JUSTIFICACIÓN SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN SOCIAL. El Ministerio del Trabajo se ha destacado por dar un servicio de calidad y calidez enfocado a la ejecución de procesos eficaces, eficientes y transparentes para atender hacia la justicia social - laboral en igualdad de oportunidades en este contexto se plantea de una manera estratégica contar permanentemente con un espacio físico para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, que cumplan con los objetivos Institucionales.

Related to JUSTIFICACIÓN SOCIAL

  • JUSTIFICACIÓN Los representantes legales de las entidades estatales se encuentran autorizados por disposición legal para contratar bajo la modalidad de prestación de servicios a personas que suministran herramientas importantes en la labor encomendada. Sin embargo, en numerosos casos no se presentan los elementos esenciales del contrato de trabajo que pueda determinar que existe una relación laboral, todo lo cual ha venido siendo reconocido por la máxima Corporación Contenciosa Administrativa. Es evidente que los alcaldes, gobernadores, presidentes de la República y representantes legales de las entidades públicas ejercen sus cargos por elección popular y en la mayoría de los casos, en un período determinado (cuatro años), el mismo personal que ha contratado, una vez terminada la relación contractual, acuden a las instancias judiciales con el fin de demostrar que sí hubo una relación laboral oculta en el contrato de prestación de servicios, sin los funcionarios públicos que ejercieron la supervisión de dichos contratos ya no se encuentran vinculados a las entidades, toda vez que un gran porcentaje son de libre nombramiento y remoción, situación que no permite una debida defensa judicial por parte del Estado. Por ende, se considera de vital importancia, cómo una norma vigente; el control constitucional, puede a través de los mecanismos jurídicos en sede judicial se ha vencido a una Entidad Pública, no ha logrado demostrar que se trata de dos (2) figuras totalmente diferentes y no pueden ser compatibles en el campo de legalidad regido. Se establecen las consecuencias jurídicas del cambio jurisprudencial y novedoso del máximo órgano administrativo, reconoce derechos laborales, prestacionales exclusivo de los empleados públicos vinculados por carrera administrativa, a través de los concursos de méritos establecidos en la ley y el impacto económico que ha causado para las entidades estatales en el reconocimiento de indemnizaciones cuantiosas, así como la congestión judicial producida por dicho fenómeno. Como consecuencia, de la orden judicial, así imparta el Juez de la República, trae consigo numerosas indemnizaciones económicas que debe cubrir el Estado, con recursos públicos, olvidando la norma del Estatuto de Contratación Estatal permite la vinculación a través de ésta modalidad. Según lo anteriormente señalado, se busca orientar para tratar de diferenciar sobre los elementos que conforman un CONTRATO DE TRABAJO, prescritos en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, de acuerdo a su campo de aplicación rige únicamente para las relaciones laborales de los particulares, y lo dispuesto para los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto General de Contratación rige para las Entidades Públicas.

  • Razón Social Fecha de alta SHCP: R.F.C.: Domicilio Fiscal: Calle: No.: C.P.: Colonia: Ciudad: Teléfono (incluir clave LADA): Fax (incluir clave LADA): e-mail: Nacionalidad: Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral) No. de la Escritura: Fecha de la Escritura: Fecha de inscripción: Entidad Federativa: Delegación o municipio: Folio: Fecha del folio Libro: Partida: Fojas: Nombre xxx Xxxxxxx Público: No. de Notaria: Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx: Delegación o municipio xxx xxxxxxxx x Xxxxxxx: (Acta de poderes y/o acta constitutiva) No. de la Escritura: Fecha de la Escritura: Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( ) Fecha de inscripción: Entidad Federativa: Delegación o municipio: Folio: Fecha del folio Libro: Partida: Fojas: Nombre xxx Xxxxxxx Público: No. de Notaría: Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx: Delegación o municipio xxx xxxxxxxx x Xxxxxxx: Nombre: Estado civil: Fecha de nacimiento: R.F.C.: Fecha de alta SHCP: Teléfono: Fax (incluir clave LADA): e-mail: Nacionalidad: Tipo de identificación oficial: Credencial IFE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 ó FM3 extranjeros ( ) No. de la identificación (si es IFE poner el No. que está en la parte donde está su firma): Domicilio Fiscal: Calle: No.: C.P.: Colonia: Ciudad: Moneda: pesos ( ) dólares ( ) Nombre del banco: No. cíe cuenta (11 dígitos): Plaza: No. de sucursal: CLABE bancaria:(18 dígitos): Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( ) Indistinta ( ) Órgano colegiado ( ) Nombre: Puesto: Teléfono (incluir clave LADA): Fax: e-mail: Fecha de inicio de operaciones: Personal ocupado: Actividad o giro: Empleos a generar: Principales productos: Ventas (último ejercicio) anuales: Netas exportación: Activo total (aprox.): Capital contable (aprox.) Requiere Financiamiento SI NO

  • SEGURIDAD SOCIAL Tal como señala el párrafo 4 , el Suscrito es el único responsable de adquirir un seguro médico y un plan de pensión. Las obligaciones del Asociado de Implementación se limitan a proporcionar en dinero en efectivo, incluida en el Honorario total mencionada en el párrafo 4 , en lugar de prestar contribuciones directas a planes de salud o de jubilación. El Suscrito confirma que ha contratado tales seguros y que los mantendra durante el plazo del presente Contrato. Además, el Suscrito deberá proporcionar evidencia de que cuenta con dicha cobertura, en cumplimiento del presente contrato, contra firma del mismo y en cualquier momento durante el plazo de éste, según lo requiera el Asociado de Implementación. La no contratación de tal cobertura puede constituir causal de resolución de este Contrato. Más información en las Condiciones de Servicios, Anexo B, adjuntas.

  • Régimen disciplinario La Empresa podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas: a).- Faltas leves: 1. Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el período de un mes. 2. Falta de aseo y limpieza personal 3. Falta de comunicación a la Empresa en el plazo de 10 días del cambio de domicilio 4. Falta al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON 5. El descuido imprudente sin causa que lo justifique 6. El retraso en la entrega del parte de baja por incapacidad temporal y los partes semanales de confirmación dentro de los 3 días siguientes a su expedición, y el parte de alta en las 24 horas siguientes (incluido baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional). 7. No utilizar las prendas de protección personal. 8. Permutar turnos de trabajo sin notificación previa y permiso de la Empresa 9. No facilitar a la Empresa las actualizaciones o modificaciones establecidas en la calificación de minusvalía. 10. La desobediencia a las órdenes relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, siempre y cuando esto no comporte riesgo de accidentes para las personas. Expresamente, se considera imprudencia la manipulación indebida de máquinas y herramientas, de los elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y/o equipos de protección de uso obligatorio.

  • Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/02195 NºCONTRATO 201801131 ADJUDICATARIO: DILUS INSTRUMENTACION Y SISTEMAS S - A78487154 OBJETO CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION PARA LA RENOVACION DE LOS EQUIPOS METEOROLOGICOS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA, PREDICCION E INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PRESUPUESTO TOTAL 199.771,00 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 199.771,00 € PLAZO 3,00 FECHA ADJUDICACIÓN 17/04/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 21/05/2018 Clausulas Sociales Criterio Adj. Claúsulas Perspectiva Social Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/01602 NºCONTRATO 201801135 ADJUDICATARIO: LOS 8 GIRASOLES S. COOP. - F84415231 OBJETO CONSERVACION DE BALCONES DE EDIFICIOS MUNICIPALES (RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DA5TRLCSP). LOTE 4 PRESUPUESTO TOTAL 72.985,02 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 54.491,14 € PLAZO 24,00 FECHA ADJUDICACIÓN 12/04/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 09/05/2018 Claúsulas Perspectiva Social Clausulas Sociales Criterio Adj.

  • OBJETO SOCIAL DOMICILIO FISCAL DATOS DE ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA PERSONA MORAL (EN SU CASO)

  • SUPERVISOR El supervisor del contrato resultante de la presente contratación, designado por el Director General, será el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx o quien haga sus veces Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente.

  • Competencias 1. El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias: 1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa; sobre la situación de la producción y ventas de la Empresa; sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa. 1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos. 1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones: 1.3.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y temporales de aquélla siempre que afecten a más de un Centro de Trabajo. 1.3.2 Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. 1.3.3 Planes de formación profesional de la Empresa. 1.3.4 Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. 1.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 1.5 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo, tanto por enfermedad como por accidente. 1.6 Conocer mensualmente el número de horas extraordinarias. 1.7 Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como de los acuerdos en vigor alcanzados con el Comité Intercentros, formulando las reclamaciones oportunas ante la Representación Empresarial y efectuando las acciones legales correspondientes ante los organismos o tribunales competentes. 1.8 Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa, según lo convenido por ambas partes, en beneficio de los trabajadores y/o sus familiares. 1.9 Proponer a la Empresa cuantas mejoras técnicas y de organización considere oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo. 1.10 Ser los representantes directos de los trabajadores en las negociaciones colectivas con la R.E. 1.11 Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este número1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales. 2. Los informes que deba emitir el Comité Intercentros a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4, del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.