La Competencia del Tribunal Cláusulas de Ejemplo

La Competencia del Tribunal. En la pretensión cuarta de su demanda la demandante solicitó: ―CONDENAR a ECOPETROL S.A. a pagar a favor de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. los intereses comerciales y la indexación sobre las sumas de dinero mencionadas en la pretensión anterior, desde el día 9 de octubre de 2008, fecha a partir de la cual ECOPETROL S.A. comenzó a administrar los recursos provenientes de la operación del Campo Teca.‖ En relación con esta pretensión en su escrito de contestación, la demandada manifestó que el Tribunal carecía de competencia para fallarla, en cuanto excedía o desbordaba el acuerdo compromisorio que da origen al presente Tribunal. Lo anterior en cuanto en este acuerdo se señaló expresamente, tanto en el considerando número 8 del Pacto Compromisorio, como en el Otrosí al mismo, de fecha 29 de diciembre de 2008, lo siguiente: ―El valor depositado en la cuenta de ECOPETROL deberá ser girado a MANSAROVAR, si el Tribunal de Arbitramento les otorga la razón, la asignación de dicho valor, será el único valor que recibirá la parte favorecida por el laudo.‖ Por lo anterior, concluye, el H. Tribunal no podrá fallar nada diferente a lo allí establecido. Por su parte, la Convocante se opone a dicha petición, por cuanto las partes si acordaron que MANSAROVAR recibiría, a la finalización del Tribunal de Arbitramento, los recursos provenientes de la distribución de la producción conforme al Contrato Cocorná, junto con sus intereses. Al respecto considera el Tribunal: El 8 de octubre de 2008 las partes celebraron un Pacto Compromisorio en el cual acordaron:
La Competencia del Tribunal. El 25 xx xxxxxx de 2015 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, oportunidad en la que el Tribunal, mediante Auto No. 12, se declaró competente para conocer y decidir las diferencias existentes entre las Partes, y no se recurrió la decisión de declaratoria de competencia Tribunal.

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  • INDEPENDENCIA DE LAS PARTES ADIF y el CLIENTE asumen el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

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