación a cargo de la Contratista. Ambas partes están conformes en que no procederá La Fundación queda expresamente facultada por la BONIFICACIÓN cuando la interrupción Contratista para proceder al descuento directo del servicio sea generada por el mantenimiento normal de EL EQUIPO. El EQUIPO cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del Contrato, misma que se hará efectiva por EL PRESTADOR en caso de ser necesario. EL PRESTADOR deberá suspender el cobro de los Servicios por el periodo que duren las reparaciones. El Servicio seguirá cobrándose si EL PRESTADOR otorga un EQUIPO sustituto, coste de las mismas características; o bien, si EL CLIENTE sigue haciendo uso del Servicio mediante un EQUIPO propiomedidas adoptadas de la facturación presentada por la Contratista. Por lo Serán asimismo a cargo de la Contratista las posibles responsabilidades de la Fundación que se refiere al mantenimiento l del Servicio, EL PRESTADOR dará aviso a EL CLIENTE con una anticipación de por lo menos 72 (setenta y dos) horas el día y tiempo estimado para la realización deriven de los trabajos que, por causa de mantenimientohuelga laboral, lo anterior sean contratados a terceros. La Contratista se obliga a: Cubrir los servicios mínimos fijados a propuesta de la Dirección del Hospital Son Llatzer y/o el Tribunal Laboral/Conselleria del Govern Balear. En estos servicios mínimos, se incluirán las áreas que se contemplen en la normativa correspondiente, aunque no será se haya considerado como suspensión o falla del Servicio. Si el trabajo de mantenimiento excede del tiempo señalado alto riesgo en el avisopresente pliego. Consensuar con la dirección del Hospital Son Llatzer los posibles acuerdos laborales, EL PRESTADOR deberácomo solución al conflicto. Organizar programas de limpiezas intensas al finalizar el paro laboral
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. En Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones que regulen el supuesto caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de que existan fallas en los servicios a fin de telecomunicaciones prestados por causas imputables a EL PRESTADOR, o que por cualquier circunstancia no sea posible prestar los servicios en los términos convenidos, incluyendo caso fortuito y asegurar su continuidad.- La Municipalidad podrá resolver de fuerza mayor, durante un tiempo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas después de haber sido reportado, EL PRESTADOR compensará a EL CLIENTE la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción, y aplicará la bonificación del 20% (veinte por ciento) del periodo que dejó de prestar inmediato el servicio, o bien por no ser prestado en la forma y términos convenidos o por el monto de un cargo indebido. Para que este beneficio pueda ser aplicable, siempre y cuando no sean fallas generalizadas, EL CLIENTE deberá reportar la falla en el servicio telefónicamente, por correo electrónico o acudiendo a las oficinas de EL PRESTADOR y proporcionar la siguiente información: (1)-Identificador del Servicio; (ii) Domicilio en donde se ubica el Servicio; (iii) Nombre completo de la persona que realiza el reporte y del contacto para el seguimiento a la atención del reporte; (iv) Descripción de la falla. El PRESTADOR le asignará AL CLIENTE un número de reporte, mismo que será necesario para acreditar la fecha, hora y duración de la interrupción del Servicio. EL PRESTADOR investigará las causas de la interrupción del Servicio, y contrato surgido dela presente licitación en caso de que ésta sea atribuible al PRESTADORla Empresaobre con evidente y reiterada negligencia, y/o mala fe en el cumplimiento de sus obligaciones y condiciones estipuladas en el presente pliego, y en el contrato, sin perjuicio de las sanciones y/o multas que le cupiera por tales motivos. La rescisión por incumplimiento acarreará, la pérdida del depósito en garantía del contrato sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.- El pago de los servicios se efectuará a mes vencido dentro de los quince (15) días posteriores a su presentación y de la conformidad de la factura presentada por la Empresa ante la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno.- La contratación que se realice como consecuencia dela presente licitación concluirá: Por expiración del plazo del contrato o su prórroga, si la hubiere: En este caso luego de concluido el contrato, se lo notificará procederá a EL CLIENTE y la devolución del pagaré dado en Garantía dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento, previa certificación de la inexistencia de obligaciones del contratista pendientes de cumplimiento.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes.- Por la quiebra o concurso del locador:: la quiebra o el retiro, o extinción de la personalidad jurídica del locador, determinará la resolución del contrato con pérdida de la garantía respectiva. En caso que se realizará trate de una UTE son aplicables si ocurriera a cualquiera de las empresas que la bonificación conforman, siendo causal de resolución la falta de comunicación de dicha circunstancia.- Cuando por cualquier causa, aún cuando la misma no fuere imputable ala Empresa, ésta, a juicio de la Secretaría de Gobierno, se encontrare imposibilitada de continuar con la normal prestación de los servicios en forma definitiva o temporal por el siguiente periodo plazo de facturación. Ambas partes están conformes en un (1) días o dos(2) días alternados, siempre que no procederá estén originados por razones de fuerza mayor o casos fortuitos extraños a la BONIFICACIÓN cuando la interrupción del servicio sea generada por el mantenimiento normal de EL EQUIPO. El EQUIPO cuenta con garantía por el tiempo de vigencia Empresa.- Por Cesión del Contrato, misma : cuando el prestatario haya realizado una transferencia o cesión parcial o total del contrato.- Por falta de renovación de I.T.V. exigido por la Municipalidad y por imperio de normas provinciales y/o nacionales.- Por falta de pago del seguro correspondientes a las unidades afectadas al transporte urbano de pasajeros que se hará efectiva por EL PRESTADOR en caso de ser necesario. EL PRESTADOR deberá suspender el cobro de los Servicios por el periodo que duren las reparaciones. El Servicio seguirá cobrándose si EL PRESTADOR otorga un EQUIPO sustituto, de las mismas características; o bien, si EL CLIENTE sigue haciendo uso son objeto del Servicio mediante un EQUIPO propio. Por lo que se refiere al mantenimiento l del Servicio, EL PRESTADOR dará aviso a EL CLIENTE con una anticipación de por lo menos 72 (setenta y dos) horas el día y tiempo estimado para la realización de los trabajos de mantenimiento, lo anterior no será considerado como suspensión o falla del Servicio. Si el trabajo de mantenimiento excede del tiempo señalado en el aviso, EL PRESTADOR deberápresente
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. En el supuesto Toda interrupción del servicio por desperfectos de que existan fallas en los servicios un vehículo será comunicada de telecomunicaciones prestados por causas imputables inmediato telefónicamente a EL PRESTADOR, o que por cualquier circunstancia no sea posible prestar los servicios en los términos convenidos, incluyendo caso fortuito y de fuerza mayor, durante un tiempo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas después de haber sido reportado, EL PRESTADOR compensará a EL CLIENTE la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción, y aplicará la bonificación del 20% (veinte por ciento) del periodo que dejó de prestar el servicio, o bien por no ser prestado en la forma y términos convenidos o INAC por el monto usuario del servicio y confirmada por escrito con los detalles del hecho, quien además procederá a cerrar la planilla de un cargo indebido. Para que este beneficio pueda ser aplicable, siempre y cuando no sean fallas generalizadas, EL CLIENTE deberá reportar la falla en el servicio telefónicamente, por correo electrónico o acudiendo a las oficinas de EL PRESTADOR y proporcionar la siguiente información: (1)-Identificador del Servicio; (ii) Domicilio en donde se ubica el Servicio; (iii) Nombre completo de la persona que realiza el reporte y del contacto para el seguimiento trabajo a la atención del reporte; (iv) Descripción de la falla. El PRESTADOR le asignará AL CLIENTE un número de reporte, mismo que será necesario para acreditar la fecha, hora y duración de la interrupción del Servicioservicio. EL PRESTADOR investigará las causas La misma comunicación deberá realizarla el conductor estableciendo el tiempo que insumirá el arreglo. El INAC fijará un plazo para regularizar la situación. Si la interrupción excede 20 (veinte) días hábiles, INAC podrá rescindir el contrato por esa sola circunstancia, sin incurrir en ninguna responsabilidad ni generar el derecho de la interrupción del Servicio, y en caso empresa contratada a reclamar a INAC indemnización o compensación de que ésta sea atribuible al PRESTADOR, se lo notificará a EL CLIENTE y se realizará la bonificación en el siguiente periodo de facturación. Ambas partes están conformes en que no procederá la BONIFICACIÓN cuando la interrupción del servicio sea generada por el mantenimiento normal de EL EQUIPO. El EQUIPO cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del Contrato, misma que se hará efectiva por EL PRESTADOR en caso de ser necesario. EL PRESTADOR deberá suspender el cobro de los Servicios por el periodo que duren las reparaciones. El Servicio seguirá cobrándose si EL PRESTADOR otorga un EQUIPO sustituto, de las mismas características; o bien, si EL CLIENTE sigue haciendo uso del Servicio mediante un EQUIPO propio. Por lo que se refiere al mantenimiento l del Servicio, EL PRESTADOR dará aviso a EL CLIENTE con una anticipación de por lo menos 72 (setenta y dos) horas el día y tiempo estimado para la realización de los trabajos de mantenimiento, lo anterior no será considerado como suspensión o falla del Servicioclase alguna. Si el trabajo plazo de mantenimiento excede reparación de un vehículo fuera superior a 3 (tres) días, la empresa contratada podrá sustituir el vehículo por otro que a juicio del tiempo señalado INAC satisfaga las necesidades del servicio. En todo caso, deberá cumplir lo dispuesto en las presentes Bases de Condiciones. En este caso, si el vehículo no fuera propiedad de la empresa contratada, esta deberá presentar autorización escrita del propietario con certificación de firma, para prestar servicios a INAC, cumpliéndose además todas las formalidades requeridas en las presentes Bases de Condiciones. A.5.11 Conductores. Los conductores, tanto contratistas como empleados, deberán actuar con la diligencia debida en el avisocumplimiento del servicio, EL PRESTADOR deberácumpliendo con las obligaciones a su cargo y las ordenanzas de tránsito, y deberán presentarse a trabajar con vestimenta adecuada, pantalón largo, camisa, zapatos cerrados y prendas de abrigo adecuadas, manteniendo en todo momento los aspectos relativos a la higiene y pulcritud personal. Los conductores deberán en todo momento tener carne de salud y licencia de conducir vigente, debiendo portar ésta última mientras preste el servicio. Sin perjuicio que solo se requiere que la licencia de conducir sea suficiente para conducir los vehículos objetos del presente, se ponderará de forma positiva que los conductores tengan libreta de conducir de mayor categoría. El INAC podrá en cualquier momento solicitar el examen sicofísico de aquellos conductores que dejen dudas sobre sus reacciones en el tránsito. La empresa contratada realizará el servicio con los vehículos indicados en la Propuesta. Sin perjuicio, podrán ser cambiados en forma definitiva por otro, siempre y cuando, a juicio del INAC, no signifique una desmejora para la prestación del servicio. Este trámite se realizara ante la Gerencia de Administración y Finanzas. La empresa contratada no podrá sustituir a los conductores sin autorización expresa por escrito de INAC. A tales efectos, la empresa contratada deberá ofrecer un conductor sustituto, quien deberá tener calificaciones y experiencia equivalentes o mejores que las del conductor original, a satisfacción del INAC. No se admitirá como conductores ex funcionarios que hayan sido destituidos de INAC ni ex funcionarios que se hayan retirado voluntariamente del INAC en un plazo menor a 10 (diez) años, contados a partir de la publicación de las presentes Bases de Condiciones. Asimismo, tampoco se admitirán como conductores a personas que hayan prestado servicios como tales para el INAC anteriormente.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement