Common use of INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO Clause in Contracts

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx para la atención de consultas e incidencias. 9.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma de abono en su Cuenta, cuya cuantía será igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€. 9.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA compensará automáticamente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 Si se produce una interrupción del servicio de Internet móvil LEBARA compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 horas en horario de 8 a 22, la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 Adicionalmente, LEBARA se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación del servicio no superen las 8 horas durante cada mes natural. Si la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 anterior. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupción. De haber lugar a la indemnización, LEBARA procederá al pago de la misma mediante un abono en su Cuenta. 9.6 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.

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Samples: General Conditions, General Conditions, General Conditions

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA 8.1 YOIGO prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA YOIGO pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 622 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx xxxxxxxx@xxxxx.xxx para la atención de consultas e incidenciasincidencias en garantía del mantenimiento del servicio. 9.2 8.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma su siguiente factura, que será la mayor de abono en su Cuentalas 2 cantidades siguientes, cuya cuantía será igual al siempre que alguna de ellas sea superior a 1€: • El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos el Servicio interrumpido durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización interrupción (si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo antigüedad del Servicio interrumpido es inferior a 1€.3 meses, se considerará el importe de la factura que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado); • 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. 9.3 8.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA YOIGO compensará automáticamente al Cliente con una minoración la devolución automática de la los importes en concepto de cuota mensual proporcional al de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 8.4 Si se produce hay una interrupción del servicio de Internet móvil LEBARA móvil, YOIGO compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 horas en horario de 8 a 2222h., la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 8.5 Adicionalmente, LEBARA YOIGO se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación del servicio no superen las 8 horas durante cada mes naturalciclo de facturación. Si la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 la cláusula 8.2 anterior. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupciónYOIGO. De haber lugar a la indemnización, LEBARA YOIGO procederá al pago de la misma mediante un abono descuento en su Cuentala siguiente factura. 9.6 8.6 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del el Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.

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Samples: Servicio Telefónico Móvil

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA LOBSTER prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA LOBSTER pone a disposición del Cliente el número su Servicio de teléfono 2222 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx Atención al Cliente para la atención de consultas e incidencias. 9.2 . En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicioservicio telefónico móvil, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma de abono en su Cuenta, automática cuya cuantía será igual al a la mayor de las dos (2) siguientes: - El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres (3) meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. - Cinco (5) veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€. 9.3 1€. LOBSTER se compromete a indemnizar automáticamente al Cliente cuando sufra interrupciones temporales en el servicio de datos móviles, bien de manera continua o discontinua durando un lapso de tiempo superior a seis (6) horas en horario de 8:00 a 22:00. La cuantía de la indemnización consistirá en la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas en función del tiempo que hubiera durado la interrupción. La determinación de la cuota de abono correspondiente al servicio de acceso a Internet se determina de conformidad con las condiciones específicas del Plan contratado por el Cliente. En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA LOBSTER compensará automáticamente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 Si se produce una . Cualquier indemnización por interrupción del servicio será abonada automáticamente mediante ajuste (descuento en la cuota del Plan mensual o saldo adicional en prepago en el periodo de Internet móvil LEBARA compensará facturación siguiente a aquél en que se hubiera producido la interrupción, haciendo constar la fecha y duración de la interrupción y la cuantía que corresponde al Cliente con la devolución del importe en virtud de la cuota mensual misma), o bien mediante transferencia bancaria, a libre criterio de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupciónLOBSTER. Si la interrupción es superior a 6 horas en horario de 8 a 22, la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 Adicionalmente, LEBARA se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación del servicio no superen las 8 horas durante cada mes natural. Si la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 anterior. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupción. De haber lugar a la indemnización, LEBARA procederá al pago de la misma mediante un abono en su Cuenta. 9.6 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio Servicio debida al incumplimiento grave del contrato Contrato por parte del Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.

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Samples: Condiciones Generales

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA 8.1 YOIGO prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA YOIGO pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 622 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx xxxxxxxx@xxxxx.xxx para la atención de consultas e incidenciasincidencias en garantía del mantenimiento del servicio. 9.2 8.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del ServicioServicio Telefónico Fijo, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma de abono en su Cuentasiguiente factura, cuya cuantía que será igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante mayor de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€.las dos cantidades siguientes: 9.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA compensará automáticamente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 8.3 Si se produce hay una interrupción del servicio Servicio de Acceso a Internet móvil LEBARA xx Xxxxx Ancha, YOIGO compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 seis horas en horario de 8 a 2222h, la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 8.4 En casos de interrupción por causa de fuerza mayor YOIGO compensará al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. 8.5 Adicionalmente, LEBARA YOIGO se compromete a queofrecer, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones el siguiente nivel de calidad en la prestación del servicio Servicio: respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superen las 8 superior a 48 horas durante a lo largo de cada mes naturalperíodo de facturación. Si se incumpliera este compromiso, YOIGO indemnizará al Cliente con un importe igual a una cuota mensual prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 anteriorperíodo de facturación. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupciónYOIGO. De haber lugar a la indemnización, LEBARA YOIGO procederá al pago de la misma mediante un abono descuento en su Cuentala siguiente factura. 9.6 8.6 A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (I) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (II) el de registro por YOIGO de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. 8.7 A efectos indemnizatorios en todos los compromisos anteriores, se considerará que la cuota mensual del Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha es el 50% de la cuota mensual total de aquellos casos de contratación de paquetes conjuntos de Servicios en los que el precio de la cuota total del paquete no desglose el importe 8.8 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del el Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.la

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Samples: Telecommunications

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA MÁSMÓVIL prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA MÁSMÓVIL pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 000 000 000 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx xxxx@xxxxxxxx.xx para la atención de consultas e incidencias. 9.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma de abono en su Cuenta, cuya cuantía será igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€.1€, a menos que sea solicitada de forma expresa por el cliente a MÁSMÓVIL 9.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA MÁSMÓVIL compensará automáticamente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 Si se produce una interrupción del servicio de Internet móvil LEBARA móvil, MÁSMÓVIL compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 horas en horario de 8 a 22, la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 Adicionalmente, LEBARA se compromete a que, salvo en supuestos interrupciones por causa de fuerza mayor, las interrupciones MÁSMÓVIL se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en la prestación del servicio el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superen las 8 superior a 48 horas durante a lo largo de cada mes naturalperíodo de facturación. Si se incumpliera este compromiso, MÁSMÓVIL indemnizará al Cliente por un importe igual a una cuota mensual prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 anterior. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupción. De haber lugar a la indemnización, LEBARA procederá al pago de la misma mediante un abono en su Cuenta. 9.6 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.periodo

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Samples: Condiciones Generales

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA 8.1 YOIGO prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA YOIGO pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 622 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx Xxxxxxxx@xxxxx.xxx para la atención de consultas e incidenciasincidencias en garantía del mantenimiento del servicio. 9.2 8.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma su siguiente factura, que será la mayor de abono en su Cuentalas 2 cantidades siguientes, cuya cuantía será igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores siempre que alguna de ellas sea superior a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€.1€: 9.3 8.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA YOIGO compensará automáticamente al Cliente con una minoración la devolución automática de la los importes en concepto de cuota mensual proporcional al de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 8.4 Si se produce hay una interrupción del servicio de Internet móvil LEBARA móvil, YOIGO compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 horas en horario de 8 a 2222h., la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 8.5 Adicionalmente, LEBARA YOIGO se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación del servicio no superen las 8 horas durante cada mes naturalciclo de facturación. Si la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 la cláusula 8.2 anterior. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupciónYOIGO. De haber lugar a la indemnización, LEBARA YOIGO procederá al pago de la misma mediante un abono descuento en su Cuentala siguiente factura. 9.6 8.6 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del el Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.

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Samples: Telecommunications

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA 8.1 YOIGO prestará el Servicio con sometimiento someti- miento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA YOIGO pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 622 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx xxxxxxxx@XXXXX.xxx para la atención de consultas e incidenciasincidencias en garantía del mantenimiento del servicio. 9.2 8.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del ServicioServicio Telefónico Fijo, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma de abono en su Cuentasiguiente factura, cuya cuantía que será igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante mayor de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€.las dos cantidades siguientes: 9.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA compensará automáticamente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 8.3 Si se produce hay una interrupción del servicio Servicio de Acceso a Internet móvil LEBARA xx Xxxxx Ancha, YOIGO compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicioservi- cio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 seis horas en horario de 8 a 2222h, la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 8.4 En casos de interrupción por causa de fuerza mayor YOIGO compensará al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. 8.5 Adicionalmente, LEBARA YOIGO se compromete a queofrecer, salvo en supuestos de fuerza mayorma- yor, las interrupciones el siguiente nivel de calidad en la prestación del servicio Servi- cio: respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superen las 8 superior a 48 horas durante a lo largo de cada mes naturalperíodo de facturación. Si la interrupción excede de 8 horasse incum- pliera este compromiso, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 anterior. YOIGO indemnizará al Cliente con un importe igual a una cuota mensual prorrateada 8.6 A estos efectos, dentro el tiempo de interrup- ción del mes siguiente Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restableci- do a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la fecha cuenta será el primero de restablecimiento del servicio, los dos sucesos siguientes: (I) el de notificación por el Cliente deberá dirigir su solicitud del aviso de indemnización al avería, o (II) el de registro por YOIGO de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. 8.7 A efectos indemnizatorios en todos los compromisos anteriores, se considerará que la cuota mensual del Servicio de Atención al Cliente Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha es el 50% de LEBARA, la cuota mensual total de aquellos casos de contratación de paquetes conjuntos de Ser- vicios en los diez días siguientes a la interrupción. De haber lugar a la indemnización, LEBARA procederá al pago que el precio de la misma mediante un abono en su Cuentacuota total del paquete no desglose el importe atribuible a cada Servicio (Servicio Telefónico y Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha). 9.6 8.8 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del el Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales o equipos cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente. 8.9 En caso de incidentes de seguridad, integridad de la red o amenazas o vulnerabili- dad de la misma, YOIGO adoptará las medidas adecuadas en función del hecho acaecido a fin de solucionar a la mayor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad.

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Samples: Telecommunications

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA 8.1 Llamaya prestará el Servicio con sometimiento so- metimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas nor- mas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA Xxxxxxx pone a disposición disposi- ción del Cliente el número de teléfono 2222 2376 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx elec- trónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx para la atención de consultas e incidenciasincidencias en garantía del mantenimiento del servicio. 9.2 8.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del ServicioServicio Te- lefónico Fijo, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma de abono en su Cuentasiguiente factura, cuya cuantía que será igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante mayor de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€.las dos cantidades siguientes: 9.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA compensará automáticamente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 8.3 Si se produce hay una interrupción del servicio Servicio de Acceso a Internet móvil LEBARA xx Xxxxx Ancha, Llamaya compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupciónin- terrupción. Si la interrupción es superior supe- rior a 6 seis horas en horario de 8 a 2222h, la indemnización se abonará automáticamenteautomáti- camente. 9.5 8.4 En casos de interrupción por causa de fuerza mayor Xxxxxxx compensará al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. 8.5 Adicionalmente, LEBARA Llamaya se compromete com- promete a queofrecer, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones el siguiente nivel de calidad en la prestación del servicio Servicio: respecto al tiem- po de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superen las 8 superior a 48 horas durante a lo largo de cada mes naturalperíodo de facturación. Si se in- cumpliera este compromiso, Xxxxxxx indemnizará al Cliente con un importe igual a una cuota mensual prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 anterior. período de factura- 8.6 A estos efectos, dentro el tiempo de inte- rrupción del mes siguiente Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el mo- mento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la fecha cuenta será el primero de restablecimiento del servicio, los dos sucesos siguientes: (I) el de notificación por el Cliente deberá dirigir su solicitud del aviso de indemnización al avería, o (II) el de registro por Llama- ya de la incidencia causante de la inte- rrupción total o parcial del Servicio. 8.7 A efectos indemnizatorios en todos los compromisos anteriores, se consi- derará que la cuota mensual del Servi- cio de Acceso a Internet xx Xxxxx An- cha es el 50% de la cuota mensual total de aquellos casos de contratación de paquetes conjuntos de Servicios en los que el precio de la cuota total del pa- quete no desglose el importe atribui- ble a cada Servicio (Servicio Telefóni- co y Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes Acceso a la interrupción. De haber lugar a la indemnización, LEBARA procederá al pago de la misma mediante un abono en su Cuenta.Internet xx 9.6 8.8 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio servi- cio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del el Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales o equipos cuya conformidad confor- midad no haya sido evaluada de acuerdo acuer- do con la normativa vigente. 8.9 En caso de incidentes de seguri- dad, integridad de la red o amenazas o vulnerabilidad de la misma, Xxxxxxx adoptará las medidas adecuadas en función del hecho acaecido a fin de solucionar a la mayor brevedad posi- ble dichos incidentes y restablecer la seguridad.

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INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA 8.1 Llamaya prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA Llamaya pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 2376 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx para la atención de consultas e incidenciasincidencias en garantía del mantenimiento del servicio. 9.2 8.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del ServicioServicio Telefónico Fijo, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma de abono indemni- zación en su Cuentasiguiente factura, cuya cuantía que será igual al la mayor de las dos cantidades siguientes: • El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos el Servicio interrumpido durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización interrupción (si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo antigüedad del Servicio interrumpido es inferior a 1€. 9.3 En casos 3 meses, se considerará el importe de interrupción temporal del Servicio por causa la factura que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de fuerza mayor LEBARA compensará automáticamente forma proporcional al Cliente con una minoración periodo de consumo efectivo realizado); o • Cinco veces la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Si la indemnización es superior a un (1) euro se abonará automáticamente en la siguiente factura. 9.4 8.3 Si se produce hay una interrupción del servicio Servicio de Acceso a Internet móvil LEBARA xx Xxxxx Ancha, Llamaya compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 seis horas en horario de 8 a 2222h, la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 8.4 En casos de interrupción por causa de fuerza mayor Xxxxxxx compensará al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. 8.5 Adicionalmente, LEBARA Xxxxxxx se compromete a queofrecer, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones el siguiente nivel de calidad en la prestación del servicio Servicio: respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superen las 8 superior a 48 horas durante a lo largo de cada mes naturalperíodo de facturación. Si se incumpliera este compromiso, Xxxxxxx indemnizará al Cliente con un importe igual a una cuota mensual prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 anteriorperíodo de facturación. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupciónLlamaya. De haber lugar a la indemnización, LEBARA Xxxxxxx procederá al pago de la misma mediante un abono descuento en su Cuentala siguiente factura. 9.6 8.6 A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (I) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (II) el de registro por Llamaya de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. 8.7 A efectos indemnizatorios en todos los compromisos anteriores, se considerará que la cuota mensual del Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha es el 50% de la cuota mensual total de aquellos casos de contratación de paquetes conjuntos de Servicios en los que el precio de la cuota total del paquete no desglose el importe atribuible a cada Servicio (Servicio Telefónico y Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha). 8.8 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del el Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales o equipos cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente. 8.9 En caso de incidentes de seguridad, integridad de la red o amenazas o vulnerabilidad de la misma, Xxxxxxx adoptará las medidas adecuadas en función del hecho acaecido a fin de solucionar a la mayor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad.

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Samples: Telecommunications

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA 8.1 Yoigo prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx para la atención de consultas e incidencias. 9.2 8.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma su siguiente factura, que será la mayor de abono en su Cuentalas 2 cantidades siguientes, cuya cuantía será igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores siempre que alguna de ellas sea superior a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€.1€: 9.3 8.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA Yoigo compensará automáticamente al Cliente con una minoración la devolución automática de la los importes en concepto de cuota mensual proporcional al de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 8.4 Si se produce hay una interrupción del servicio de Internet móvil LEBARA móvil, YOIGO compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 horas en horario de 8 a 2222h., la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 8.5 Adicionalmente, LEBARA Yoigo se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación del servicio ser- vicio no superen las 8 horas durante cada mes naturalciclo de facturación. Si la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 la cláusula 8.2 anterior. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupciónYOIGO. De haber lugar a la indemnización, LEBARA procederá al pago de la misma mediante un abono en su Cuenta., 9.6 8.6 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del el Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.

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INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA YOIGO prestará el Servicio con sometimiento so- metimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas nor- mas vigentes. En garantía del mantenimiento xxx xxxxx- nimiento del Servicio, LEBARA YOIGO pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 y te- léfono 622622622; desde las redes de otros operadores o 622 desde la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx para la atención de consultas e incidencias.red de 9.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización indemni- zación automática, en forma de abono en su Cuenta, cuya cuantía será igual al promedio del importe facturado por todos to- dos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado du- rado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€. 9.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA YOIGO compensará automáticamente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera hu- biera durado la interrupción. 9.4 Si se produce una interrupción del servicio de Internet móvil LEBARA compensará móvil, YOIGO com- pensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción in- terrupción es superior a 6 horas en horario hora- rio de 8 a 22, la indemnización se abonará abo- nará automáticamente. 9.5 Adicionalmente, LEBARA XXXXX se compromete compro- mete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación presta- ción del servicio no superen las 8 horas ho- ras durante cada mes natural. Si la interrupción in- terrupción excede de ocho 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 10.2 anterior. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupción. De haber lugar a la indemnización, LEBARA procederá al pago de la misma mediante un abono en su Cuenta., 9.6 No habrá lugar a indemnización alguna al- guna por la interrupción del servicio debida de- bida al incumplimiento grave del contrato contra- to por parte del Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa norma- tiva vigente.

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INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA 10.1 LLAMAYA prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA LLAMAYA pone a disposición del Cliente el número nú- mero de teléfono 2222 2376 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx clientes@llama- xx.xxx para la atención de consultas e incidencias. 9.2 10.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización indemni- zación automática, en forma de abono en su Cuenta, cuya cuantía será igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€. 9.3 10.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA ma- yor LLAMAYA compensará automáticamente automáti- camente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupcióninterrup- ción. 9.4 10.4 Si se produce una interrupción del servicio de Internet móvil LEBARA LLAMAYA compensará al Cliente con la devolución devolu- ción del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupcióninterrup- ción. Si la interrupción es superior a 6 horas en horario de 8 a 22, la indemnización indem- nización se abonará automáticamente. 9.5 10.5 Adicionalmente, LEBARA LLAMAYA se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación del servicio no superen las 8 horas durante cada mes natural. Si la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 anterior. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupción. De haber lugar a la indemnización, LEBARA procederá al pago de la misma mediante un abono en su Cuenta.el 9.6 10.6 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio servi- cio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del Cliente, o a daños da- ños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad conformi- dad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.

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