Legislación de los valores. Los Valores se emitirán de conformidad con la legislación española, y en particular de acuerdo con la Ley 24/1988 de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con aquella otra normativa que la ha desarrollado. El presente Folleto de Base se ha elaborado siguiendo los modelos previstos en el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión, de 29 xx xxxxx de 2004, según se ha modificado por los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012 y 862/2012 de la Comisión de 00 xx xxxxx x 4 xx xxxxx de 2012 respectivamente, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, así como por el Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre, según se ha modificado por el Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos y la Ley 9/2012 que modifica parcialmente la Ley 24/1988 y de la Orden EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, y resto de normativa de desarrollo vigente. Conforme a lo previsto en este Folleto de Base y siempre que así se especifique expresamente en las correspondientes Condiciones Finales, los Valores de una misma clase y dirigidos a un mismo grupo de inversores, podrán tener la consideración de fungibles entre sí. En las Condiciones Finales de cada emisión se hará constar la relación de las emisiones anteriores con las que la nueva emisión resulta fungible.
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Samples: Folleto De Base De Emisión De Bonos Y Obligaciones Simples, Base Prospectus, Folleto De Base De Emisión De Bonos Y Obligaciones Simples
Legislación de los valores. A los valores emitidos al amparo del presente Programa les será de aplicación lo dispuesto en la presente Nota de Valores, así como las disposiciones legales vigentes aplicables a la emisión de pagarés de empresa por sociedades anónimas y entidades de crédito. Los Valores valores se emitirán emiten de conformidad con la legislación españolaespañola que resulte aplicable al Emisor o a los mismos. En particular, y en particular de acuerdo con la Ley 24/1988 de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, se emiten de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/20104/2015, de 2 23 de juliooctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Xxx xxx Xxxxxxx de Sociedades Valores (la “Xxx xxx Xxxxxxx de Capital Valores”); con el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre; con la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre; y con el resto de acuerdo con aquella otra normativa que la ha desarrolladode desarrollo vigente. El presente Folleto de Base se ha elaborado siguiendo los modelos previstos en el conforme al Anexo XIII del Reglamento (CE) nº 809/2004 de la ComisiónComisión Europea, de 29 xx xxxxx de 2004, según se ha modificado por los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012 y 862/2012 de la Comisión de 00 xx xxxxx x 4 xx xxxxx de 2012 respectivamente, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, así como por el Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembrefolletos, según se éste ha sido modificado por el Real Decreto 1698/2012los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012, 862/2012, 759/2013 y 2015/1064 de 21 00 xx xxxxx xx 2012, 4 xx xxxxx de diciembre2012, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/198800 xx xxxxx xx 2013 y 12 xx xxxxx de 2015, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos y la Ley 9/2012 que modifica parcialmente la Ley 24/1988 y de la Orden EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, y resto de normativa de desarrollo vigente. Conforme a lo previsto en este Folleto de Base y siempre que así se especifique expresamente en las correspondientes Condiciones Finales, los Valores de una misma clase y dirigidos a un mismo grupo de inversores, podrán tener la consideración de fungibles entre sí. En las Condiciones Finales de cada emisión se hará constar la relación de las emisiones anteriores con las que la nueva emisión resulta fungiblerespectivamente.
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