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TÉRMINOS DE REFERENCIA | Versión: Código: | |
Arrendamiento de un bien inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo |
1. INFORMACIÓN GENERAL
DESCRIPCIÓN | DETALLE |
Unidad Requirente | Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Púbico del Napo-Xxxx. |
Objeto de Contratación | Arrendamiento de un bien inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo |
Procedimiento de contratación | Ínfima Cuantía |
Código CPC Nivel 9 | 721120011: Servicio de arrendamiento de oficinas. |
2. BASE LEGAL
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece:
Art. 9. - Objetivos del Sistema. - Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes: (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad de la contratación pública (...).
Art. 46. - Obligaciones de las Entidades Contratantes. - Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento (…).
Art. 52.1. - Contrataciones de ínfima cuantía. - Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:
1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo
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electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía.
Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores
Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos pre-contractuales; para el efecto, las entidades contratantes remitirán trimestralmente al organismo nacional responsable de la contratación pública, un informe sobre el número de contrataciones realizadas por ínfima cuantía, así como los nombres de los contratistas.
Si el organismo nacional responsable de la contratación pública llegare a detectar una subdivisión de contratos o cualquier infracción a este artículo, lo pondrá en conocimiento de los organismos de control para que inicien las acciones pertinentes (…).
El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece:
Art. 44.- Determinación de la necesidad. - (Sustituido por el Art. 5 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022). - La determinación de la necesidad incorporará un análisis de beneficio, eficiencia o efectividad, considerando la necesidad y la capacidad institucional instalada, lo cual se plasmará en el informe de necesidad de contratación, que será elaborado por la unidad requirente, previo a iniciar un procedimiento de contratación.
Art. 46.- Estudios. - (Reformado por el Art. 6 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022). - Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas o términos de referencia (…)”.
Art. 149.- Contrataciones de ínfima cuantía. - (Sustituido por el Art. 16 del D.E. 550, R.O.138-S, 31-VIII-2022). - El procedimiento de ínfima cuantía será el siguiente:
1. La unidad requirente de la entidad contratante justificará el requerimiento y levantará las especificaciones técnicas o términos de referencia a contratarse;
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2. Serán autorizadas por la máxima autoridad o su delegado, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado;
3. No será necesaria la elaboración xxx xxxxxx, tampoco será necesario la publicación en el PAC si estas contrataciones no forman parte de la planificación institucional, ni el informe de pertinencia y favorabilidad previo a la contratación pública referido en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4. La entidad contratante procederá a publicar, en la herramienta informática habilitada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, un aviso público con lo que requiere contratar por ínfima cuantía, así como la información de contado y término para la presentación de proformas. Incluirá además el proyecto de orden de compra a ser emitido, con base en el modelo obligatorio desarrollado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad fijará el tiempo mínimo que deberá tener vigencia la proforma;
5. El proveedor interesado remitirá su proforma a la entidad contratante dentro del término establecido. La entidad contratante sentará una razón de las proformas recibidas.
La proforma tendrá los efectos de la oferta.
6. Con las proformas presentadas, la entidad contratante de forma directa seleccionará al proveedor que cumpla con el mejor costo establecido en los números 17 y 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, verificando que el proveedor no se encuentre incurso en inhabilidades o prohibiciones para celebrar contratos con el Estado;
7.- Con el proveedor seleccionado se suscribirá la respectiva orden de compra y se dará inicio a su ejecución, conforme a las condiciones establecidas en la misma;
Art. 152.- Uso de herramienta. - (Reformado por el Art. 17 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII- 2022). - En todas las contrataciones que se efectúen por el procedimiento de ínfima cuantía, previo al inicio de la misma, las entidades contratantes deberán contar con la determinación de la necesidad del objeto de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia.
Una vez cumplido el inciso anterior, la entidad contratante dará inicio a la selección del proveedor con la publicación del objeto de la contratación en la herramienta, "Necesidades Ínfimas Cuantías", que se encuentra disponible en el Portal COMPRASPÚBLICAS, cuya utilización es de carácter obligatorio.
Art. 321.- Recepción en ínfimas cuantías. - Para la adquisición de bienes o prestación de servicios realizados bajo el procedimiento de ínfima cuantía, no se aplicará el procedimiento señalado en los artículos anteriores, bastará dejar evidencia en un acta de entrega recepción, en la cual se indique que la misma se efectuó a entera satisfacción de la entidad contratante.
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En el caso de bienes, el guardalmacén o quien haga sus veces será el responsable de la recepción.
3. ANTECEDENTES
El Ministerio del Trabajo es la entidad rectora de políticas públicas de trabajo, empleo y xxx xxxxxxx humano del servicio público, que regula y controla el cumplimiento a las obligaciones laborales mediante la ejecución de procesos eficaces, eficientes, transparentes y democráticos enmarcados en modelos de gestión integral, para conseguir un sistema de trabajo digno, de calidad y solidario para desarrollar la justicia social en igualdad de oportunidades.
Mediante Memorando Nro. MDT-DPTSPN-2023-0064-M del 18 xx xxxx de 2023, la Abg. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Inspectora Integral 7, solicita al Espc. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito – Encargado la gestión previa al inicio del proceso de arrendamiento de un bien inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo.
Mediante Memorando Nro. MDT-DRTSPQ-2023-5199-M, de fecha 19 xx xxxx de 2023, el Espc. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito – Encargado, solicita a la Srta. Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera lo siguiente: “Por lo expuesto, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa legal vigente, al encontrarse en el ámbito de sus competencias solicito cordialmente a su autoridad, disponer al Servidor competente, del área a su cargo realizar todas las gestiones necesarias para solicitar a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, la búsqueda un inmueble para el funcionamiento de las oficinas de la Delegación de Napo, (…)”
Mediante Oficio Nro. MDT-CGAF-2023-0125-O de 30 xx xxxx de 2023, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó al Secretario Técnico de Gestión Inmobiliaria lo siguiente: “Por lo expuesto, y en virtud de que el contrato suscrito finaliza en diciembre de 2023, y con la finalidad de iniciar los trámites de la etapa preparatoria para la nueva contratación, solicito de la manera más atenta a usted, se sirva informar sobre la disponibilidad de un bien inmueble público en el xxxxxx Xxxx, para el traslado o compartimiento en el uso de las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, mismo que permitirá brindar a la ciudadanía, la asesoría en materia laboral y dar solución a los reclamos y trámites en general in situ con las empresas y trabajadores; además de garantizar un ambiente adecuado y propicio para los servidores que laboran en esta Cartera de Estado.”.
Mediante Oficio Nro. SETEGISP-XXXX-2023-0598-O, de fecha 13 xx xxxxx de 2023, la Abg. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director de Análisis y uso de Bienes, Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público emitió el pronunciamiento a la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera, lo siguiente “En este contexto, de conformidad con el ámbito de acción, a las competencias y atribuciones otorgadas a la SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, de coordinar, gestionar, administrar, custodiar, distribuir y controlar los bienes del sector público y demás que disponga el ordenamiento jurídico vigente; al artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; al artículo 16 de la reforma de la Resolución Nro. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 xx xxxxxx de 2016; y, al oficio Nro. MDT-CGAF-2023-
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0125-O de 30 xx xxxx de 2023, mediante el cual solicito la disponibilidad de un bien inmueble en el xxxxxx Xxxx para el uso institucional de las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo del Ministerio del Trabajo; esta Secretaría Técnica informa a su representada que, realizada la gestión de búsqueda en la base de datos de bienes inmuebles de propiedad de esta entidad y de otras instituciones públicas administradas por esta Secretaría que se encuentran dentro de sus competencias, a la fecha NO se registran bienes inmuebles desocupados en la localidad y con las características solicitadas en su petición (…)”.
Mediante Memorando Nro. MDT-CGAF-2023-0925-M, 20 xx xxxxx de 2023, la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera solicita al Espc. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito – Encargado, lo siguiente: “Por lo antes expuesto, solicito de la manera más atenta a usted, en su calidad de Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito Encargado, se realice y gestione el levantamiento de la documentación antes mencionada a la brevedad posible, para la continuidad del trámite de solicitud de autorización ante la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, para la contratación del Arrendamiento de un bien inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Púbico del Napo.”
Mediante Memorando Nro. MDT-DRTSPQ-2023-6338-M del 21 xx xxxxx de 2023, el Espc. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO – ENCARGADO, solicita a la Abg. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, INSPECTORA INTEGRAL 7, lo siguiente: “Por lo expuesto, a fin de dar atención al Memorando Nro. MDT-CGAF-2023-0925-M, dispongo a usted que de manera urgente e inmediata se realice y gestione el levantamiento de la documentación requerida por la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público SETEGISP, para la continuidad del trámite de solicitud de autorización ante dicha Secretaría para la contratación del arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Púbico del Napo.”
Mediante Memorando Nro. MDT-CGAF-2023-1712-M de 20 de septiembre de 2023, la Coordinación General Administrativa Financiera remitió a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, la documentación correspondiente para la autorización respectiva para el arrendamiento de un bien inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo.
Con Oficio Nro. SETEGISP-XXXX-2023-0993-O del 03 de octubre del año 2023 la Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, DIRECTORA DE ANALISIS Y USO DE BIENES, informa a la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxx, COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA sobre la continuidad del trámite interno de emisión de autorización para iniciar el proceso de arriendo.
Mediante Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O del 01 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público comunica a la Coordinadora General Administrativa Financiera lo siguiente “(…) esta Secretaría Técnica, autoriza al Ministerio de Trabajo, para que inicie el procedimiento de arrendamiento del bien inmueble de propiedad privada para uso institucional de las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, sujeto a las recomendaciones técnicas y legales establecidas en este documento.
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La Secretaría Técnica, en base a la inspección técnica del inmueble objeto del presente; a la verificación en sitio del valor promedio de canon de arriendo de bienes inmuebles de similares características al inmueble a ser arrendado, del cual surge el estudio xx xxxxxxx; a la información y documentación enviada por su representada y a las gestiones realizadas por el área técnica, evidenció que el rango promedio del valor del canon de arriendo remitido se encuentra dentro del valor referencial observado por esta Secretaría. Cabe señalar, que la entidad requirente será responsable del monto referencial correspondiente al canon de arriendo mensual, valor final del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio del proceso precontractual respectivo; Cualquier cambio, alteración o modificación del canon de arriendo, será de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Trabajo.
La presente autorización tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión, por lo que actos administrativos generados por la entidad requirente anteriores a la presente comunicación, así como las omisiones en relación al tema que nos ocupa, son de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Trabajo…”
Mediante Oficio Nro. MDT-CGAF-2023-0222-O del 08 de noviembre de 2023 la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público la rectificación del numeral 4.2 del Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O del 01 de noviembre de 2023 (Arrendamiento de un bien inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Púbico del Napo).
Mediante Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-1002-O, del 10 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público pone en conocimiento de la Coordinadora General Administrativa Financiera lo siguiente:
“4. RECTIFICACIÓN
En este contexto, de conformidad con el ámbito de acción, a las competencias y atribuciones otorgadas a la SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, de coordinar, gestionar, administrar, custodiar, distribuir y controlar los bienes del sector público y demás que disponga el ordenamiento jurídico vigente; al principio de legalidad que dispone el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; a lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo; en concordancia con el artículo 170 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; al Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O de 01 de noviembre de 2023; esta Secretaria Técnica de oficio procede a rectificar y sustituir el texto del numeral 4.2.1., de la autorización para iniciar el procedimiento de arrendamiento de un bien inmueble de propiedad privada para uso institucional del Ministerio de Trabajo - Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, emitido mediante Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O de 01 de noviembre de 2023, por el siguiente texto:
4.2.1. De la copia del Certificado de Gravamen de 28 de septiembre de 2023, emitido por el Registro de Propiedad xxx Xxxxxx Xxxx, se desprende la siguiente información: “[...] EL SEÑOR XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, de estado civil casado (...)
consta como propietario de un lote de terreno urbano, ubicado en la jurisdicción de la
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parroquia y Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo. Lotización Aeropuerto número dos, signado con el número “SIETE” de la manzana “DOS” (...) Adquirido por escritura de COMPRA VENTA E HIPOTECA, otorgado por: EL BANCO DEL AUSTRO S.A. SUCURSAL
XXXX, celebrada en la ciudad de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, ante el señor Notario Xx. Xxxxxxxxxx Aulla Xxxxx, en fecha diez de Noviembre de dos mil dieciséis e inscrito en fecha dieciocho de Noviembre del dos mil dieciséis. (...) SE HALLA EL PREDIO GRAVADO CON HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBIDO DE ENAJENAR [...]”.
Por cuanto el texto rectificado y sustituido no afecta ni atenta la existencia ni la legalidad del acto administrativo objeto principal de la solicitud inicial emitido por esta Secretaría Técnica, al no haber variado los fundamentos de orden legal que sustentaron dicho pronunciamiento, se ratifica en lo demás del contenido del Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O de 01 de noviembre de 2023.
Esta Secretaría, reitera además su compromiso de velar por el manejo correcto y eficiente de los recursos públicos y hace expresa su predisposición para colaborar y asesorar en todo lo necesario, dentro del ámbito de sus competencias, en beneficio de los intereses nacionales.”.
4. OBJETIVOS
4.1. OBJETIVO GENERAL
Contar con un espacio físico adecuado para el desempeño de las labores diarias de los servidores de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Púbico del Napo.
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Contar con un entorno de trabajo adecuado en todos sus componentes (local, ubicación, iluminación, distribución entre otros).
• Asegurar las mejores condiciones laborales de los funcionarios y servidores, garantizando una óptima atención a la ciudadanía en general.
5. ALCANCE
Con la contratación del arriendo de las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Púbico del Napo, permitirá contar con el espacio físico adecuado para el desarrollo de las diferentes actividades propias de la institución y dar mejor servicio a los usuarios de la localidad.
6. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El Ministerio del Trabajo, como entidad rectora de las Políticas Públicas de Trabajo, Empleo y xxx Xxxxxxx Humano del Servicio Público del Ecuador, requiere gestionar el Arrendamiento de un inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, que cuente con las características adecuadas, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sector Público, en la parte correspondiente al artículo 228, el cual dispone: “(…) Las instituciones asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud
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ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales”.
Con la ejecución de esta contratación se atenderán las necesidades institucionales mediante las cuales se brindará una atención adecuada e inmediata al usuario con infraestructura adecuada y servicios para la ocupación de las mismas, a fin de desarrollar de manera correcta las actividades planificadas.
El Ministerio del Trabajo requiere seguir contando con un espacio físico adecuado para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, con el fin garantizar la misión institucional de esta Cartera de Estado, en dicho cantón.
6.1. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
El Ministerio del Trabajo, a través de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, necesita seguir brindando asesoría en materia laboral y seguir dando solución a los reclamos y trámites en general in situ con las empresas y trabajadores. Además, garantizar un ambiente adecuado y propicio para los servidores que laboran en esta dependencia.
6.2. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
El dotar de un espacio físico con iguales o mejores condiciones a las que actualmente cuenta para el funcionamiento de las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, en un lugar asequible para la comunidad de dicha área, permitirá la recepción y atención de causas laborales.
6.3. JUSTIFICACIÓN SOCIAL
El Ministerio del Trabajo se ha destacado por dar un servicio de calidad y calidez enfocado a la ejecución de procesos eficaces, eficientes y transparentes para atender hacia la justicia social - laboral en igualdad de oportunidades en este contexto se plantea de una manera estratégica contar permanentemente con un espacio físico para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, que cumplan con los objetivos Institucionales.
7. METODOLOGÍA DE TRABAJO
Se arrendará el bien inmueble para los funcionarios que conforman la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo; quien cancelará un canon mensual de arrendamiento.
El bien inmueble deberá contar con todas sus instalaciones en buen estado ya que esto permitirá el desarrollo normal de las actividades de los funcionarios de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo.
8. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
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Funcionarios que laboran en la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo.
9. SERVICIOS ESPERADOS
El Arrendador proveerá al Ministerio del Trabajo de un espacio físico adecuado y en óptimas condiciones para su uso y funcionamiento de las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, permitiendo el desempeño de las actividades diarias, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
9.1. CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE
El Ministerio del Trabajo requiere de un Inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, de acuerdo a las siguientes características:
CONDICIONES
OBJETO DE CONTRATACIÓN | ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LAS OFICINAS DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBICO DEL NAPO |
CODIGO CPC | 721120011 |
Descripción del producto CPC N9 | SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE OFICINAS |
Área requerida | 100 -120 m2 |
Área para archivo | +- 20 m2 |
Sala de espera | +- 20 m2 |
Ubicación | Provincia Napo, Xxxxxx Xxxx |
Servicios básicos / disponibilidad de instalaciones | Agua potable, alcantarillado, disponibilidad de instalaciones eléctricas e internet y servicios sanitarios |
Espacio para estacionamiento | Disponibilidad de garaje |
Forma de utilización del espacio solicitado | Oficinas destinadas para la atención al usuario |
10. VIGENCIA DE LA PROFORMA
La vigencia de las proformas será de sesenta días (60) a partir de la emisión de las mismas.
11. PLAZO DE EJECUCIÓN
La presente contratación, tendrá un plazo de 10 meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato de ínfima cuantía.
12. PERSONAL TÉCNICO, EQUIPO DE TRABAJO Y RECURSOS
El Arrendador proveerá al Ministerio del Trabajo de un espacio físico adecuado y en óptimas condiciones para su uso y funcionamiento de las oficinas de la Delegación
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Provincial de Trabajo y Servicio Público de Napo, permitiendo el desempeño de las actividades diarias, de acuerdo a las especificaciones técnicas del presente documento.
13. FORMA DE PAGO
El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección Financiera, realizará los pagos al ARRENDADOR de manera mensual conforme al periodo del servicio recibido, mediante la presentación de los documentos habilitantes descritos en el numeral 14 del presente documento.
14. DOCUMENTOS HABILITANTES
• Acta entrega recepción correspondiente en la forma determinada en el artículo
321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
• Copia del contrato
• Factura
15. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
• El ARRENDADOR tiene la obligación de mantener el inmueble arrendado en buen estado y, por lo tanto, durante el plazo de arrendamiento realizará todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponderán al ARRENDATARIO.
• Las reparaciones llamadas locativas del inmueble a que está obligado el ARRENDATARIO, se reducen a mantener el inmueble en el estado en que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del bien inmueble arrendado, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción según lo contemplado en los artículos 1868 y 1911 del Código Civil.
• Emitirá la factura correspondiente por concepto de arrendamiento de un inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, a nombre del Ministerio del Trabajo.
• El ARRENDADOR tendrá la obligación de librar o evitar al ARRENDATARIO de todo impedimento legal, turbación o problema que impida el uso y goce del bien arrendado.
• El ARRENDADOR está obligado a indemnizar al ARRENDATARIO, por todo perjuicio que se ocasione por los derechos reclamados y justificados por terceros, siempre que el ARRENDADOR haya conocido o debido conocer dichos derechos al tiempo del contrato.
• El ARRENDADOR expresamente autorizará al Ministerio del Trabajo, a realizar todas las mejoras, la implementación e instalación de adecuaciones, redes y
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servicios básicos imprescindibles para el efectivo y oportuno desenvolvimiento de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, acorde a la distribución estratégica de espacios diseñados para el efecto; las mismas que una vez terminado el contrato podrán ser retiradas siempre y cuando no afecten la infraestructura del inmueble, de no ser posible retirarlas, éstas mejoras quedarán en beneficio del Inmueble.
• El ARRENDADOR asume el gasto del servicio básico (agua potable), alcantarillado, así como el pago del impuesto predial y las demás obligaciones municipales con el predio, sin opción a reembolso.
16. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
• Designar al Administrador del Contrato para la plena ejecución del contrato.
• Pagar oportunamente el canon de arrendamiento correspondiente con sujeción a las estipulaciones contractuales.
• Al finalizar el contrato, en caso de no acordarse su renovación, el Ministerio del Trabajo entregará el bien inmueble en buenas condiciones, y en caso de existir reparaciones asumirá el costo correspondiente salvo aquellos que se producen por el deterioro norma debido al paso del tiempo.
• Realizar las reparaciones locativas del inmueble durante el tiempo que dure el contrato. Las reparaciones llamadas locativas del inmueble a que está obligado el ARRENDATARIO, se reducen a mantener el inmueble en el estado en que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan por el tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del bien inmueble arrendado, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción según lo contemplado en los artículos 1868 y 1911 del Código Civil.
• Notificará al arrendador por escrito, con un mínimo de noventa (90) días plazo de anticipación a la fecha de vigencia del contrato, o en cualquier momento, la voluntad de terminar el arrendamiento del inmueble siempre que no se trate de la terminación normal del vencimiento del plazo contractual.
• El Ministerio del Trabajo no podrá subarrendar la parte o la totalidad del bien arrendado.
• El Ministerio del Trabajo realizará las adecuaciones necesarias para salvaguardar la salud ocupacional de los servidores de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, asimismo podrá ejecutar los trabajos que considere pertinentes para salvaguardar los intereses de la entidad.
• Ocupar los bienes inmuebles arrendados solo para el objeto del contrato.
• El Ministerio del Trabajo cancelará mediante reembolso al arrendador el pago de servicio de energía eléctrica, posterior a la presentación de la factura del arrendador por este concepto.
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• El Ministerio del Trabajo debido a las seguridades informáticas en el desarrollo de sus actividades en la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, cuenta con su propia línea telefónica y enlace de datos, cuya gestión y costos que se generen por su uso será de responsabilidad de la Entidad.
17. MULTAS
• El incumplimiento por parte del ARRENDADOR de cualquiera de las obligaciones descritas en las distintas cláusulas del contrato, dará lugar a que ésta pague al ARRENDATARIO una multa equivalente al uno por mil (1/1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, independientemente de las acciones civiles o penales que pueda ejercer el ARRENDATARIO, por los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento. Esta multa se hará efectiva de los pagos que tiene que realizar el ARRENDATARIO. El valor de las multas impuestas no será devuelto por ningún concepto.
• El Ministerio del Trabajo queda autorizado para hacer efectiva la multa impuesta y cobrar los valores que por este concepto le corresponde recibir, mediante descuento del valor a pagar, sin requisito o trámite previo alguno.
• Las multas no se aplicarán en el evento de caso fortuito o de fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado expresamente y por escrito por el ARRENDATARIO, para lo cual el ARRENDADOR notificará al ARRENDATARIO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurridos los hechos que alegue el ARRENDADOR como causa para no cumplir con sus obligaciones contractuales.
18. GARANTÍAS
No aplica.
19. LUGAR DE ENTREGA
La presente contratación se ejecutará en:
⮚ Provincia: Napo
⮚ Cantón: Tena
⮚ Parroquia: Xxxx
20. RECEPCIÓN
La recepción del servicio contratado, se realizará conforme lo establecido en el artículo 321 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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21. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
• Todas las comunicaciones entre las partes, relativas a la presente contratación, sin excepción, serán formuladas por escrito y en idioma castellano.
• Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
22. CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá guardar con el Ministerio del Trabajo la confidencialidad, respecto de la información que le sea entregada o que tenga acceso durante la vigencia del contrato.
23. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El Ministerio del Trabajo sugiere al Abg. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Inspector Integral
5 de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, como Administrador del Contrato de ínfima cuantía, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas, por lo que deberá velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de ínfima cuantía. Adoptará las acciones necesarias para su adecuada ejecución, con lo estricto cumplimiento de sus cláusulas, cronogramas, plazos y costos previstos, así como evitar retrasos injustificados; e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
24. FIRMA DE RESPONSABILIDAD
ACCIÓN | NOMBRE | FIRMA |
Elaborado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Inspectora Integral 7 | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Xxxxxxxx por: | Xx. Xxxxx Xxxxxx Experto en Contratación Pública | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Aprobado por: | Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito (Encargada) | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Fecha de elaboración | Xxxx, 15 de enero de 2024 |
Dirección: Los Cedros y Muyuna Código postal: 150101 / Xxxx Ecuador