LAS PARTES. La parte convocada y reconviniente es la Empresa Nacional de Comunicaciones, Telecom, en liquidación, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional y tiene su domicilio en Bogotá, D.C. La parte convocante y demandante inicial, está integrada por Teleconsorcio S.A. S.A. y Telepremier S.A. las cuales son sociedades comerciales legalmente existentes, constituidas bajo las leyes de la República de Colombia y con domicilio en Bogotá, D.C.; y por NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & CO., Ltd., y Sumitomo Corporation, las cuales son sociedades extranjeras, constituidas bajo las leyes de Japón y con domicilio principal en Tokio. Sin embargo, tal y como se acreditó en la audiencia que tuvo lugar el 31 de enero de 2005, Nissho Iwai Corporation se fusionó con la compañía Nichimen Corporation, hoy Sojitz Corporation. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, queda entendido que a Sojitz Corporation, como sucesor de la compañía Nissho Iwai Corporation, la vinculan los efectos del presente laudo. Sin embargo, de los autos, particularmente frente al texto del compromiso consorcial celebrado por aquellas el 22 de noviembre de 1995 y las cuatro modificaciones introducidas al mismo hasta enero de 1999 (cfr. fls. 235 a 260 del cdno. pbas. 1), se desprende con suficiente claridad que Teleconsorcio S.A. es el cesionario de la totalidad de derechos y acciones derivados del convenio que inicialmente les correspondían a las sociedades que conforman la parte convocante. En efecto, (i) De acuerdo con el contenido del documento modificatorio del compromiso consorcial, suscrito el 26 xx xxxxxx de 1996 entre las “compañías japonesas” y las “compañías colombianas”, las primeras manifestaron su voluntad de ceder, de manera total, definitiva e irrevocable a favor de las segundas, los derechos, títulos e intereses con relación a todas las sumas de dinero que fueren pagables o pagaderas a favor del Consorcio o a cada uno de sus integrantes en razón de la ejecución del convenio C-0060-95, “… de forma tal que en adelante todos los derechos, títulos e intereses cedidos, al igual que las sumas de dinero de ello resultantes o por ellos generadas, quedarán radicados exclusivamente en Teleconsorcio y Telepremier”. (ii) A su turno, entre estas dos últimas sociedades, en mérito de lo pactado en esos mismos documentos modificatorios del compromiso consorcial en mención, se configura frente a Telecom, en su condición de entidad pública contratante, bajo los términos de los artículos 1634, 1638 y 1639 del Código Civil y en lo que respecta a la percepción de cualquier ingreso, fruto o producto vinculado al desarrollo del convenio C-0060-95, una inequívoca diputación para el cobro en cabeza de la Sociedad Teleconsorcio S.A., atribución que por lo demás le viene a la medida dada su naturaleza de compañía operadora y vehículo, en general, de la explotación comercial del proyecto, creada con tal fisonomía por las “compañías japonesas” contratistas. Así las cosas, si bien los componentes de dicha parte concurrieron al proceso conformando un litisconsorcio facultativo o voluntario, la verdad es que Teleconsorcio S.A. hubiera podido por sí solo incoar la acción que dio origen al presente litigio. Cosa distinta es que, al interior de esos compromisos, Teleconsorcio S.A. haya tenido o tenga que efectuar pagos, reembolsos o distribuciones entre los consorciados.
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Samples: Arbitral Award, Arbitration Award
LAS PARTES. La parte convocada a) Que dado que el Convenio Inicial no ha entrado en vigor y reconviniente es la Empresa Nacional manteniendo las Partes el interés de Comunicacionesalcanzar los objetivos ahí planteados, Telecom, en liquidación, empresa industrial resulta propicio dejar sin efecto el documento suscrito el 23 de febrero de 2021 y comercial del Estado del orden nacional y tiene su domicilio en Bogotá, D.C. La parte convocante y demandante inicial, está integrada por Teleconsorcio S.A. S.A. y Telepremier S.A. las cuales son sociedades comerciales legalmente existentes, constituidas bajo las leyes firmar el presente Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario e incorporación de la República de Colombia y con domicilio xx Xxxxx Rica como País Miembro en Bogotá, D.C.; y por NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & CO., Ltd., y Sumitomo Corporation, las cuales son sociedades extranjeras, constituidas bajo las leyes de Japón y con domicilio principal en Tokio. Sin embargo, tal y como se acreditó condiciones especiales en la audiencia que tuvo lugar el 31 Corporación Andina de enero de 2005, Nissho Iwai Corporation se fusionó Fomento con la compañía Nichimen Corporation, hoy Sojitz Corporation. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, queda entendido que a Sojitz Corporation, como sucesor de la compañía Nissho Iwai Corporation, la vinculan los efectos del presente laudo. Sin embargo, de los autos, particularmente frente al texto del compromiso consorcial celebrado por aquellas el 22 de noviembre de 1995 y las cuatro modificaciones introducidas al mismo hasta enero de 1999 (cfr. fls. 235 a 260 del cdno. pbas. 1), se desprende con suficiente claridad que Teleconsorcio S.A. es el cesionario de la totalidad de derechos y acciones derivados del convenio que inicialmente les correspondían a las sociedades que conforman la parte convocante. En efecto,
(i) De acuerdo con el contenido del documento modificatorio del compromiso consorcial, suscrito el 26 xx xxxxxx de 1996 entre las “compañías japonesas” y las “compañías colombianas”, las primeras manifestaron su voluntad de ceder, de manera total, definitiva e irrevocable a favor de las segundas, los derechos, títulos e intereses con relación a todas las sumas de dinero que fueren pagables o pagaderas a favor del Consorcio o a cada uno de sus integrantes en razón de la ejecución del convenio C-0060-95, “… de forma tal que en adelante todos los derechos, títulos e intereses cedidos, al igual que las sumas de dinero de ello resultantes o por ellos generadas, quedarán radicados exclusivamente en Teleconsorcio y Telepremier”.
(ii) A su turno, entre estas dos últimas sociedades, en mérito de lo pactado en esos mismos documentos modificatorios del compromiso consorcial en mención, se configura frente a Telecom, en su condición de entidad pública contratante, bajo los términos de los artículos 1634pago actualizados, 1638 y 1639 del Código Civil y en lo que respecta previo a iniciar el trámite de aprobación legislativa para la percepción de cualquier ingreso, fruto o producto vinculado al desarrollo del convenio C-0060-95, una inequívoca diputación para el cobro en cabeza incorporación de la Sociedad Teleconsorcio S.A.República xx Xxxxx Rica como País Miembro en condiciones especiales. CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA E INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA COMO PAÍS MIEMBRO EN CONDICIONES ESPECIALES
b) Que convienen en dejar sin efecto el Convenio Inicial, atribución que el cual quedará sustituido en su totalidad por el presente Convenio.
c) Que se relevan en este acto de acreditar la capacidad de sus representantes por ser públicas y notorias y manifiestan su voluntad para celebrar el presente Xxxxxxxx, sujetándose a lo demás le viene a la medida dada su naturaleza de compañía operadora siguiente: El Suscriptor conviene en suscribir veintiún mil trescientas cincuenta y vehículo, en general, nueve (21.359) acciones nominativas de la explotación comercial del proyectoSerie “C” correspondientes al capital ordinario de CAF (en adelante, creada con tal fisonomía por las “compañías japonesas” contratistasAcciones”) cada una con un valor patrimonial de catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 14.200). Así El precio total de las cosasAcciones será la cantidad de trescientos tres millones doscientos noventa y siete mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 303.297.800,00) (en adelante, si bien los componentes de dicha parte concurrieron al proceso conformando un litisconsorcio facultativo o voluntario, la verdad es que Teleconsorcio S.A. hubiera podido por sí solo incoar la acción que dio origen al presente litigio. Cosa distinta es que, al interior de esos compromisos, Teleconsorcio S.A. haya tenido o tenga que efectuar pagos, reembolsos o distribuciones entre los consorciadosel “Precio Total”).
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Samples: Adhesión Al Convenio Constitutivo De La Corporación Andina De Fomento
LAS PARTES. La parte convocada a) Que dado que el Convenio Inicial no ha entrado en vigor y reconviniente es la Empresa Nacional manteniendo las Partes el interés de Comunicacionesalcanzar los objetivos ahí planteados, Telecom, en liquidación, empresa industrial resulta propicio dejar sin efecto el documento suscrito el 23 de febrero de 2021 y comercial del Estado del orden nacional y tiene su domicilio en Bogotá, D.C. La parte convocante y demandante inicial, está integrada por Teleconsorcio S.A. S.A. y Telepremier S.A. las cuales son sociedades comerciales legalmente existentes, constituidas bajo las leyes firmar el presente Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario e incorporación de la República de Colombia y con domicilio xx Xxxxx Rica como País Miembro en Bogotá, D.C.; y por NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & CO., Ltd., y Sumitomo Corporation, las cuales son sociedades extranjeras, constituidas bajo las leyes de Japón y con domicilio principal en Tokio. Sin embargo, tal y como se acreditó condiciones especiales en la audiencia que tuvo lugar el 31 Corporación Andina de enero de 2005, Nissho Iwai Corporation se fusionó Fomento con la compañía Nichimen Corporation, hoy Sojitz Corporation. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, queda entendido que a Sojitz Corporation, como sucesor de la compañía Nissho Iwai Corporation, la vinculan los efectos del presente laudo. Sin embargo, de los autos, particularmente frente al texto del compromiso consorcial celebrado por aquellas el 22 de noviembre de 1995 y las cuatro modificaciones introducidas al mismo hasta enero de 1999 (cfr. fls. 235 a 260 del cdno. pbas. 1), se desprende con suficiente claridad que Teleconsorcio S.A. es el cesionario de la totalidad de derechos y acciones derivados del convenio que inicialmente les correspondían a las sociedades que conforman la parte convocante. En efecto,
(i) De acuerdo con el contenido del documento modificatorio del compromiso consorcial, suscrito el 26 xx xxxxxx de 1996 entre las “compañías japonesas” y las “compañías colombianas”, las primeras manifestaron su voluntad de ceder, de manera total, definitiva e irrevocable a favor de las segundas, los derechos, títulos e intereses con relación a todas las sumas de dinero que fueren pagables o pagaderas a favor del Consorcio o a cada uno de sus integrantes en razón de la ejecución del convenio C-0060-95, “… de forma tal que en adelante todos los derechos, títulos e intereses cedidos, al igual que las sumas de dinero de ello resultantes o por ellos generadas, quedarán radicados exclusivamente en Teleconsorcio y Telepremier”.
(ii) A su turno, entre estas dos últimas sociedades, en mérito de lo pactado en esos mismos documentos modificatorios del compromiso consorcial en mención, se configura frente a Telecom, en su condición de entidad pública contratante, bajo los términos de los artículos 1634pago actualizados, 1638 y 1639 del Código Civil y en lo que respecta previo a iniciar el trámite de aprobación legislativa para la percepción de cualquier ingreso, fruto o producto vinculado al desarrollo del convenio C-0060-95, una inequívoca diputación para el cobro en cabeza incorporación de la Sociedad Teleconsorcio S.A.República xx Xxxxx Rica como País Miembro en condiciones especiales.
b) Que convienen en dejar sin efecto el Convenio Inicial, atribución que el cual quedará sustituido en su totalidad por el presente Convenio.
c) Que se relevan en este acto de acreditar la capacidad de sus representantes por ser públicas y notorias y manifiestan su voluntad para celebrar el presente Xxxxxxxx, sujetándose a lo demás le viene a la medida dada su naturaleza de compañía operadora siguiente: CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA E INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA COMO PAÍS MIEMBRO EN CONDICIONES ESPECIALES El Suscriptor conviene en suscribir veintiún mil trescientas cincuenta y vehículo, en general, nueve (21.359) acciones nominativas de la explotación comercial del proyectoSerie “C” correspondientes al capital ordinario de CAF (en adelante, creada con tal fisonomía por las “compañías japonesas” contratistasAcciones”) cada una con un valor patrimonial de catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 14.200). Así El precio total de las cosasAcciones será la cantidad de trescientos tres millones doscientos noventa y siete mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 303.297.800,00) (en adelante, si bien los componentes de dicha parte concurrieron al proceso conformando un litisconsorcio facultativo o voluntario, la verdad es que Teleconsorcio S.A. hubiera podido por sí solo incoar la acción que dio origen al presente litigio. Cosa distinta es que, al interior de esos compromisos, Teleconsorcio S.A. haya tenido o tenga que efectuar pagos, reembolsos o distribuciones entre los consorciadosel “Precio Total”).
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Samples: Convenio De Suscripción De Acciones De Capital Ordinario