Justificación de la subvención. csv: BOA20210914014 El período elegible de la subvención que se establece en la cláusula cuarta, abarca todo el año 2021, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Orga- nismo Autónomo prevista en la citada cláusula, se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación del servicio desde 1 de enero a 31 de diciembre del año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx, en relación con el anexo II del presente convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacio- nados con la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa. Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redac- tado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero, inclusive, del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las canti- dades no justificadas debidamente. Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presen- tarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, antes del 8 de noviembre, inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Comarca, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.
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Justificación de la subvención. csv: BOA20210914014 El período elegible En el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria queda obligada a justificar el cumplimiento de la subvención finalidad para la que se establece en concedió la cláusula cuartasubvención y la aplicación de los fondos percibidos, abarca todo hasta el año 2021, por este motivo la justificación precisa para el pago cómputo de la aportación del Orga- nismo Autónomo prevista económica realizada por el Patronato Provincial de Turismo. No obstante, lo anterior, habrá un plazo xx xxxx días hábiles para la subsanación de cualquier anomalía detectada en la citada cláusulajustificación, se realizará mediante a contar desde el momento en el que el Patronato Provincial de Turismo le comunique a la presentación entidad, a través de correo electrónico facilitado por esta, los correspondientes documentos justificativos elementos a subsanar. El incumplimiento del presente convenio dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del mismo, total o parcialmente, sin prejuicio de los gastos derivados de la prestación del servicio desde 1 de enero las sanciones que pudieran derivarse conforme a 31 de diciembre del año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx, en relación con el anexo II del presente conveniolos artículos 52 y ss. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacio- nados General de Subvenciones. Consistirá en la aportación de facturas y/o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre siempre de la prestación del servicio entidad beneficiaria, en original o fotocopia compulsada. En este último caso (fotocopia compulsada), será necesaria la presentación de asesoría psicológica y atención social y educativa. Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico documentos originales para proceder al estampillado a que se refiere el presente conveniopárrafo siguiente, pero no pudiera justificarse antes siendo devueltos a continuación a la entidad beneficiaria, que deberá conservarlos durante un período de al menos cuatro años. Al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de subvenciones, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Las facturas habrán de reunir los requisitos que exigen la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura electrónica, el RD 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación, y demás disposiciones legales. No se admitirán relación de gastos, dietas y desplazamientos emitidos por el beneficiario sin la factura acreditativa de los mismos. Es decir, son válidas las facturas de desplazamiento (como vuelos, trenes, gasolina siempre que dicha factura sea acreditación efectiva de la realización del desplazamiento acorde con la fecha indicada en que tiene lugar el desarrollo de la actividad, lo cual debe quedar debidamente acreditado). Como regla general, no se admitirán como justificantes tickets o recibos que no tengan la condición de factura (por incompatibilidad ejemplo, de plazosparkings o peajes). En caso de los mencionados tickets o recibos tengan la condición de facturas simplificadas, éstas deberán llevar el nombre de la asociación o entidad beneficiaria de la subvención. Sin este requisito, no serán admitidas. Extracto o certificaciones bancarias acreditando suficientemente el destino del pago y el importe. • Cuenta justificativa- Contenido. La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por efectuará mediante la persona competente, redac- tado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero, inclusive, cumplimentación del ejercicio siguienteAnexo 3. De no ser así, se exigirá la devolución de las canti- dades no justificadas debidamente. Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presen- tarse en la sede del Instituto Aragonés Justificación de la Mujer, antes del 8 de noviembre, inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte Subvención y la entrega de la Comarca, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.siguiente documentación:
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Justificación de la subvención. csv: BOA20210914014 El período elegible La entidad beneficiaria de la subvención que se establece habrá de justificar la realización de cada una de las acciones formativas comprendidas en el proyecto subvencionado, así como el efectivo cumplimiento del compromiso de contratación establecido en la cláusula cuartadecimoctava de este Convenio, abarca todo y el año 2021empleo de los fondos públicos en las acciones de que se trate en el plazo de tres meses, contado desde la finalización de la última de las acciones formativas impartidas. La entidad beneficiaria estará obligada a utilizar, como medio de justificación de los gastos ocasionados con motivo de la subvención concedida, la Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el apartado 3.b del ANEXO II de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por este motivo la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. El auditor/a llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y contenido que se determina en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación precisa para de subvenciones cofinanciadas por el pago Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012). El auditor/a deberá figurar inscrito en Censo de Auditores, regulado mediante Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la aportación Directora del Orga- nismo Autónomo prevista Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la citada cláusulanormativa comunitaria, se realizará mediante y en su caso, la presentación justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012). La Asignación de los correspondientes documentos justificativos trabajos de los auditoría se desarrollará según lo previsto en el Resuelvo Cuarto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012). Los gastos derivados de la prestación realización del servicio desde 1 informe auditor/a serán subvencionables con financiación adicional a cada acción formativa. Este gasto se abonará, siempre con un mínimo de enero a 31 de diciembre 535,00 euros por acción formativa, en función del año 2021gasto total controlado, de conformidad con lo establecido acuerdo a los porcentajes e importe máximos que se exponen a continuación: Hasta 50.000 euros 2,5 1.250 € Desde 50.001 hasta 100.000 2,0 2.250 € Desde 100.001 hasta 200.000 1,5 3.750 € Desde 200.001 hasta 500.000 1,0 6.750 € Desde 500.001 hasta 1.000.000 0,5 9.250 € Desde 1.000.001 en el artículo 22 adelante 0,2 12.000 € Se realizará un informe por cada una de las acciones formativas, prorrateándose la cantidad resultante de aplicar por tramos los importes obtenidos de la Orden PRE/571/2016tabla anterior, entre el número de 13 xx xxxxxcursos asignados a la entidad, siendo el producto resultante el importe máximo a imputar en concepto de gastos de auditoría por cada acción formativa, dado que el importe definitivo deberá calcularse, en relación con todo caso, sobre el anexo II del presente convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacio- nados con la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa. Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicosgasto efectivamente controlado, y aquellos que se encuentren comprometidos el resultado final será prorrateado entre las acciones formativas en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes función del número de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redac- tado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino horas de cada uno una de dichos gastosellas. Con relación a los gastos derivados del proyecto subvencionado, la entidad abonará los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes mismos a través de 28 transferencia bancaria cuando el importe de febrerolos mismos, inclusiveconsiderados individualmente, del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las canti- dades no justificadas debidamente. Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presen- tarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, antes del 8 de noviembre, inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Comarca, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del Instituto Aragonés de la Mujersupere los trescientos euros (300,00 €).
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Samples: Convenio De Colaboración Suscrito Entre El Servicio Canario De Empleo Y La Entidad
Justificación de la subvención. csv: BOA20210914014 El período elegible Instituto Aragonés de Fomento, como beneficiario de la subvención, está obligado a presentar la justificación de la subvención concedida por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, al amparo de este convenio, en el plazo y forma establecidos en esta cláusula octava. El plazo para presentar la justificación tendrá como fecha límite el día 30 de noviembre de 2015. Se admitirán gastos de inversión realizados desde la firma del convenio hasta el 30 de noviembre de 2015. Transcurrido este plazo sin que se establece haya presentado por el Instituto Ara- gonés de Fomento la justificación en la cláusula cuartaforma establecida en esta cláusula, abarca todo la Sección de Fomento e Infraestructuras y Empleo del Área de Bienestar Social le requerirá para que en el año 2021, por este motivo plazo adicional e improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación precisa para en este plazo llevará aparejado el reintegro del anticipo y los intereses de demora correspondientes, que surtirán efecto desde el momento del pago de la aportación del Orga- nismo Autónomo prevista subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro. De la no justificación en el plazo adicional, se derivarán las responsabilidades establecidas en la citada cláusulaLey General de Subvenciones, y no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a dicha ley correspondan. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación del servicio desde 1 de enero a 31 de diciembre del año 2021, de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016Ley 38/2003, de 13 xx xxxxx17 de noviembre, en relación con General de Subvenciones; el anexo II del presente convenio. De conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el artículo 31 que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacio- nados con la prestación del servicio General de asesoría psicológica Subven- ciones y atención social y educativa. Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes artículo 32 de la fecha indicada por incompatibilidad Ordenanza general reguladora de plazoslas subvenciones de la Diputa- ción Provincial xx Xxxxxxxx, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redac- tado en debida forma, presentando en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero, inclusive, del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las canti- dades no justificadas debidamente. Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presen- tarse en la sede del Instituto Aragonés Registro General de la MujerDiputación Provincial xx Xxxxxxxx, antes del 8 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Comarca, quedando anulado el compromiso de pago Régimen Jurídico de las mismas por parte Administraciones Públicas y del Instituto Aragonés de Procedimiento Administrativo Común, la Mujer.siguiente documentación:
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Samples: www.sepe.es