Restricciones específicas impuestas por el CLIENTE relativas a recomendaciones sobre los activos de su cartera Cláusulas de Ejemplo

Restricciones específicas impuestas por el CLIENTE relativas a recomendaciones sobre los activos de su cartera. [A completar por el gestor en su caso] Octava (Retribución del servicio de asesoramiento en materia de inversiones y otros gastos derivados del contrato) El servicio de asesoramiento en materia de inversiones se retribuirá a través de la comisión que se pacte con EL CLIENTE según lo previsto en el Anexo I o a través de la recepción de incentivos según se ha indicado en el apartado 7.1 anterior o mediante la combinación de ambas. De acuerdo con el Folleto de Xxxxxxx de BBVA, el BANCO podrá aplicar una comisión por la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones de acuerdo con el detalle incluido en el Anexo I.
Restricciones específicas impuestas por el CLIENTE relativas a recomendaciones sobre los activos de su cartera. (A completar por el gestor en su caso) .................................................................................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................................................................................... El servicio de asesoramiento en materia de inversiones se retribuirá a través de la comisión que se pacte con EL CLIENTE según lo previsto en el Anexo I o a través de la recepción de incentivos según se ha indicado en el apartado 7.1 anterior o mediante la combinación de ambas. De acuerdo con el Folleto de Xxxxxxx de BBVA, el BANCO podrá aplicar una comisión por la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones de acuerdo con el detalle incluido en el Anexo I. El CLIENTE manifiesta haber recibido un ejemplar del Folleto que formaliza las CONDICIONES GENERALES del Contrato y de las presentes CONDICIONES PARTICULARES, ambos documentos en castellano, que será la que rija las comunicaciones futuras entre las PARTES. El CLIENTE reconoce haber sido informado de los riesgos en que se incurre con la inversión en valores e instrumentos financieros, y en particular, en instrumentos financieros derivados, productos de inversión alternativa y otros productos complejos. En concreto, manifiesta haber tenido acceso a la información y habérsele dedicado el tiempo y la atención necesarios para solventar sus dudas sobre cualesquiera de los productos acerca de los cuales pueden versar las recomendaciones. Asimismo el CLIENTE manifiesta haber sido informado con carácter previo por parte del BANCO acerca de todos aquellos aspectos del Contrato sobre los que ha requerido alguna aclaración, los cuales declara haber comprendido y se responsabiliza de la veracidad de los datos comunicados al BANCO. Igualmente, reconoce haber recibido el documento correspondiente a la política de mejor ejecución que rige la actuación de BBVA, el resumen de su política de gestión de conflictos de interés ambas disponibles también a través de la web del Banco, y la información sobre incentivos relacionada con el servicio que se le provee. VERSIÓN 02/2016 CON ACTUALIZACIONES XXXXX XX Y OTROS El CLIENTE reconoce haber sido sometido por el BANCO a una evaluación de idoneidad sobre el servicio de asesoramiento prestado en aras a...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.