Información sobre riesgos de ciertos activos Cláusulas de Ejemplo

Información sobre riesgos de ciertos activos. El BANCO advierte específicamente al CLIENTE de que la inversión en instrumentos financieros derivados, incluso aquellos utilizados con finalidad de gestión del riesgo, conlleva riesgos, entre otros, la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos de cobertura o gestión del riesgo, lo que puede dar lugar a que el instrumento financiero derivado no tenga todo el éxito previsto. La utilización de instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de gestión del riesgo como de inversión, comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas de valor de la cartera. Adicionalmente, se advierte que la utilización de los instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados conlleva riesgos adicionales, como el que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones. Asimismo el BANCO advierte al CLIENTE que en operaciones con instrumentos financieros derivados uno de los elementos esenciales es el plazo, y que salvo que otra cosa se indique con ocasión de su contratación, toda cancelación anticipada de cualquier operación de este tipo requerirá el previo acuerdo de las partes; y se realizará a precios xx xxxxxxx, lo que puede ocasionar al CLIENTE una pérdida económica incluso superior al posible beneficio obtenido hasta ese momento. El BANCO advierte específicamente al CLIENTE acerca de la naturaleza y funcionamiento de los productos de inversión alternativa (valores e instrumentos financieros derivados referenciados a la operativa con activos inmobiliarios, entidades de capital riesgo, hedge funds, fondos de infraestructuras, etc): en la mecánica de funcionamiento de estos productos puede confluir, entre otros, los siguientes factores: falta de liquidez por períodos prolongados de tiempo, poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización, falta de sometimiento de la operativa a una protección de los inversores basada en la regulación y supervisión de algún organismo regulador xxx xxxxxxx de valores que cuente con estándares de profesionalidad y calidad equivalentes a los de la CNMV, inversión radicada en paraíso fiscal con la consiguiente falta de transparencia y c...
Información sobre riesgos de ciertos activos. Tenga en cuenta que la inversión en instrumentos financieros derivados conlleva riesgos, incluso en aquellos casos en que la finalidad de éstos sea de cobertura. Esto puede dar lugar a que la estrategia llevada a cabo por nosotros en relación con sus preferencias inversoras y su perfil de riesgo, no tengan el resultado inicialmente previsto. La contratación de instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de gestión del riesgo como con la finalidad de inversión, conlleva riesgos adicionales a los propios de la inversión directa en el activo subyacente. Esto es así debido a que, con carácter general, los instrumentos financieros derivados son especialmente sensibles a las variaciones del precio del subyacente, pudiendo multiplicarse las pérdidas que pudieran ocasionarse, afectando al valor de la cartera. Adicionalmente, Usted debe ser consciente de que la contratación de instrumentos financieros derivados fuera de los mercados organizados conlleva riesgos adicionales, como podría ser el incumplimiento de la contraparte, al no existir una cámara de compensación que se asegure del buen fin de las operaciones. Tenga también en cuenta que el plazo es uno de los elementos esenciales en operaciones con instrumentos financieros derivados, por ello, toda cancelación anticipada de cualquier operación de este tipo requerirá el acuerdo previo de las partes. En caso de llegarse al acuerdo de cancelar anticipadamente, ésta cancelación se realizará a precios xx xxxxxxx , lo que puede ocasionarle una pérdida económica incluso superior al posible beneficio obtenido hasta ese momento en dicha operación. Tenga en cuenta que la inversión en determinados productos de inversión como pueden ser entre otros (i) valores e instrumentos financieros derivados referenciados a la operativa con activos inmobiliarios, (ii) entidades de capital riesgo , (iii) hedge funds , (iv) fondos de infraestructuras, puede conllevar los siguientes riesgos:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.