Objeto y calificación El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). El objeto del contrato es la realización del servicio de Limpieza de los edificios municipales que a continuación se relacionan con las frecuencias y tareas señaladas en cada uno de ellos. Mínimo 10,5 horas FRECUENCIAS A B C D E F G Barrido de suelos de aulas X Barrido de suelos de pasillos X Barrido de suelos de aseos X Barrido de suelos de despacho X Barrido de suelos de comedor X Barrido de suelos de gimnasio X Fregado de suelos de aulas X Fregado de suelos de pasillos X Fregado de suelos de aseos X Fregado de suelos de despacho X Fregado de suelos de comedor X Fregado de suelos de gimnasio X Limpieza de polvo del mobiliario X Vaciado y limpieza de papeleras X Limpieza de polvo de mesas de aulas X Fregado de mesas de aulas X Limpieza de puertas y xxxxxx X Limpieza xx xxxxxxx alicatadas de aseos X Limpieza xx xxxxxxx alicatadas hasta 1 m de pasillos X Limpieza xx xxxxxxxxx por ambas caras X Limpieza de xxxxxxxxx xx xxxxxxx de entrada X Fregado mecánico de suelos de gimnasio X Limpieza general del colegio X Diario Dias Alternos Semanal Quincenal Mensual Tres veces año anual PUERTA PRINCIPAL: INTERIORES Y EXTERIORES, XXXXXXXXX, XXXXXX Y PASAMANOS. CRISTALES Y XXXXXX INTERIORES, PUERTAS INTERIORES CON DETERGENTE NEUTRO BACTERICIDA. SUELOS DEL AULA, CON MÁQUINA LAVADORA-ASPIRADORA, SUELOS DE ESTANCIAS RESTANTES, ASPIRADO Y FREGADO. MOBILIARIO, SISTEMAS ELÉCTRICOS Y CONTRA INCENDIOS, LUMINARIAS Y RADIADORES. ASEOS (EL MATERIAL DE TRABAJO DE ESTAS ESTANCIAS SERÁ UTILIZADO EXCLUSIVAMENTE PARA ELLAS), LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE SUELOS, PAREDES, MOBILIARIO SANITARIO. ETC. COCINA, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TODO, INCLUIDOS ENSERES Y ELECTRODOMÉSTICOS MATERIAL ESCOLAR, EDUCATIVO Y JUEGOS INFANTILES PARQUE INFANTIL EXTERIOR, PERÍMETRO EXTERIOR DE LAS INSTALACIONES. CRISTALES Y XXXXXX EXTERIORES, PAREDES Y TECHOS CON PRODUCTO CAPTADOR DE POLVO LIMPIEZA DE ACCESOS EXTERIORES, XXXXXXX, XXXXXX, CRISTALES, SUELOS, RODAPIÉS, SISTEMAS ELÉCTRICOS, LUMINARIAS, DESEMPOLVADO XX XXXXXXX Y TECHOS, MOBILIARIO, ELEMENTOS INFORMÁTICOS Y AUDIOVISUALES, JUEGOS.... DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE ASEOS, CON PRODUCTOS ESPECÍFICOS DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE SUELOS CON MAQUINARIA INDUSTRIAL LAVADORA-ASPIRADORA LIMPIEZA DE ACCESOS EXTERIORES, XXXXXXX, XXXXXX, CRISTALES, SISTEMAS ELÉCTRICOS, LUMINARIAS, DESEMPOLVADO XX XXXXXXX Y TECHOS, MOBILIARIO, ELEMENTOS DECORATIVOS... DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE ASEOS CON RODUCTOS ESPECÍFICOS DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE SUELOS CON MAQUINARIA INDUSTRIAL LAVADORA-ASPIRADORA. 4 LIMPIEZAS GENERALES POR AÑO. 4 LIMPIEZAS GENERALES POR AÑO. LIMPIEZA GENERAL DE ASPIRADO Y FREGADO DE SUELOS DE LAS SALAS DE GIMNASIO Y MULTIUSOS, DE ACCESOS Y ESCALERAS. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ASEOS (POLIDEPORTIVO Y GIMNASIO) LIMPIEZA GENERAL DE ASPIRADO Y FREGADO DE SUELOS DE ALMACENES. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VESTUARIOS (SUELOS, ALICATADOS, GRIFERÍAS, SANITARIOS, ETC) LIMPIEZA DE ASPIRADO Y FREGADO DE LOS SUELOS DE LAS GRADAS FIJAS, CON SUS CORRESPONDIENTES ASIENTOS LIMPIEZA EXTERIOR E INTERIOR DEL CRISTAL DEL CENTRO DEPORTIVO, Y LIMPIEZA DE ESPEJOS SALA MULTIUSOS. LIMPIEZA EXTERIOR E INTERIOR DEL XXXXXXX XX XXXXXXX DE ENTRADA Y VENTANALES AMAMPARADOS EN PLANTA BAJA LIMPIEZA EXTERIOR E INTERIOR DEL CRISTAL CON MARQUETERÍA DE VENTANAS EN PLANTA BAJA, PRIMERA Y SEGUNDA PLANTA. LIMPIEZA DE VELUX EN CUARTA PLANTA. LIMPIEZA XX XXXXXXXXX AMAMPARADOS DE PASAMANOS DE ESCALERAS. 1 LIMPIEZA SEMANAL GENERAL DE LAS DOS PLANTAS + VESTUARIO DEL POLIDEPORTIVO 1 LIMPIEZA MENSUAL DE VENTANAS. LOS PRODUCTOS UTILIZADOS DEBERÁN CONTAR CON CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001-14001.
Calificaciones del Oferente 5.1 Todos los Oferentes deberán presentar en la Sección IV, “Formularios de la Oferta”, una descripción preliminar del método de trabajo y cronograma que proponen, incluyendo planos y gráficas, según sea necesario. 5.2 Si se realizó una precalificación de los posibles Oferentes, sólo se considerarán las Ofertas de los Oferentes precalificados para la adjudicación del Contrato. Estos Oferentes precalificados deberán confirmar en sus Ofertas que la información presentada originalmente para precalificar permanece correcta a la fecha de presentación de las Ofertas o, de no ser así, incluir con su Oferta cualquier información que actualice su información original de precalificación. La confirmación o actualización de la información deberá presentarse en los formularios pertinentes incluidos en la Sección IV. 5.3 Si el Contratante no realizó una precalificación de los posibles Oferentes, todos los Oferentes deberán incluir con sus Ofertas la siguiente información y documentos en la Sección IV, a menos que se establezca otra cosa en los DDL: (a) copias de los documentos originales que establezcan la constitución o incorporación y sede del Oferente, así como el poder otorgado a quien suscriba la Oferta autorizándole a comprometer al Oferente; (b) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos cinco (5) años; (c) experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en cada uno de los últimos cinco (5) años, y detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los clientes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos; (d) principales equipos de construcción que el Oferente propone para cumplir con el contrato; (e) calificaciones y experiencia del personal clave tanto técnico como administrativo propuesto para desempeñarse en el Sitio de las Obras;
TRIBUNAL CALIFICADOR 4.1 El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx. 4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos. 4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. 4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. 4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. 4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación11 son los siguientes:
Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.
Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es la realización del servicio de ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE BLUES CAZORLA en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022, cuyo objeto implica: - La organización, producción y ejecución por cuenta y riesgo del contratista del Festival en el escenario principal (Plaza de Toros, o Lugar que se determine por Ayuntamiento), y en el teatro de la Merced. Contratación de artistas xx xxxx mundial de blues-jazz-rocky las prestaciones necesarias para la celebración del blues en ambos escenarios excluido el merchandising. - Explotación de la/s barra/s del escenario Principal y en el Auditorio xxx Xxxxxx. - El asesoramiento en la contratación de artistas, en los escenarios de Plaza Vieja, Cristo y en el resto del festival, y no incluidos en el apartado primero. - Publicidad y mantenimiento integro de Web municipal del Festival. El contratista se retribuirá con la recaudación obtenida por venta de entradas y abonos. (Escenarios en los que se cobrará entrada: Plaza de Toros), así como de la recaudación por explotación de las barras situadas en el escenario de Plaza de Toros y Auditorio Municipal del Parque del Xxxxx Xxxxxx, y el precio del contrato. La codificación es CPV 79953000-9: Servicios de organización de Festivales. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. No procede la división en Lotes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP, en virtud del cual, se considerarán motivos válidos para justificar la no división en lotes: “(…/…) el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico,(…/…) al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (…/…)”
RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC. Las causales de descalificación son: Incumplimiento u omisión a la presentación de cualquier Formulario de Declaración Jurada requerido en el presente DBC; Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC. Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial. Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal. Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC. Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta. Cuando el proponente presente dos o más propuestas. Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. Cuando la propuesta presente errores no subsanables. Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad. Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.