Common use of LEGISLACIÓN Clause in Contracts

LEGISLACIÓN. Normativa estatal [España] * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, del Área de Derecho Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid). Mediante esta norma se pretende que la generación de residuos radiactivos se reduzca al míni- mo posible, y que corresponda a quienes los haya generado el coste de su gestión y la respon- sabilidad principal respecto a ellos. El Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno recogerá las estrategias y actuaciones para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como lo relativo al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares. Los residuos radiactivos generados en España serán almacenados definitivamente en el país, salvo que exista un acuerdo con otro Estado miembro de la Unión Europea o un tercer país, que tenga por objeto la utilización de una instalación de almacenamiento definitivo en uno de ellos. Se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, de 1999, y se introduce la posibilidad de que, tras la declaración del cese de actividad de una instalación nuclear, su titular pueda solicitar la renovación de la autorización de explotación, salvo que existan razones de seguridad que lo impidan y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la decla- ración del cese. Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema de subastas CESUR y tiene como objetivo aba- ratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad xxx xxxxxxx mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al precio voluntario al pequeño consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este precio voluntario consiste en que la factura se calculará con la media del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta. El nuevo sistema entra en vigor el 1 xx xxxxx. Se da a las compa- ñías eléctricas un período máximo de tres meses para que facturen con el nuevo sistema. Normativa autonómica El Real Decreto-ley 13/2012, de 13 xx xxxxx, transpuso varias directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas. Entre ellas la Directiva 2009/72/CE contiene el mandato a los Estados miembros de adoptar las medidas adecuadas para garantizar el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 44 de la Ley estatal 54/1997, del Sector Eléctrico, e introduce la regulación del consumidor vulnerable, aunque remite a las condiciones sociales, de consumo y poder adquisitivo que se regulen reglamenta- riamente. El Decreto ley 6/2013 establece unos parámetros económicos objetivos que definen a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y establece las medi- das que las proteja de posibles interrupciones de suministro durante los meses de invierno. En esta sentencia, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 416/2012 interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden IET/843/2012, de 25 xx xxxxx, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 xx xxxxx de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. El TS estima la primera de las pretensiones de UNESA y, en consecuencia, declara la nulidad del artículo 3 de la Orden impugnada, en relación con las magnitudes expresadas en su anexo II, en la medida en que fijan los peajes de acceso a partir del 1 xx xxxxx de 2012 en términos insuficien- tes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, superando el límite legal de déficit ex ante para todo el ejercicio 2012. No obstante, esta declaración de nulidad carece de otros efectos que no sean la simple constatación de que la Orden impugnada incurrió en ilegalidad, sin que de aquella deriven otro género de consecuencias una vez que los reales decretos leyes 29/2012 y 9/2013, con la fuerza normativa propia de estas disposiciones, han asumido a posteriori que el desfase entre las cifras de peajes de acceso indebidamente tomadas en consideración por la Orden IET/843/2012 y las cifras «reales» de las liquidaciones finales del sistema eléctrico para el año 2012 se incorpora como una partida más del déficit de ingresos de dicho sistema, generando derechos de cobro cedibles al Fondo de Titulización de este último. La segunda pretensión de la demanda, aunque también se refería directamente al artículo 3 y a la parte correlativa del anexo de la Orden IET/843/2012, lo hace sobre la base de considerar que los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 xx xxxxx, a los que los preceptos reglamentarios objeto de este proceso se atienen, vulneran o bien la Directi- va 2009/72/CE xx xxxxxxx interior de electricidad, y el Reglamento CE 714/2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, o bien el artícu- lo 9.3 de la Constitución que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en conexión con el artículo 33 de la Constitución, lo que es rechazado por el TS. INMOBILIARIO Y URBANISMO* Contratos de crédito garantizados con hipoteca Protección de deudores hipotecarios. Código de Buenas Prácticas Aragón. Medidas fiscales y administrativas [Unión Europea] Establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, regla- mentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en rela- ción con bienes inmuebles de uso residencial. [España] Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, en la versión prevista por la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta el día de la presente resolución. Se modifican los plazos para la descalificación de las viviendas protegidas. También se amplía la supresión de la «cédula de habitabilidad» a los supuestos de segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residenciales, sin perjuicio de que sigan exigiéndose las condiciones de habitabilidad y el control sobre ellas. * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxxx Xxxxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid), y en su elaboración han participado Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid, Bilbao, Valencia y Lisboa). Cantabria. Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero Cantabria. Libro del edificio Cantabria. Medidas fiscales y administrativas Cataluña. Medidas fiscales, administrativas y financieras Madrid. Medidas fiscales y administrativas Madrid. Urbanismo. Entidades colaboradoras La Rioja. Medidas fiscales y administrativas Introduce el procedimiento de declaración responsable como requisito previo al inicio de una actividad de establecimiento extrahotelero, sin que se excluya la necesidad de obtener licencia municipal de apertura. Tiene por objeto regular el libro del edificio, mediante la definición de su alcance y contenido. Se procede a la adaptación de la Ley de Turismo de Cantabria a la normativa europea, median- te el establecimiento de la obligatoriedad de que las empresas turísticas que prestan servicios en la Comunidad Autónoma dispongan de los correspondientes seguros como garantía proporcio- nada al riesgo que pueda producirse mediante la prestación del servicio correspondiente. En materia de vivienda, introduce nuevas infracciones relativas al regimen de vivienda protegida. Por lo que respecta a urbanismo, establece la suspensión de la eficacia temporal, hasta el 31 de diciembre de 2014, de las expropiaciones por ministerio de la Ley. Finalmente, destaca la modifi- cación xx xxxxx sustanciales de carácter sectorial, como la de ordenación de los equipamientos comerciales. Flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por ter- ceros respecto de los xxxxxx de utilidad pública, eliminando el actual límite máximo de dura- ción de las concesiones administrativas de 15 años. En materia de urbanismo, modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la posibilidad de satisfacer los deberes de cesión en suelo urbano mediante el pago de su equivalente en dinero. Regula las condiciones de habilitación de las entidades privadas colaboradoras para la realiza- ción de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspon- diente en el ámbito urbanístico municipal, en desarrollo de la Ley 8/2009. Esta Ley introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2006, de 2 xx xxxx, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, entre las que destaca la posibilidad de que se puedan reca- lificar a uso industrial solares vacíos dentro del suelo ejecutado conforme al planeamiento, siempre que se respete la superficie de zonas verdes, así como las dotaciones que resulten exi- gibles.

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LEGISLACIÓN. Normativa estatal [España] La Fiscalía General del Circular 8/2015, de la Fiscalía General del Estado, sobre los delitos contra la propiedad intelec- Estado establece pautas para la interpretación y aplicación de los delitos contra la propiedad intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información tras la reforma acometida por la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal La reforma del Código Penal («CP») xx xxxxx de 2015 introdujo importantes novedades en relación con los delitos de propiedad intelectual con el fin de dotar a los titulares de derechos de una protección más eficaz en el entorno de la sociedad de la información. A grandes rasgos: amplió el catálogo de conductas recogidas en el tipo básico del artículo 270 CP, sustituyó el tradicional elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido al tipo por el ánimo de obtener bene- ficio económico directo o indirecto, e incluyó un tipo especial que, de forma expresa, considera relevante a efectos penales la conducta de las páginas webs que enlazan ilícitamente a las obras protegidas. La Circular de la Fiscalía General del Estado realiza un análisis del nuevo artículo 270 CP, que abandona el sistema de numerus clausus en la concreción de las causas típicas del delito contra los derechos de propiedad intelectual al añadir a las tradicionales conductas de reproducir, distribuir, plagiar y comunicar públicamente sin la autorización del titular, aquellas conductas que de cualquier otro modo conllevan una explotación económica de la obra o prestación. De esta manera, la norma pretende cubrir eventuales mecanismos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual que puedan darse en un futuro y evitar que una enumeración cerrada quede obsoleta en el corto plazo. Asimismo, la Circular despeja las discrepancias existentes sobre la inclusión o no en el tipo penal de las conductas en las que los beneficios económicos se obtienen indirectamente al sustituir la exigencia de que exista ánimo de lucro en la infracción por la exigencia de que se obtenga un beneficio directo o indirecto. Por otra parte, en relación con la actividad de enlazar contenido protegido de forma ilícita (artí- culo 270.2 CP) la Circular matiza que la acción penal puede dirigirse contra el prestador de un servicio de la sociedad de la información a través del cual se ponen a disposición enlaces que conducen a contenidos ilícitos aun cuando los enlaces se faciliten por los destinatarios del servi- cio (i. e., las páginas de enlaces). En todo caso, la actividad deberá realizarse de manera activa y no neutral, sin limitarse a un tratamiento puramente técnico. La circunstancia de que sea el usuario final quien facilite los enlaces no varía la naturaleza delictiva de la actividad de interme- diación realizada por el responsable de la página al facilitar el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de un tercero. La Circular aclara que la mera subida de contenidos protegidos con la única finalidad de hacer posible su disfrute por otros internautas resulta atípica, salvo en los supuestos en los que la propia obtención del contenido conlleve la comisión de un delito. Por último, en cuanto a los usuarios particulares del contenido ilícito, la Fiscalía no tiene dudas sobre la atipicidad de la conducta. El acceso a contenido ilícito con el único fin del ahorro del precio que podría tener que pagarse por el acceso legal al contenido excede a la tutela penal de los derechos de propiedad intelectual. * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxxxx Xxxxxxxx. Para su elaboración ha contado con la cola- boración de Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx XxxxxxXxxx, del Área de Derecho Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid). Mediante esta norma se pretende que la generación de residuos radiactivos se reduzca al míni- mo posible, y que corresponda a quienes los haya generado el coste de su gestión y la respon- sabilidad principal respecto a ellos. El Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno recogerá las estrategias y actuaciones para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como lo relativo al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares. Los residuos radiactivos generados en España serán almacenados definitivamente en el país, salvo que exista un acuerdo con otro Estado miembro de la Unión Europea o un tercer país, que tenga por objeto la utilización de una instalación de almacenamiento definitivo en uno de ellos. Se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, de 1999, y se introduce la posibilidad de que, tras la declaración del cese de actividad de una instalación nuclear, su titular pueda solicitar la renovación de la autorización de explotación, salvo que existan razones de seguridad que lo impidan y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la decla- ración del cese. Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema de subastas CESUR y tiene como objetivo aba- ratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad xxx xxxxxxx mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al precio voluntario al pequeño consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este precio voluntario consiste en que la factura se calculará con la media del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta. El nuevo sistema entra en vigor el 1 xx xxxxx. Se da a las compa- ñías eléctricas un período máximo de tres meses para que facturen con el nuevo sistema. Normativa autonómica El Real Decreto-ley 13/2012, de 13 xx xxxxx, transpuso varias directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas. Entre ellas la Directiva 2009/72/CE contiene el mandato a los Estados miembros de adoptar las medidas adecuadas para garantizar el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 44 de la Ley estatal 54/1997, del Sector Eléctrico, e introduce la regulación del consumidor vulnerable, aunque remite a las condiciones sociales, de consumo y poder adquisitivo que se regulen reglamenta- riamente. El Decreto ley 6/2013 establece unos parámetros económicos objetivos que definen a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y establece las medi- das que las proteja de posibles interrupciones de suministro durante los meses de invierno. En esta sentencia, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 416/2012 interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden IET/843/2012, de 25 xx xxxxx, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 xx xxxxx de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. El TS estima la primera de las pretensiones de UNESA y, en consecuencia, declara la nulidad del artículo 3 de la Orden impugnada, en relación con las magnitudes expresadas en su anexo II, en la medida en que fijan los peajes de acceso a partir del 1 xx xxxxx de 2012 en términos insuficien- tes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, superando el límite legal de déficit ex ante para todo el ejercicio 2012. No obstante, esta declaración de nulidad carece de otros efectos que no sean la simple constatación de que la Orden impugnada incurrió en ilegalidad, sin que de aquella deriven otro género de consecuencias una vez que los reales decretos leyes 29/2012 y 9/2013, con la fuerza normativa propia de estas disposiciones, han asumido a posteriori que el desfase entre las cifras de peajes de acceso indebidamente tomadas en consideración por la Orden IET/843/2012 y las cifras «reales» de las liquidaciones finales del sistema eléctrico para el año 2012 se incorpora como una partida más del déficit de ingresos de dicho sistema, generando derechos de cobro cedibles al Fondo de Titulización de este último. La segunda pretensión de la demanda, aunque también se refería directamente al artículo 3 y a la parte correlativa del anexo de la Orden IET/843/2012, lo hace sobre la base de considerar que los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 xx xxxxx, a los que los preceptos reglamentarios objeto de este proceso se atienen, vulneran o bien la Directi- va 2009/72/CE xx xxxxxxx interior de electricidad, y el Reglamento CE 714/2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, o bien el artícu- lo 9.3 de la Constitución que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en conexión con el artículo 33 de la Constitución, lo que es rechazado por el TS. INMOBILIARIO Y URBANISMO* Contratos de crédito garantizados con hipoteca Protección de deudores hipotecarios. Código de Buenas Prácticas Aragón. Medidas fiscales y administrativas [Unión Europea] Establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, regla- mentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en rela- ción con bienes inmuebles de uso residencial. [España] Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, en la versión prevista por la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta el día de la presente resolución. Se modifican los plazos para la descalificación de las viviendas protegidas. También se amplía la supresión de la «cédula de habitabilidad» a los supuestos de segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residenciales, sin perjuicio de que sigan exigiéndose las condiciones de habitabilidad y el control sobre ellas. * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxxx Xxxxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid), y en su elaboración han participado Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid, Bilbao, Valencia y Lisboa). Cantabria. Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero Cantabria. Libro del edificio Cantabria. Medidas fiscales y administrativas Cataluña. Medidas fiscales, administrativas y financieras Madrid. Medidas fiscales y administrativas Madrid. Urbanismo. Entidades colaboradoras La Rioja. Medidas fiscales y administrativas Introduce el procedimiento de declaración responsable como requisito previo al inicio de una actividad de establecimiento extrahotelero, sin que se excluya la necesidad de obtener licencia municipal de apertura. Tiene por objeto regular el libro del edificio, mediante la definición de su alcance y contenido. Se procede a la adaptación de la Ley de Turismo de Cantabria a la normativa europea, median- te el establecimiento de la obligatoriedad de que las empresas turísticas que prestan servicios en la Comunidad Autónoma dispongan de los correspondientes seguros como garantía proporcio- nada al riesgo que pueda producirse mediante la prestación del servicio correspondiente. En materia de vivienda, introduce nuevas infracciones relativas al regimen de vivienda protegida. Por lo que respecta a urbanismo, establece la suspensión de la eficacia temporal, hasta el 31 de diciembre de 2014, de las expropiaciones por ministerio de la Ley. Finalmente, destaca la modifi- cación xx xxxxx sustanciales de carácter sectorial, como la de ordenación de los equipamientos comerciales. Flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por ter- ceros respecto de los xxxxxx de utilidad pública, eliminando el actual límite máximo de dura- ción de las concesiones administrativas de 15 años. En materia de urbanismo, modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la posibilidad de satisfacer los deberes de cesión en suelo urbano mediante el pago de su equivalente en dinero. Regula las condiciones de habilitación de las entidades privadas colaboradoras para la realiza- ción de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspon- diente en el ámbito urbanístico municipal, en desarrollo de la Ley 8/2009. Esta Ley introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2006, de 2 xx xxxx, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, entre las que destaca la posibilidad de que se puedan reca- lificar a uso industrial solares vacíos dentro del suelo ejecutado conforme al planeamiento, siempre que se respete la superficie de zonas verdes, así como las dotaciones que resulten exi- gibles.

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LEGISLACIÓN. Normativa estatal [España] * Esta sección ha Rigen para la presente contratación el Pliego de Bases y Condiciones, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Complementarias, el Pliego General Tipo de la Municipalidad de General Pueyrredon (Cláusulas Legales Generales), la Ley de Obras Públicas Nº 6021, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica de las Municipalidades y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido coordinada expresamente previstas por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, del Área este Pliego de Derecho Mercantil Bases y Condiciones.- .neb. ..// 20 X............................................... X............................................... .. .. FIRMA Y SELLO DEL PROPONENTE FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL /// ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES MEMORIA DESCRIPTIVA UBICACION: Av. Colon esq. Salta. A partir de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid). Mediante esta norma se pretende que la generación Vacunación es parte primordial de residuos radiactivos la política de Salud Pública del Estado, 19 nuevas vacunas se reduzca han incorporado al míni- mo posibleCalendario Oficial de Inmunizaciones. Analizando las nuevas vacunas, y solo calculando aquellas dosis que corresponda no reemplazan a quienes otras vacunas (como la vacuna Quíntuple), estamos aumentando en 385.000 nuevas dosis la carga de trabajo regular de los haya generado vacunatorios de los centros de salud. Es necesario recordar que las inmunizaciones se realizan sobre toda la comunidad del Partido de Gral. Pueyrredon, sumando al subsistema público y privado. Al programa regular se suman las Campañas u Operativos que cada año el coste Ministerio evalúa convenientes por riesgos epidemiológicos particulares y los Operativos en territorio que la Secretaria de Salud desarrolla en forma constante. Podemos afirmar que la Vacunación es la acción de Salud de mayor impacto que realiza el Sistema Municipal de Salud sobre su gestión y población. La comunidad tiene acceso a la respon- sabilidad principal respecto vacuna en los centros de salud cercanos a ellossus domicilios, acercándose a algún dispositivo en terreno, pero una gran franja de la población concurre al Vacunatorio céntrico de la ciudad. El Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno recogerá las estrategias y actuaciones para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como lo relativo al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares. Los residuos radiactivos generados en España serán almacenados definitivamente Vacunatorio que funciona en el paísCentro Nº 1 es emblemático y está culturalmente arraigado en las generaciones de abuelos, salvo padres e hijos marplatenses. Posee además una ubicación estratégica por la cercanía de cinco grandes clínicas y maternidades privadas que exista un acuerdo al dar el alta al recién nacido, lo derivan para su primo vacunación antes del contacto con otro Estado miembro el público. Tiene una importante accesibilidad en medios de la Unión Europea o un tercer país, que tenga por objeto la utilización transporte urbano. Cuenta con guardia de una instalación de almacenamiento definitivo en uno de ellosServicio Antirrábico los 365 días del Año. Se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, de 1999, y se introduce la posibilidad de que, tras la declaración del cese de actividad de una instalación nuclear, su titular pueda solicitar la renovación de la autorización de explotación, salvo que existan razones de seguridad que lo impidan y siempre que no haya transcurrido Hace más de un año desde la decla- ración del cese. Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema 15 años se brinda servicio de subastas CESUR vacunación sábados y tiene como objetivo aba- ratar el coste de la energíadomingos, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad xxx xxxxxxx mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al precio voluntario al pequeño consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este precio voluntario consiste en que la factura se calculará con la media del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta. El nuevo sistema entra en vigor el 1 xx xxxxx. Se da a las compa- ñías eléctricas un período máximo de tres meses para que facturen con el nuevo sistema. Normativa autonómica El Real Decreto-ley 13/2012, de 13 xx xxxxx, transpuso varias directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas. Entre ellas la Directiva 2009/72/CE contiene el mandato a los Estados miembros de adoptar las medidas adecuadas para garantizar el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 44 de la Ley estatal 54/1997, del Sector Eléctrico, e introduce la regulación del consumidor vulnerable, aunque remite a las condiciones sociales, de consumo y poder adquisitivo que se regulen reglamenta- riamente. El Decreto ley 6/2013 establece unos parámetros económicos objetivos que definen facilitando a las personas que trabajan el acceso a la vacuna. Este vacunatorio es el único servicio exclusivo que cuenta la ciudad, para una población de 750.000 habitantes. El nuevo proyecto a realizarse se encuentran trata de la Refuncionalizacion , Puesta en situación Valor y Ampliación de vulnerabilidad económica un xxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx correspondiente al CENTRO DE SALUD Nº1, donde la función principal del mismo será la VACUNACION. Se realizará la Intervención sobre un bien patrimonial lo cual implica un proceso de diseño especial y establece de mayor complejidad donde las medi- das decisiones proyectuales deben tender a la preservación de los valores patrimoniales del inmueble, no sólo de índole tangible (valores arquitectónicos) sino también de índole intangible (valores simbólicos), así como también la capacidad de explotar sus posibilidades de adaptabilidad y puesta en valor para un nuevo “ciclo de vida”. En este tipo de proyectos las acciones a emprender se alinean en favor de alternativas de intervención que puedan conciliar dichas intenciones a la vez que recuperen y pongan en valor fragmentos materiales de la memoria colectiva de los ciudadanos conservando sus valores referenciales. Para ello, se cuenta no sólo con las herramientas normativas particulares sino también con los xxxxxx teóricos, metodológicos y conceptuales que la disciplina de la preservación patrimonial exige. Para llevar a cabo las tareas de intervención de obra es preciso contar con profesionales, empresas y/o mano de obra calificada que presente antecedentes en materia de restauración de edificios históricos. Se recuperará y refuncionalizará el sector de espera central , con los pisos característicos en damero y la Fachada principal con la carpinterá original sobre calle salta y Avenida Colón. La obra TOTAL constará de una superficie cubierta de 1490 m2 y una superficie semicubierta de aproximadamente 95 m2, dispuestos en dos plantas. la planta Baja dará lugar a una plaza , la cual auspiciará de acceso al nuevo VACUNATORIO CENTRAL y Sector Administrativo de Libreta Sanitaria, sector de Laboratorio y Radiografía con acceso independiente. Una vez ingresado se dispondrá de un programa funcional correspondiente a: VACUNATORIO: Recepción e Informes, sala de espera general, 3 boxes de vacunación, cámara de frío, depósitos generales, Enfermería, recepción de muestras e insumos, sector de carga y descarga, Espera general, la cual se brinda como espacio Multipropósito en ..// 19 X............................................... X............................................... .. .. FIRMA Y SELLO DEL PROPONENTE FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL //.. horarios que las proteja funciones lo permita, aquí se podrá realizar actividades relacionadas con campañas de posibles interrupciones vacunación, capacitaciones, congresos etc. Oficina, sanitarios públicos (masculino, femeninos), sanitarios de suministro durante los meses de inviernopersonal, escalera publica y ascensor. En esta sentenciaPlanta alta, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 416/2012 interpuesto por edificio contará con sala de espera general, 7 boxes provistos de heladera para vacunas diarias, mesadas con pileta, bajo mesadas, estanterías en acero inoxidable, materiales antibacterianos, 2 consultorios antirrábicos, 2 consultorios para Medicina General, 1 consultorio para Enfermería, sector de enfermería relacionado con su par de Planta baja, conectado a través de un montacargas para provisión de insumos, área administrativa, jefatura y directiva, depósito general, sector de recursos humanos, sanitarios públicos y de personal.- MEMORIA TECNICA La obra consiste en la Asociación Española reconstrucción del Vacunatorio Central de la Industria Eléctrica ciudad de Xxx xxx Xxxxx en el actual Centro nº 1. El edificio constará de dos plantas con estructura de Hormigon Armado y cubiertas de losas y vidrio reflectivo. Los muros nuevos serán de ladrillo cerámicos huecos terminación revocados fino mientras que los muros de la fachada y el muro interior que rodea al sector de espera general que son originales se restaurarán con los tratamientos debidos indicados en los ítems correspondientes. La carpintera será de aluminio anodizado con doble vidriado hermtico (UNESA) contra DVH). La tabiquería interior de paneles de xxxx xx xxxx tipo Durlock y de hormigón armado revestido en ascensor y sectores específicos. Se utilizará un sistema de xxxx xx xxxxxx en los patios y acceso principal ,el cual a través de una plaza de ingreso se accede a dos partes del edificio: sector de vacunas y al sector de Laboratorio y Rayos, comunicados internamente. La vereda será reglamentaria de hormigón impreso y losetas graníticas al igual que la Orden IET/843/2012, de 25 xx xxxxx, por la que se establecen los peajes plaza de acceso a partir de 1 xx xxxxx de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. El TS estima la primera de las pretensiones de UNESA ypúblico, en consecuencia, declara la nulidad del artículo 3 de la Orden impugnada, en relación con las magnitudes expresadas en su anexo II, en la medida en que fijan los peajes el área de acceso a partir de ambulancia, carga y descarga . Poseerá deposito para residuos patogenicos , sector para grupo electrógeno y termotanque, sistema de calefación Central. Los solados interiores serán de porcelanatos y pisos vinlicos en laboratorio, Rayos , sector de boxes, Consultorios y Enfermería, mientras que en el sector de espera principal se restaurarán y completarán los mosaicos calcáreos originales del 1 xx xxxxx edificio. En la planta baja se desarrolla el sector de 2012 en términos insuficien- tes boxes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, superando el límite legal de déficit ex ante para todo el ejercicio 2012. No obstante, esta declaración de nulidad carece de otros efectos que no sean la simple constatación de que la Orden impugnada incurrió en ilegalidad, sin que de aquella deriven otro género de consecuencias una vez que los reales decretos leyes 29/2012 y 9/2013vacunar, con la fuerza normativa propia apoyatura correspondiente (Central de Vacunas, Enfermeria, Office, Baños públicos y de personal) recepciones, el área xx Xxxxx Laboratorio y Recurso Humano. Ademas constará de un espacio multiproposito en planta alta y acceso desde el interior y exterior del edificio en relacion a la plaza de acceso. El sector de espera en plata baja podra ser utilizado como SUM en los horarios que no este habilitado para vacunación. Una escalera principal, una escalera secundaria y un ascensor componen el nucleo de circulación vertical, que lo unen a la Segunda Planta. La misma está conformada por lo siguiente: Consultorios antirrabicos, boxees de vacunación y el sector administrativo general del edificio,con sus correspondientes esperas, baños públicos y sectorde personal. GENERALIDADES Todos los trabajos que se especifican en el presente Xxxxxx, deben ser ejecutados de acuerdo a las Reglas del Buen Construir y en tal sentido la Inspección de Obra tendrá atribuciones para su aceptación o rechazo. Los trabajos que se indican a continuación comprenden la provisión de mano de obra y materiales, incluyendo todas las tareas y la provisión de elementos que aunque no esten mencionados en estas disposicionesEspecificaciones Técnicas, han asumido serán necesarios para concluir con los trabajos de acuerdo a posteriori que su fin.- Todos los materiales, y equipos a emplearse en la obra, serán de la mejor calidad en su tipo, nuevos y en perfectas condicionesde conservacion y tendran formas, dimensiones y caractersticas de acuerdo a lo indicado en las presentes y en los croquis adjuntos.- La totalidad de las dimensiones indicadas en los planos, seran verificadas en obra, siendo la Empresa Contratista responsable de cualquier error u omision.- Previamente a la cotizacion, se realizara una visita de obra obligatoria, debiendo acordar con la Inspeccion de Obra, fecha y horario de la misma.- La Empresa Contratista tendrá además un profesional responsable, en Seguridad e Higiene Laboral quien deberá presentar previo a la iniciación de las tareas un plan seguro de trabajo. Dicho profesional se constituirá como el desfase entre responsable de seguridad, e instruirá al personal de la Empresa, para desarrollar las cifras tareas, teniendo muy en cuenta la seguridad propia, de peajes terceros y bienes publicos y privados.- La Municipalidad exigirá a la Contratista las medidas de acceso indebidamente tomadas en consideración seguridad mencionadas por la Orden IET/843/2012 y las cifras «reales» de las liquidaciones finales del sistema eléctrico para el año 2012 se incorpora como una partida más del déficit de ingresos de dicho sistemaXxx xx Xxxxxxxx Nacional N 24.449, generando derechos de cobro cedibles al Fondo de Titulización de este último. La segunda pretensión de la demanda, aunque también se refería directamente al artículo 3 y a la parte correlativa del anexo de la Orden IET/843/2012, lo hace sobre la base de considerar que los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 xx xxxxx, en referencia a los trabajos que los preceptos reglamentarios objeto de este proceso se atienen, vulneran o bien la Directi- va 2009/72/CE xx xxxxxxx interior de electricidad, puedan afectar el tránsito vehicular y el Reglamento CE 714/2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, o bien el artícu- lo 9.3 de la Constitución que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en conexión con el artículo 33 de la Constitución, lo que es rechazado por el TS. INMOBILIARIO Y URBANISMO* Contratos de crédito garantizados con hipoteca Protección de deudores hipotecarios. Código de Buenas Prácticas Aragón. Medidas fiscales y administrativas [Unión Europea] Establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, regla- mentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en rela- ción con bienes inmuebles de uso residencial. [España] Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, peatonal en la versión prevista por la Ley 1/2013 zona de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta el día de la presente resolucióninterés. Se modifican los plazos para la descalificación de las viviendas protegidas. También se amplía la supresión de la «cédula de habitabilidad» a los supuestos de segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residenciales, sin perjuicio de que sigan exigiéndose las condiciones de habitabilidad y el control sobre ellas. * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxxx Xxxxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid), y en su elaboración han participado Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid, Bilbao, Valencia y Lisboa). Cantabria. Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero Cantabria. Libro del edificio Cantabria. Medidas fiscales y administrativas Cataluña. Medidas fiscales, administrativas y financieras Madrid. Medidas fiscales y administrativas Madrid. Urbanismo. Entidades colaboradoras La Rioja. Medidas fiscales y administrativas Introduce el procedimiento de declaración responsable como requisito previo al inicio de una actividad de establecimiento extrahotelero, sin que se excluya la necesidad de obtener licencia municipal de apertura. Tiene por objeto regular el libro del edificio, mediante la definición de su alcance y contenido. Se procede a la adaptación de la Ley de Turismo de Cantabria a la normativa europea, median- te el establecimiento de la obligatoriedad de que las empresas turísticas que prestan servicios en la Comunidad Autónoma dispongan de los correspondientes seguros como garantía proporcio- nada al riesgo que pueda producirse mediante la prestación del servicio correspondiente. En materia de vivienda, introduce nuevas infracciones relativas al regimen de vivienda protegida. Por lo que respecta a urbanismo, establece la suspensión de la eficacia temporal, hasta el 31 de diciembre de 2014, de las expropiaciones por ministerio de la Ley. Finalmente, destaca la modifi- cación xx xxxxx sustanciales de carácter sectorial, como la de ordenación de los equipamientos comerciales. Flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por ter- ceros respecto de los xxxxxx de utilidad pública, eliminando el actual límite máximo de dura- ción de las concesiones administrativas de 15 años. En materia de urbanismo, modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la posibilidad de satisfacer los deberes de cesión en suelo urbano mediante el pago de su equivalente en dinero. Regula las condiciones de habilitación de las entidades privadas colaboradoras para la realiza- ción de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspon- diente en el ámbito urbanístico municipal, en desarrollo de la Ley 8/2009. Esta Ley introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2006, de 2 xx xxxx, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, entre las que destaca la posibilidad de que se puedan reca- lificar a uso industrial solares vacíos dentro del suelo ejecutado conforme al planeamiento, siempre que se respete la superficie de zonas verdes, así como las dotaciones que resulten exi- gibles...// 20 X............................................... X............................................... .. .. FIRMA Y SELLO DEL PROPONENTE FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL

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LEGISLACIÓN. Normativa estatal [España] * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx XxxxxxEl presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado. Para cuanta controversia pudiera surgir del contenido o interpretación del presente documento, ambas partes, con expresa renuncia al fuero propio o aquel al que pudiera acceder se compromete de mutuo acuerdo a los jueces y tribunales de Ibiza y superiores jerarquías correspondientes. En el caso del Área incumplimiento de Derecho Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid). Mediante esta norma se pretende que la generación de residuos radiactivos se reduzca al míni- mo posiblelas obligaciones contenidas en este contrato, y que corresponda a quienes el arrendatario responde junto con todos los haya generado el coste miembros de su gestión y la respon- sabilidad principal respecto tripulación a elloslas responsabilidades que se deriven. El Plan General En el supuesto de Residuos Radiactivos aprobado que se produzcan reclamaciones por parte de un tercero, contra el arrendatario, esta libera al arrendador de cualquier responsabilidad. De las faltas cometidas por el Gobierno recogerá patrón xxx xxxxx responde también conjuntamente el Arrendatario. Por la presente, en fe de su aceptación de los términos anteriores, las estrategias y actuaciones para partes o sus representantes autorizados estampan sus firmas: Firma del Arrendatario Firma del Arrendador Firma del Concierge En cumplimiento de lo establecido en la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos de modo expreso, preciso e inequívoco que los residuos radiactivosdatos facilitados por usted, así como lo relativo al desmantelamiento y clausura los que se generen durante su relación con nuestra entidad, serán objeto de instalaciones nucleares. Los residuos radiactivos generados tratamiento en España serán almacenados definitivamente en el país, salvo que exista un acuerdo con otro Estado miembro los ficheros responsabilidad de la Unión Europea o un tercer país, que tenga por objeto la utilización de una instalación de almacenamiento definitivo en uno de ellos. Se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, de 1999, y se introduce la posibilidad de que, tras la declaración del cese de actividad de una instalación nuclear, su titular pueda solicitar la renovación de la autorización de explotación, salvo que existan razones de seguridad que lo impidan y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la decla- ración del cese. Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema de subastas CESUR y tiene como objetivo aba- ratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad xxx xxxxxxx mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al precio voluntario al pequeño consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este precio voluntario consiste en que la factura se calculará ……………… con la media finalidad del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta. El nuevo sistema entra en vigor el 1 xx xxxxx. Se da a las compa- ñías eléctricas un período máximo de tres meses para que facturen con el nuevo sistema. Normativa autonómica El Real Decreto-ley 13/2012, de 13 xx xxxxx, transpuso varias directivas en materia de mercados interiores de electricidad mantenimiento y gas. Entre ellas la Directiva 2009/72/CE contiene el mandato a los Estados miembros de adoptar las medidas adecuadas para garantizar el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 44 de la Ley estatal 54/1997, del Sector Eléctrico, e introduce la regulación del consumidor vulnerable, aunque remite a las condiciones sociales, de consumo y poder adquisitivo que se regulen reglamenta- riamente. El Decreto ley 6/2013 establece unos parámetros económicos objetivos que definen a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y establece las medi- das que las proteja de posibles interrupciones de suministro durante los meses de invierno. En esta sentencia, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 416/2012 interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden IET/843/2012, de 25 xx xxxxx, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 xx xxxxx de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. El TS estima la primera de las pretensiones de UNESA y, en consecuencia, declara la nulidad del artículo 3 de la Orden impugnada, en relación con las magnitudes expresadas en su anexo II, en la medida en que fijan los peajes de acceso a partir del 1 xx xxxxx de 2012 en términos insuficien- tes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, superando el límite legal de déficit ex ante para todo el ejercicio 2012. No obstante, esta declaración de nulidad carece de otros efectos que no sean la simple constatación de que la Orden impugnada incurrió en ilegalidad, sin que de aquella deriven otro género de consecuencias una vez que los reales decretos leyes 29/2012 y 9/2013, con la fuerza normativa propia de estas disposiciones, han asumido a posteriori que el desfase entre las cifras de peajes de acceso indebidamente tomadas en consideración por la Orden IET/843/2012 y las cifras «reales» de las liquidaciones finales del sistema eléctrico para el año 2012 se incorpora como una partida más del déficit de ingresos de dicho sistema, generando derechos de cobro cedibles al Fondo de Titulización de este último. La segunda pretensión de la demanda, aunque también se refería directamente al artículo 3 y a la parte correlativa del anexo de la Orden IET/843/2012, lo hace sobre la base de considerar que los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 xx xxxxx, a los que los preceptos reglamentarios objeto de este proceso se atienen, vulneran o bien la Directi- va 2009/72/CE xx xxxxxxx interior de electricidad, y el Reglamento CE 714/2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, o bien el artícu- lo 9.3 de la Constitución que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en conexión con el artículo 33 de la Constitución, lo que es rechazado por el TS. INMOBILIARIO Y URBANISMO* Contratos de crédito garantizados con hipoteca Protección de deudores hipotecarios. Código de Buenas Prácticas Aragón. Medidas fiscales y administrativas [Unión Europea] Establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, regla- mentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en rela- ción con bienes inmuebles de uso residencial. [España] Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, en la versión prevista por la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta el día de la presente resolución. Se modifican los plazos para la descalificación de las viviendas protegidas. También se amplía la supresión de la «cédula de habitabilidad» a los supuestos de segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residenciales, sin perjuicio de que sigan exigiéndose las condiciones de habitabilidad y el control sobre ellas. * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxxx Xxxxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid), y en su elaboración han participado Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid, Bilbao, Valencia y Lisboa). Cantabria. Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero Cantabria. Libro del edificio Cantabria. Medidas fiscales y administrativas Cataluña. Medidas fiscales, administrativas y financieras Madrid. Medidas fiscales y administrativas Madrid. Urbanismo. Entidades colaboradoras La Rioja. Medidas fiscales y administrativas Introduce el procedimiento de declaración responsable como requisito previo al inicio de una actividad de establecimiento extrahotelero, sin que se excluya la necesidad de obtener licencia municipal de apertura. Tiene por objeto regular el libro del edificio, mediante la definición de su alcance y contenido. Se procede a la adaptación de la Ley de Turismo de Cantabria a la normativa europea, median- te el establecimiento de la obligatoriedad de que las empresas turísticas que prestan servicios en la Comunidad Autónoma dispongan de los correspondientes seguros como garantía proporcio- nada al riesgo que pueda producirse mediante la prestación del servicio correspondiente. En materia de vivienda, introduce nuevas infracciones relativas al regimen de vivienda protegida. Por lo que respecta a urbanismo, establece la suspensión de la eficacia temporal, hasta el 31 de diciembre de 2014, de las expropiaciones por ministerio de la Ley. Finalmente, destaca la modifi- cación xx xxxxx sustanciales de carácter sectorial, como la de ordenación de los equipamientos comerciales. Flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por ter- ceros respecto de los xxxxxx de utilidad pública, eliminando el actual límite máximo de dura- ción de las concesiones administrativas de 15 años. En materia de urbanismo, modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la posibilidad de satisfacer los deberes de cesión en suelo urbano mediante el pago de su equivalente en dinero. Regula las condiciones de habilitación de las entidades privadas colaboradoras para la realiza- ción de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspon- diente relación con nuestra entidad y prestación de servicios derivada de la misma, incluyendo el envío de comunicaciones en el ámbito urbanístico municipalmarco de la citada relación. Asimismo, AGROZOCAPI, S.L., le informa que sus datos serán cedidos en todos aquellos casos en que sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación con nuestra entidad y prestación de servicios derivada de la misma o en los supuestos en que lo autorice una norma con xxxxx xx xxx. En cumplimiento de lo establecido en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 8/2009. Esta Ley introduce diversas modificaciones misma, el cliente puede ejercitar, en la Ley 5/2006cualquier momento, sus derechos de 2 xx xxxxacceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a , adjuntando fotocopia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, entre las que destaca la posibilidad de que se puedan reca- lificar a uso industrial solares vacíos dentro del suelo ejecutado conforme al planeamiento, siempre que se respete la superficie de zonas verdes, así como las dotaciones que resulten exi- giblessu DNI.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Embarcaciones Con Tripulación

LEGISLACIÓN. Normativa estatal [España] * Esta sección ha sido coordinada El suministro objeto de esta contratación se realizará con estricta sujeción a la normativa vigente que resulte de aplicación, además del marcado CE, constando la declaración conforme del fabricante que acredite el cumplimiento de las normas técnicas de aplicación obligada para el equipo ofertados”. La desemblistadora deberá: -Permitir desemblistar formatos: blíster/aluminio, aluminio/aluminio y medicamentos presentados en diagonal en el blíster original. Según la documentación aportada por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx XxxxxxBlister Aplications S.L.: “Se suministra 1 unidad de la desemblistadora automática modelo EZ-Tok30. Se trata de una desemblistadora eléctrica motorizada que permite desemblistar de forma automática la mayor parte de blísteres; blíster/aluminio, del Área de Derecho Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madridaluminio/aluminio y medicamentos presentados en diagonal en el blíster original.”(Doc 0003569037). Mediante esta norma se pretende que la generación de residuos radiactivos se reduzca al míni- mo posible, y que corresponda a quienes La desemblistadora ofertada permite desemblistar todos los haya generado el coste de su gestión y la respon- sabilidad principal respecto a ellos. El Plan General de Residuos Radiactivos aprobado formatos exigidos por el Gobierno recogerá las estrategias y actuaciones para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como lo relativo al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares. Los residuos radiactivos generados en España serán almacenados definitivamente en el país, salvo que exista un acuerdo con otro Estado miembro de la Unión Europea o un tercer país, que tenga por objeto la utilización de una instalación de almacenamiento definitivo en uno de ellos. Se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, de 1999, y se introduce la posibilidad de que, tras la declaración del cese de actividad de una instalación nuclear, su titular pueda solicitar la renovación de la autorización de explotación, salvo que existan razones de seguridad que lo impidan y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la decla- ración del cese. Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema de subastas CESUR y tiene como objetivo aba- ratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad xxx xxxxxxx mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al precio voluntario al pequeño consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este precio voluntario consiste en que la factura se calculará con la media del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta. El nuevo sistema entra en vigor el 1 xx xxxxx. Se da a las compa- ñías eléctricas un período máximo de tres meses para que facturen con el nuevo sistema. Normativa autonómica El Real Decreto-ley 13/2012, de 13 xx xxxxx, transpuso varias directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas. Entre ellas la Directiva 2009/72/CE contiene el mandato a los Estados miembros de adoptar las medidas adecuadas para garantizar el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 44 de la Ley estatal 54/1997, del Sector Eléctrico, e introduce la regulación del consumidor vulnerable, aunque remite a las condiciones sociales, de consumo y poder adquisitivo que se regulen reglamenta- riamenteconsidera que cumple requisito del PPT. El Decreto ley 6/2013 establece unos parámetros económicos objetivos que definen a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y establece las medi- das que las proteja de posibles interrupciones de suministro durante los meses de invierno. En esta sentencia, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 416/2012 interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden IET/843/2012, de 25 xx xxxxx, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 xx xxxxx de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. El TS estima la primera de las pretensiones de UNESA y, en consecuencia, declara la nulidad del artículo 3 de la Orden impugnada, en relación con las magnitudes expresadas en su anexo IIDe forma adicional, en la medida información remitida por BLISTER APLICATIONS, se señalaba que algunas presentaciones eran incompatibles (se adjunta captura de pantalla. Documento 3568801). Sin embargo, puesto que en que fijan los peajes de acceso a partir del 1 xx xxxxx de 2012 en términos insuficien- tes para satisfacer la totalidad el PPT sólo se indicaban las características de los costes blíster que debía ser capaz de las actividades reguladasdesemblistar la desemblistadora (blíster/aluminio, superando aluminio/aluminio y medicamentos presentados en diagonal en el límite legal blíster original ) pero no se definió el porcentaje mínimo de déficit ex ante comprimidos a desemblistar, se ha valorado que cumplía el criterio al especificar el fabricante que sólo eran algunos medicamentos y haber un compromiso por parte del licitador que garantizara : “durante el periodo de formación, vamos a realizar los test funcionales y de calibración pertinentes para todo el ejercicio 2012. No obstante, esta declaración de nulidad carece de otros efectos que no sean la simple constatación de garantizar que la Orden impugnada incurrió en ilegalidad, sin que de aquella deriven otro género de consecuencias una vez que los reales decretos leyes 29/2012 y 9/2013, con la fuerza normativa propia de estas disposiciones, han asumido a posteriori que desemblistadora automática EZ- TOK30 desembliste correctamente por lo menos el desfase entre las cifras de peajes de acceso indebidamente tomadas en consideración por la Orden IET/843/2012 y las cifras «reales» de las liquidaciones finales del sistema eléctrico para el año 2012 se incorpora como una partida más del déficit de ingresos de dicho sistema, generando derechos de cobro cedibles al Fondo de Titulización de este último. La segunda pretensión 70% de la demanda, aunque también se refería directamente al artículo 3 y a medicación de alta rotación”. Al no constar en el PPT la parte correlativa del anexo necesidad de la Orden IET/843/2012, lo hace sobre la base garantizar el desemblistado de considerar que los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 xx xxxxx, a los que los preceptos reglamentarios objeto de este proceso se atienen, vulneran o bien la Directi- va 2009/72/CE xx xxxxxxx interior de electricidad, y el Reglamento CE 714/2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, o bien el artícu- lo 9.3 de la Constitución que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en conexión con el artículo 33 de la Constitución, lo que es rechazado por el TS. INMOBILIARIO Y URBANISMO* Contratos de crédito garantizados con hipoteca Protección de deudores hipotecarios. Código de Buenas Prácticas Aragón. Medidas fiscales y administrativas [Unión Europea] Establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, regla- mentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantíablíster incompatibles: no alineados, con líneas perforadas, con protuberancia… no pudo tenerse en rela- ción con bienes inmuebles de uso residencial. [España] Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, en la versión prevista por la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta el día de la presente resolución. Se modifican los plazos para la descalificación de las viviendas protegidas. También se amplía la supresión de la «cédula de habitabilidad» a los supuestos de segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residenciales, sin perjuicio de que sigan exigiéndose las condiciones de habitabilidad y el control sobre ellas. * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxxx Xxxxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid), y en su elaboración han participado Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid, Bilbao, Valencia y Lisboa). Cantabria. Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero Cantabria. Libro del edificio Cantabria. Medidas fiscales y administrativas Cataluña. Medidas fiscales, administrativas y financieras Madrid. Medidas fiscales y administrativas Madrid. Urbanismo. Entidades colaboradoras La Rioja. Medidas fiscales y administrativas Introduce el procedimiento de declaración responsable como requisito previo al inicio de una actividad de establecimiento extrahotelero, sin que se excluya la necesidad de obtener licencia municipal de apertura. Tiene por objeto regular el libro del edificio, mediante la definición de su alcance y contenido. Se procede a la adaptación de la Ley de Turismo de Cantabria a la normativa europea, median- te el establecimiento de la obligatoriedad de que las empresas turísticas que prestan servicios en la Comunidad Autónoma dispongan de los correspondientes seguros como garantía proporcio- nada al riesgo que pueda producirse mediante la prestación del servicio correspondiente. En materia de vivienda, introduce nuevas infracciones relativas al regimen de vivienda protegida. Por lo que respecta a urbanismo, establece la suspensión de la eficacia temporal, hasta el 31 de diciembre de 2014, de las expropiaciones por ministerio de la Ley. Finalmente, destaca la modifi- cación xx xxxxx sustanciales de carácter sectorial, como la de ordenación de los equipamientos comerciales. Flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por ter- ceros respecto de los xxxxxx de utilidad pública, eliminando el actual límite máximo de dura- ción de las concesiones administrativas de 15 años. En materia de urbanismo, modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la posibilidad de satisfacer los deberes de cesión en suelo urbano mediante el pago de su equivalente en dinero. Regula las condiciones de habilitación de las entidades privadas colaboradoras para la realiza- ción de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspon- diente en el ámbito urbanístico municipal, en desarrollo de la Ley 8/2009. Esta Ley introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2006, de 2 xx xxxx, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, entre las que destaca la posibilidad de que se puedan reca- lificar a uso industrial solares vacíos dentro del suelo ejecutado conforme al planeamiento, siempre que se respete la superficie de zonas verdes, así como las dotaciones que resulten exi- giblescuenta este punto”.

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LEGISLACIÓN. Normativa estatal [España] * Esta sección ha sido coordinada En ocasiones nos centramos en nuestra búsqueda de empleo y una vez conseguido, desconocemos cuales son nuestros derechos y obligaciones como trabajador/a, siendo un factor imprescindible en la relación laboral, ya que... Para ello, en el mundo laboral, debemos conocer las leyes por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxlas que se rigen las relaciones laborales, del Área las cuales pasamos a enunciar. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, Ley 8/1980 de Derecho Mercantil 10 xx xxxxx: fue en este año, 1980 cuando se promulgó la ley para regular las relaciones laborales por cuenta ajena. A lo largo de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid). Mediante los años esta norma se pretende Ley sufrió varias modificaciones que la generación de residuos radiactivos se reduzca hicieron necesario autorizar al míni- mo posibleGobierno para aprobar un Texto Refundido para unificar todas estas normas en materia laboral, y que corresponda a quienes los haya generado publicando así, el coste de su gestión y la respon- sabilidad principal respecto a ellos. El Plan General de Residuos Radiactivos aprobado REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995 DE 24 XX XXXXX, por el Gobierno recogerá que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: es el texto esencial en materia laboral y establece todos los derechos y obligaciones derivadas de una relación laboral, actuando en algunas ocasiones como mínimos y máximos de derecho que pueden ser mejorados por los Convenios Colectivos. Las grandes materias reguladas en el Estatuto de los Trabajadores son: - Derechos y deberes laborales básicos - Elementos y eficacia del contrato de trabajo - Modalidades del contrato de trabajo - Duración del contrato - Derechos y deberes derivados del contrato - Clasificación profesional y promoción en el trabajo - Faltas y sanciones de los trabajadores - Plazos de prescripción de las estrategias faltas y actuaciones para sanciones - Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la gestión responsable empresa - De la negociación y segura de los convenios colectivos REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 XX XXXXX POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Normas Generales: establece tanto las normas generales del combustible nuclear gastado sistema de la Seguridad Social (obligaciones de los empresarios y los residuos radiactivostrabajadores), así como lo relativo al desmantelamiento su acción protectora (tipo de prestaciones y clausura de instalaciones nuclearesbases, cuantía...). Los residuos radiactivos generados en España serán almacenados definitivamente en el paísREAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, salvo que exista un acuerdo con otro Estado miembro de DE 4 XX XXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, cuya regulación inicial fue la Unión Europea o un tercer país, que tenga por objeto la utilización de una instalación de almacenamiento definitivo en uno de ellos. Se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivasLEY 8/1988, de 1999, y se introduce la posibilidad de que, tras la declaración del cese de actividad de una instalación nuclear, su titular pueda solicitar la renovación de la autorización de explotación, salvo que existan razones de seguridad que lo impidan y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la decla- ración del cese. Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema de subastas CESUR y tiene como objetivo aba- ratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad xxx xxxxxxx mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al precio voluntario al pequeño consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este precio voluntario consiste en que la factura se calculará con la media del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta. El nuevo sistema entra en vigor el 1 xx xxxxx. Se da a las compa- ñías eléctricas un período máximo de tres meses para que facturen con el nuevo sistema. Normativa autonómica El Real Decreto-ley 13/2012, de 13 7 xx xxxxx, transpuso varias directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas. Entre ellas la Directiva 2009/72/CE contiene el mandato a los Estados miembros de adoptar sobre INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL: regula todas las medidas adecuadas para garantizar el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 44 de la Ley estatal 54/1997, del Sector Eléctrico, e introduce la regulación del consumidor vulnerable, aunque remite a las condiciones sociales, de consumo y poder adquisitivo que se regulen reglamenta- riamente. El Decreto ley 6/2013 establece unos parámetros económicos objetivos que definen a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y establece las medi- das que las proteja de posibles interrupciones de suministro durante los meses de invierno. En esta sentencia, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 416/2012 interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden IET/843/2012, de 25 xx xxxxx, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 xx xxxxx de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. El TS estima la primera de las pretensiones de UNESA y, en consecuencia, declara la nulidad del artículo 3 de la Orden impugnada, en relación con las magnitudes expresadas en su anexo II, en la medida en que fijan los peajes de acceso a partir del 1 xx xxxxx de 2012 en términos insuficien- tes para satisfacer la totalidad acciones u omisiones de los costes de las actividades reguladas, superando el límite legal de déficit ex ante para todo el ejercicio 2012. No obstante, distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en esta declaración de nulidad carece de otros efectos que no sean la simple constatación de que la Orden impugnada incurrió en ilegalidad, sin que de aquella deriven otro género de consecuencias una vez que los reales decretos leyes 29/2012 y 9/2013, con la fuerza normativa propia de estas disposiciones, han asumido a posteriori que el desfase entre las cifras de peajes de acceso indebidamente tomadas en consideración por la Orden IET/843/2012 y las cifras «reales» de las liquidaciones finales del sistema eléctrico para el año 2012 se incorpora como una partida más del déficit de ingresos de dicho sistema, generando derechos de cobro cedibles al Fondo de Titulización de este último. La segunda pretensión de la demanda, aunque también se refería directamente al artículo 3 y a la parte correlativa del anexo de la Orden IET/843/2012, lo hace sobre la base de considerar que los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 xx xxxxx, a los que los preceptos reglamentarios objeto de este proceso se atienen, vulneran o bien la Directi- va 2009/72/CE xx xxxxxxx interior de electricidad, y el Reglamento CE 714/2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, o bien el artícu- lo 9.3 de la Constitución que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en conexión con el artículo 33 de la Constitución, lo que es rechazado por el TS. INMOBILIARIO Y URBANISMO* Contratos de crédito garantizados con hipoteca Protección de deudores hipotecarios. Código de Buenas Prácticas Aragón. Medidas fiscales y administrativas [Unión Europea] Establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, regla- mentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en rela- ción con bienes inmuebles de uso residencial. [España] Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, en la versión prevista por la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta el día de la presente resolución. Se modifican los plazos para la descalificación de las viviendas protegidas. También se amplía la supresión de la «cédula de habitabilidad» a los supuestos de segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residenciales, sin perjuicio de que sigan exigiéndose las condiciones de habitabilidad y el control sobre ellas. * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxxx Xxxxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid), y en su elaboración han participado Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid, Bilbao, Valencia y Lisboa). Cantabria. Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero Cantabria. Libro del edificio Cantabria. Medidas fiscales y administrativas Cataluña. Medidas fiscales, administrativas y financieras Madrid. Medidas fiscales y administrativas Madrid. Urbanismo. Entidades colaboradoras La Rioja. Medidas fiscales y administrativas Introduce el procedimiento de declaración responsable como requisito previo al inicio de una actividad de establecimiento extrahotelero, sin que se excluya la necesidad de obtener licencia municipal de apertura. Tiene por objeto regular el libro del edificio, mediante la definición de su alcance y contenido. Se procede a la adaptación de la Ley de Turismo de Cantabria a la normativa europea, median- te el establecimiento de la obligatoriedad de que las empresas turísticas que prestan servicios en la Comunidad Autónoma dispongan de los correspondientes seguros como garantía proporcio- nada al riesgo que pueda producirse mediante la prestación del servicio correspondiente. En materia de vivienda, introduce nuevas infracciones relativas al regimen de vivienda protegida. Por lo que respecta a urbanismo, establece la suspensión de la eficacia temporal, hasta el 31 de diciembre de 2014, de las expropiaciones por ministerio de la Ley. Finalmente, destaca la modifi- cación xx xxxxx sustanciales de carácter sectorial, como la de ordenación de LABORAL: establece los equipamientos comerciales. Flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por ter- ceros respecto de los xxxxxx de utilidad pública, eliminando el actual límite máximo de dura- ción de las concesiones administrativas de 15 años. En materia de urbanismo, modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, órganos jurisdiccionales del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la posibilidad de satisfacer los deberes de cesión en suelo urbano mediante el pago de su equivalente en dinero. Regula las condiciones de habilitación de las entidades privadas colaboradoras para la realiza- ción de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspon- diente en el ámbito urbanístico municipal, en desarrollo de la Ley 8/2009. Esta Ley introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2006, de 2 xx xxxx, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, entre las que destaca la posibilidad de que se puedan reca- lificar a uso industrial solares vacíos dentro del suelo ejecutado conforme al planeamiento, siempre que se respete la superficie de zonas verdesorden social, así como los procedimientos y plazos para poder ejecutar las dotaciones que resulten exi- giblesacciones oportunas en esta materia.

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LEGISLACIÓN. Normativa estatal [España] * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx XxxxxxTanto la Contrata como la Propiedad, del Área asumen someterse al arbitrio de Derecho Mercantil los tribunales con jurisdicción en el lugar de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid)la obra. Mediante esta norma Durante la totalidad de la obra se pretende estará a lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente la de obligado cumplimiento entre las que cabe destacar: Real Decreto 2291 / 1985 de 8 de Noviembre Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Directiva 89/391/CEE. Medidas para mejora de la generación seguridad y salud en el trabajo Directiva 92/57/CEE. Disposiciones mínimas de residuos radiactivos se reduzca al míni- mo posible, seguridad y salud que corresponda a quienes los haya generado el coste deben aplicarse en las obras de su gestión y la respon- sabilidad principal respecto a ellos. El Plan General construcción temporales o móviles Real Decreto 1407/1992 Decreto Regulador de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno recogerá las estrategias y actuaciones condiciones para la gestión responsable Comercialización y segura del combustible nuclear gastado Libre Circulación Intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual. Ley 31/1995 Prevención de riesgos laborales Real Decreto 1627/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Real Decreto 39/1997 Reglamento de los residuos radiactivos, así como lo relativo al desmantelamiento Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 485/1997 Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y clausura de instalaciones nucleares. Los residuos radiactivos generados en España serán almacenados definitivamente salud en el paístrabajo. Real Decreto 486/1997 Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, salvo en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Real Decreto 488/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que exista un acuerdo incluyen pantallas de visualización. Real Decreto 665/1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con otro Estado miembro la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 664/1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la Unión Europea o un tercer país, que tenga exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 773/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por objeto los trabajadores de los EPI. Real Decreto 1215/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de una instalación los trabajadores de almacenamiento definitivo en uno los equipos de ellostrabajo. Se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, Orden 2988/1998 de 1999, y se introduce la posibilidad de que, tras la declaración del cese de actividad de una instalación nuclear, su titular pueda solicitar la renovación de la autorización de explotación, salvo que existan razones de seguridad que lo impidan y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la decla- ración del cese. Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema de subastas CESUR y tiene como objetivo aba- ratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad xxx xxxxxxx mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al precio voluntario al pequeño consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este precio voluntario consiste en que la factura se calculará con la media del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta. El nuevo sistema entra en vigor el 1 xx xxxxx. Se da a las compa- ñías eléctricas un período máximo de tres meses para que facturen con el nuevo sistema. Normativa autonómica El Real Decreto-ley 13/2012, de 13 xx xxxxx, transpuso varias directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas. Entre ellas la Directiva 2009/72/CE contiene el mandato a los Estados miembros de adoptar las medidas adecuadas para garantizar el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 44 de la Ley estatal 54/1997, del Sector Eléctrico, e introduce la regulación del consumidor vulnerable, aunque remite a las condiciones sociales, de consumo y poder adquisitivo que se regulen reglamenta- riamente. El Decreto ley 6/2013 establece unos parámetros económicos objetivos que definen a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y establece las medi- das que las proteja de posibles interrupciones de suministro durante los meses de invierno. En esta sentencia, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 416/2012 interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden IET/843/2012, de 25 30 xx xxxxx, por la que se establecen los peajes requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de acceso a partir los andamios tubulares utilizados en las obras Real Decreto 614/2001 Disposiciones mínimas para la protección de 1 la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 374/2001 Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores contra los Riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo. Real Decreto 842 / 2002 de 2 xx xxxxxx REBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones complementarias. Real Decreto 836/2003 de 27 xx xxxxx Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre para obra u otras aplicaciones. Ley 54/2003 Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Real Decreto 171/2004 Desarrolla L.P.R.L. en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 2177/2004 Modifica R.D. 1215/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de equipos en trabajos temporales de altura. Real Decreto 1311/2005, protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Real Decreto 604/2006, que modifica el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 1627/1997 antes mencionados. Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y Real Decreto 1109/2007 que la desarrolla. Resolución Circular Nº 3/2006, sobre medidas a adoptar en materia de seguridad y salud en el uso de instalaciones y medios auxiliares de obras. Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Resolución de 28 de febrero de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. El TS estima la primera de las pretensiones de UNESA y, en consecuencia, declara la nulidad del artículo 3 de la Orden impugnada, en relación con las magnitudes expresadas en su anexo II, en la medida en Dirección General de Empleo que fijan los peajes de acceso a partir registra y publica el V Convenio Colectivo General del 1 xx xxxxx de 2012 en términos insuficien- tes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, superando el límite legal de déficit ex ante para todo el ejercicio 2012. No obstante, esta declaración de nulidad carece de otros efectos que no sean la simple constatación de que la Orden impugnada incurrió en ilegalidad, sin que de aquella deriven otro género de consecuencias una vez que los reales decretos leyes 29/2012 y 9/2013, con la fuerza normativa propia de estas disposiciones, han asumido a posteriori que el desfase entre las cifras de peajes de acceso indebidamente tomadas en consideración por la Orden IET/843/2012 y las cifras «reales» de las liquidaciones finales del sistema eléctrico para el año 2012 se incorpora como una partida más del déficit de ingresos de dicho sistema, generando derechos de cobro cedibles al Fondo de Titulización de este último. La segunda pretensión Sector de la demanda, aunque también se refería directamente al artículo 3 Construcción. En todas las normas citadas anteriormente que con posterioridad a su publicación y a la parte correlativa del anexo de la Orden IET/843/2012, lo hace sobre la base de considerar que los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 xx xxxxx, a los que los preceptos reglamentarios objeto de este proceso se atienen, vulneran o bien la Directi- va 2009/72/CE xx xxxxxxx interior de electricidad, y el Reglamento CE 714/2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, o bien el artícu- lo 9.3 de la Constitución que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en conexión con el artículo 33 de la Constitución, lo que es rechazado por el TS. INMOBILIARIO Y URBANISMO* Contratos de crédito garantizados con hipoteca Protección de deudores hipotecarios. Código de Buenas Prácticas Aragón. Medidas fiscales y administrativas [Unión Europea] Establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, regla- mentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en rela- ción con bienes inmuebles de uso residencial. [España] Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, en la versión prevista por la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta el día hayan sufrido modificaciones, corrección de la presente resoluciónerrores o actualizaciones por disposiciones más recientes, se quedará a lo dispuesto en estas últimas. Se modifican los plazos para la descalificación Firmado digitalmente por NOMBRE XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - NIF 00000000X Nombre de las viviendas protegidas. También se amplía la supresión de la «cédula de habitabilidad» a los supuestos de segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residencialesreconocimiento (DN): c=ES, sin perjuicio de que sigan exigiéndose las condiciones de habitabilidad y el control sobre ellas. * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxxx Xxxxxxxxo=FNMT, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid)ou=FNMT Clase 2 CA, y en su elaboración han participado Xxxxx Xxxxxxxou=703006096, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, del Área de Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid, Bilbao, Valencia y Lisboa). Cantabria. Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero Cantabria. Libro del edificio Cantabria. Medidas fiscales y administrativas Cataluña. Medidas fiscales, administrativas y financieras Madrid. Medidas fiscales y administrativas Madrid. Urbanismo. Entidades colaboradoras La Rioja. Medidas fiscales y administrativas Introduce el procedimiento de declaración responsable como requisito previo al inicio de una actividad de establecimiento extrahotelero, sin que se excluya la necesidad de obtener licencia municipal de apertura. Tiene por objeto regular el libro del edificio, mediante la definición de su alcance y contenido. Se procede a la adaptación de la Ley de Turismo de Cantabria a la normativa europea, median- te el establecimiento de la obligatoriedad de que las empresas turísticas que prestan servicios en la Comunidad Autónoma dispongan de los correspondientes seguros como garantía proporcio- nada al riesgo que pueda producirse mediante la prestación del servicio correspondiente. En materia de vivienda, introduce nuevas infracciones relativas al regimen de vivienda protegida. Por lo que respecta a urbanismo, establece la suspensión de la eficacia temporal, hasta el 31 de diciembre de 2014, de las expropiaciones por ministerio de la Ley. Finalmente, destaca la modifi- cación xx xxxxx sustanciales de carácter sectorial, como la de ordenación de los equipamientos comerciales. Flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por ter- ceros respecto de los xxxxxx de utilidad pública, eliminando el actual límite máximo de dura- ción de las concesiones administrativas de 15 años. En materia de urbanismo, modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la posibilidad de satisfacer los deberes de cesión en suelo urbano mediante el pago de su equivalente en dinero. Regula las condiciones de habilitación de las entidades privadas colaboradoras para la realiza- ción de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspon- diente en el ámbito urbanístico municipal, en desarrollo de la Ley 8/2009. Esta Ley introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2006, de 2 xx xxxx, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, entre las que destaca la posibilidad de que se puedan reca- lificar a uso industrial solares vacíos dentro del suelo ejecutado conforme al planeamiento, siempre que se respete la superficie de zonas verdes, así como las dotaciones que resulten exi- gibles.cn=NOMBRE XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - NIF 00000000X Fecha: 2016.07.04 20:29:37 +01'00'

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