ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 72 Lunes, 14 xx Xxxxx de 2014 Pág. 8150
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio de formalización del contrato "Acondicionamiento acceso a polígono industrial en Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional", con la empresa Desarrollo Auxiliar de Infraestructuras, S.L., CO-2013/42.
Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico
Aprobación provisional de la puntuación de las personas que han actualizado méritos en las bolsas de trabajo en la Diputación Provincial xx Xxxx.
AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)
BOP-2014-3437
BOP-2014-3429
Admisión a trámite del proyecto de actuación de ampliación y mejora de almazara. BOP-2014-2036
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Aprobación inicial Tarifas urbanas del Servicio de Autotaxis xx Xxxxxxx. BOP-2014-3328
Licitación procedimiento para la contratación del servicio de instalación de alumbrado extraordinario en varias calles.
Aprobados los Padrones correspondientes a las Tasas por Comedor del Centro Ocupacional, y Residencia de Adultas Casa Hogar, mes xx xxxxx de 2014.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
Resolución otorgando delegación especial al Concejal xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx para la celebración y autorización del matrimonio civil a celebrar el próximo día 12 xx xxxxx 2014.
AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN)
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones de gimnasio municipal.
Aprobar provisionalmente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN)
BOP-2014-3345
BOP-2014-3348
BOP-2014-3304
BOP-2014-3298
BOP-2014-3370
Nueva exposición al público PGOU de La Iruela por modificaciones sustanciales. BOP-2014-3299
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Bases reguladoras de subvenciones con destino a la realización de actividades culturales. Ejercicio 2014.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito núm. 3/2014 de crédito extraordinario.
BOP-2014-2907
BOP-2014-3310
Notificación de cobro, primer trimestre, Tasa de Basura en Las Casillas 2014. BOP-2014-3285
AYUNTAMIENTO DE NOALEJO (JAÉN)
Emitido por el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento, Informe de Calificación Ambiental para implantación de un punto de acopio de residuos de la construcción y demolición en el paraje conocido como "Lanchares".
AYUNTAMIENTO DE POZO XXXXX (JAÉN)
Publicación de la modificación del Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxx Xxxxx y del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx Xxxxx para adaptarlo al RDL 20/2012 de 13 de julio.
AYUNTAMIENTO XX XXX (JAÉN)
Exposición pública de expediente de calificación ambiental para Licencia de Apertura de pub en la calle Fuentezuela núm. 36 xx Xxx, cuyo promotor es xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO (JAÉN)
Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.V.T.M.
AYUNTAMIENTO DE TORREPEROGIL (JAÉN)
BOP-2014-3188
BOP-2014-2932
BOP-2014-2898
BOP-2014-2902
Resolución de la Alcaldía sobre delegación para celebración de matrimonio civil. BOP-2014-2910
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Negociado xx Xxxxxx
Exposición pública de los Padrones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, 2014.
BOP-2014-3352
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXX.
Notificación de Resolución, acuerdo y Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete.
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio. Jaén.
BOP-2014-3349
Notificación de Resolución de expedientes sancionadores. BOP-2014-2951
Notificación de expedientes sancionadores. BOP-2014-2952
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE XX XXXX
Notificación de resoluciones y actos de trámite relativos a expedientes sancionadores a los interesados que se relacionan.
Notificación de diferentes actos administrativos relativos a expedientes sancionadores en diferentes materias a los interesados que se relacionan.
BOP-2014-2895 BOP-2014-2924
MINISTERIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx. Comisaría de Aguas. Murcia.
Información pública sobre tramitación de expedientes para la legalización e inscripción en el Registro de Aguas de divesos aprovechamientos de aguas públicas xx xxxxx tradicional y abastecimiento xx xxxxxxx situadas en el término municipal de Santiago Xxxxxxxx (Jaén).
BOP-2014-2838
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
Notificación de Sentencia. Procedimiento: Despidos/Ceses en general 898/2013. BOP-2014-2954
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 XX XXXXXXX
Expediente de dominio. Inmatriculación 91/2014 a instancia de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
BOP-2014-2782
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 XX XXXXXXX
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 64/2014 a instancia de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
BOP-2014-2593
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "ALMECES-RISQUILLO", DE ALBANCHEZ XX XXXXXX (JAÉN)
Convocatoria a Junta General ordinaria de esta Comunidad de Regantes. BOP-2014-2784
COMUNIDAD DE REGANTES "PAJAREJOS", XX XXXXX (JAÉN)
Exposición al público de los Estatutos de esta Comunidad de Regantes. BOP-2014-2858
COMUNIDAD DE REGANTES "SAN XXXXX", DE ARQUILLOS (JAÉN).
Creación de fichero automatizado de esta Comunidad de Regantes. BOP-2014-2837
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
3437 Anuncio de formalización del contrato "Acondicionamiento acceso a polígono industrial en Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional", con la empresa Desarrollo Auxiliar de Infraestructuras, S.L., CO-2013/42.
Anuncio
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2013/42.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: “ACONDICIONAMIENTO ACCESO A POLIGONO INDUSTRIAL EN XXXXXXXX XX XXXXXX. PROYECTO COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL”.
c) CPV: 45233128-2.
d) Medio de publicación de la licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y Perfil del contratante.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 21 xx Xxxx de 2013.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 206.280'99 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 206.280'99 euros.
- Importe total: 249.600 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 3 xx Xxxxx de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 8 xx Xxxxx de 2014.
c) Contratista: DESARROLLO AUXILIAR DE INFRAESTRUCTURAS, S.L., con C.I.F. B-23655145 .
d) Importe adjudicación:
- Importe neto: 152.000 euros.
- Importe total: 183.920 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: precio y otros criterios de valoración.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 11 xx Xxxxx de 2014.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO
3429 Aprobación provisional de la puntuación de las personas que han actualizado méritos en las bolsas de trabajo en la Diputación Provincial xx Xxxx.
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Con fecha 14 xx xxxxx de 2014 se ha publicado en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial xx Xxxx, Resolución núm. 973, de fecha 9 xx xxxxx de 2014, por la que aprueba provisionalmente la puntuación de las personas que han actualizado méritos en las Bolsas de Trabajo de esta Diputación Provincial.
Jaén, a 11 xx Xxxxx de 2014.- El Diputado del Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, XXXXX XXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)
2036 Admisión a trámite del proyecto de actuación de ampliación y mejora de almazara.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).
Hace saber:
Que la Junta de Gobierno Local, en Sesión de carácter ordinario, celebrada el pasado día 18 de febrero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente
Acuerdo:
“4.º.-Peticiones e Instancias. 4.4.-Sdad. Coop. And. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Socorro.- Por D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, en representación de la Sdad. Coop. And. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Socorro, se presenta para su tramitación, proyecto de actuación de ampliación y mejora de instalaciones de almazara “Construcción xx Xxxx para almacenamiento de hueso, construcción de Bandada para apoyo de Depósitos Aéreos para el almacenamiento de Aceite, cimentación de dos Tolvas y de almacenamiento de aceituna, sustitución de tres líneas de fabricación por dos de mayor rendimiento y la instalación de una Deshuesadora” en almazara situada en Xxxx. 000, Xx. 000, xx Xxxxxxxxx.
Visto cuanto antecede así como los informes Técnico y Jurídico emitidos al respecto y que obran en el expediente, La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
Primero.-Admitir a trámite el proyecto de actuación de ampliación y mejora de instalaciones de almazara “Construcción xx xxxx para almacenamiento de hueso, construcción de bancada para el apoyo de depósitos aéreos, para el almacenamiento de aceite, cimentación de dos tolvas y de almacenamiento de aceituna, sustitución de tres líneas de fabricación por dos de mayor rendimiento y la instalación de una deshuesadora” en almazara situada en Xxxx. 000, Xx. 000, xx Xxxxxxxxx.
Segundo.-Someter a información pública el presente proyecto mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincial xx Xxxx por plazo de 20 días con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.
Tercero.-Notifíquese al interesado con la advertencia de que no procede recurso alguno al tratarse de un acto de trámite que no finaliza el procedimiento.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcaudete, a 20 de Febrero de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
3328 Aprobación inicial Tarifas urbanas del Servicio de Autotaxis xx Xxxxxxx.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que el pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 xx Xxxxx 2014, ha aprobado inicialmente las “Tarifas Urbanas del Servicio de Autotaxis mediante Precios Autorizados”, por lo que se abre un periodo de exposición pública por un plazo de 30 días, a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes sobre el referido acuerdo plenario que será expuesto en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En caso de no presentarse reclamaciones contra el presente acuerdo se considerará definitivamente aprobado.
Tarifas Urbanas de Autotaxis, Propuestas por la Asociación de Radio Taxis Siguientes:
TARIFAS | Tarifa 1 | Tarifa 2 | Tarifa 3 |
Bajada xx Xxxxxxx | 1,39 € | 1,69€ | 1,69€ |
Por Kilómetro recorrido | 0,67€ | 0,83€ | 0,83€ |
Por hora de espera | 16,73€ | 20,53€ | 20,53€ |
Carrera mínima | 4,50€ | 5€ | 6€ |
Horarios | Lunes a Viernes de: 7h a 22h | Sabados y Festivos de: 7h a 22 h. | Todos los días de la semana de : 22 h a 7 h. |
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, su actual redacción dada por Ley 11/99.
Xxxxxxx, a 07 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
3345 Licitación procedimiento para la contratación del servicio de instalación de alumbrado extraordinario en varias calles.
Edicto
El Xxxxxxx xx Xxxxxxx,
Hace saber:
Que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y mediante Resolución de Alcaldía de fecha 2 xx Xxxxx de 2014, aprobó el expediente para la contratación del SERVICIO DE MONTAJE, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE ILUMINACIÓN ARTÍSTICA DE DETERMINADAS CALLES Y PLAZAS DE LA CIUDAD DURANTE LA ROMERÍA DE LA VIRGEN DE LA CABEZA, FERIA DE SEPTIEMBRE, NAVIDAD Y
VERBENAS DE XXX XXXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que han de regir el mismo, mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria.
Se convoca el correspondiente Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, para la contratación del siguiente servicio:
1.º.-Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Obtención de Documentación e Información:
1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx - Negociado de Contratación.
2. Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, 0
0. Xxxxxxxxx: Xxxxxxx (Xxxx). X.X. 00000. 4. Teléfono: 000 00 00 00.
5. Fax : 000 00 00 00.
6. Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxx.xx
8. Fecha límite de obtención de documentos e información: durante el plazo de presentación de proposiciones, 8,00 a 15,00 horas.
d) Número de Expediente: 05/2014.
2.º.-Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicio
b) Descripción del Objeto: SERVICIO DE MONTAJE, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE
ILUMINACIÓN ARTÍSTICA DE DETERMINADAS CALLES Y PLAZAS DE LA CIUDAD DURANTE LA ROMERÍA DE LA VIRGEN DE LA CABEZA, FERIA DE SEPTIEMBRE, NAVIDAD Y VERBENAS DE SAN XXXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX.
c) Lugar de Entrega: Xxxxxxx.
1. Domicilio: Plaza de España, 1.
2. Localidad y código postal: Xxxxxxx (23.740).
d) Xxxxx xx Xxxxxxxxx: XXX XXXX.
x) XXX 0000: 50232100-4.
3.º.-Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto, Varios Criterios
c) Criterios de Adjudicación:
CRITERIOS |
Por cada 2.000 € de baja en la oferta 1 punto, máximo 2 puntos. (20%) |
Por mejora en la iluminación en las fiestas de San Xxxxxx y en Navidad en Pedanías y Santuario con 2 arcos tipo led cada una, 1 punto, máximo 2 puntos. (20%) |
Por mejora y originalidad en los diseños, máximo 2 puntos. (20%) |
Por mejora en el número de elementos instalados sobre los relacionados en este Pliego máximo 2 puntos. (20%) |
Adaptación estética a los criterios del cliente y, en general, la flexibilidad del licitador en la modificación de los diseños definitivos para la personalización del alumbrado máximo 2 puntos. (20%) |
4.º.-Presupuesto base licitación:
El tipo de licitación se fija en OCHENTA MIL EUROS AÑO (//80.000,00 euros/año//) (IVA incluido), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento, de los cuales 33.370,00 euros (IVA incluido) corresponden a la feria de Septiembre; 25.000,00 euros (IVA incluido) corresponden a Navidad; 2.760,00 euros (IVA incluido) para la verbena de la Xxxxxxx; 2.570,00 euros (IVA incluido) para la verbena de San Xxxxxxxx y 16.300,00 euros (IVA incluido) para la Romería de la Virgen de la Cabeza (casco urbano y Santuario), cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
La energía consumida en los eventos, será con cargo al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A. | 21 % IVA | TIPO LICITACIÓN |
132.231,40 | 27.768,60 | 160.000,00 € |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo para dos anualidades. 5.º.-Garantías:
- Garantía Provisional: Exenta.
- Garantía Definitiva: el 5 % del Importe de Adjudicación, I.V.A. excluido.
6.º.-Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:
SOLVENCIA ECONÓMICA:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe de 500.000,00 €.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (Con un mínimo de dos trabajos de este tipo en los últimos tres años).
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7.º.-Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de la presentación: Tendrá lugar dentro del Plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido proposición, ésta en ningún caso será admitida.
b) Documentación a presentar: Por cada licitador se deberán presentar los siguientes documentos:
En el sobre A), Oferta Económica. La Proposición económica según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y formulada con arreglo al modelo de la cláusula 32 (TRIGESIMOSEGUNDA).
En el sobre B), “Documentación General”. La señalada y en la forma que determina la cláusula décima (10) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares.
En el sobre C), “Documentación Técnica”. La señalada y en la forma que determina la
cláusula décima (10) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares.
c) Lugar de Presentación:
1. Dependencia: Registro General.
2. Domicilio: Plaza de España 1.
3. Localidad y código postal: Xxxxxxx (Jaén) 23.740.
8.º.-Apertura de las ofertas:
1. Dirección: Sala de Comisiones - Ayuntamiento xx Xxxxxxx - Plaza de España, núm. 1.
2. Localidad y código postal: Xxxxxxx (Jaén) 23.740.
3. Fecha y hora: Se realizará en acto público el quinto día hábil, a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de proposiciones y documentos, por Mesa de Contratación, a las 13.00 horas, en la Sala de Juntas, sita en Plaza de España 1. Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá el siguiente hábil.
9.º.-Gastos de publicidad:
El importe de los anuncios de licitación y de adjudicación, serán por cuenta del adjudicatario. 10.º.-Perfil del contratante: xxx.xxxxxxx.xx
Lo que se da en Xxxxxxx, a 8 xx Xxxxx de 2014.
Xxxxxxx, a 08 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
3348 Aprobados los Padrones correspondientes a las Tasas por Comedor del Centro Ocupacional, y Residencia de Adultas Casa Hogar, mes xx xxxxx de 2014.
Edicto
Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,
Hace saber:
Que por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 9 xx xxxxx de 2014 han sido aprobados los Padrones correspondientes a las Tasas por Comedor del Centro Ocupacional, y Residencia de Adultas Casa Hogar, mes xx xxxxx de 2014.
Dichos padrones se encuentran expuestos al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación Tributaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Pasaje Cardenal Xxxxxxxxx, núm. 10, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, lo que se anuncia a efectos de notificación de las correspondientes liquidaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra estos padrones, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
El plazo de ingreso en período voluntario, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y, devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, lo que se indica a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Los recibos se podrán abonar en cualquier cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de este Ayuntamiento, en horario bancario, mediante dinero de curso legal, o por cualquier otra forma de pago aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Baeza, a 09 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
3304 Resolución otorgando delegación especial al Concejal xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx para la celebración y autorización del matrimonio civil a celebrar el próximo día 00 xx xxxxx 0000.
Edicto
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Hace saber:
Que con fecha 8 xx xxxxx de 2014, se ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía:
De conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 51 del Código Civil, por medio de la presente,
RESUELVO:
Primero.-Otorgar delegación especial al Concejal Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx para la celebración y autorización del matrimonio civil a celebrar el próximo día 12 xx xxxxx 2014 entre don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx y xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Segundo.-Publicar la presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.
Tercero.-Dar traslado de esta delegación al interesado para su aceptación. Lo que se hace público para general conocimiento”.
Xxxxxxxxx, a 08 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN)
3298 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones de gimnasio municipal.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelma (Jaén).
Hace saber:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 05/02/2014, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones del gimnasio municipal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004, el presente acuerdo se ha expuesto al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia durante el plazo de 30 días hábiles a fin de que las y los interesados pudieran examinar el expediente y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, se entiende definitivamente aprobada, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004.
Ordenanza que se aprueba:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEL GIMNASIO MUNICIPAL.
Artículo 1.º.-Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142, de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios, Realización de Actividades y Utilización de Instalaciones del Gimnasio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57, del R.D. Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios, realización de actividades o utilización de las instalaciones del Gimnasio Municipal.
Artículo 3.º.-Obligado/as al pago.
Están obligados/as al pago las personas que reciban los servicios, realicen actividades o utilicen las instalaciones del Gimnasio Municipal. En el supuesto de que el abonado/a principal sea menor de edad o este incapacitado/a legalmente, el obligado/a será el padre, madre o tutor.
El pago de la Tasa podrá estar sujeto a un procedimiento especial de convenio con los siguientes usuarios/as:
a) Asociaciones Deportivas y Recreativas.
b) Centros escolares.
c) Otras Administraciones públicas.
d) Federaciones deportivas.
e) Clubs no profesionales y asociaciones de la localidad.
Artículo 4.º.-Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija que será de 12 € al mes, con la limitación de uso de un máximo de 90 minutos diarios, de lunes a viernes, en horario de apertura.
Las horas concretas que se desee utilizar estarán en función del aforo máximo, siguiendo riguroso orden de acto de presencia en el gimnasio.
Artículo 5.º.-Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita el uso de la instalación deportiva. Posteriormente se realizarán liquidaciones trimestrales a primeros de mes de cada trimestre.
La renuncia a la utilización del gimnasio deberá comunicarla por escrito a los servicios administrativos, con una antelación mínima de una semana con respecto al mes en que vaya a surtir efecto la baja.
Artículo 6.º.-Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición Final:
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de DOS MESES (art. 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común y art. 10 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa).
Huelma, a 25 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
3370 Aprobar provisionalmente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Anuncio
El Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén),
Hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 xx Xxxxx de 2014, ha aprobado provisionalmente la modificación del art. 7 y art. 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles del Iltmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo anterior está expuesto al público durante treinta días a partir del día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento. Dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente, y presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. Para el caso de que durante el período de información pública no se presenten reclamaciones o sugerencias, la ordenanza se entenderá definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Jódar, a 07 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN)
3299 Nueva exposición al público PGOU de La Iruela por modificaciones sustanciales.
Edicto
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Iruela (Jaén).
Hace saber:
Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con carácter extraordinario el día 7 xx xxxxx 2014 acordó abrir un nuevo periodo de exposición al publico del Plan General de Ordenación Urbana de La Iruela por contener modificaciones sustanciales respecto de su ultima aprobación provisional el 18 de diciembre 2012, motivadas por el Informe de Valoración Ambiental de 17/06/2013; la Corrección de Errores del Informe de Valoración Ambiental de 18/09/2013; el informe de la Administración Hidráulica Andaluza de 12/07/2013 y la directrices de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio respecto a desarrollos aislados y computo de crecimientos residenciales; modificaciones todas ellas que afectan a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural por lo que se abre un nuevo periodo de exposición al publico por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la ultima publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia Jaén y DIARIO JAÉN, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.1.3ª de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias municipales, Oficina Técnica o Secretaria de 9 a 14 horas, al objeto de formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Iruela, a 08 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
2907 Bases reguladoras de subvenciones con destino a la realización de actividades culturales. Ejercicio 2014.
Edicto
La presente convocatoria se desarrolla de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento y de conformidad con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las subvenciones que, destinadas a financiar parcialmente actividades de interés cultural durante 2014, se convocan en procedimiento de concurrencia competitiva a coeficiente del presupuesto presentado, y con cargo al presupuesto de gastos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx del ejercicio corriente.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de las presentes bases, aquellas actividades culturales de utilidad o interés social realizadas por entidades o asociaciones cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus distintas manifestaciones, así como los proyectos culturales de la misma índole por personas físicas y, específicamente deberán englobarse dentro de lo relacionado a continuación:
a) Proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, actuaciones de grupos de teatro, danza y musicales, certámenes literarios, talleres culturales infantiles y juveniles, recuperación de la cultura popular y tradicional, y en general todos aquellos que completen la programación cultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxx que se lleve a cabo dentro del año de la convocatoria.
b) Gastos subvencionables: dentro de dichas actividades serán gastos subvencionables siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad:
- Montaje de espectáculos y actos culturales.
- Gastos de material no inventariable para la realización de actividades.
- Gastos de transporte.
- Colaboraciones de personal técnico.
- Gastos de propaganda y publicidad.
No son subvencionables los gastos de licencias, asesoramiento legal, teléfono, Internet, mantenimiento de sedes y cualquier otro de similar naturaleza. Tampoco los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales y los gastos de procedimientos judiciales.
El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de 7.820,00 euros y las subvenciones se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria número 2014 / 08
/ 33400 / 48100 que figura en los presupuestos municipales vigentes bajo la denominación de Subvenciones Área de Cultura, Retención de Crédito núm. 201400004187.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos en los artículos 14.1.d) y 19.3 y 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Siempre que la suma de los importes de todas las concurrentes, incluida la otorgada como consecuencia de esta convocatoria, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Es obligación responsable del beneficiario la comunicación de la concurrencia de subvenciones al órgano concedente.
3. La omisión de esta obligación será causa de modificación de la resolución de concesión, detrayendo de la cuantía concedida el importe que exceda del coste total de la actividad o, en su caso, dando lugar a incoación de expediente de reintegro total o parcial, así como de sanción.
El importe de la subvención no podrá exceder del 50 por 100 del coste de la actividad y el porcentaje otorgado disminuirá en la misma proporción que, en su caso, disminuya el coste real de la actividad, respecto al presupuesto inicial.
Segunda. Principios informadores.
1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.
2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.
3. Las subvenciones otorgadas en años anteriores por el Área de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx no otorgan derecho preferente alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrán en cuenta como criterio determinante para una nueva concesión.
4. Las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
3.1. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Convocatoria personas físicas y asociaciones o entidades culturales sin ánimo de lucro siempre que no incurran en ninguna de las causas de prohibición establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del
Ayuntamiento xx Xxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el art. 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. (Sólo en el caso de entidades).
b) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal xx Xxxxxxx.
3.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
A tales efectos, los solicitantes deberán declarar no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, mediante la presentación de declaración responsable firmada por el mismo y, en el caso de entidades por su representante legal, según modelo que se adjunta como anexo I.
Cuarta. Solicitudes y documentación.
Personas jurídicas: Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud en el modelo establecido en el anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad correspondiente.
b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, si es la primera vez que establece relación administrativa con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y, en todo caso, siempre que hubieran sido objeto de modificación.
c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
d) Tarjeta de Identificación Fiscal (copia compulsada si carece de código electrónico).
e) Certificado del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones.
f) Certificado del secretario de la entidad del acuerdo de solicitud adoptado por su Asamblea o Junta directiva, y de acreditación de la personalidad de la persona que ostenta la presidencia de la misma, según modelo que se adjunta como anexo II.
g) Proyecto explicativo de los objetivos y presupuesto desglosado de ingresos y gastos, según modelo que se adjunta como anexo III
h) Declaración del representante legal de la entidad de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad.
i) Certificado bancario de cuenta corriente de la entidad.
En el supuesto de que la documentación incorporada a la solicitud sea incompleta o no figure alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y la misma, será archivada sin más trámite.
Personas físicas: Las personas físicas presentarán la documentación indicada en los apartados a), c), g), h) e i) y les será de aplicación lo expresado en el párrafo anterior.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se deberán formular en los impresos anexos a esta convocatoria, y se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx y finalizará el vigésimo día posterior inclusive, si éste fuera festivo se entenderá prorrogado al día hábil inmediato siguiente. La Convocatoria, se publicará además en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Además de las exclusiones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener subvenciones, en ningún caso, personas jurídicas o físicas que tenga otorgada subvención anterior por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuya justificación no haya sido aprobada por el órgano competente.
En cualquier caso, serán desestimadas aquellas solicitudes de subvención presentadas por persona jurídica o física que no hayan presentado, al menos la cuenta justificativa de subvenciones otorgadas con anterioridad por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx u Organismos dependientes del mismo, cuyo plazo de justificación este vencido. No obstante lo anterior, si no hubiera transcurrido el plazo para la justificación de la subvención, podrán ser admitidas y concedidas en el supuesto del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
En el supuesto de que el beneficiario presente la justificación de las subvenciones en tiempo y forma, y aún no hubiera recaído resolución del órgano competente aprobando la justificación, la insuficiencia de la misma o la no conformidad, dará lugar, en función del resultado de su fiscalización, al reparo suspensivo al pago de la otorgada u otorgadas, a la modificación de la resolución de su concesión e, incluso, a la pérdida del derecho al cobro.
Séptima. Criterios de valoración de las solicitudes.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no incida en ninguna causa de exclusión, se atenderá a criterios no discriminatorios y objetivos, de conformidad con la finalidad de la presente convocatoria:
• Proyectos y/o actividades dirigidas a un sector más amplio de la población, y destinados no solamente a los miembros de la asociación… 20 puntos.
• Interés cultural de la actividad… 20 puntos.
• Relación entre el presupuesto total de la actividad y la cuantía de la subvención solicitada...… 10 puntos.
• Efecto multiplicador y novedoso en el ámbito de la cultura de la actividad o del proyecto, así como la apertura a nuevos ámbitos culturales y a otras realidades culturales… 25
puntos.
• Calidad en la gestión del proyecto y en el contenido de las actividades… 25 puntos.
Octava. Instrucción del procedimiento de concesión.
El órgano instructor del procedimiento será el Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:
• Concejala Delegada de Cultura, que actuará como Presidenta de la Comisión de valoración por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde – Presidente.
• Miembros de la Comisión Informativa de Cultura.
• El Secretario, que lo será el Secretario de la Comisión Municipal Informativa de Cultura, actuando con voz pero sin voto.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de 10 días naturales a contar desde la recepción de la notificación, advirtiéndole que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud y ésta será archivada sin más trámite, previa resolución de archivo.
Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluyan, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, las cuantías de las subvenciones a conceder con expresión de los porcentajes respecto al presupuesto de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en las
presentes Bases.
El órgano instructor y la Unidad de Gestión y Fiscalización de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, emitirán respectivamente un informe haciendo constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención.
El órgano instructor formulará propuesta de resolución ante el órgano concedente que será la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La resolución hará constar de forma expresa:
a) La relación de solicitantes.
b) Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.
c) Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra los actos de resolución expresa podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.
La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento notificándose a los beneficiarios individualmente. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida en aquellos elementos en los que sea posible.
Novena. Importe y abono de la subvención.
La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base séptima y el límite global establecido en las presentes bases. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, ni superará el 50% del presupuesto inicial.
Tras recibir la notificación de la Resolución de la Junta de Gobierno Local por la que adquieren la condición de beneficiarios y antes de proceder al abono de la subvención, los beneficiarios deberán aportar: Certificado de la Agencia Tributaria por el que se haga constar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el que se asegure que la entidad está al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
El abono de la subvención dependerá de la disponibilidad de la Tesorería Municipal.
Décima. Justificación de la subvención.
La justificación de subvenciones constituye un acto de obligado y responsable cumplimiento de los beneficiarios de subvenciones concedidas por Administraciones Públicas, se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto y del pago efectivamente realizado por importe mínimo igual al del presupuesto presentado en el momento de la solicitud:
a) Cuenta justificativa de ingresos y gastos de la totalidad de la actividad subvencionada. (Anexo IV)
b) Memoria descriptiva de la actividad cultural efectivamente realizada que elaborará el beneficiario y que consistirá en un resumen de la actividad subvencionada, cronología, lugar de celebración, número y tipo de participantes, fotografías, recortes de prensa y folletos para comprobar que se ha dado la adecuada publicidad de la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
c) Declaración responsable sobre la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
d) Facturas y recibos originales o copias compulsadas, por el importe total de la actividad, cuya fecha de emisión y acreditación del pago se encuentre dentro del ejercicio 2014. Los recibos deberán contener la correspondiente retención a cuenta de IRPF y acreditar su pago. La acreditación de los pagos se hará mediante la presentación del cargo en cuenta de la transferencia realizada, talón, cheque o domiciliación o, con la firma y recibí del perceptor en el documento.
e) No se admitirán tickets como acreditaciones de gastos realizados, aunque si facturas simplificadas en los casos en los que legalmente están permitidas, en los términos establecidos en el RD1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán atenerse a las reglas establecidas en el Reglamento de facturación aprobado por RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
f) Toda aquella documentación que estime oportuna requerir la Intervención Municipal para la acreditación de la consecución de la finalidad para la que fue concedida la subvención y la aplicación de los fondos públicos otorgados.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará como fecha límite el 15 de febrero de 2015.
El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
Décimo primera. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados a:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública como privada.
5. A presentar la documentación exigida en la base décima, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento se estime conveniente realizar.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención.
Décimo segunda. Infracciones, sanciones y reintegros.
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de las sanciones se regirá por lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
El procedimiento y las causas de reintegro serán, igualmente, las previstas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo tercera. Régimen Jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, así como, en lo que resulte afectado, por lo estipulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Linares, a 20 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
3310 Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito núm.
3/2014 de crédito extraordinario.
Edicto
Dado que contra el acuerdo del Pleno de esta Corporación adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 xx xxxxx de dos mil catorce, por el que fue aprobado provisionalmente el expediente de modificación de créditos núm. 3/2014 de créditos extraordinarios del presupuesto de esta Corporación de 2014 (prórroga de 2013); no se ha presentado reclamación alguna, dicho expediente se considera DEFINITIVAMENTE aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 y 169.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 38 y 20.1 del R.D. 500/1990, de 20 xx xxxxx.
Dichas modificaciones de créditos, resumida por CAPÍTULOS, es la siguiente:
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | EUROS |
A) AUMENTOS ESTADO DE GASTOS | ||
VI | Inversiones Reales | 123.236,10 |
TOTAL AUMENTOS | 123.236,10 | |
B) FINANCIACIÓN | ||
Bajas por anulación de créditos | 123.236,10 | |
TOTAL FINANCIACIÓN | 123.236,10 |
Lo que se hace público a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 23 y 38.3 del R.D. 500/1990, de 20 xx xxxxx.
Mancha Real, a 08 xx Xxxxx de 2014.- La Alcaldesa, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
3285 Notificación de cobro, primer trimestre, Tasa de Basura en Las Casillas 2014.
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El Alcalde-Presidente
Hace saber:
Que la Sr. Concejala Delegada de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante Resolución número 504/2014 de fecha 2 xx xxxxx de 2014, ha aprobado el padrón correspondiente a la Tasa recogida Basura en Las Casillas, correspondiente al primer trimestre del año 2014.
Xxxxx xxxxxx se encuentra expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación de este Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de la Fuente de la Villa, número 7, de la ciudad xx Xxxxxx, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por un plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Contra este Padrón, los interesados, podrán interponer, ante la Sr. Concejala Delegada de Hacienda de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente Edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en el referenciado padrón, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública del mismo.
El cobro de los recibos se efectuará durante los días comprendidos ente el día 28 xx xxxxx al 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx que tenga la condición de Entidad colaboradora en este Ayuntamiento, en horario bancario, mediante dinero de curso legal. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 26 xx xxxxx de 2014.
Transcurrido el período indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Martos, a 02 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE NOALEJO (JAÉN)
3188 Emitido por el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento, Informe de Calificación Ambiental para implantación de un punto de acopio de residuos de la construcción y demolición en el paraje conocido como "Lanchares".
Edicto
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Noalejo.
Hago saber:
Que por el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento se ha emitido Informe de Calificación Ambiental para implantación de un punto de acopio de residuos de la construcción y demolición en el paraje conocido como “Lanchares”.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 13 del Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, por termino de 20 días, para que quienes lo deseen puedan hacer las alegaciones que estimen procedentes.
Durante el citado período, el expediente se encuentra a disposición para ser examinado en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento, en horario de 9,30 a 13,00 horas.
Noalejo, a 04 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE POZO XXXXX (JAÉN)
2932 Publicación de la modificación del Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxx Xxxxx y del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx Xxxxx para adaptarlo al RDL 20/2012 de 13 de julio.
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Por el presente se publica el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozo Xxxxx en sesión celebrada el 27 xx xxxxx de 2014 sobre la modificación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxx Xxxxx y del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento de Pozo Xxxxx para adaptarlo al RDL 20/2012 de 13 de julio, conforme al Acuerdo de la Mesa de Negociación firmado el 18 de febrero de 2014, con el siguiente contenido:
Primero. Modificar el artículo 19.1 y 2 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pozo Xxxxx que quedará como sigue:
1.1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero se reconoce el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones salariales.
1.2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales la prestación reconocida por la Seguridad Social se completará, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus empleados a reconocimiento de otro facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el médico de cabecera.
La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría xxxxx x xx xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxx 000%.
Dichos complementos estarán a cargo del Ayuntamiento y se abonarán a partir del mismo día del hecho causante en las cuantías que correspondan conforme lo establecido en el apartado 1.1 y 1.2 de este artículo y hasta alcanzar el 100 por 100 xxx xxxxxxx bruto mensual
del empleado/a (conceptos fijos).
Segundo. Modificar el artículo 19.1 y 2 del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx Xxxxx que quedará como sigue:
1.1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero se reconoce el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones salariales.
1.2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales la prestación reconocida por la Seguridad Social se completará, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus empleados a reconocimiento de otro facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el Médico de cabecera.
La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría xxxxx x xx xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxx 000%.
Dichos complementos estarán a cargo del Ayuntamiento y se abonarán a partir del mismo día del hecho causante en las cuantías que correspondan conforme lo establecido en el apartado 1.1 y 1.2 de este artículo y hasta alcanzar el 100 por 100 xxx xxxxxxx bruto mensual del empleado/a (conceptos fijos).
Tercero. Dar traslado de este Acuerdo y de ambas modificaciones a los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía, a los efectos del correspondiente control de legalidad.
Cuarto. Dar la debida publicidad a este Acuerdo mediante su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del presente Acuerdo fecha a partir de la cual entrará en vigor según se indica en el acuerdo firmado con fecha 18 de febrero de 2014.
Pozo Alcón, a 28 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXX (JAÉN)
2898 Exposición pública de expediente de calificación ambiental para Licencia de Apertura de pub en la calle Fuentezuela núm. 36 xx Xxx, cuyo promotor es xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Edicto
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxx (Jaén).
Hace saber:
Que el art. 13 del vigente Reglamento de Calificación Ambiental, aprobado por Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, dispone que el expediente de calificación ambiental será expuesto al público por 20 días, mediante edicto fijado en el tablero de los del Ayuntamiento y notificación personal a los titulares de los predios colindantes al en que se proyecta ubicar la actividad de que se trate sujeta a calificación ambiental, cuyo promotor es xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para pub, en la calle Fuentezuela núm. 36 xx Xxx.
Lo que se hace público a los efectos expresados y para general conocimiento.
Rus, a 27 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO (JAÉN)
2902 Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.V.T.M.
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento de Torreblascopedro, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 xx xxxxx de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Torreblascopedro, a 28 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREPEROGIL (JAÉN)
2910 Resolución de la Alcaldía sobre delegación para celebración de matrimonio civil.
Edicto
Esta Alcaldía, mediante Resolución de fecha 28/03/2014, y en uso de la atribución conferida por el artículo 23.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, ha concedido al Sr. Concejal de este Ayuntamiento, xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, delegación especial para la celebración del matrimonio civil entre xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx y doña Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, que tendrá lugar el próximo día 11 xx xxxxx del año en curso en el Ayuntamiento de esta localidad.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Torreperogil, a 28 xx Xxxxx de 2014.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
NEGOCIADO XX XXXXXX
3352 Exposición pública de los Padrones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, 2014.
Edicto
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Alcaldesa Acctal. del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén);
Hace saber:
Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 09 xx xxxxx de 2014, han sido aprobados los Padrones Fiscales de 2014 de:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA.
En consecuencia, dichos documentos se encuentran expuestos al público en el Negociado xx Xxxxxx de este Ayuntamiento, por plazo de un mes, lo que se anuncia a los efectos establecidos en el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra los actos dictados en vía de Gestión Tributaria respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana y enumerados en el art. 77.1 del T.R.L.R.H.L., entre los que figuran las liquidaciones tributarias definitivas en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la exposición pública de los Padrones.
Los recibos correspondientes a los citados Xxxxxxxx, estarán puestos al cobro en periodo voluntario en dos plazos, siendo el primero de ellos desde el 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxx plazo desde el 17 de septiembre al 19 de noviembre de 2014. Todo ello tal y como se establece en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
El ingreso se podrá realizar en cualquier entidad bancaria de la localidad o en la Recaudación Municipal, sita en la planta baja de este Ayuntamiento, Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxx, s/n., mediante la presentación del aviso de pago que se envía a todos los contribuyentes.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con los recargos que procedan, intereses de demora y, en su caso, costas que se produzcan.
Úbeda, a 09 xx Xxxxx de 2014.- La Alcaldesa accidental, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXX.
3349 Notificación de Resolución, acuerdo y Convenio Colectivo del Excmo.
Ayuntamiento de Alcaudete.
Edicto
REFERENCIA: C. de Trabajo. Convenios Colectivos Expte. 04/14
CÓDIGO CONVENIO: 23100142012014
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 20 xx xxxxx de 2014, suscrito por la Comisión Negociadora el día 23 de enero de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL, ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Jaén, 9 xx xxxxx de 2014.-La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Xxx Xxxx Xxxxxxx.
Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria accidental del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete.
CERTIFICA:
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión de carácter Ordinario, celebrada el pasado día 23 de enero de 2014, entre otros, adoptó el siguiente:
ACUERDO:
““4.º.-APROBACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACION QUE RECOGE EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE.-En relación
con el asunto de referencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 88.2 y 97.1 del ROF, la Comisión Informativa de Desarrollo Rural, Recursos Humanos, Servicios y Obras Municipales, en sesión de carácter ordinario celebrada el día 20 enero de 2014, se da cuenta de la siguiente propuesta presentada por el Sr. Presidente para su dictamen y posterior elevación al Pleno:
A la vista del expediente relativo al Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de fecha 14 de enero de 21014, con período de vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, acordado entre los representantes de los trabajadores y de la Corporación Local.
Vista la comunicación efectuada con fecha 24 xx xxxx de 2012, en relación con la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo en fecha 24 xx xxxx de 2013 y la solicitud de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Alcaudete.
Vista la convocatoria de la sesión de la Comisión Negociadora compuesta por los representantes de los trabajadores y del Ayuntamiento y celebrada dicha sesión, el día 14 de enero de 2014, a las dieciocho horas y quince minutos, conforme al orden del día recogido en la misma y levantándose Acta del Acuerdo entre las partes del Convenio Colectivo.
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2014, por la que se solicitó informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir que fue emitido en la misma fecha.
Visto el informe de Intervención emitido con fecha 16 de enero de 2014.
Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe-propuesta de Secretaría de fecha 16 de enero de 2014, de conformidad a lo estipulado en el R.O.F., se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO:
Primero.-Aprobar el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 14 de enero de 2014, que recoge el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Alcaudete.
Segundo.-Comunicar el Acuerdo del Pleno al Presidente de la Comisión Negociadora y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. Así mismo, emplazar a las partes para la firma del Convenio Colectivo.
Tercero.-Firmado el Convenio Colectivo, que por la Comisión Negociadora se presente el mismo ante la Autoridad laboral competente, a los efectos de registro y para que ordene su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
Sometida la propuesta a votación ordinaria, es aprobada por unanimidad de los señores asistentes.””
Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Y para que conste y surta los efectos pertinentes, en el expediente de su razón y donde proceda, expido la presente de orden y con el Visto Bueno del señor Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en Alcaudete, a 24 de enero de 2014.
VºBº
EL ALCALDE LA SECRETARIA
Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén)
para el Ejercicio 2014 y sucesivos
ÍNDICE
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.-Ámbito de Aplicación. Artículo 2.-Ámbito Personal.
Artículo 3.-Ámbito Temporal.
Artículo 4.-Igualdad de oportunidades y no discriminación. Artículo 5.-Vinculación de lo pactado.
CAPÍTULO III - INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO.
Artículo 6.-Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación.
Artículo 7.-Acuerdos de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio.
Artículo 8.-Mesa General de Negociación para las Relaciones Laborales.
CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 9.-Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo. Artículo 10.-Plantilla presupuestaria.
Artículo 12.-Póliza de Responsabilidad Civil.
CAPÍTULO V - MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
Artículo 13.-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Artículo 14.-Movilidad funcional.
CAPÍTULO VI - SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y CARRERA PROFESIONAL.
Artículo 18.-Oferta de Empleo Público.
Artículo 19.-Reserva de puestos de trabajo.
CAPÍTULO VII - JORNADAS, HORARIOS, DESCANSO Y CALENDARIOS.
Artículo 20.-Calendario laboral. Artículo 21.-Jornada laboral.
Artículo 22.-Pausa diaria. Artículo 23.-Descanso semanal.
Artículo 24.-Cumplimiento de horario.
CAPÍTULO VIII - VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS RETRIBUIDOS, EXCEDENCIAS Y ENFERMEDAD.
Artículo 26.-Vacaciones.
Artículo 27.-Permisos no retribuidos. Artículo 28.-Permisos retribuidos.
Artículo 33.-Principios generales. Artículo 34.-Planes de formación.
Artículo 35.-Cursos de formación inicial o prácticas.
CAPÍTULO X - INCOMPATIBILIDADES. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 36.-Incompatibilidades.
Artículo 37.-Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Artículo 38.-Extinción.
CAPÍTULO XI - CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 39.-Conceptos retributivos. Artículo 40.-Sueldo Base.
Artículo 41.-Trienios o Antigüedad. Artículo 42.-Pagas Extraordinarias. Artículo 43.-Complemento de Destino. Artículo 44.-Complemento específico.
Artículo 45.-Complemento de productividad. Artículo 46.-Gratificaciones.
Dietas y desplazamiento.
CAPITULO XII - MEJORAS SOCIALES.
Artículo 47.-Derecho a la percepción de las ayudas. Artículo 48.-Prestaciones sanitarias extraordinarias. Artículo 49.-Ayudas económicas.
Ayuda por Nupcialidad o formación xx xxxxxx de hecho. Ayuda por natalidad o adopción.
Artículo 50.-Anticipos Reintegrables. Artículo 51.-Seguro de vida.
Artículo 52.-Sepelio
Artículo 53.-Fondo de Pensiones.
Artículo 54.-Privación del Permiso de Conducir.
CAPÍTULO XIII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 55.-Principios generales.
Artículo 56.-Comité de Seguridad y Salud laboral.
Artículo 57.-Protección de empleados/as especialmente sensibles. Artículo 58.-Derecho de protección a la empleada pública embarazada. Artículo 59.-Revisión médica.
Artículo 60.-Ropa de trabajo, herramientas y equipos de protección.
CAPÍTULO XIV - REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 61.-Régimen disciplinario.
CAPÍTULO XV - CONDICIONES SINDICALES.
Artículo 62.-Derecho Sindical. Artículo 63.-Secciones Sindicales.
Artículo 64.-Órganos de Representación. Artículo 65.-Competencias sindicales.
Artículo 66.-Garantías sindicales. Artículo 67.-Obligaciones sindicales.
Disposición adicional primera: ASIGNACIÓN A LAS SECCIONES SINDICALES.
Disposición adicional segunda: CIERRE O CESE DE ACTIVIDAD.
Disposición adicional tercera: PRIVATIZACIONES, CONCESIONES Y SUBCONTRATACIONES.
Disposición adicional cuarta: FUNCIONARIZACION DEL PERSONAL LABORAL. Disposición adicional quinta: CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL Y VACANTES. Disposición adicional sexta: VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
ANEXO I: AFINIDAD Y CONSANGUINIDAD.
ANEXO II: DEBERES DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL.
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.-Ámbito de Aplicación.
El presente Convenio será de aplicación al personal del Ayuntamiento de Alcaudete y de sus organismos autónomos.
Artículo 2.-Ámbito Personal.
El presente Xxxxxxxx establece y regula las condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquiera otra naturaleza, de las personas empleadas que a continuación se relacionan y que por cuenta del Ayuntamiento de Alcaudete prestan su servicio en cualquiera de sus unidades productivas, consideradas a todos los efectos como un solo centro de trabajo y perciban sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para éstos empleados y empleadas públicas en el Presupuesto General de Gastos:
a) Los/as trabajadores/as laborales fijos.
b) Los/as trabajadores/as contratados Indefinidos.
c) Los/as trabajadores/as temporales.
d) Los/as trabajadores/as eventuales.
e) Los/as trabajadores/as fijos discontinuos.
Las contrataciones de carácter temporal que sean consecuencia de programas establecidos entre el Ayuntamiento de Alcaudete y otras Entidades Públicas, en lo referente a los salarios y demás condiciones de trabajo, se acogerán al presente Convenio, quedando excluidos aquellos trabajadores, cuyas condiciones vengan fijadas de forma imperativa por la estructura de dicho programa.
Igualmente, el presente Convenio será de aplicación al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alcaudete transferido a las empresas concesionarias de Servicios Municipales o cualquier otro servicio que se privatice, cuando así lo decida el trabajador/a.
La aplicación de todo el articulado de este Convenio estará en relación proporcional a los meses de trabajo del año, salvo explicación concreta de su extensión y aplicación.
Los Acuerdos, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente en el presente Convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores/as al servicio de la Corporación, en lo que sea más favorable.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se extenderá su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio, teniendo su aplicación efecto desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
El Convenio solo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes inmediatamente anterior a la finalización del año natural en curso a la denuncia del mismo, entendiéndose vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
CAPÍTULO II GARANTÍAS
Artículo 4.-Igualdad de oportunidades y no discriminación. Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
Promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, dando cumplimiento a lo establecido en el Plan de Igualdad aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya obligatoriedad viene establecida en el artículo 85.1, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que
impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.
Desarrollar lo dispuesto en la Legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo 5.-Vinculación de lo pactado.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de texto, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría y cómputo anual.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral o el órgano competente en materia de funcionarios declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no suponen la nulidad de todo el Convenio.
No obstante lo anterior, las retribuciones y su revisión serán negociadas anualmente, así como todos los Artículos que tengan incidencia económica, garantizando en todo caso, los incrementos por los conceptos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las condiciones acordadas en el presente Convenio tienen carácter de mínimas, quedando, en consecuencia, subordinadas a cualquier disposición de carácter general más favorable.
CAPÍTULO III
INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 6.-Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación.
Las partes firmantes del Convenio acuerdan crear una Comisión paritaria para la resolución de conflictos, vigilancia, interpretación, estudio y aplicación del mismo. Dicha comisión estará formada por un máximo de 4 miembros de los órganos de representación sindical del Ayuntamiento de Alcaudete, firmantes del presente Convenio e igual número de miembros en representación de la Corporación Local.
La Comisión podrá estar asistida de cuantos técnicos se consideren necesarios, para el informe y asesoramiento de los asuntos que se vayan a debatir, que actuarán con voz pero sin voto.
Esta Comisión Paritaria establecerá su propio régimen de funcionamiento y deberá estar constituida dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio. Sus reuniones se realizarán a iniciativa de una de las partes, en un plazo máximo de cinco días naturales desde su petición. Su presidente y secretario serán nombrados en la primera reunión de constitución.
Funciones de esta Comisión Paritaria:
a) Interpretar la totalidad de los Artículos, anexos y disposiciones del Convenio.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Xxxxxxxx, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones, derivadas de la aplicación del presente Convenio, que se planteen por cualquiera de las partes firmantes del mismo.
d) Hacer el seguimiento y en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.
e) Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio, en los términos que se establecen en el mismo.
f) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.
Artículo 7.-Acuerdos de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio.
Los acuerdos de ésta Comisión serán vinculantes para el personal afectado por el ámbito de aplicación del presente Convenio una vez ratificados por el Órgano de Gobierno competente, entrando en vigor al día siguiente de su firma, publicándose con posterioridad en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
De no existir acuerdo en la resolución de algún conflicto, o en la interpretación de algún artículo del presente Convenio Colectivo, se recurrirá a la mediación o arbitraje del CMAC.
Ratificados dichos acuerdos, en su caso, por el Pleno, serán remitidos al CMAC.
Artículo 8.-Mesa General de Negociación para las Relaciones Laborales.
Es el instrumento básico que estructura toda la relación entre empresa y representación social. De ella se derivan el total de comisiones y/o mesas necesarias para la resolución de conflictos, negociación y desarrollo de todas aquellas materias que indica el articulado de presente Convenio Colectivo y de lo no previsto en el mismo pero que vaya en aras de la prestación de unos servicios públicos de calidad.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Alcaudete podrá adherirse con carácter previo o de manera sucesiva, a través de la Mesa General de Negociación, a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma o en un ámbito supramunicipal.
Los acuerdos de la Mesa, válidamente adoptados, serán recogidos en actas, vinculando a las partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. La Mesa establecerá su propio régimen de funcionamiento.
Los acuerdos de la Mesa General serán elevados para su aprobación al Pleno o a la Comisión de Gobierno en cada caso, y entrarán en vigor al día siguiente de su adopción, incorporándose al mismo, y debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, remitiendo copia al CEMAC, para su constancia.
La Mesa ser reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición. Tratará:
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento, y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones de los empleados públicos, que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias.
c) Criterios de distribución del complemento e productividad.
d) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
e) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
f) Los planes de previsión social complementaria.
g) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
h) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
i) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
j) Los criterios generales de acción social.
k) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
l) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos, cuya regulación exija norma con xxxxx xx Xxx.
m) La regulación y determinación concreta en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos, y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
n) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación. Para ello sus miembros tendrán, acceso directo e inmediato a cuanta documentación necesiten para el desempeño de sus funciones, garantizando el secreto profesional necesario sobre cuanta información lo requiera.
La composición de la Mesa General de Negociación, será paritaria, correspondiendo el nombramiento del 50% de sus miembros a la Corporación, y el 50% restante, a los representantes sindicales, en proporción a la representación obtenida en las últimas elecciones sindicales. El número máximo de representantes por cada una de las partes será de cuatro.
Formarán parte de igual manera, los Secretarios Generales y Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, con voz y sin voto, que hayan sido firmantes del presente Convenio. En las mismas condiciones, las partes podrán contar con la asistencia de cuantos asesores se crean convenientes para las deliberaciones.
CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.-Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento de Alcaudete, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores.
Cuando las decisiones que la Corporación tome, en uso de su facultad de organización del trabajo, afecten a las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito del Convenio se negociarán dichas condiciones en concierto con la Legislación vigente.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.
d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.
e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
f) La identificación y valoración de puestos de trabajo.
ARTÍCULO 10.-PLANTILLA PRESUPUESTARIA.
Anualmente, la Corporación aprobará, junto con los Presupuestos, las plantillas de ésta, que deberán comprender todas las plazas debidamente clasificadas y reservadas al personal funcionario y al personal laboral, que previamente habrá sido negociada en Mesa General.
En la referida plantilla presupuestaria, deberán de aparecer la categoría profesional, en función de la titulación requerida para el ingreso el grupo y el nivel de complemento de destino.
ARTÍCULO 11.-ASISTENCIA LABORAL Y JURÍDICA.
Cuando un empleado, para el desempeño de sus funciones necesite de su carné de conducir, y sufra la retirada del mismo con carácter preventivo, la Corporación se compromete a respetarle sus retribuciones básicas y complementarias, y adscribirlo a otro puesto de trabajo, hasta tanto exista fallo o resolución firme al respecto.
En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del trabajador que tenga su origen en motivaciones socio-laborales o contra la seguridad del tráfico en el ejercicio de sus funciones laborales.
En los casos en que las empleadas o empleados públicos pudieran incurrir en Responsabilidad Civil y/o Penal como consecuencia de las actuaciones ocurridas en el ejercicio de sus funciones la defensa del mismo/a antes los Tribunales, se efectuará por los servicios jurídicos de ésta Corporación, siempre que el interesado o interesada lo requiera.
ARTÍCULO 12.-PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La Corporación Municipal y sus Organismos Autónomos, suscribirán una póliza de Responsabilidad Civil para todos aquellos empleados/as que en el ejercicio de sus funciones puedan ocasionar daños a terceros. Esta póliza será el equivalente al 100% del valor de los posibles daños.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA ARTÍCULO 13.-MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Los Órganos Competentes del Ayuntamiento de Alcaudete, así como los representantes sindicales en cada caso, podrán proponer modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficacia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, o en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, ésta se negociará en la Mesa General de Negociación, con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de modificación acordada en ésta, se notificará al trabajador afectado y sus representantes legales y sindicales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Antes de llevar a cabo las indicadas modificaciones de las condiciones de trabajo se abrirá un período previo de consultas, y en su caso negociación, de Convenio con el Estatuto Básico del Empleado Público, o en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores, con los representantes de los mismos, para lo cual se entregará una memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, así como de las medidas a aplicar y sus referencias temporales.
ARTÍCULO 14.-MOVILIDAD FUNCIONAL.
Los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcaudete, así como los representantes sindicales en cada caso, podrán proponer en el ámbito de éste Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo o categoría profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.
La movilidad se efectuará sin menos cabo de la dignidad del empleado público y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que efectivamente desempeña, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrán la retribución de origen. De ser funciones de inferior categoría, el desempeño de las mismas, no podrá ser superior a seis meses.
En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se procederá a la provisión del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes, siendo asignado el empleado que lo ha venido desempeñando a un puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional.
Todo trabajador que por movilidad funcional, vengan desempeñando puestos de trabajo de superior o inferior categoría, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y CARRERA PROFESIONAL ARTÍCULO 15.-PRINCIPIOS GENERALES.
El ingreso en el ámbito del Ayuntamiento Alcaudete se producirá siempre por el grupo y titulación teniendo en cuenta los siguientes niveles:
El grupo “A”, que se divide en los dos subgrupos A1 y A2:
A.1: Título del Licenciado y equivalente. (Antiguo Grupo “A”) A.2: Título de Diplomado y equivalente. (Antiguo Grupo “B”)
B: Título de Técnico Superior.
El grupo “C”, que se divide en dos subgrupos C1 y C2:
C.1: Título xx Xxxxxxxxx o Técnico. (Antiguo Grupo “C”) C.2: Título de Graduado en E.S.O. (Antiguo Grupo “D”)
Agrupaciones: Sin Título. (Antiguo grupo “E” Certificado de Escolaridad)
En cumplimiento con lo establecido en el Capítulo II del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de garantizar en la medida de lo posible la carrera profesional y la promoción interna de los trabajadores, el acceso a los puestos de trabajo solo se producirá, además de por el sistema de reingreso, a través de los procesos de promoción interna, salvo en los supuestos que se haya demostrado muy difícil esa cobertura, previo acuerdo al efecto de la Mesa General de Negociación.
Los puestos vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de la organización de los recursos humanos, se proveerán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público, con arreglo a los siguientes procedimientos y siguiente orden:
Reingreso de excedente.
Oferta de Empleo Público.
ARTÍCULO 16.-REINGRESO DE EXCEDENTES.
Las resoluciones de reingreso no podrán afectar a puestos de trabajo que hayan sido objeto de convocatoria en los Boletines Oficiales para su cobertura por el procedimiento de promoción interna o de nuevo ingreso.
La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde la resolución en la que se adjudique una vacante al excedente.
ARTÍCULO 17.-PROMOCIÓN INTERNA.
Mediante el procedimiento de promoción interna los trabajadores fijos o situación asimilada, podrán acceder otra categoría de superior nivel a su situación profesional, precisándose para ello una antigüedad mínima de dos años en su categoría y estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo en que se encuadre el nivel al que se accede.
La selección de personal se realizará mediante la superación de pruebas objetivas, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se utilizarán en su desarrollo procedimientos ágiles que permitan su rápida resolución.
Todo el sistema se selección se llevará acabo de acuerdo con la legislación vigente para la Administración Local, el Estatuto Básico del Empleado Público y, en su defecto a la normativa vigente sobre la Administración del Estado.
La Corporación facilitará la promoción consistente en el ascenso desde los cuerpos o escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan.
En las respectivas convocatorias la Corporación facilitará éste tipo de promoción en las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos específicos.
ARTÍCULO 18.-OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
La oferta de empleo público se ajustará a lo establecido en la Legislación vigente en cada momento, e incluirá las plazas vacantes dotadas presupuestariamente necesarias para
garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La selección del personal con carácter indefinido y de nuevo ingreso en el Ayuntamiento de Alcaudete, se realizará, de acuerdo con las previsiones contenidas en la correspondiente oferta de empleo público y a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, en lo que se quedarán garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección del personal laboral se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia, sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Convenio Colectivo.
Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos en la legislación vigente, y aquellos otros, específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.
Las Comisiones de selección se constituirán en cada convocatoria, según lo recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, según lo establecido en el Art. 59 del Título IV Capítulo I del EBEP.
ARTÍCULO 19.-RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO.
La reserva del puesto de trabajo, vendrá regula por la legislación vigente en esta, materia, no debiendo en ningún caso existir discriminación, por temas de religión, raza o genero.
Se respetará la reserva de puesto, por la designación o elección de cargo público, para el ejercicio de las funciones sindicales de ámbito comarcal, provincial o superior, mientras dure el cargo, debiendo solicitar su reingreso en el mes siguiente a su cese en dicho cargo.
CAPÍTULO VII
JORNADAS, HORARIOS, DESCANSO Y CALENDARIOS ARTÍCULO 20.-CALENDARIO LABORAL.
Anualmente se aprobará un calendario laboral que contendrá el número total de horas
anuales de trabajo efectivo, que será igual al recogido para los funcionarios civiles del estado.
ARTÍCULO 21.-JORNADA LABORAL.
La jornada laboral será con carácter general, no inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual.
La jornada de trabajo se acordará en el calendario anual, para cada uno de los servicios y centros de trabajo, atendiendo a las características del servicio, en el marco de la Mesa General de Negociación.
ARTÍCULO 22.-PAUSA DIARIA.
Se establece un descanso ininterrumpido de treinta minutos en la jornada diaria y continuada de trabajo, sin que ésta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios, se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
Dicho descanso, en ningún caso podrá ser utilizado para la compensación en el inicio o finalización de la jornada laboral.
Cuando el personal realice jornada partida, el descanso se distribuirá diariamente en dos períodos de veinte minutos, en mañana y tarde respectivamente que igualmente computará como de trabajo efectivo.
El personal que realice jornadas a tiempo parcial, tendrá un descanso ininterrumpido de veinte minutos computables como trabajo efectivo.
En las jornadas de turno de noche los trabajadores disfrutarán de dos descansos de veinte minutos que no podrán acumularse.
ARTÍCULO 23.-DESCANSO SEMANAL.
Con carácter general, el personal tendrá derecho a un descanso minino semanal de 48 horas continuadas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma.
Éste descanso por regla general, comprenderá sábado y domingo. Si bien por naturaleza de la función o por las necesidades del servicio de acuerdo con el régimen de jornada podrá disfrutarse en días distintos, fijándose éstos en los correspondientes cuadrantes a turnos, en su caso.
Cuando un día de descanso sea alterado por necesidad del servicio, se le restituirá, a razón de dos horas de descanso por hora trabajada.
ARTÍCULO 24.-CUMPLIMIENTO DE XXXXXXX.
Se establece un margen de flexibilidad de 30 minutos semanales para el cumplimiento de los horarios de entrada y salida.
ARTÍCULO 25.-JORNADA DE TRABAJO EN PERÍODO ESTIVAL.
La jornada laboral en período estival será negociada en el Calendario Laboral.
CAPÍTULO VIII
VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS RETRIBUIDOS, EXCEDENCIAS Y ENFERMEDAD ARTÍCULO 26.-VACACIONES.
Las vacaciones anuales serán de 22 días hábiles o de 30 naturales por año completo de
servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicio y se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
Las vacaciones a las que tienen derechos los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Alcaudete, tendrán la consideración de trabajo efectivo, por lo que serán retribuidas.
Se podrán disfrutar en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el párrafo primero, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
El ayuntamiento elaborará un plan de vacaciones anuales con fecha limite de 30 xx xxxxx, que será estudiado por los representantes legales de los/as empleados/as públicos/as y negociado por ambas pares. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se establecerán turnos rotatorios.
No obstante, los/as empleados/as públicos/as podrán solicitar el disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las establecidas, respetando siempre las necesidades del servicio, previa autorización de la persona responsable.
Los trabajadores/as de este Ayuntamiento que estando de baja médica, laboral o por accidente, baja por maternidad y coincida esta situación con el período vacacional, verán interrumpido este período y se pospondrá una vez finalizada la situación que le impedía estar activo, disfrutando las vacaciones antes del primer trimestre del año siguiente, buscando la fecha que el servicio lo permita y tras acuerdo del trabajador/a afectado y la Corporación.
En caso de que los miembros de la pareja sean personas empleadas de este Ayuntamiento, tendrán preferencia para disfrutar las vacaciones conjuntamente, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
Si, en caso de catástrofe o fuerza mayor, debidamente justificada y habiéndose agotado todas las posibilidades de cubrir con el personal que no esté disfrutando sus vacaciones, fuera necesario interrumpir las mismas a un trabajador/a que las este disfrutando, éste tendrá derecho, además, a un día de incremento de sus vacaciones por cada uno de los que se haya interrumpido.
Para los contratos temporales que por su naturaleza no puedan disfrutar las vacaciones durante la vigencia del contrato, las percepciones correspondientes a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, serán abonadas en nómina, aplicándose las normas generales de cotización.
ARTÍCULO 27.-PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Las personas empleadas, con una antigüedad mínima ininterrumpida de 2 años, afectadas por éste Convenio podrán solicitar, licencia sin sueldo por un plazo no superior a 6 meses, ni inferior a 1 mes, dentro de un período de 2 años. No obstante, en casos justificados y previo informe de la Mesa de Negociación, se podrán conceder períodos distintos de los indicados.
Cada 2 años solo se podrán hacer uso de este derecho por una sola vez, sea cual sea el período utilizado. No obstante, concedido inicialmente por un período inferior a 6 meses se podrá prorrogar hasta el máximo previsto de 6 meses.
Los permisos no retribuidos conllevaran la reserva del puesto de trabajo.
ARTÍCULO 28.-PERMISOS RETRIBUIDOS.
Con el fin de que los servicios no se vean afectados por la petición de permisos retribuidos, los solicitantes deberán solicitarlos por escrito al jefe del servicio, con al menos 48 horas de antelación. Aquellos permisos que no puedan ser previstos, tendrán carácter de urgencia, con lo que no será necesaria la petición anticipada.
Todos los permisos retribuidos, necesitarán de justificación documental, salvo aquellos que se soliciten para la realización de tareas sindicales o por asuntos propios.
Por matrimonio civil o religioso, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro Público, se otorgará un permiso de 15 días, pudiendo solicitar 20 días más de permiso sin sueldo.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario, y partos:
a) De Primer grado (consanguinidad y afinidad): 3 días hábiles en la Localidad y, 5 días hábiles si es fuera de ella.
b) De Segundo grado (consanguinidad y afinidad): 2 días hábiles en la Localidad y, 4 días hábiles si es fuera de ella.
Si la intervención quirúrgica no precisara hospitalización de los familiares descritos en los apartados anteriores los trabajadores/as tendrán derecho a un día.
Por traslado de domicilio: 3 días naturales dentro del término municipal y 5 días fuera del mismo, (con documento acreditativo), debiendo solicitarse con diez días de antelación. La Corporación contestará en un plazo de cinco días.
Por razones de formación:
a) Para la realización de exámenes finales y pruebas definitivas de actitud, se tendrá permiso durante los días de su celebración.
b) Por asistencia a curso de selección, de formación y perfeccionamiento, por la duración de los mismos.
c) Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, por la duración de los mismos.
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable.
Por lactancia o cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá derecho, a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir éste derecho por una reducción que acumulen jornadas completas con la misma finalidad. Éste permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen, éste permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En ningún caso podrán acumularse los períodos a que se refiere éste punto.
Por embarazo y parto, la duración del permiso será de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de discapacidad o de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada, siempre que las seis semanas inmediatamente posteriores al parto sean descanso obligatorio para la madre, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo por fallecimiento de la misma. Las otras diez semanas podrán repartirse, si se desea, entre la madre y el padre de forma simultánea o consecutiva, salvo que la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud, o ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal pudiendo el otro progenitor seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido. Este permiso podrá ser disfrutado a jornada completa o tiempo parcial.
En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, éste permiso se ampliará en tantos días como éste se encuentre ingresado con un máximo de trece semanas adicionales. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio.
En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción múltiple a partir del segundo o discapacidad del menor, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si existe desplazamiento de los progenitores al país de adopción, se tendrán dos meses de permisos adicionales, sin que esto ocasione detrimento económico alguno, pudiendo disponer de un mes con anterioridad a la resolución de la adopción. Para éste artículo será de aplicación lo dispuesto en el anterior para el reparto de los permisos establecidos.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones integras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, 15 días.
Por razones de guarda legal cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones correspondientes.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Por cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad y afinidad, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de éste derecho por el mismo hecho causante, ésta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo aquí establecido.
Por deberes públicos o personales de carácter inexcusables y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo indispensable para ello. Deberá ser solicitado por escrito con un plazo de cinco días y la Corporación contestará en un plazo de dos días.
Por Asuntos Propios o particulares, los trabajadores/as dispondrán de los días de permiso retribuido, conforme a lo establecido en la redacción del Artículo 48 del EBEP, y serán comunicados por escrito, con una anterioridad mínima de 48 horas, salvo casos excepcionales.
A sí mismo éstas/os trabajadoras/os, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con la disminución proporcional de la retribución básica, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, que sean aplicables, en los términos que para éstos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
Por asistencia médica del trabajador/a: Se tendrá derecho al tiempo indispensable previo aviso al Responsable del Servicio y la presentación del correspondiente justificante médico.
Por acompañamiento a un familiar a consulta médica: La persona empleada tendrá derecho a un permiso retribuido para acompañar a un familiar de primer grado o de algún familiar que conviva con el mismo, menor de doce años, discapacitado o persona mayor impedida, durante el tiempo indispensable y la presentación del correspondiente informe médico.
ARTÍCULO 29.-EXCEDENCIAS.
Las excedencias se adecuarán a lo dispuesto en el Real Decreto 365/1995, de 10 xx Xxxxx, que aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los trabajadores civiles de la Administración del Estado, y el Art. 89 del Título VI, del EBEP.
La petición de excedencia deberá realizarse con dos meses de antelación, excluyéndose aquellos casos de urgencia.
La petición de excedencia deberá ser resuelta por la Corporación en un plazo máximo de un
mes.
ARTÍCULO 30.-ENFERMEDAD.
En las situaciones de incapacidad temporal, se establecen unos complementos retributivos en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes límites:
a) Durante los tres primeros días se percibirá el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b) Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, alcance el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
c) A partir del día vigésimo primero se reconoce la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.
d) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
El Ayuntamiento de Alcaudete, con carácter excepcional, establece un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
Previo aviso a la dirección del centro respectivo, se podrá producir la ausencia del centro de trabajo dentro de la jornada laboral, por el tiempo necesario para recibir la asistencia facultativa que otorgue el régimen de protección correspondiente, siempre que se acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida quien prestó la asistencia.
ARTÍCULO 31.-JUBILACIONES.
La edad de jubilación establecida se considera siempre y cuando el trabajador/a afectado cumpla los requisitos legales para acceder a una pensión de jubilación contributiva, en concreto la acreditación del período mínimo de carencia legal.
En caso contrario podrá permanecer en el puesto hasta completar el período mínimo de carencia en la cotización la Seguridad Social.
Como medida de fomento de empleo, se establece un premio a la jubilación voluntaria anticipada, que será negociado anualmente en la Mesa General, siempre que hayan cumplido los 10 años continuados de antigüedad, de prestación de servicio en el Ayuntamiento de Alcaudete.
Las edades de jubilación anticipada, serán aquellas que la legislación vigente en esta materia regule.
La Corporación se compromete a sustituir, de acuerdo con la legislación vigente, con un
contrato de relevo u otras medidas de fomento de empleo, a aquellos empleados/as públicos/as que decidan su jubilación anticipada a los 64 años de edad.
ARTÍCULO 32.-MEDIDAS DE EMPLEO.
No se podrán realizar horas extraordinarias con carácter habitual.
No se podrán trabajar más de 80 horas anuales extraordinarias, salvo causa de fuerza mayor.
El/la empleado/a público/a que tenga jornada reducida, tendrá preferencia a la hora de promocional a puesto de igual contenido y categoría en jornada completa.
La extinción de las plazas deberá ser negociada con los representantes legales de los/as empleados/as públicos/as firmantes de este Convenio Colectivo.
CAPITULO IX FORMACIÓN
ARTÍCULO 33.-PRINCIPIOS GENERALES.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación para la promoción o reconversión profesional organizados por las Administraciones Públicas. A tal fin, en los planes de formación se dará preferencia a los trabajadores afectados por procesos de reorganización.
El Ayuntamiento podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, particularmente en los procesos de reorganización de efectivos. Estas actividades formativas se realizarán dentro de la jornada laboral, o se computará como tal si se realizan fuera del horario de trabajo.
Los acciones formativas de las Organizaciones Sindicales, en las que soliciten participar los/as empleados/as públicos de este ayuntamiento, deberán de estar homologadas por algún organismo público acreditado par ello, así como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, la Federación Estatal de Municipal y Provincias, Universidades o Colegios Oficiales.
ARTÍCULO 34.-PLANES DE FORMACIÓN.
El Ayuntamiento de Alcaudete, realizará, en colaboración con los representantes de los trabajadores, planes anuales de formación, por si mismo o colaboración con otras Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales, Universidades o Colegios Oficiales. En los cursos organizados por sí mismo, se expedirán certificados de asistencia en el que consten las materias impartidas y las horas lectivas.
La Comisión Paritaria, entenderá de los siguientes temas. Formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se imparten, documentación gratuita, todo ello
bajo el principio de igualdad.
No obstante a lo anterior, siempre que el Ayuntamiento dé su conformidad previa, redunde en beneficio de sus funciones y no se produzca detrimento alguno para el servicio, los empleados públicos tendrán derecho:
a) Para la formación básica continua que algunos puestos requieren, el empleado público podrá disponer gratuitamente de las instalaciones con las que cuenta el Ayuntamiento, así como aquellas con las que la Corporación pudiera firmar un acuerdo de colaboración.
b) La Comisión Paritaria de Formación estudiará el número de días y de horas disponibles tanto para cursos presénciales como de formación a distancia o en red.
Serán funciones esta Comisión:
- Propuesta y negociación sobre las bases de funcionamiento y organización de los planes de formación.
- Propuesta sobre programación de las acciones incluidas en los planes anuales de formación.
- Recibir información sobre los cursos realizados por los empleados públicos en los planes de formación.
ARTÍCULO 35.-CURSOS DE FORMACIÓN INICIAL O PRÁCTICAS.
En aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, los empleados/as, una vez superado el proceso selectivo y recibido el nombramiento como tales, llevarán a cabo en el menor plazo posible, un curso de formación inicial de carácter práctico, a cerca de las funciones concretas que han de desempeñar, sin merma alguna de sus haberes.
CAPÍTULO X
INCOMPATIBILIDADES. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 36.-INCOMPATIBILIDADES.
Serán de aplicación al personal afectado por este Convenio Colectivo, las normas
contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 37.-SUSPENSIÓN CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.
Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación vigente, los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:
a) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, de menores de siete años.
b) Privación de libertad del empleado/a, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
c) Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional. El empleado/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de 1 mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
d) Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o incorporación, con nombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministerios o de los Secretarios de Estado. Dentro de los treinta días al cese, el personal afectado conservará el puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período de tiempo mínimo de dos años.
e) Suspensión provisional de empleo, durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.
f) El nombramiento del empleado/a en prácticas, así como el período de prueba o de práctica establecido legal o convencionalmente que se exija para consolidar una plaza de personal en cualquier Administración Pública.
g) Invalidez permanente del empleado/a que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 38.-EXTINCIÓN.
El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el Título IV del EBEP.
CAPÍTULO XI CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 39.-CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Las retribuciones de los/as empleados/as públicos/as, son básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas del personal de esta Corporación tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y atendiendo siempre a lo establecido en el artículo 4 del presente Convenio Colectivo. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo Base.
b) Trienios o Antigüedad.
c) Pagas Extraordinarias.
Las retribuciones complementarias se atendrán, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los empleados públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia confiere a las representaciones sindicales la Ley 790, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.
Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de Destino.
b) Complemento Específico.
c) Complemento de Productividad.
d) Gratificaciones.
e) Complemento Familiar.
f) Complemento Personal Transitorio.
Las retribuciones del personal laboral perteneciente al Ayuntamiento Alcaudete, se harán efectivas, con fecha límite, antes del último día hábil de cada mes, siendo las cuantías mensualidades completas, con referencia a la situación y derechos del personal.
ARTÍCULO 40.-SUELDO BASE.
El Sueldo Base es aquel que corresponde a cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en el EBEP para los empleados/as públicos/as.
El Sueldo Base de cada uno de los grupos y subgrupos será el que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Empleados/as Públicos/as.
ARTÍCULO 41.-TRIENIOS O ANTIGÜEDAD.
Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo/subgrupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública.
Para la percepción de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, fuese cual fuese su relación laboral.
El valor del trienio de cada unos de los grupos/subgrupos será el que determine la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en su caso, norma que la sustituya.
Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes siguiente al que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios efectivos, con las excepciones legalmente establecidas.
ARTÍCULO 42.-PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las pagas extraordinarias serán dos anuales, y se devengarán los meses xx xxxxx y diciembre.
Para el abono de dichas pagas extraordinarias deberán aplicarse los criterios establecidos para el devengo de las pagas extraordinarias en la normativa reguladora que sea aplicable en cada momento a los empleados públicos.
ARTÍCULO 43.-COMPLEMENTO DE DESTINO.
El Complemento de Destino se determinará en función del grupo al que pertenezca el puesto de trabajo, según la particular preparación técnica o especial responsabilidad que implique su desempeño. La asignación de sus cuantías habrá de hacerse de tal forma que
en ningún caso, las cantidades correspondientes por unos mismos conceptos retributivos al puesto de trabajo jerárquicamente superior sean menores a las que correspondan a un puesto de trabajo inferior. Como mínimo, se mantendrán los niveles de destino ya existentes.
Las cuantías serán las que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Función Pública. Dentro de los límites máximos y mínimos señalados, el Pleno de la Corporación asignará el nivel a cada puesto de trabajo, atendiendo a los criterios establecidos en la Valoración de Puestos de Trabajo.
ARTÍCULO 44.-COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
El Complemento Específico retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a la Valoración de Puestos de trabajo que valora cada puesto en atención a la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad del mismo, esfuerzos físicos o intelectuales, etc. y siempre que esté comprendido dentro de la legalidad vigente.
A cada puesto de trabajo le corresponderá un solo complemento específico, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más condiciones.
Para los contratos temporales se aplicará el complemento específico correspondiente para ese puesto, y en caso de no estar valorado, se le aplicará el complemento especifico de un puesto similar, hasta tanto sea valorado.
ARTÍCULO 45.-COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
La Corporación, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 861/1986 y la Ley 7/2007, efectuará los programas correspondientes encaminados a determinar los objetivos a conseguir por cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del mismo. Los criterios de productividad serán negociados anualmente con los representantes de los/as trabajadores/as. La percepción de este complemento no generará derechos a favor del empleado público que perciba el mismo.
El Complemento de Productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que la empleada o empleado público desempeña su trabajo. Pudiendo verse modificado en función a las ausencias en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 46.-GRATIFICACIONES.
Los/as empleados/as públicos/as podrán percibir, con carácter excepcional, gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de su jornada normal de trabajo.
Estas gratificaciones no podrán ser de carácter fijo en su cuantía ni periódicas en su devengo.
a) Los servicios extraordinarios serán siempre voluntarios y rotativos para los/as trabajadores/as que presten servicios en el Ayuntamiento de Alcaudete.
b) Se prestarán cuando las necesidades del servicio marcado por el Ayuntamiento lo demande y el trabajador acepte voluntariamente, prestándose en la medida de posible, no pudiéndose realizar más de 12 horas extraordinarias en el mismo día, y en todo caso, no exceder de una jornada total de 16 horas en un día.
c) Se fija el horario nocturno a efectos de servicios extraordinarios y nocturnos desde 22’00 horas hasta 7’00 horas.
d) Se consideran servicios extraordinarios todos aquellos que se realicen fuera del horario habitual de trabajo. La compensación de estos trabajos será a elección del trabajador, y podrá ser económica u horaria.
e) La compensación económica por hora extra trabajada, se hará atendiendo a la formula siguiente: Sueldo Base + Antigüedad + Pagas Extraordinarias + Complementos, todo ello incrementado en un 10%.
f) La compensación horaria por hora extra trabajada se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: por cada hora de trabajo, dos horas de descanso, teniendo que ser acumuladas hasta poder disfrutar un día completo de descanso.
Todos los trabajadores que, por necesidades u orden de la Corporación, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamientos, fuera del término municipal de Alcaudete, que les obligue a realizar la comida o la cena fuera de su domicilio habitual, así como tuvieran que pernoctar fuera del mismo, disfrutarán de las indemnizaciones que se fijen en la legislación Estatal o Autonómica, y que sean de directa aplicación a las Corporaciones Locales.
Así mismo, si el desplazamiento se realizase con vehículo propio, será indemnizado en la misma forma.
CAPITULO XII MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 47.-DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS.
Para tener derecho a las prestaciones y ayudas recogidas en este Capítulo, será requisito indispensable permanecer prestando servicio para el Ayuntamiento de Alcaudete, de forma ininterrumpida al menos durante 36 meses.
ARTÍCULO 48.-PRESTACIONES SANITARIAS EXTRAORDINARIAS.
Se establecen ayudas protésico odontológicas de cualquier tipo, que previamente hayan sido prescritas por un facultativo, al empleado público o familiar con derecho a asistencia médica a cargo del él. Las referidas ayudas son las siguientes:
a) Tope máximo anual por unidad familiar:
- Prótesis auditivas/dentarias/ortopédicas: 172,00 €
- Prótesis oftalmológicas: 172,00 €
b) Tope máximo para ayuda individual:
- Prótesis auditivas/dentarias/ortopédicas: 86,00 €
- Prótesis oftalmológicas: 86,00 €
Artículo 49.-Ayudas económicas.
Ayuda por Nupcialidad o formación xx xxxxxx de hecho.
Aquel trabajador o empleado de plantilla que contraiga matrimonio o sea pareja de hecho debidamente registrada, afectados por el presente Xxxxxxxx, se le abonarán 232,00 €, y en caso de que los dos sean trabajadores, la ayuda será de 463,00 €.
Ayuda por natalidad o adopción.
Se establece una ayuda de 166,00 € por nacimiento o adopción de cada hijo de los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx, en caso de que los dos sean trabajadores del Ayuntamiento será de 331,00 €.
Ayuda de estudio para empleados o hijos/as de empleados públicos de plantilla.
Estas ayudas las solicitarán por escrito todos aquellos trabajadores afectados por este Convenio, previa presentación de la matrícula del centro docente donde curse los estudios, antes de finalizar el mes de Xxxxxxx, teniendo también derecho a esta ayuda, los hijos del cónyuge o pareja de hecho, los familiares tutelados y familiares que vivan a expensas del trabajador.
EUROS | |
Preescolar | 67,00 € |
Primaria | 106,00 € |
ESO | 106,00 € |
Bachiller, FP y Técnico Medio | 212.00 € |
Técnico Superior y Universitarios | 476,00 € |
En caso de que se cursasen estudios en la universidad privada, se tendrá derecho al importe que le correspondería en la pública, por los créditos en los que se haya matriculado.
En caso de que los dos miembros fuesen trabajadores del Ayuntamiento, será optativo por uno solo.
Hijos con minusvalía.
El Ayuntamiento abonará por este concepto, una gratificación mensual a quienes tengan un hijo/a minusválido/a, de acuerdo a las cuantías que se fijan a continuación:
- 40,00 € mensuales para minusvalías del 51 al 75%
- 50,00 € mensuales para minusvalías del 76 al 100% Actividades Socioculturales y Deportivas.
El Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, en cada presupuesto anual establecerá un fondo para la realización de actividades socio-culturales. Para el año 2014, se fija la cantidad de 1.870,00 €.
El día 29 de septiembre, San Xxxxxx, Patrón de Alcaudete, se institucionalizará como un día de convivencia entre trabajadores y miembros de la Corporación Municipal.
Artículo 50.-Anticipos Reintegrables.
Todos los trabajadores/as de este Ayuntamiento tendrán derecho a solicitar un anticipo de 1, 2 ó 3 mensualidades brutas, a reintegrar en 12, 18 ó 24 mensualidades, no pudiendo solicitarse un nuevo anticipo hasta tanto no se halla terminado de reintegrar el anterior.
Los trabajadores temporales con duración determinada, no podrán excederse en el reintegro del anticipo de la fecha de finalización de su contrato, prorrateándose en mensualidades la cantidad anticipada.
Artículo 51.-Seguro de vida.
El Ayuntamiento suscribirá un seguro de vida para casos de fallecimiento o invalidez permanente total para la profesión habitual, y absoluta para toda clase de trabajos, para todos sus empleados afectos a esta Convenio. Trascurridos seis meses del hecho causante sin que se haya producido el ingreso de las cantidades a continuación indicadas, el Ayuntamiento acometerá las acciones legales oportunas.
- Fallecimiento | 13.223,00 € |
- Fallecimiento en accidente | 26.445,00 € |
- Fallecimiento en accidente de circulación | 39.667,00 € |
- Invalidez Permanente Total | 26.445,00 € |
- Invalidez Absoluta (Gran Invalidez) | 39.667,00 € |
Artículo 52.-Sepelio.
El Ayuntamiento concederá, a todo el personal perteneciente a la plantilla de trabajadores fijos, o que hubiesen pertenecido a esta, un nicho en perpetuidad.
Artículo 53.-Fondo de Pensiones.
El Ayuntamiento para los/as trabajadores/as que así lo soliciten, sufragará en parte las aportaciones establecidas de aquellos/as que tengan suscrito o pretendan suscribir el fondo de pensiones con carácter particular, dicha cantidad será financiada al 50%, siendo requisito imprescindible la retención en nómina de la aportación del empleado y que la titularidad del fondo sea a favor del mismo.
La actualización de la cuota mensual, se realizará anualmente, fijándose para años sucesivos el IPC de incremento. Las Condiciones generales para la aplicación de esta póliza serán:
- La aceptación de este fondo de pensiones por los empleados/as será voluntaria.
- El titular de la póliza será el trabajador/a.
- En caso de renuncia voluntaria a este fondo de pensiones, se perderá el derecho sobre el capital a recuperar, (en caso de que lo hubiera), de la cantidad aportada por el Ayuntamiento.
Todo lo establecido en este artículo, será de aplicación, cuando sea posible legalmente.
Artículo 54.-Privación del Permiso de Conducir.
El empleado que conduciendo un vehiculo municipal y sin que medie intencionalidad, se vea privado del permiso de conducir por cualquier motivo, directamente relacionado con su trabajo, tendrá derecho a continuar en el Ayuntamiento, desempeñando otros trabajos relacionados con su servicio, y conservando su antigüedad y retribución.
CAPÍTULO XIII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 55.-Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y legislación que le pueda ser de aplicación públicos, los empleados tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un deber de las Administraciones Públicas, de garantizar una protección de los trabajadores a su servicio, frente a los riesgos laborales.
Artículo 56.-Comité de Seguridad y Salud laboral.
La composición del Comité de Seguridad y Salud Laboral, será paritaria, estando formada por los miembros que establece la legislación vigente. La mitad será designada por la Corporación y la otra mitad, por la Representación del personal, a través de sus órganos de representación colectiva. Será unitario para personal laboral y funcionario, y podrán ser asistidos de cuantos técnicos estimen necesarios, que tendrán con voz pero no voto.
Dicho Comité se regirá por el Reglamento aprobado en el seno del mismo, que pasará a formar parte del presente Convenio como anexo.
La Corporación estará obligada a realizar un curso de nivel inferior de riesgos, para los/as delegados/as elegidos/as a formar parte del Comité.
Los delegados de prevención, miembros del Comité, dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales, salvo que necesiten incrementarlas para trabajos concretos, en cuyo caso se le autorizarán las necesarias para completarlos.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad de servicio de prevención en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Xxxxxxx e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.
Artículo 57.-Protección de empleados/as especialmente sensibles.
En aquellas circunstancias en que un empleado/a, por razón de edad, enfermedad o accidente, tenga mermada su capacidad para el desempeño de su puesto de trabajo, la Corporación deberá destinarlo a otro puesto acorde con su capacidad, y siempre que conserve la actitud necesaria para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, previa petición del interesado e informe médico de la Inspección Médica de la Seguridad Social y/o en su caso de los servicios médicos de prevención. En caso de que los informes fueran contradictorios, se atenderá al que fuese más beneficioso para el empleado, de todo ello serán informados los representantes sindicales, conservando el cien por cien de las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba, bien sea de igual categoría o inferior.
La Corporación Municipal y los representantes sindicales se comprometen a reservar ciertas plazas para hacer realidad lo recogido en este artículo, estas plazas tendrán la denominación en la plantilla presupuestaria de “segunda actividad”.
Artículo 58.-Derecho de protección a la empleada pública embarazada.
La empleada pública embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeñe es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomiende otros trabajos acorde con su circunstancias, siempre que se acredite mediante informe médico
Artículo 59.-Revisión médica.
Será obligatorio, para la Corporación, la realización de un reconocimiento médico anual para todas las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Alcaudete, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
El reconocimiento médico anual deberá contar con la voluntariedad del empleado/a, en caso de renunciar al mismo, deberá hacer constar su renuncia por escrito.
Este reconocimiento médico deberá contemplar como mínimo las siguientes pruebas:
- Análisis completo de orina y sangre.
- Audiometría.
- Reconocimiento de la visión.
- Chequeo general con medición de la resistencia.
- Electrocardiograma.
- Controles ginecológicos.
- Cualesquiera otras que el servicio de sanidad estime oportunas para un diagnostico adecuado, incluyéndose las que sean precisas por razón de las peculiaridades de la actividad profesional del trabajador/a y en todo caso las establecidas en los protocolos de valoración y riesgos del puesto de trabajo que desempeñe.
Artículo 60.-Ropa de trabajo, herramientas y equipos de protección.
Los trabajadores responsables de cada Área elaborarán a primeros de año, un informe, en el cual se especificarán las necesidades, en cuanto a ropa de trabajo, herramientas y equipos de protección.
El Ayuntamiento proporcionará uniformes y ropa de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá elaborar un Reglamento de Vestuario en el que deberá contemplarse el número de prendas, periodicidad y puesto de trabajo a los que se asigna.
La Corporación facilitará al personal los utensilios y herramientas en condiciones normales de uso que precisen para las realización de los trabajos que se le encomienden, cumpliendo para ello lo establecido en la legislación vigente.
El Ayuntamiento proporcionará al personal municipal los equipos de protección individual necesarios, para desarrollar en condiciones normales de seguridad la realización de los trabajos que se les encomiende.
Las necesidades de los equipos de protección individual de los diferentes puestos de trabajo serán los que en su momento recomienden los técnicos de prevención.
La Corporación tendrá la obligación de facilitar nuevos equipos de protección individual cada vez que se deterioren por el uso o cualquier otra circunstancia producida por su uso.
En caso de que algún trabajador necesite gafas de protección graduadas para la realización de su actividad laboral ordinaria, el Ayuntamiento correrá con los gastos.
CAPÍTULO XIV REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61.-Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario a aplicar al personal al servicio del Ayuntamiento de Alcaudete, será el establecido por la legislación vigente.
La corporación remitirá para informe a las Secciones Sindicales, todos aquellos expedientes de responsabilidad administrativa que se incoe a cualquier trabajador/a, con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa.
Para las faltas leves, igualmente se incoará un pequeño expediente con la única finalidad de poder dar audiencia al inculpado antes de tomar ninguna resolución al respecto y emitir informe previo a las Secciones Sindicales.
CAPÍTULO XV CONDICIONES SINDICALES
Artículo 62.-Derecho Sindical.
El Ayuntamiento de Alcaudete, respetará el derecho de todo el personal a sindicarse libremente; admitirá que las personas afiliadas a una central sindical puedan realizar, reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical.
La Corporación y los Sindicatos firmantes, legalmente constituidos, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx Xxxxxx, de Libertad Sindical, estando a lo dispuesto en la Ley mencionada, en todo aquello no previsto en el presente Convenio.
Artículo 63.-Secciones Sindicales.
Para el ejercicio de los derechos sindicales de los/as trabajadores/as, los/as afiliados/as a un sindicato legalmente constituido podrán formar la correspondiente sección sindical en el seno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
Se reconoce exclusivamente una sola Sección Sindical por cada Sindicato legalmente constituido.
Las secciones sindicales debidamente constituidas tendrán derecho a la designación de un Delegado Sindical, estando protegido por las mismas garantías, derechos y obligaciones de los miembros de los órganos de representación.
Funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los trabajadores y plantearlas ante el Ayuntamiento.
b) Representar y defender los intereses del sindicato que representa y de los afiliados del mismo, y servir de instrumento de comunicación entre ésta y el Ayuntamiento.
c) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo, que a tal efecto se instalarán por el Ayuntamiento, en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de los trabajadores.
d) Las secciones sindicales recibirán una copia básica de todos los contratos y prórrogas de los mismos, que realice la Corporación, en un plazo no superior a 10 días, según establece el Ley 2 /1991, de 7 de Enero.
e) Tendrán derecho a 40 horas sindicales mensuales, los Delegados Sindicales, para la utilización de este derecho, se comunicará por escrito al Responsable de Recursos Humanos, con 24 horas de antelación, excepto en caso de urgencia.
f) La cuota sindical, previa solicitud de los trabajadores que así lo deseen, será descontada en nómina mensualmente e ingresada en la cuenta que tal efecto tiene el sindicato, poniendo a disposición de éste, relación de sus afiliados a los que se les practique el descuento.
g) Presentar sus candidatos/as en las elecciones sindicales a Junta de Personal, Comité de Empresa y Delegados de personal.
h) La Negociación Colectiva.
i) En lo no recogido en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la legislación vigente de aplicación.
Artículo 64.-Órganos de Representación.
Son órganos de representación la Junta de Personal, el Comité de Empresa y los Delegados de Personal en su caso, para su constitución y nombramiento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente (EBEP. y Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 65.-Competencias sindicales.
La defensa de los intereses generales y específicos de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcaudete, y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, laborales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.
Los Órganos de Representación y Secciones Sindicales, deberán ser informados de las siguientes materias:
a) Todas las cuestiones que afecten a los empleados públicos y que vayan a ser tratadas en las comisiones informativas de recursos humanos y mesa general de negociación. A estos efectos se enviará orden del día de dicha comisiones, así como copia del acta de la sesión anterior. El presidente de la comisión informativa, citará a los órganos de representación sindical.
b) Todos los asuntos en materia de sanciones a empleados de este Ayuntamiento, para emitir informe con carácter previo.
c) Los modelos de contratos temporales y nombramientos.
d) Las condiciones económicas de los empleados públicos.
Los Órganos de Representación y Secciones Sindicales, tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento legal le confiere para ejercer acciones judiciales, en ámbito de sus competencias, por decisión de sus miembros.
Emitir informes en el plazo máximo de 8 días, a partir de ser requeridos, en toda clase de expedientes disciplinarios, que afecten al cualquier trabajador, o representante sindical.
Los Órganos de Representación y Secciones Sindicales, deberán ser informados previamente en los supuestos de cambios de las condiciones laborales de los empleados públicos, así como la reestructuración y reorganización de la plantilla.
Artículo 66.-Garantías sindicales.
Las Secciones Sindicales y Órganos de Representación, gozarán de las siguientes garantías:
a) Audiencia en el supuesto de seguirse expediente disciplinario a uno o más de sus miembros, sin perjuicio de la del interesado.
b) No poder ser discriminado en su promoción profesional o económica, en razón del desempeño de su representación durante su mandato, ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración del mismo.
c) Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Si por necesidad del servicio, hubiera de ser trasladado, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
d) Disponer cada uno de los miembros de los Órganos de Representación, de 40 horas mensuales para la realización de sus funciones, con las siguientes especificaciones:
- Se podrán acumular las horas de los distintos Órganos de Representación y de las Secciones Sindicales, en uno o varios de los componentes de las Secciones Sindicales, sin rebasar el máximo total de horas pudiendo quedar liberado/s del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, previa comunicación, a la delegación de Recursos Humanos, siempre por decisión del Sindicato al que pertenezcan.
- Para la utilización de este hecho, preavisarán con antelación suficiente al Responsable de Recursos Humanos (mínimo 12 horas).
- Los miembros de las distintas Comisiones no necesitarán de dicho preaviso.
- Los delegados de personal y delegados sindicales que participen en la elaboración de convenios colectivos y en sus comisiones negociadoras tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor. El tiempo invertido para tal fin no será computado como crédito de horas asignadas a este personal.
- La misma aplicación del apartado anterior tendrán los delegados de personal y delegados sindicales que participen en trabajos relacionados con la valoración, relación y catalogación de puestos de trabajo.
- Tendrán la consideración de trabajo efectivo todas aquellas horas sindicales empleadas fuera de la jornada laboral.
- Quedan excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por el Ayuntamiento, Comisiones Paritarias, Organismos Oficiales varios o correspondientes a la Negociación Colectiva.
Los Representantes de los trabajadores que tengan cargos en sindicatos, a nivel Comarcal, Provincial, Regional o Federal, podrán disponer de un número de horas adicionales para atender a dicha representación y, en todo caso, por el tiempo fijado en la convocatoria de las actividades para las cuales han sido citados oficialmente.
La Corporación pondrá a disposición de los Órganos de Representación y Secciones Sindicales, de locales y medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Se dispondrá de 50 horas máximo anuales para la realización de asambleas durante la jornada de trabajo, de las cuales, a partes iguales, corresponderán a Comités de Empresa o Juntas de Personal y Secciones Sindicales.
Artículo 67.-Obligaciones sindicales.
Los Representantes de los trabajadores y las Secciones Sindicales, se obligan expresamente a:
a) Cumplir y respetar lo pactado con la Corporación.
b) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la Sección Sindical de los trabajadores de este Ayuntamiento.
c) Guardar sigilo profesional, individual y colectivo de todas aquellas materias que conozcan y que tengan el carácter de reservadas. El incumplimiento xxx xxxxxxx profesional, dará lugar a las actuaciones legales y administrativas pertinentes.
d) Notificar a la Corporación cualquier cambio en los niveles de representación o cargos de responsabilidad que se produzcan en su seno.
Disposición adicional primera: ASIGNACIÓN A LAS SECCIONES SINDICALES.
La corporación asignara un local y medios materiales necesarios a las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento para el desarrollo y funcionamiento de su labor sindical.
Disposición adicional segunda: CIERRE O CESE DE ACTIVIDAD.
Si como consecuencia del cierre o cese de actividad de una unidad o servicio resultaran afectados trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, el
Ayuntamiento garantizará la permanencia del trabajador mediante traslado similar, previo acuerdo y consenso entre Corporación, trabajador y sus representantes.
Disposición adicional tercera: PRIVATIZACIONES, CONCESIONES Y SUBCONTRATACIONES.
En el caso de que el Ayuntamiento de Alcaudete decidiera privatizar o externalizar algún/os servicios de los que presta directamente, ya sea de forma mixta total o parcial con capital público o privado, los trabajadores de dichos servicios que tengan la consideración de Indefinidos o Fijos, seguirán perteneciendo tanto administrativamente como económicamente al Ayuntamiento de Alcaudete.
Disposición adicional cuarta: FUNCIONARIZACION DEL PERSONAL LABORAL.
Las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escala o especialidades a que se adscriban las plazas correspondientes a los puestos servidos por personal laboral y clasificados como propios del personal funcionario podrán incluir un turno que se denominará “Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas”, en el que podrá participar el personal afectado por lo establecido en la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y demás normas de aplicación, así como en lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos del Estado y en el Estatuto Básico del Empleado Público. Así mismo todas las plazas ocupadas por personal laboral fijo, serán susceptibles de funcionarización, permaneciendo en su plaza aquel personal laboral fijo que no supere las pruebas de funcionarización, siendo una plaza ha extinguir en su condición de laboral una vez quede vacante.
El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido.
Disposición adicional quinta: CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL Y VACANTES.
El Ayuntamiento de Alcaudete ofertará durante los años 2014/15 todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente y se convocarán aquellas que hayan sido ofertadas tras la aprobación de los presupuestos del ejercicio 2012, quedan exceptuadas las de habilitación nacional.
Disposición adicional sexta: VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Durante el año 2014 se realizará un estudio y negociará el proceso de adecuación y valoración de puestos de trabajo.
ANEXO I:
AFINIDAD Y CONSANGUINIDAD
Para un mejor conocimiento y aplicación al presente Convenio del parentesco de consanguinidad (entre familiares que llevan la misma sangre) y de afinidad (entre familiares sin vínculo físico alguno), se adjunta la presente tabla:
CONSANGUINIDAD | AFINIDAD | ||
Mis padres | 1º grado | Mi cónyuge | 1º grado |
Mis hijos | 1º grado | Mis suegros | 1º grado |
CONSANGUINIDAD | AFINIDAD | ||
Mis hermanos | 2º grado | Mis cuñados | 2º grado |
Mis abuelos | 2º grado | ||
Mis nietos | 2º grado | ||
Mis tíos | 3º grado | ||
Mis sobrinos | 3º grado | ||
Mis primos hermanos | 4º grado |
ANEXO II:
DEBERES DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL
Se entiende por deberes de carácter público y personal:
a) La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación.
b) La asistencia a Plenos y Comisiones Informativas por los Concejales del Ayuntamiento.
c) La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas por aquellos/as trabajadores/as que ocupen cargos directivos de las mismas.
d) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como componentes de una mesa electoral.
e) La asistencia a sesiones de un tribunal de examen o de oposiciones, con nombramiento de autoridad pertinente como miembro del mismo o a comisiones de valoración.
f) La asistencia a consultas médicas del personal y/o con hijos/as, y/o disminuidos físicos y/o psíquicos, con la consiguiente justificación.
g) La asistencia para la realización de los trámites necesarios para la expedición y renovación del D.N.I., pasaporte, carné de conducir y certificados de organismos oficiales, así como el requerimiento de organismos como Notaría, Registro de la Propiedad siempre que supongan el cumplimiento del trabajador de las obligaciones que le corresponden como cualquier ciudadano y estos organismos tengan un horario que coincida con el horario de trabajo del empleado público.
En Alcaudete, a 14 de enero de 2014
Jaén, a 09 xx Xxxxx de 2014.- La Jefa de Servicio de Administración Laboral, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, VIVIENDA, TURISMO Y COMERCIO. JAÉN.
2951 Notificación de Resolución de expedientes sancionadores.
Edicto
Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades que se relacionan por haber resultado desconocidas en las direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación Territorial, o intentada la notificación no se ha podido practicar, y contra las que se tramita expediente sancionador por infracción a la normativa de transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente:
RESOLUCIONES
Expediente: J-01652/2013 Matrícula: 99-48GWC- Titular: TIRCARHE SL Domicilio: XXXX XXXXXXXX 000 XXXXXXX-XXXXXX KM-62,45 S/N Co Postal: 14930 Municipio: XXXXXX Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 25 xx Xxxxx de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 292 Hora: 16:13 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE GETAFE HASTA SEVILLA HABIENDO EFECTUADO UNA CONDUCCION BISEMANAL DE 95:56 HORAS, ENTRE LAS 00:00 HORAS DE FECHA 08/04/13 Y LAS 00:00 HORAS DE FECHA 22/04/13 EXCESO 5:56 HORAS. ELLO SUPONE UN EXCESO INFERIOR AL 20% EN LOS TIEMPOS DE CONDUCCION BISEMANAL. TRANSPORTA VARILLAS HIERR0. SE ADJ8NTAN TICKET. Normas Infringidas: 142.17 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 100,00 |
Expediente: J-01732/2013 Matrícula: 73-77FMX- Titular: XXXXX BENOUAHI Domicilio: XXXXXX XX XXXXXXX 20 4D Co Postal: 19003 Municipio: GUADALAJARA Provincia: Guadalajara Fecha de denuncia: 5 xx Xxxx de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 266,2 Hora: 00:23 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE GETAFE HASTA ALGECIRAS EXCEDIENDOSE LA MMA DEL VEHICULO REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO. MASA EN CARGA: 4020 KGS. MMA: 3500 KGS. EXCESO: 520 KGS. 14,85% SE APORTA COMO PRUEBA EL TICKET DEL PESAJE. Normas Infringidas: 142.2 LEY 16/87 199.2 Pliego de descargo: No Sanción: 100,00 |
Expediente: J-01803/2013 Matrícula: 94-90BPD- Titular: LUNABAE TRANS SL Domicilio: XXXXXX XXXXXXX 18 Co Postal: 52004 Municipio: MELILLA Provincia: Melilla Fecha de denuncia: 00 xx Xxxx xx 0000 Xxx: X00 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 64 Hora: 18:20 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE MADRID HASTA RESTO DEL MUNDO HABIENDO EFECTUADO UNA CONDUCCION DIARIA DE 11:40 HORAS, ENTRE LAS 02:00 HORAS DE FECHA 15/05/2013 Y LAS 18:20 HORAS DE FECHA 15/05/2013 EXCESO 01:40 HORAS. ELLO SUPONE UN EXCESO INFERIOR AL 20% EN LOS TIEMPOS DE CONDUCCION DIARIA. HECHO COMPROBADO A TRAVES DE DISCODIAGRAMA DE FECHA 15-05-2013, QUE SE ADJUNTA. Normas Infringidas: 142.3 LEY 16/87 199.3 Pliego de descargo: No Sanción: 400,00 |
Expediente: J-01809/2013 Matrícula: BU-003255-V Titular: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX Domicilio: XXXXX XXXXXXX 00 0X Xx Xxxxxx: 00000 Municipio: XXXXXX XX XXXXX Provincia: Xxxxxx Fecha de denuncia: 00 xx Xxxx xx 0000 Xxx: X00 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 64 Hora: 10:01 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE BURGOS HASTA RESTO DEL MUNDO EXCEDIENDOSE LA MMA DEL VEHICULO REALIZANDO TRANSPORTE PUBLICO. MASA EN CARGA: 4200 KGS. MMA: 2900 KGS. EXCESO: 1300 KGS. 44,82% HECHO COMPROBADO A TRAVES DE BASCULA HAENNI WL103 NUMERO 4698 Y 4699 SE ENTREGA TICKETS DE PESAJE Y COPIA DENUNCIA. Normas Infringidas: 140.23 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00 |
Expediente: J-01814/2013 Matrícula: 1DNY137 Titular: XXXXXXXX XXXXXXX Domicilio: RUE XXXXX XXXXX 13 0002 Co Postal: Municipio: SAINT XXXXX BRUSELAS Provincia: Fecha de denuncia: 00 xx Xxxx xx 0000 Xxx: X00 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 64 Hora: 11:03 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE PAISES BAJOS HASTA RESTO DEL MUNDO EXCEDIENDOSE LA MMA DEL VEHICULO REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO. MASA EN CARGA: 3950 KGS. MMA: 3500 KGS. EXCESO: 450 KGS. 12,85% HECHO COMPROBADO A TRAVES DE BASCULA HAENNI WL103 NUMERO 4698 Y 4699, SE ADJUNTAN TICKETS DE PESAJE Y SE ENTREGA COPIA AL CONDUCTOR. Normas Infringidas: 142.2 LEY 16/87 199.2 Pliego de descargo: No Sanción: 361,00 |
Expediente: J-01815/2013 Matrícula: AT886WF Titular: XXX XXXXXXX Xxxxxxxxx: 00 XXX XXXXX Xx Postal: Municipio: PARIS 13eme PARIS Provincia: Fecha de denuncia: 00 xx Xxxx xx 0000 Xxx: X00 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 64 Hora: 09:37 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE FRANCIA (INCLUIDO XXXXXX) HASTA RESTO DEL MUNDO EXCEDIENDOSE LA MMA DEL VEHICULO REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO. MASA EN CARGA: 3550 KGS. MMA: 3100 KGS. EXCESO: 450 KGS. 14,51% HECHO COMPROBADO A TRAVES DE BASCULA HAENNI WL103 NUMERO 4698 Y 4699, SE ADJUNTAN TICKETS DE PESAJE Y SE ENTREGA COPIA AL CONDUCTOR. Normas Infringidas: 142.2 LEY 16/87 199.2 Pliego de descargo: No Sanción: 381,00 |
Expediente: J-01823/2013 Matrícula: CC-001200-O Titular: KAROUACH MINA Domicilio: C/ AMOR HERMOSO Nº 89 BAJO C Co Postal: 28026 Municipio: MADRID Provincia: Madrid Fecha de denuncia: 20 xx Xxxx de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 266 Hora: 07:47 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE FUENLABRADA HASTA RESTO DEL MUNDO EXCEDIENDOSE LA MMA DEL VEHICULO REALIZANDO TRANSPORTE PUBLICO. MASA EN CARGA: 4900 KGS. MMA: 2800 KGS. EXCESO: 2100 KGS. 75% SE APORTA COMO PRUEBA EL TICKET DEL PESAJE. TRANSPORTA ELECTRODOMESTICOS. MUEBLES. PAQUETERIA. Normas Infringidas: 140.23 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00 |
Expediente: J-01868/2013 Matrícula: 72-19HDT- Titular: SERVICIOS INTEGRALES TRANSPORTE DOS MIL ONCE SL Domicilio: BRAZAL XXXXXXX 5 Co Postal: 50016 Municipio: ZARAGOZA Provincia: Zaragoza Fecha de denuncia: 5 xx Xxxxx de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 266 Hora: 11:27 Hechos: CIRCULAR CON UN PESO BRUTO 3820 KGS SIENDO SU MASA MAXIMA AUTORIZADA DE 3500 KGS. LO QUE SUPONE UN 9,1% DE EXCESO. PESADO EN BASCULA OFICIAL MARCA CONTECSUR N SERIE 73013, MODELO PESACAMIONES 60T-2 PLATAFORMAS, CLASE III CUYA VERIFICACION PERIODICA SE ENCUENTRE EN VIGOR. TRANPORTA MUEBLES HOGAR CON ORIGEN EN ARMILLA Y DESTINO CUARTE HUELIA (ZARAGOZA) SE ENTREGA AL INTERESADO TICKET DE PESAJE Normas Infringidas: 142.2 LEY 16/87 199.2 Pliego de descargo: No Sanción: 100,00 |
Expediente: J-01900/2013 Matrícula: 58-71CBX- Titular: XXXXX XXXXX Xxxxxxxxx: CALAHORRA 36 2 A Co Postal: 28032 Municipio: MADRID Provincia: Madrid Fecha de denuncia: 27 xx Xxxx de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 280 Hora: 16:35 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE MADRID HASTA RESTO DEL MUNDO EXCEDIENDOSE LA MMA DEL VEHICULO REALIZANDO TRANSPORTE PUBLICO. MASA EN CARGA: 4000 KGS. MMA: 3500 KGS. EXCESO: 500 KGS. 14,28% HECHO COMPROBADO A TRAVES DE BASCULA HAENNI WL103 NUMERO 4698 Y 4699 SE ENTREGA TICKETS DE PESAJE Y COPIA DENUNCIA. Normas Infringidas: 142.2 LEY 16/87 199.2 Pliego de descargo: No Sanción: 100,00 |
Expediente: J-01901/2013 Matrícula: 58-71CBX- Titular: XXXXX XXXXX Xxxxxxxxx: CALAHORRA 36 2 A Co Postal: 28032 Municipio: MADRID Provincia: Madrid Fecha de denuncia: 27 xx Xxxx de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 280 Hora: 16:35 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE MADRID HASTA RESTO DEL MUNDO EN VEHICULO LIGERO, CARECIENDO DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE. TRANSPORTA ELECTRODOMÉSTICOS USADOS SIN JUSTIFICAR PROCEDENCIA DE LA CARGA, NI RELACION LABORAL DEL CONDUCTOR CON LA EMPRESA TRANSPORTISTA. Normas Infringidas: 140.1,141.25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00 |
Expediente: J-01928/2013 Matrícula: 72-19HDT- Titular: SERVIOS INTEGRALES DE TTES 2011 Domicilio: XXXX XXXXXXXX 000 Xx Postal: 50014 Municipio: ZARAGOZA Provincia: Zaragoza Fecha de denuncia: 5 xx Xxxxx de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 266,2 Hora: 11:27 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE ARMILLA HASTA CUARTE DE HUELVA EN VEHICULO LIGERO, CARECIENDO DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE. Normas Infringidas: 140.1,141.25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00 |
Expediente: J-01934/2013 Matrícula: 72-19HDT- Titular: SERVIOS INTEGRALES DE TTES 2011 Domicilio: XXXX XXXXXXXX 000 Xx Postal: 50014 Municipio: ZARAGOZA Provincia: Zaragoza Fecha de denuncia: 5 xx Xxxxx de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 266,2 Hora: 11:27 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE ARMILLA HASTA CUARTE DE HUERVA CARECIENDO DEL DOCUMENTO DE CONTROL QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA MERCANCIA. Normas Infringidas: 141.17 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00 |
Expediente: J-02052/2013 Matrícula: 07-08GPL- Titular: AUPEBA DE TORREPEROGIL, SL Domicilio: XXXXXXXXX, Nº 11 Co Postal: 23320 Municipio: TORREPEROGIL Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 13 xx Xxxxx de 2013 Vía: X-000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 22 Hora: 07:40 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE JODAR HASTA TORREPEROGIL UTILIZANDO EL SIGUIENTE DOCUMENTO OBLIGATORIO FALSEADO: PRESENTA UN CERTIFICADO DE ACTIVIDADES EN EO CUAL JUSTIFICA HABER ESTADO REALIZANDO UN TRABAJO DISTINTO DE CONDUCCION DESDE 12-05-2013 HASTA EL 07-06-2013 INSPECCIONADA LA TARJETA DE CONDUCTOR SE OBSERVAN PERIODOS DE CONDUCCION ENTRE DICHAS FECHAS. SE APORTA COMO PRUEBA FOTO DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES Y TICKET DE PERIODOS DE CONDUCCION ENTRE DICHAS FECHAS, IGUALMENTE APORTA UN CERTIFICADO DE ACTIVIDADES SIN FIRMAR. EN EL MOMENTO DE LA INSPECCION TRANSPORTA GRAVA.. Normas Infringidas: 140.9 LEY 16/87 Pliego de descargo: Sí Sanción: 2.000,00 |
Expediente: J-02055/2013 Matrícula: 64-24DCL- Titular: TRANSGUADAJOZ SL Domicilio: XX XXXXX X XXXXX, 00-XX 0 Xx Xxxxxx: 00000 Municipio: XXXXXX XX XXXXXXX Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 23 xx Xxxxx de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 266 Hora: 16:56 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE ALGECIRAS HASTA FRANCIA (INCLUIDO XXXXXX) EFECTUANDO UNA MINORACION DEL TIEMPO DE DESCANSO DIARIO, ENTRE LAS 10:05 HORAS DE FECHA 12/06/2013, Y LAS 10:05 HORAS DE FECHA 13/06/2013 DESCANSO REALIZADO 8:13 HORAS, COMPRENDIDAS ENTRE LAS 01:50 HORAS DE FECHA 13/06/2013 Y LAS 10:05 HORAS DE FECHA 13/06/2013 ELLO SUPONE UNA MINORACION INFERIOR AL 20% EN LOS TIEMPOS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Normas Infringidas: 142.3 LEY 16/87 199.3 Pliego de descargo: No Sanción: 100,00 |
Expediente: J-02067/2013 Matrícula: 44-86BJT- Titular: EL XXXXXX XXXXXXXX Domicilio: X/ XXX XXXXXXXX, 0 Xx Postal: 28770 Municipio: COLMENAR VIEJO Provincia: Madrid Fecha de denuncia: 0 xx Xxxxx xx 0000 Xxx: A4 Punto Kilométrico: 266 Hora: 00:20 Hechos: CIRCULAR CON UN PESO BRUTO DE 5.140 KGS, SIENDO SU MASA MAXIMA AUTORIZADA DE 3.500 KGS LO QUE SUPONE UN 46,85 % DE EXCESO. PESADO EN BASCULA OFICIAL MARCA CONTECSUR N SERIE 73013 MODELO PESACAMIONES 60T-2 PLTAFORMAS, CLASE III CUYA VERIFICACION PERIODICA SE ENCUENTRA EN VIGOR. TRANSPORTA CHATARRA A CON ORIGEN EN MADRID Y DESTINO ALGECIRAS SE ENTREGA AL INTERESADO TICKET DE PESAJE Normas Infringidas: 140.23 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00 |
Expediente: J-02080/2013 Matrícula: 25-54GDH- Titular: XXXXXX XXXX HERMANOS XXXXXX Y VERDURAS S.L. Domicilio: XX. XXX XXXXXXX X/X Xx Xxxxxx: 00000 Municipio: XXXXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 8 xx Xxxx de 2013 Vía: B23620719 Punto Kilométrico: 0 Hora: 09:07 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE LINARES HASTA TORREBLASCOPEDRO EN VEHICULO LIGERO, CARECIENDO DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE. LA MERCANCIA NO PERTENECE AL TITULAR DE CAMION Y SU CONDUCTOR NO ACREDITA RELACION LABORAL CON EL MISMO. Normas Infringidas: 140.1,141.25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00 |
Expediente: J-02085/2013 Matrícula: 27-81GMC- Titular: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxxxx: X/ XXXX XX XXXX Xx. 0, XXXXXX XXX, 0x X) Xx Postal: 23600 Municipio: XXXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 20 xx Xxxxx de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 43 Hora: 09:32 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE JAEN HASTA MANCHA REAL. SIN HABER PASADO LA REVISION PERIODICA DEL APARATO TACOGRAFO. ULTIMA REVISION PERIODICA SEGUN PLACA DE MONTAJE DE FECHA 05/05/2011. ULTIMA REVISION EFECTUADA POR T. AUT. E9A 23103 XXXXX Y RESA SA TACOGRAFO SIEMENS MOD. 1381 Nº 0001219504 HOM. E1-84 Normas Infringidas: 141.25 LEY 16/87 Pliego de descargo: Sí Sanción: 401,00 |
Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes que se citan, instruidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con el Real Decreto 1772/1994, de 5 xx xxxxxx, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 5/87, de 00 xx xxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 30/1982, de 22 xx xxxxx y 259/1986, de 17 de septiembre, se han dictado las correspondientes resoluciones sancionadoras, imponiendo la sanciones especificadas anteriormente.
Conforme a lo establecido en el art. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el 213 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, contra las citadas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ante la Dirección General de Movilidad de la Junta de Andalucía, sita en la calle Avenida Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 10, en Sevilla.
De no interponerse el recurso de alzada en el plazo indicado, la sanción xxxxxxxx firme, abriéndose plazo de 15 días para el pago voluntario. De no hacerse efectiva se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la citada Ley 30/1992, sirviendo el presente anuncio de previo apercibimiento a los efectos de lo previsto por el artículo 95 de la misma norma.
Jaén, a 19 xx Xxxxx de 2014.- El Delegado Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, XXXX XXXXXXX XXXX XXXX.
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, VIVIENDA, TURISMO Y COMERCIO. JAÉN.
2952 Notificación de expedientes sancionadores.
Edicto
Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades que se relacionan, contra los que se tramita expediente sancionador por infracción a la normativa de transportes terrestres, o siendo desconocidos en las direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación Territorial, se notifica por el presente anuncio lo siguiente:
NOTIFICACIONES
Expediente: J-02225/2013 Matrícula: 87-12CFG- Titular: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX Domicilio: LA HERMANDAZ 5 Co Postal: 31360 Municipio: XXXXX Provincia: Xxxxxxx Fecha de denuncia: 00 xx Xxxxx xx 0000 Xxx: X00 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 64 Hora: 01:28 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE FUNES HASTA ALGECIRAS EXCEDIENDOSE LA MMA DEL VEHICULO REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO. MASA EN CARGA: 3050 KGS. MMA: 2600 KGS. EXCESO: 450 KGS. 17,3% HECHO COMPROBADO A TRAVES DE BASCULA HAENNI WL103 NUMERO 4698 Y 4699, SE ADJUNTAN TICKETS DE PESAJE Y SE ENTREGA COPIA AL CONDUCTOR. Normas Infringidas: 141.2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 301,00 |
Expediente: J-00255/2014 Matrícula: 3187RZ40 Titular: RTEDE SAMADET Domicilio: CHE DE PRENTIGARDE Co Postal: Municipio: HAGETMAU 40700 HAGETMAU Provincia: Fecha de denuncia: 11 de Septiembre de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 299 Hora: 10:21 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE BRENES HASTA FRANCIA (INCLUIDO XXXXXX) EFECTUANDO UNA CONDUCCIÓN DE 4:45 HORAS, ENTRE LAS 12:04 HORAS DE FECHA 05/09/13 Y LAS 17:34 HORAS DE FECHA 05/09/13, IMPLICANDO UNA CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA SUPERIOR A 4,5 HORAS E INFERIOR O IGUAL A 5 HORAS SIN RESPETAR LAS PAUSAS REGLAMENTARIAMENTE EXIGIDAS DENTRO DE LAS 4,5 PRIMERAS HORAS DE CONDUCCIÓN. SE ADJUNTA TICKET. Normas Infringidas: 142.17 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 100,00 |
Expediente: J-00377/2014 Matrícula: 45-47CNX- Titular: LAUROMUEBLE DISTRIBUCION SL Domicilio: GUERNICA 38 PG SANTA XXXX, 38 Co Postal: 29006 Municipio: MALAGA Provincia: Malaga Fecha de denuncia: 9 xx Xxxxxx de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 11,9 Hora: 10:07 Hechos: REALIZAR UN SERVICIO PUBLICO DE MERCANCIAS CON UNA AUTORIZACION MPC, YA QUE NO SE ACREDITA LA RELACION MERCANCIA.- TITULAR DEL VEHICULO TRANSPORTA UN CARGAMENTO DE MUEBLES DESDE ARCHIDONA (MA)) Y DE REPARTO POR LA PROVINCIA XX XXXX, SE ADJUNTA COPIA DE UNO DE LOS ALBARANES QUE ACOMPAÑA A LA MERCANCIA Normas Infringidas: 140.1 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00 |
Expediente: J-00382/2014 Matrícula: 89-23DVY- Titular: CONST.Y PAVIMENTOS JIENNENSES, S.A. Domicilio: AVDA.CONSTITUCION,31 Co Postal: 23400 Municipio: XXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 24 de Septiembre de 2013 Vía: X-000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 18 Hora: 09:01 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE TORREQUEBRADILLA HASTA PUENTE DEL OBISPO CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO.CARECE DE DISCOS DIAGRAMA DESDE EL DIA 29-08-2013 HASTA EL DIA 04-09-2013, NI TARJETA DE CONDUCTOR, NI CERTIFICADO DE ACTIVIDADES. TRANSPOTA ESCOLLERA. Normas Infringidas: 140.35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00 |
Expediente: J-00384/2014 Matrícula: 89-23DVY- Titular: CONST.Y PAVIMENTOS JIENNENSES, S.A. Domicilio: AVDA.CONSTITUCION,31 Co Postal: 23400 Municipio: XXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 24 de Septiembre de 2013 Vía: X-000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 18 Hora: 09:00 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE TORREQUEBRADILLA HASTA PUENTE DEL OBISPO REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO EN VEHÍCULO PESADO AL AMPARO DE UNA AUTORIZACIÓN CADUCADA, REVOCADA O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA HUBIERA PERDIDO VALIDEZ.SEGÚN TERMINAL DE FOMENTO FIGURA DE BAJA POR NO VISAR, DESDE EL DIA 31-10-09.- TRANSPORTA ESCOLLERA. NOTIFICA DA VERBALMENTE NO COPIA POR PRISA. Normas Infringidas: 141.14 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00 |
Expediente: J-00403/2014 Matrícula: 88-28FPL- Titular: XXXX, GORRACHATEGUI SEGURA Domicilio: XXXXXX XX XXXXX, 2 Co Postal: 28529 Municipio: XXXXX-VACIAMADRID Provincia: Madrid Fecha de denuncia: 30 de Septiembre de 2013 Vía: X-0 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 339 Hora: 01:40 Hechos: CIRCULAR DESDE ARANJUEZ (MADRID) HASTA FUENGIROLA (MALAGA) TRANSPORTANDO 39 CARPAS DE 10 X 5, CHAPONES, VALLAS, MADERA ETC REALIZANDO TRANSPORTE AL AMPARO DE UNA AUTORIZACION CADUCADA, LLEVA A BORDO TARJETA DE TRANSPORTE VALIDA HASTA 30/09/11 CON VISADO JULIO 2011 . SE ADJUNTA COPIA CARGA MERCANCIA. Normas Infringidas: 141.14 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00 |
Expediente: J-00404/2014 Matrícula: 08-08DPH- Titular: CONST.Y PAVIMENTOS JIENNENSES, S.A. Domicilio: AVDA.CONSTITUCION,31 Co Postal: 23400 Municipio: XXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 5 de Septiembre de 2013 Vía: X0000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 10,5 Hora: 10:28 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE PUENTE MAZUECOS HASTA EL XXXXXXX REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO EN VEHÍCULO PESADO AL AMPARO DE UNA AUTORIZACIÓN CADUCADA, REVOCADA O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA HUBIERA PERDIDO VALIDEZ. SEGÚN TERMINAL DGTC SE ENCUENTRA DE BAJA POR NO REALIZAR VISADO. Normas Infringidas: 141.14 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00 |
Expediente: J-00435/2014 Matrícula: J -008944-AC Titular: MPM COURIER SL Domicilio: XXXX XX XXXXXX 00 Xx Postal: 23710 Municipio: XXXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 12 de Septiembre de 2013 Vía: A44 Punto Kilométrico: 77,8 Hora: 11:10 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE XXXXXX LA REAL HASTA BAILEN REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULO PESADO, CARECIENDO DE TÍTULO HABILITANTE.TRANSPORTA DOS CONTENEDORES DE PAQUETERIA EN VEHICULO LIGERO CARECIENDO DE AUTORZACION DE TRANSPORTES. NO SE PUEDE COMPROBAR SI ESTA EN POSESION DE LA MISMA AL NO DISPONER DE ENLACE CON LA BASE DE DATOS DE LA DGTT. NO PRESENTA DOCUMENTO ALGUNO QUE JUSTIFIQUE SU TENENCIA. Normas Infringidas: 140.1,141.25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00 |
Expediente: J-00439/2014 Matrícula: 19-72DHV- Titular: XXXX XXXXXXXX X Xxxxxxxxx: SAN XXXX, 82 Co Postal: 23340 Municipio: SANTIAGO-XXXXXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 19 de Septiembre de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 266 Hora: 12:26 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE CARBONEROS HASTA UBEDA HACIENDO USO INCORRECTO DEL SELECTOR DE ACTIVIDAD. EL SELECTOR SE ENCUENTRA EN POSICION DE OTROS TRABAJOS, ESTANDO REALIZANDO LA ACTIVIDAD DE DESCANSO. Normas Infringidas: 140.26 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00 |
Expediente: J-00463/2014 Matrícula: 08-08DPH- Titular: CONST.Y PAVIMENTOS JIENNENSES, S.A. Domicilio: AVDA.CONSTITUCION,31 Co Postal: 23400 Municipio: XXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 26 de Septiembre de 2013 Vía: X-000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 3 Hora: 08:00 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE ESTACION DE BEGIJAR HASTA XXXXXXX REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO EN VEHÍCULO PESADO, CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN.- SEGÚN TERMINAL DEL MINISTERIO DE FOMENTO LE FIGURA LA AUTORIZACION DE TRANSPORTES DE BAJA DESDE EL 31-10-2009, MOTIVO POR NO VISAR.- TRANSPORTA ESCOLLERA. Normas Infringidas: 141.14 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00 |
Expediente: J-00465/2014 Matrícula: 55-33FDV- Titular: XXXXXXX XX XXXX, S.L. Domicilio: XXXX. XX XXXXXXX, XX. 00 Xx Xxxxxx: 00000 Xxxxxxxxx: XXXX Xxxxxxxxx: Xxxx Xxxxx de denuncia: 20 de Septiembre de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 33 Hora: 16:21 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE JAEN HASTA JAEN NO LLEVANDO INSERTADA EN EL TACÓGRAFO LA TARJETA DE CONDUCTOR O LA HOJA DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO, CUANDO ELLO RESULTE EXIGIBLE O HACERLO DE FORMA INCORRECTA. A LAS 14:21 H. UTC, AL OBSERVAR LA PRESENCIA DE LOS AGENTES, INTRODUCE LA TARJETA QUE POSEE, EN EL TACOGRAFO ENCONTRANDOSE EL VEHÍCULO EN MOVIMIENTO. UNA VEZ ANALIZADO EL DOCUMENTO IMPRESO OBTENIDO DE LA TARJETA DE CONDUCTOR Y XXXXXXXX, SE APRECIA COMO EN EL PERIODO DE. 13:44 H. A 14:21 H. UTC FIGURAN PERIODOS DE CONDUCCION Y OTROS TRABAJOS, SIN HABER ESTADO LA TARJETA DE CONDUCTOR INSERTADA. SE APORTA COMO PRUEBA DOCUMENTOS IMPRESOS RESEÑADOS. EL CONDUCTOR MANIFESTA SER DEBIDO A UN OLVIDO. TRANSPORTA MERCANCIAS PELIGROSAS. EN LA TARJETA DE CONDUCTOR LE FIGURA UN PERIODO INDETERMINADO DE 12:57 A 14:21 H. Normas Infringidas: 140.22 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 2.001,00 |
Expediente: J-00466/2014 Matrícula: 55-33FDV- Titular: XXXXXXX XX XXXX, S.L. Domicilio: XXXX. XX XXXXXXX, XX. 00 Xx Xxxxxx: 00000 Xxxxxxxxx: XXXX Xxxxxxxxx: Xxxx Xxxxx de denuncia: 20 de Septiembre de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 33 Hora: 16:21 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE JAEN HASTA JAEN TRANSPORTANDO MERCANCÍAS PELIGROSAS SIN LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA CASO DE ACCIDENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ADR. TRANSPORTA 2000 L. XX XXXXXXX B Y OTROS 2000 X.XX XXXXXXX C, UN 1202 XXXXXXX, 0, XXX (D+E) DISPOSICION ESPECIAL 640M. DISTRIBUCIÓN VENTA EN RUTA. A PESAR DE BUSCARLAS A BORDO DEL VEHÍCULO EL CONDUCTOR NO APARECEN. Normas Infringidas: 141.5.1 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00 |
Expediente: J-00474/2014 Matrícula: 71-18FHH- Titular: SEGUROIL SL Domicilio: XX. XXXXXXXXXXX XXXXXXX 00 Xx Xxxxxx: 00000 Municipio: XXXX XX XXXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 26 de Septiembre de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 188,5 Hora: 13:10 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE CAZORLA HASTA XXXX XX XXXXXX FALTANDO LA CONSIGNACIÓN DE DATOS EN UNA HOJA DE REGISTRO O DOCUMENTO DE IMPRESIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO, CUANDO LAS NORMAS DE LA UE REGULADORAS DE LA MATERIA LE ATRIBUYAN LA CONSIDERACIÓN DE INFRACCIÓN MUY GRAVE. - VEHICULO DOTADO DE TACOGRAFO DIGITAL.TRAS REALIZAR LA DESCARGA DE DATOS DE LA TARJETA DE CONDUCTOR, EN EL DIA 17-09-13 LE FIGURA UN PERIODO INDETERMINADO QUE COMPRENDE DESDE LAS 14:45 H. A LAS 19:19 H. UTC(TOTAL 4H. Y 34 MIN.) EN EL CUAL EL CONDUCTOR NO HA EFECTUADO LAS ENTRADAS MANUALES, APORTANDO DISCO DIAGRAMA EN EL CUAL COINCIDE LA CONDUCCION REGISTRADA CON DICHO PERIODO INDETERMINADO. ASIMISMO EN EL DIA 23-09-13 SE REPITE ESTE HECHO DESDE LAS 12:36 H. HASTA LAS 20:43 H. Normas Infringidas: 140.22 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 2.001,00 |
Expediente: J-00475/2014 Matrícula: 08-08DPH- Titular: CONST.Y PAVIMENTOS JIENNENSES, S.A. Domicilio: AVDA.CONSTITUCION,31 Co Postal: 23400 Municipio: XXXXX Provincia: Jaen Fecha de denuncia: 26 de Septiembre de 2013 Vía: X-000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 3 Hora: 08:00 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE ESTACION BEGIJAR HASTA XXXXXXX CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO. INSPECCIONADOS DISCOS CONDUCTOR, SOLO LLEVA EL DEL DIA EN CURSO NO JUSTIFICANDO LOS 28 DIAS ANTERIORES DESDE EL DIA 29/08/2013 HASTA EL DIA 26/08/2013, TAMPOCO PRESENTA TARJETA CONDUCTOR SEGÚN TERMINAL DGTC EN VIGOR. TRANSPORTA ESCOLLERA. Normas Infringidas: 140.35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00 |
Expediente: J-00477/2014 Matrícula: 71-18FHH- Titular: SEGUROIL SL Domicilio: XX. XXXXXXXXXXX XXXXXXX 00 Xx Xxxxxx: 00000 Municipio: XXXX XX XXXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 26 de Septiembre de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 188,5 Hora: 15:10 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE CAZORLA HASTA XXXX XX XXXXXX CARECIENDO DE LOS EXTINTORES QUE RESULTAN OBLIGATORIOS EN FUNCIÓN DEL VEHÍCULO O LA CARGA TRANSPORTADA. - TRANSPORTA 1600 LTS. DE GASOLEO A Y 4500 LTS. DE GASOLEO B. UNICAMENTE PORTA UN EXTINTOR, NO CUMPLIENDO LO ESTIPULADO EN EL CAPITULO 8.1.4 DEL ADR. Normas Infringidas: 141.5.3 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00 |
Expediente: J-00496/2014 Matrícula: 93-93FPV- Titular: XXXXXXXXXX SL Domicilio: XXXXXXXX XXXX, 13 Co Postal: 23680 Municipio: XXXXXX LA REAL Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 1 de Octubre de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 360,5 Hora: 10:58 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE XXXXXX LA REAL HASTA XXXXXX LA REAL CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO. INSPECCIONADA TARJETA DE CONDUCTOR, NO LE FIGURAN REGISTROS CORRESPONDIENTES A JORNADAS 6 A 11 SEPTIEMBRE Y DEL 17 AL 22 SEPTIEMBRE, TOTAL 12 JORNADAS. NO PRESENTA CERTIFICADO DE ACTIVIDADES, DISCOS DIAGRAMA, ANOTACIONES MANUALES O IMPRESIONES. Normas Infringidas: 140.35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00 |
Expediente: J-00497/2014 Matrícula: 66-80GHW- Titular: CARPAS XXXX SL Domicilio: XXXXXXX XX 28 2º B Co Postal: 23680 Municipio: XXXXXX LA REAL Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 1 de Octubre de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 390,5 Hora: 10:17 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE XXXXXX LA REAL HASTA GRANADA EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS. MASA EN CARGA: 4450 KGS. MMA: 3500 KGS. EXCESO: 950 KGS. 27,14% HECHO COMPROBADO A TRAVES DE BASCULA HAENNI WL103 NUMERO 4714 Y 4715 SE ENTREGA TICKETS DE PESAJE Y COPIA DENUNCIA. Normas Infringidas: 140.23 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00 |
Expediente: J-00508/2014 Matrícula: 11-85CWR- Titular: XXXXXX LINARENSE DE TTES., S.L. Domicilio: PLATA 22 Co Postal: 23700 Municipio: XXXXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 3 de Octubre de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 232 Hora: 11:40 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE CARTAGENA HASTA XXXXXXXXXX DEL ARZOBISPO CARECIENDO DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP). CONDUCTOR CON PERMISO DE CONDUCIR C+E, CON TERMINACION DNI EN 4. TRANSPORTA MERCANCIAS PELIGROSAS. Normas Infringidas: 140.18,141.25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00 |
Expediente: J-00557/2014 Matrícula: 48-36CBB- Titular: XXXXXX XXXXXX ASOCIADOS SL Domicilio: POETIGO VELUTTI 4 1 A Co Postal: 18001 Municipio: GRANADA Provincia: Granada Fecha de denuncia: 7 de Octubre de 2013 Vía: A44 Punto Kilométrico: 18 Hora: 18:15 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE LINARES HASTA GRANADA EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS. MASA EN CARGA: 3850 KGS. MMA: 3200 KGS. EXCESO: 650 KGS. 20,31% HECHO COMPROBADO A TRAVES DE BASCULA HAENNI WL103 NUMERO 4698 Y 4699 SE ENTREGA TICKETS DE PESAJE Y COPIA DENUNCIA. Normas Infringidas: 141.2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 301,00 |
Expediente: J-00586/2014 Matrícula: 98-80FNH- Titular: XXXXXXXX XXXXX XXXX Xxxxxxxxx: FORJADORES, 1-1º C Co Postal: 23400 Municipio: XXXXX Provincia: Xxxx Xxxxx de denuncia: 9 de Octubre de 2013 Vía: X000 Xxxxx Xxxxxxxxxxx: 25,5 Hora: 19:50 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE QUESADA HASTA UBEDA CARECIENDO, FALTANDO DATOS ESENCIALES U OCULTANDO LA DOCUMENTACIÓN DE CONTROL. TRANSPORTA UN TRACTOR AGRICOLA . CARECE DE DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE KA MERCANCIA --CARTA DE PORTE-- NO SE ENTREGA COOIA, SE NOTIFICA VERBALMENTE. Normas Infringidas: 141.17 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00 |
Expediente: J-00613/2014 Matrícula: 16-95YG56- Titular: XXXXX XXXXXXX Domicilio: LAS ARMAS 102 P03 A Co Postal: 50300 Municipio: XXXXXXXXX Provincia: Zaragoza Fecha de denuncia: 13 de Octubre de 2013 Vía: A44 Punto Kilométrico: 18 Hora: 18:43 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE CALATAYUD HASTA CADIZ EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS. MASA EN CARGA: 4500 KGS. MMA: 3500 KGS. EXCESO: 1000 KGS. 28,57% SE APORTA COMO PRUEBA EL TICKET DEL PESAJE. Normas Infringidas: 140.23 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00 |
Expediente: J-00654/2014 Matrícula: 90-16CKH- Titular: X X XXXX XXXXXXX, XX Xxxxxxxxx: XX XX XXXXX XXXXXXXXX, 00 Xx Postal: 41013 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 8 de Octubre de 2013 Vía: A-44 Punto Kilométrico: 34 Hora: 09:45 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE GORAFE HASTA HUELMA TRANSPORTANDO MERCANCÍAS PELIGROSAS SIN LA CARTA DE PORTE PRECEPTIVA PARA LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS. -TRANSPORTA 6 JERRICANES DE 20 LTS. CADA UNO (TOTAL 120 LTS.) Y 4 EMBALAJES COMBINADOS QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR OTROS 2 JERRICANES DE 10 LTS.CADA UNO(TOTAL 80 LTS.) DE UNA MATERIA CON NUMERO UN 3082, SUSTANCIA LIQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P,9,G.E.III (E).- SE APORTAN FOTOGRAFIAS. Normas Infringidas: 140.15.8 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00 |
Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, cada interesado alegue por escrito a esta Delegación Territorial, sita en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx xxx. 00 00000 Xxxx, lo que a su derecho convenga, con aportación o proposición de pruebas en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio. Igualmente se le notifica que, conforme establece el 146.3 de la LOTT, el importe de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30% si realiza su ingreso antes de que transcurran los 30 días siguientes a la publicación de la presente notificación.
Jaén, a 19 xx Xxxxx de 2014.- El Delegado Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, XXXX XXXXXXX XXXX XXXX.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE XX XXXX
2895 Notificación de resoluciones y actos de trámite relativos a expedientes sancionadores a los interesados que se relacionan.
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A los efectos previstos en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que más adelante se relacionan, que en la Sección de Recursos y Expedientes Sancionadores de la Delegación Territorial xx Xxxx de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ubicada en la Xxxx. xx Xxxxxx, 00, xxxxxx 0x, se encuentra a su disposición la documentación que seguidamente se señala, comprensiva del expediente sancionador que se le instruye; significándole que para formular alegaciones o interponer el recurso dispone de los días, que en cada caso proceda, a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación.
Núm. Expediente: SV-261/13. Materia: Sanidad Vegetal.
Notificado: xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Último domicilio: x/ Xxxxx, 00 (Xxxxx xx xxx Xxxxxx). Xxxxxxxx (Xxxx). Trámite que se notifica: Resolución.
Núm. Expediente: SA-15/14. Materia: Sanidad Animal.
Notificado: xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Último domicilio: x/ Xxxx. Xxx. xx Xxxxx, 0. Xx.-X, X.-0. Xxxxxxx. Trámite que se notifica: Acuerdo de Inicio.
Jaén, a 28 xx Xxxxx de 2014.- El Secretario General Provincial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE XX XXXX
2924 Notificación de diferentes actos administrativos relativos a expedientes sancionadores en diferentes materias a los interesados que se relacionan.
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A los efectos previstos en el Art. 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que mas adelante se relacionan, que en la Sección de Informes y Sanciones de la Delegación Territorial en Jaén, ubicada en la Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00, xxxxxx 0x, se encuentra a su disposición la documentación que seguidamente se señala, comprensiva del expediente sancionador que se le instruye; significándole que para formular alegaciones o interponer el recurso dispone de los días, que en cada caso proceda, a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación.
Interesado: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. D.N.I.: 26210153C.
Expediente: JA/2013/515/GC/RSU.
Infracciones: Leve. Art. 148.1.a) Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Fecha: 04/03/2014.
Sanción: 250 euros.
Acto notificado: Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador.
Plazo de recurso de alzada: Un mes desde el día siguiente al de su notificación.
Interesado: Xxxxx Xxxx.
N.I.E.: X4946730M.
Expediente: JA/2013/519/GC/RSU.
Infracciones: Grave. Art. 147.1.a) Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Fecha: 04/03/2014.
Sanción: 500 euros.
Acto notificado: Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador.
Plazo de recurso de alzada: Un mes desde el día siguiente al de su notificación.
Interesado: Xxxxxx Xxxxxxx. N.I.E.: X8317517G.
Expediente: JA/2013/518/GC/RSU.
Infracciones: Grave. Art. 147.1.a) Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Fecha: 04/03/2014.
Sanción: 700 euros.
Acto notificado: Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador.
Plazo de recurso de alzada: Un mes desde el día siguiente al de su notificación.
Interesado: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. D.N.I.: 26216525K.
Expediente: JA/2013/872/GC/RSU.
Infracciones: Leve. Art. 148.1.a) Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Fecha: 11/03/2014.
Sanción: 200 euros.
Acto notificado: Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador.
Plazo de recurso de alzada: Un mes desde el día siguiente al de su notificación.
Interesado: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. N.I.E.:
Expediente: JA/2013/856/GC/RSU.
Infracciones: Grave. Art. 147.1.a) Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Fecha: 11/03/2014.
Sanción: 603 euros.
Acto notificado: Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador.
Plazo de recurso de alzada: Un mes desde el día siguiente al de su notificación.
Interesado: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. D.N.I.:26506609Y.
Expediente: JA/2014/168/GC/RSU.
Infracciones: Leve. Art. 148.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Fecha: 11/03/2014.
Sanción: 250 euros.
Acto notificado: Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador.
Plazo de alegaciones: Quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Inicio.
Interesado: Maii Xxxxxxx Xxxxx. N.I.E.: Y1493520Y.
Expediente: JA/2014/157/GC/RSU.
Infracciones: Leve. Art. 148.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Fecha: 11/03/2014.
Sanción: 200 euros.
Acto notificado: Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador.
Plazo de alegaciones: Quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Inicio.
Interesado: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. D.N.I.: 26744020B.
Expediente: JA/2014/152/GC/EP.
Infracciones: Grave. Art. 74.1 y 74.10 Xxx Xxxxx y Fauna Silvestres. Fecha: 04/03/2014.
Sanción: 601,02 euros.
Indemnización: 3.360,10 euros.
Acto notificado: Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador.
Plazo de alegaciones: Quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Inicio.
Interesado: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. DNI: 00000000X.
Expediente: JA/2013/670/GC/RSU.
Infracciones: Grave. Art. 147.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Fecha: 04/03/2014.
Sanción: 400 euros.
Acto notificado: Propuesta de Resolución.
Plazo alegaciones: Quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Propuesta de Resolución.
Jaén, a 28 xx Xxxxx de 2014.- El Secretario General Provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, XXXXXXX XXXXXX XXXXX.
MINISTERIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA XXX XXXXXX. COMISARÍA DE AGUAS. MURCIA.
2838 Información pública sobre tramitación de expedientes para la legalización e inscripción en el Registro de Aguas de divesos aprovechamientos de aguas públicas xx xxxxx tradicional y abastecimiento xx xxxxxxx situadas en el término municipal de Santiago Xxxxxxxx (Jaén).
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Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad xx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de Santiago-Xxxxxxxx, solicita a nombre de dicho Ayuntamiento, la inscripción de los siguientes aprovechamientos para uso exclusivo de población y ganadería:
Referencia expediente | Paraje | Fuente de donde se capta el agua |
IPC-364/1998 | Aldea de los Anchos | El Peñón |
IPC-366/1998 | Xxxxxx Blanquillo | Las Cobachas |
IPC-397/1998 | Los Recos | |
IPC-410/1998 | Cortijo de la Peguera | La Peguera xx Xxxxx Moro |
En visita de campo efectuada con fecha 16/12/2013 por personal de esta Comisaría de Aguas a la zona del aprovechamiento, acompañados del Guarda fluvial de la zona, junto con el representante del Ayuntamiento de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, se pudo comprobar que el agua no solamente se destinaba para el abastecimiento y uso ganadero, sino también para regadío. Ello implica que todos los titulares de las tierras a regar deben también figurar como titulares del aprovechamiento. Es preciso pues, identificarlos.
Se ha mantenido contacto a través del Ayuntamiento, el cual nos ha facilitado en el caso xxx Xxxxxxx de la Peguera, una relación de los titulares catastrales de las parcelas a las que se destina el agua. No obstante, se desconocen los regantes del resto de aprovechamientos, así como si hay algún regante más con el agua de la Xxxxxx xxx Xxxxxxx de la Peguera, que no figure en ese listado.
Por lo tanto, se insta a todos los titulares de tierras que se riegan de forma tradicional desde cualquiera de estos aprovechamientos, a que así lo comuniquen a la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx, en la dirección abajo indicada, facilitando la referencia, nombre del aprovechamiento que utilizan, y nombre, dirección, DNI del usuario, así como referencia catastral (o plano de situación) de la parcela o parcelas regadas.
Si es posible, se insta también a todos los usuarios de cada aprovechamiento, a designar un
representante único lo antes posible, y que sea éste quien se encargue de las cuestiones con la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx.
De no aportarse estos datos, la inscripción se realizará solamente a nombre del Ayuntamiento y para uso exclusivo de abastecimiento.
Consideramos por tanto procedente realizar los trámites oportunos de cara a la posible inscripción de mismo.
Los escritos, citando las referencias IPC-364/1998; IPC-366/1998; IPC-397/1998; IPC-410/1998, se podrán dirigir a las oficinas de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000-Xxxxxx.
El expediente podrá examinarse en el Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico (c/ Mahonesas, 2, 30004-Murcia), en horas de oficina.
Murcia, a 04 xx Xxxxx de 2014.- El Comisario xx Xxxxx, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
2954 Notificación de Sentencia. Procedimiento: Despidos/Ceses en general 898/2013.
Edicto
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 898/2013. Negociado: AC.
Sobre: **Despidos.
N.I.G.: 2305044S20130003510.
De: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Contra: Fogasa, Laboratorio Controlex, S.L. y Gestión Integral de la Calidad, S.L.
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 898/2013 a instancia de la parte actora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx contra Fogasa, Laboratorio Controlex, S.L. y Gestión Integral de la Calidad, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 19-3-14 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
“Se estima la demanda interpuesta por xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx contra Laboratorio Controlex, S.L. y Gestión Integral de la Calidad, S.L., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador, que asciende a 26.329,10 euros.
En el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá de abonar la empresa a la actora los salarios de tramitación a razón de 50,46 euros diarios desde la fecha del despido, 2-12-13, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
En el caso de que el empresario opte por el abono al trabajador de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Con absolución del Fogasa en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de esta capital con el número 2046 0000 65 0898.13 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 2046 0000 67.0898.13 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.”
Y para que sirva de notificación al demandado Laboratorio Controlex, S.L. y Gestión Integral de la Calidad, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 24 xx Xxxxx de 2014.- El Secretario Judicial, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 XX XXXXXXX
2782 Expediente de dominio. Inmatriculación 91/2014 a instancia de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Edicto
N.I.G.: 2302841C20142000092.
Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 91/2014. Negociado: MA.
Sobre: Inmatriculación de Finca No Inscrita.
De: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Procurador: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Letrado: Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Contra: Ministerio Fiscal.
Procurador/a:
Letrado:
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 xx Xxxxxxx.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio de Inmatriculación de finca no inscrita núm. 91/14 a instancia de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, expediente de dominio por Inmatriculación no inscrita de las siguientes fincas:
1.-“Olivar de regadío en el sitio Cerro Xxxxxxxxxx, término de La Iruela, con una superficie de dos hectáreas, veintisiete áreas, sesenta y una centiáreas, que linda: Norte, con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx; Sur, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; Este, Camino de Salobreja; y Oeste, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx”.
Se corresponde con la xxxxxxx xxxxxxxxx xxx. 00 xxx xxxxxxxx 00 xx Xx Xxxxxx.
2.-“Olivar de regadío en el sitio de la Salobreja, término de La Iruela, con una superficie de trece hectáreas, dieciocho áreas, catorce centiáreas, que linda: Norte, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx; Sur, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; Este, Camino de la Salobreja, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, y Oeste, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxxxx”.
Se corresponde con la xxxxxxx xxxxxxxxx xxx. 00 xxx xxxxxxxx 00 xx Xx Xxxxxx.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en ignorado paradero y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inmatriculación de las referidas fincas no inscritas, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Cazorla, a 12 xx Xxxxx de 2014.- El Secretario Judicial, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN XXXXXX 0 XX XXXXXXX
0000 Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 64/2014 a instancia de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Edicto
N.I.G.: 2302841C20141000062.
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 64/2014. Negociado:
Sobre: Expediente Dominio Mayor Cabida. Solicitante: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Procurador: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xx.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Xxxx Xxxxx del Xxx Xxxx Xxxx, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 xx Xxxxxxx.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Exceso de cabida 64/2014 a instancia de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx expediente de dominio para hacer constar en el registro la mayor cabida respecto de las fincas siguientes
1.-“Suerte de tierra de labor secano, riego y monte, en el sitio de los Arroyos de Plaza, término de Xxxxx Xxxx, de 2 fanegas y 7 celemines, o 1 hectárea, 21 áreas y 33 centiáreas. Dentro de su perímetro existe una casa cortijo compuesta de 2 habitaciones en planta baja y de dos cámaras en la alta, lindantes por todos los lados, en los terrenos en que está enclavada, menos por el sur que xxxxx con finca de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Mide una extensión de 91 m², hoy en estado ruinoso. Todo forma una sola finca y linda: Norte y Oeste, con finca de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; Este, con otra que por el mismo título adquiere y que fue de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Sur, con el Rio y propiedad de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.”
Finca registral número 3.729 de Xxxxx Xxxx, inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx.
2.-“Porción de tierra de labor secano, riego y monte, en el sitio de los Arroyos de Plaza, término de Xxxxx Xxxx, de 1 fanega y 7 celemines, o una hectárea, 21 áreas y 33 centiáreas. Dentro de su perímetro existe una casa cortijo enclavada dentro de una parcela de terreno de cuatro áreas, o sea 400 metros cuadrados, superficie ésta que no está incluida en la finca, compuesta de 3 habitaciones y un horno de pan cocer en planta baja y de 2 habitaciones por alto, diciéndose hoy que se encuentra en estado ruinoso, separada de
dichos terrenos, por el Oeste y Sur, por un camino, todo forma una sola finca y linda: Norte, con propiedad de los herederos de Xxxxxx Xxxxxx; Este, con más de Xxxx de la Xxxx Xxxxxxxxx; Sur, con la Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Oeste, con la que por el mismo documento se transmite de la propiedad de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Finca registral núm. 3.688 de Xxxxx Xxxx, inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx.
- Según reciente medición, la finca núm. 3.688 tiene una superficie real de 14.698 m² (1 hectárea, 46 áreas y 98 centiáreas) y la finca registral núm. 3.729 tiene una superficie real de 14.808 m² (1 hectárea, 48 áreas, y 8 centiáreas).
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de fecha 25 de febrero de 2014 se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada así como a xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, de quienes se desconoce su paradero, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este Edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Cazorla, a 25 de Febrero de 2014.- La Xxxx, XXXXX DEL XXX XXXX XXXX.
COMUNIDAD DE REGANTES "ALMECES-RISQUILLO", DE ALBANCHEZ XX
XXXXXX (JAÉN)
2784 Convocatoria a Junta General ordinaria de esta Comunidad de Regantes.
Edicto
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes Almeces-Risquillo de Albanchez xx Xxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Por medio del presente edicto, se pone en conocimiento de todos los partícipes de esta Comunidad de Regantes, que el próximo día 26 xx xxxxx de 2014, a las 19,30 horas en primera convocatoria y a las 20,00 horas en segunda, siendo válidos los acuerdos que se adopten cualquiera que sea el número de comuneros que concurran a esta segunda convocatoria, se celebrará Junta General Ordinaria, a la que se les convoca, en el Salón del Jubilado de esta localidad para tratar de los asuntos relacionados en el siguiente
Orden del día Primero.-Lectura del acta anterior y su aprobación si procede.
Segundo.-Examen y aprobación de las cuentas de Ingresos y Gastos del ejercicio 2013.
Tercero.-Estudio y aprobación de la cuota xx xxxxx para el año 2014.
Cuarto.-Xxxxxx y preguntas.
Albanchez de Mágina, a 24 xx Xxxxx de 2014.- El Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXX.
COMUNIDAD DE REGANTES "PAJAREJOS", XX XXXXX (JAÉN)
2858 Exposición al público de los Estatutos de esta Comunidad de Regantes.
Edicto
Aprobada en Asamblea General extraordinaria celebrada el pasado 20 xx xxxxx de 2014 la modificación de los Estatutos y Reglamentos por los que ha de regirse la Comunidad, se pone en conocimiento de todos los interesados que dichos documentos se hallan de manifiesto en la Secretaría de los Ayuntamientos xx Xxxxx, Mancha Real, Jimena y Bedmar-Garcíez (Jaén) y en el domicilio social de la Comunidad, sito en Las Escuelas (Jaén) x/ Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xx. 0,0 por un plazo de 30 días a contar a partir del siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que durante dicho periodo de tiempo, puedan ser examinados por los interesados que así lo deseen y presentar las reclamaciones que consideren pertinentes en los lugares mencionados.
Las Escuelas (Jaén), a 26 xx Xxxxx de 2014.- El Presidente de la Comunidad, XXXX XXXX XXXXX XXXX.
COMUNIDAD DE REGANTES "SAN XXXXX", DE ARQUILLOS (JAÉN).
2837 Creación de fichero automatizado de esta Comunidad de Regantes.
Edicto
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Publicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publica en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente.
Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1999, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogado por la Ley 15/1999. De este modo se establece en su artículo 20 que «la creación, modificación o supresión de los ficheros solo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente».
Así mismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 52 «1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública solo podrá hacerse por medio, de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. 2. En todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.»
Se dicta la creación de un fichero que obra en la Comunidad de Regantes San Xxxxx.
Primero: En el Anexo I de la presente Orden se relaciona el fichero de nueva creación que ha de incorporarse al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Comunidad de Regantes San Xxxxx.
Constan, respecto de cada uno de los ficheros, el órgano responsable y el servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el nombre, la finalidad de usos, las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, la estructura básica del fichero, las cesiones de dichos datos en su caso previstas y, por último, la seguridad de los ficheros.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente a cada fichero, son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Segundo: Entrada en vigor. Esta orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
ANEXO I
Nombre del fichero: COMUNEROS
Uso y fines: Registro de personas físicas y jurídicas adscritas a su condición de comuneros o no a esta comunidad de regantes. Fin: Identificación del terreno para poder abastecer de agua para riego a sus tierras y poner al cobro las cuotas correspondiente, así como el envió de convocatorias de reuniones de la misma y demás información de la propia comunidad de regantes.
Dirección: Comunidad de Regantes San Xxxxx, x/ Xxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxxx (Xxxx). Colectivo afectado: Comuneros.
Procedimientos Solicitud de Alta.
Cesiones: Junta de Andalucía, Confederación Hidrográfica, entidades bancarias. Unidad donde realizar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. Comunidad de Regantes San Xxxxx, x/ Xxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxxx (Xxxx).
Sistema de Tratamiento utilizado en la organización del Fichero: Mixto. Medidas de Seguridad: Medio.
Responsable del fichero: Comunidad de Regantes San Xxxxx.
Arquillos, a 11 xx Xxxxx de 2014.- El Secretario General, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.