Legislación de los valores. Los Valores se emitirán de conformidad con la legislación española, y en particular de acuerdo con la Ley 24/1988 de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con aquella otra normativa que la ha desarrollado. El presente Folleto de Base se ha elaborado siguiendo los modelos previstos en el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión, de 29 xx xxxxx de 2004, según se ha modificado por los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012 y 862/2012 de la Comisión de 00 xx xxxxx x 4 xx xxxxx de 2012 respectivamente, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, así como por el Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre, según se ha modificado por el Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos y la Ley 9/2012 que modifica parcialmente la Ley 24/1988 y de la Orden EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, y resto de normativa de desarrollo vigente. Conforme a lo previsto en este Folleto de Base y siempre que así se especifique expresamente en las correspondientes Condiciones Finales, los Valores de una misma clase y dirigidos a un mismo grupo de inversores, podrán tener la consideración de fungibles entre sí. En las Condiciones Finales de cada emisión se hará constar la relación de las emisiones anteriores con las que la nueva emisión resulta fungible. Las distintas clases de emisiones amparadas por este Folleto de Base estarán representadas exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Con ocasión de cada una de las emisiones particulares realizadas al amparo del presente Folleto de Base, el Emisor publicará unas condiciones finales, conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente Folleto de Base y, en su caso, un resumen específico de la emisión. Estas condiciones finales se depositarán en la CNMV y, en su caso, en la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx donde vayan a cotizar los Valores y en la entidad encargada del Registro Contable. Se solicitará la admisión a cotización de las emisiones realizadas al amparo del Folleto de Base en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y/o en cualesquiera otros mercados secundarios de la Unión Europea, que, en cualquier caso, aparecerá determinado para cada emisión que se realice al amparo del presente Folleto de Base en sus respectivas Condiciones Finales. En las Condiciones Finales de cada emisión se designará la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta y de la compensación y liquidación, que será la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR), domiciliada en Madrid, plaza de la Lealtad, 1, y sus sociedades participantes, si la Emisión correspondiente es admitida a cotización en un mercado nacional o simultáneamente en un mercado nacional y extranjero. En el caso de la admisión exclusivamente en un mercado secundario extranjero organizado, la llevanza del registro contable corresponderá al depositario central designado por la sociedad rectora del mencionado mercado secundario extranjero y su funcionamiento será el que dicho depositario tenga establecido en sus particulares normas de actuación. Asimismo, la entidad encargada de llevar a cabo la compensación y liquidación de los Valores será aquella que resulte de aplicación conforme a la normativa aplicable en la jurisdicción xxx xxxxxxx correspondiente. Dichas entidades se identificarán en las correspondientes Condiciones Finales. Las emisiones de Bonos y Obligaciones Simples y de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados se podrán realizar en euros o en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, “dólares USA”). En las Condiciones Finales de cada emisión se detallará claramente la moneda en la que estarán denominados los mismos. Por el contrario, las emisiones de Bonos Líneas ICO se emitirán exclusivamente en euros. Los Valores tienen la misma prelación que cualquier otra deuda presente o futura sin garantía real y no subordinada del Emisor. Los Valores no tienen garantía real y no están subordinados. No obstante, los Valores cuentan con la garantía personal del Banco Santander, S.A. Los inversores bajo las Emisiones realizadas al amparo de este Folleto de Base se situarán, a efectos de prelación de créditos, en caso de situaciones concursales del Emisor por detrás de los acreedores del Emisor con privilegio, ya sea especial o general, conforme a la catalogación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y sus modificaciones posteriores (en adelante, la Ley Concursal). Las obligaciones del Garante en relación con los Valores bajo la Garantía constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantía real del Garante, y en caso de concurso del Garante (salvo que tengan la consideración de crédito subordinado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Concursal o cualesquiera normativa que sustituya a ésta y resulte de aplicación en el futuro) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos, que todas las obligaciones del Garante con respecto a los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base y comparten al menos el mismo rango a efectos de prelación de créditos con el resto de deudas no subordinadas y sin garantía real del Garante, así como con las obligaciones presentes o futuras de endeudamiento y monetarias no subordinadas y sin garantía real en relación con dinero tomado a préstamo por el Garante. Los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no estarán cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Conforme a la legislación vigente, los Valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o el Garante. Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de los mismos, serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emitan, conforme a lo previsto en los epígrafes 4.7 y 4.8 de este Folleto de Base o en su caso, el Apéndice que resulte de aplicación y que se especificarán en las Condiciones Finales que se publiquen con motivo de la emisión de Valores que se realice al amparo del presente Folleto de Base. El servicio financiero de la deuda será atendido por la entidad que actúe como Agente de Pagos de cada una de las emisiones que se realicen. El ejercicio de los derechos económicos se realizará de forma automática, es decir, serán puestos a favor del inversor por el Agente de Pagos en cada fecha de pago. Los titulares de los Valores que se emitan en virtud del presente Folleto de Base tendrán derecho a voto en la Asamblea de Bonistas/Obligacionistas, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 4.10 siguiente. En caso de existir alguna limitación a los derechos anteriormente citados conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación se hará constar en las correspondientes Condiciones Finales. El tipo de interés nominal previsto para el suscriptor de los Valores se especificará en las correspondientes Condiciones Finales y será el que resulte de aplicar las condiciones particulares de dicha emisión conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación. Este tipo de interés podrá ser fijo y/o variable o podrá asimismo estar referido a determinados índices, acciones o divisa, incluyendo la posibilidad de realizar emisiones con cupón cero y la de realizar emisiones en las que se contemple la potencial pérdida en la fecha de amortización de parte del principal para emisiones de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados. Dicha pérdida que nunca podrá ser superior al 20% del capital invertido en la fecha de amortización se determinará de conformidad con los términos y condiciones de los Valores xx Xxxxx Fija Estructurados y en función de los criterios de comercialización y segmentación del Banco para cada Emisión y se especificará en las Condiciones Finales correspondientes. Con carácter general, el rendimiento de estos valores podrá determinarse o fijarse, para cada emisión, de la forma siguiente: - Mediante un tipo de interés fijo. - Emisiones cupón cero. - Mediante un tipo de interés variable, que podrá determinarse conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación por referencia a un tipo de interés de referencia xx xxxxxxx, o a la rentabilidad xx xxxxxxx de otros activos xx xxxxx fija, ya sea directamente o con la adición de un margen positivo o negativo, pudiendo determinarse dicho margen como un margen fijo o variable, por referencia a su vez a un tipo de interés de referencia xx xxxxxxx o mediante fórmula descrita en el Apéndice A de este Folleto de Base y se especificará en las correspondientes Condiciones Finales de cada emisión. Cuando no se especifique otra cosa en el Apéndice que resulte de aplicación, la Base de Referencia será (i) el Euro Interbank Offered Rate (EURIBOR) para las emisiones en euros, al plazo indicado en las correspondientes Condiciones Finales, tomado de la Página Reuters EURIBOR01 (o cualquiera que la sustituya en el futuro Pantalla Relevante) o (ii) el London Interbank Offered Rate (LIBOR) para las emisiones en dólares USA, al plazo indicado en las Condiciones Finales, tomado de la Página Reuters LIBOR01 (o cualquiera que la sustituya en el futuro Pantalla Relevante). La fijación del tipo de interés se realizará a las 11:00 horas del segundo día hábil TARGET2 anterior a la fecha de inicio de cada periodo de interés. - Mediante la combinación de tipos de interés fijos con tipos de interés variables. Las emisiones podrán generar sus rendimientos mediante el pago de cupones periódicos (fijo o variable de acuerdo con una determinada referencia), el pago de un cupón único a vencimiento, o en forma de cupón cero (pagando su rendimiento de una sola vez a vencimiento, mediante la diferencia entre el importe satisfecho de la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento) o mediante el pago de cupones periódicos combinado con primas de suscripción o amortización. Los precios, valores o niveles de los índices, acciones, cestas de los anteriores o divisa, en el caso de emisiones cuyo rendimiento esté referenciado a los mismos, se publicarán, tras la fijación del rendimiento para el plazo correspondiente, exclusivamente a criterio del Emisor y de acuerdo con la legislación vigente, en los Boletines Oficiales de las Bolsas o mercados secundarios donde coticen los Valores, o en un periódico de difusión nacional o en los tablones de anuncios de la red de oficinas del Banco. Se indicará en las Condiciones Finales este aspecto para cada emisión. Las rentabilidades debidas a los tenedores de los Valores emitidos bajo el presente Folleto de Base se indicarán en sus Condiciones Finales y su cálculo se realizará, de la forma siguiente, no pudiendo, llegado el caso, y en atención a las especiales características de la emisión, determinarse una nueva fórmula diferente a las aquí recogidas, salvo en el caso de emisiones de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados y cuyas fórmulas aparecen recogidas en el Apéndice A del presente Folleto de Base. Para estas emisiones, los intereses brutos a percibir en cada una de las fechas de pago de intereses se calcularán mediante la aplicación de las siguientes formulas básicas:
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Legislación de los valores. A los valores emitidos al amparo del presente Programa les será de aplicación lo dispuesto en la presente Nota de Valores, así como las disposiciones legales vigentes aplicables a la emisión de pagarés de empresa por sociedades anónimas y entidades de crédito. Los Valores valores se emitirán emiten de conformidad con la legislación españolaespañola que resulte aplicable al Emisor o a los mismos. En particular, y en particular se emiten de acuerdo conformidad con la Ley 24/1988 de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/20101310/2005, de 2 4 de julionoviembre, por el que se aprueba el texto refundido Orden EHA/3537/2005, de la Ley 10 de Sociedades noviembre, resto de Capital y normativa de acuerdo con aquella otra normativa que la ha desarrolladodesarrollo vigente. El presente Folleto Programa de Base Pagarés se ha elaborado siguiendo conforme a los modelos previstos en el Anexos XXII del Reglamento Delegado (UE) nº 486/2012 de la Comisión de 00 xx xxxxx xx 2012 y Anexo V del Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión, Comisión de 29 xx xxxxx de 2004, según se ha modificado por los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012 y 862/2012 de la Comisión de 00 xx xxxxx x 4 xx xxxxx de 2012 respectivamente, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como folletos. Los pagarés emitidos al formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, así como por el Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre, según se ha modificado por el Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y amparo del folleto exigible a tales efectos y la Ley 9/2012 que modifica parcialmente la Ley 24/1988 y de la Orden EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, y resto de normativa de desarrollo vigente. Conforme a lo previsto en este Folleto de Base y siempre que así se especifique expresamente en las correspondientes Condiciones Finales, los Valores de una misma clase y dirigidos a un mismo grupo de inversores, podrán tener la consideración de fungibles entre sí. En las Condiciones Finales de cada emisión se hará constar la relación de las emisiones anteriores con las que la nueva emisión resulta fungible. Las distintas clases de emisiones amparadas por este Folleto de Base presente Programa estarán representadas exclusivamente representados mediante anotaciones en cuenta. Con ocasión de cada una de las emisiones particulares realizadas al amparo del presente Folleto de Base, el Emisor publicará unas condiciones finales, conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente Folleto de Base y, en su caso, un resumen específico de la emisión. Estas condiciones finales se depositarán en la CNMV y, en su caso, en la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx donde vayan a cotizar los Valores y en la entidad encargada del Registro Contable. Se solicitará la admisión a cotización de las emisiones realizadas al amparo del Folleto de Base en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y/o en cualesquiera otros mercados secundarios de la Unión Europea, que, en cualquier caso, aparecerá determinado para cada emisión que se realice al amparo del presente Folleto de Base en sus respectivas Condiciones Finales. En las Condiciones Finales de cada emisión se designará la entidad La Entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta y de la compensación y liquidación, que contable será la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR), domiciliada con domicilio en MadridMadrid 28014, plaza de la Lealtad, 1, y sus sociedades participantes, si la Emisión correspondiente es admitida a cotización en un mercado nacional o simultáneamente en un mercado nacional y extranjero. En el caso de la admisión exclusivamente en un mercado secundario extranjero organizado, la llevanza Todos los valores que se emitan al amparo del registro contable corresponderá al depositario central designado por la sociedad rectora del mencionado mercado secundario extranjero y su funcionamiento será el que dicho depositario tenga establecido en sus particulares normas de actuación. Asimismo, la entidad encargada de llevar a cabo la compensación y liquidación de los Valores será aquella que resulte de aplicación conforme a la normativa aplicable en la jurisdicción xxx xxxxxxx correspondiente. Dichas entidades se identificarán en las correspondientes Condiciones Finales. Las emisiones de Bonos y Obligaciones Simples y de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados se podrán realizar en euros o en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, “dólares USA”). En las Condiciones Finales de cada emisión se detallará claramente la moneda en la que presente Programa estarán denominados los mismos. Por el contrario, las emisiones de Bonos Líneas ICO se emitirán exclusivamente en eurosEUROS. Los Valores tienen la misma prelación que cualquier otra deuda pagarés emitidos al amparo del presente o futura sin garantía real y Programa no subordinada del Emisor. Los Valores no tienen garantía real tendrán garantías reales ni de terceros, y no están subordinadosgarantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). No obstante, El principal y los Valores cuentan con la garantía personal intereses de los valores estarán garantizados por el total del Banco Santanderpatrimonio xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. Los inversores bajo las Emisiones realizadas al amparo de este Folleto de Base se situarán, sitúan a efectos de la prelación de créditos, debida en caso de situaciones concursales del Emisor por detrás de los acreedores del Emisor con privilegioprivilegio que a la fecha tenga Santander Consumer Finance, ya sea especial o generalS.A., conforme a con la catalogación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículos 90 y 91 de por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y sus modificaciones posteriores (en adelante, la Ley Concursal). Las obligaciones del Garante en relación con los Valores bajo la Garantía constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantía real del Garante, y en caso de concurso del Garante (salvo que tengan la consideración de crédito subordinado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Concursal o cualesquiera normativa que sustituya a ésta la desarrolla y resulte al mismo nivel de aplicación en el futuro) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos, que todas las obligaciones del Garante con respecto a todos los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base y comparten al menos el mismo rango a efectos de prelación de créditos con el resto de deudas no subordinadas y sin garantía real del Garante, así como con las obligaciones presentes o futuras de endeudamiento y monetarias no subordinadas y sin garantía real en relación con dinero tomado a préstamo por el Garante. Los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no estarán cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Créditoacreedores ordinarios. Conforme a la legislación vigente, los Valores carecerán valores detallados en el presente Programa carecerán, para el inversor que los adquiera adquiera, de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o el Garante. Santander Consumer Finance, S.A. Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de los mismos, pagarés serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emitan, conforme a lo previsto y que se recogen en los epígrafes 4.7 y 4.8 de este Folleto de Base o en su caso, el Apéndice que resulte de aplicación y que se especificarán en las Condiciones Finales que se publiquen con motivo de la emisión de Valores que se realice al amparo del presente Folleto de Base. El servicio financiero de la deuda será atendido por la entidad que actúe como Agente de Pagos de cada una de las emisiones que se realicen. El ejercicio de los derechos económicos se realizará de forma automática, es decir, serán puestos a favor del inversor por el Agente de Pagos en cada fecha de pago. Los titulares de los Valores que se emitan en virtud del presente Folleto de Base tendrán derecho a voto en la Asamblea de Bonistas/Obligacionistas, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 4.10 siguiente. En caso de existir alguna limitación a los derechos anteriormente citados conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación se hará constar en las correspondientes Condiciones Finalessiguientes. El tipo de interés nominal previsto para el suscriptor de los Valores se especificará en las correspondientes Condiciones Finales y será el que resulte de aplicar pactado por las condiciones particulares de dicha emisión conforme a lo previsto en este Folleto de Base y partes en el Apéndice que resulte de aplicación. Este tipo de interés podrá ser fijo y/o variable o podrá asimismo estar referido a determinados índices, acciones o divisa, incluyendo la posibilidad de realizar emisiones con cupón cero y la de realizar emisiones en las que se contemple la potencial pérdida en la fecha de amortización de parte del principal para emisiones de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados. Dicha pérdida que nunca podrá ser superior al 20% del capital invertido en la fecha de amortización se determinará de conformidad con los términos y condiciones de los Valores xx Xxxxx Fija Estructurados y en función de los criterios de comercialización y segmentación del Banco para cada Emisión y se especificará en las Condiciones Finales correspondientes. Con carácter general, el rendimiento de estos valores podrá determinarse o fijarse, para cada emisión, momento de la forma siguiente: - Mediante formalización. Consistirá en un tipo de interés fijo. - Emisiones cupón cero. - Mediante un tipo de interés variableporcentaje anual postpagable, que podrá determinarse conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación por referencia a un tipo de interés de referencia xx xxxxxxx, o a la rentabilidad xx xxxxxxx de otros activos xx xxxxx fija, ya sea directamente o con la adición de un margen positivo o negativo, pudiendo determinarse dicho margen como un margen fijo o variable, por referencia a su vez a un tipo de interés de referencia xx xxxxxxx o mediante fórmula descrita en el Apéndice A de este Folleto de Base y se especificará en las correspondientes Condiciones Finales de cada emisión. Cuando no se especifique otra cosa en el Apéndice que resulte de aplicación, la Base de Referencia será (i) el Euro Interbank Offered Rate (EURIBOR) para las emisiones en euros, al plazo indicado en las correspondientes Condiciones Finales, tomado de la Página Reuters EURIBOR01 (o cualquiera que la sustituya en el futuro Pantalla Relevante) o (ii) el London Interbank Offered Rate (LIBOR) para las emisiones en dólares USA, al plazo indicado en las Condiciones Finales, tomado de la Página Reuters LIBOR01 (o cualquiera que la sustituya en el futuro Pantalla Relevante). La fijación del tipo de interés se realizará a las 11:00 horas del segundo día hábil TARGET2 anterior a la fecha de inicio de cada periodo de interés. - Mediante la combinación de tipos de interés fijos con tipos de interés variables. Las emisiones podrán generar sus rendimientos mediante el pago de cupones periódicos (fijo o variable calculado de acuerdo con una determinada referencia), el pago de un cupón único a vencimiento, o en forma de cupón cero (pagando su rendimiento de una sola vez a vencimiento, mediante la diferencia entre el importe satisfecho de la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento) o mediante el pago de cupones periódicos combinado con primas de suscripción o amortización. Los precios, valores o niveles de los índices, acciones, cestas de los anteriores o divisa, en el caso de emisiones cuyo rendimiento esté referenciado a los mismos, se publicarán, tras la fijación del rendimiento para el plazo correspondiente, exclusivamente a criterio del Emisor y de acuerdo con la legislación vigente, en los Boletines Oficiales de las Bolsas o mercados secundarios donde coticen los Valores, o en un periódico de difusión nacional o en los tablones de anuncios de la red de oficinas del Banco. Se indicará en las Condiciones Finales este aspecto para cada emisión. Las rentabilidades debidas a los tenedores de los Valores emitidos bajo el presente Folleto de Base se indicarán en sus Condiciones Finales y su cálculo se realizará, de la forma siguiente, no pudiendo, llegado el caso, y en atención a las especiales características de la emisión, determinarse una nueva fórmula diferente a las aquí recogidas, salvo en el caso de emisiones de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados y cuyas fórmulas aparecen recogidas en el Apéndice A del presente Folleto de Base. Para estas emisiones, los intereses brutos a percibir en cada una de las fechas de pago de intereses se calcularán mediante la aplicación de las siguientes formulas básicasfórmulas:
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Legislación de los valores. A los valores emitidos al amparo del presente Programa les será de aplicación lo dispuesto en la presente Nota de Valores, así como las disposiciones legales vigentes aplicables a la emisión de pagarés de empresa por sociedades anónimas y entidades de crédito. Los Valores valores se emitirán emiten de conformidad con la legislación españolaespañola que resulte aplicable al Emisor o a los mismos. En particular, y en particular de acuerdo con la Ley 24/1988 de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, se emiten de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/20104/2015, de 2 23 de juliooctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Xxx xxx Xxxxxxx de Sociedades Valores (la “Xxx xxx Xxxxxxx de Capital Valores”); con el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre; con la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre; y con el resto de acuerdo con aquella otra normativa que la ha desarrolladode desarrollo vigente. El presente Folleto de Base se ha elaborado siguiendo los modelos previstos en el conforme al Anexo XIII del Reglamento (CE) nº 809/2004 de la ComisiónComisión Europea, de 29 xx xxxxx de 2004, según se ha modificado por los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012 y 862/2012 de la Comisión de 00 xx xxxxx x 4 xx xxxxx de 2012 respectivamente, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, así como por el Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembrefolletos, según se éste ha sido modificado por el Real Decreto 1698/2012los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012, 862/2012, 759/2013 y 2015/1064 de 21 00 xx xxxxx xx 2012, 4 xx xxxxx de diciembre2012, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/198800 xx xxxxx xx 2013 y 12 xx xxxxx de 2015, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y respectivamente. Los pagarés emitidos al amparo del folleto exigible a tales efectos y la Ley 9/2012 que modifica parcialmente la Ley 24/1988 y de la Orden EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, y resto de normativa de desarrollo vigente. Conforme a lo previsto en este Folleto de Base y siempre que así se especifique expresamente en las correspondientes Condiciones Finales, los Valores de una misma clase y dirigidos a un mismo grupo de inversores, podrán tener la consideración de fungibles entre sí. En las Condiciones Finales de cada emisión se hará constar la relación de las emisiones anteriores con las que la nueva emisión resulta fungible. Las distintas clases de emisiones amparadas por este Folleto de Base presente Programa estarán representadas exclusivamente representados mediante anotaciones en cuenta. Con ocasión de cada una de las emisiones particulares realizadas al amparo del presente Folleto de Base, el Emisor publicará unas condiciones finales, conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente Folleto de Base y, en su caso, un resumen específico de la emisión. Estas condiciones finales se depositarán en la CNMV y, en su caso, en la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx donde vayan a cotizar los Valores y en la entidad encargada del Registro Contable. Se solicitará la admisión a cotización de las emisiones realizadas al amparo del Folleto de Base en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y/o en cualesquiera otros mercados secundarios de la Unión Europea, que, en cualquier caso, aparecerá determinado para cada emisión que se realice al amparo del presente Folleto de Base en sus respectivas Condiciones Finales. En las Condiciones Finales de cada emisión se designará la entidad La Entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta y de la compensación y liquidación, que contable será la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (“IBERCLEAR”), domiciliada con domicilio en MadridXxxxx xx xx Xxxxxxx 0, plaza de la Lealtad, 1, y sus sociedades participantes, si la Emisión correspondiente es admitida a cotización en un mercado nacional o simultáneamente en un mercado nacional y extranjero00000 Xxxxxx. En el caso de la admisión exclusivamente en un mercado secundario extranjero organizado, la llevanza Todos los valores que se emitan al amparo del registro contable corresponderá al depositario central designado por la sociedad rectora del mencionado mercado secundario extranjero y su funcionamiento será el que dicho depositario tenga establecido en sus particulares normas de actuación. Asimismo, la entidad encargada de llevar a cabo la compensación y liquidación de los Valores será aquella que resulte de aplicación conforme a la normativa aplicable en la jurisdicción xxx xxxxxxx correspondiente. Dichas entidades se identificarán en las correspondientes Condiciones Finales. Las emisiones de Bonos y Obligaciones Simples y de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados se podrán realizar en euros o en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, “dólares USA”). En las Condiciones Finales de cada emisión se detallará claramente la moneda en la que presente Programa estarán denominados los mismos. Por el contrario, las emisiones de Bonos Líneas ICO se emitirán exclusivamente en euros. Los Valores tienen pagarés emitidos al amparo del presente Programa no tendrán garantías reales ni de terceros y, a diferencia de los depósitos, no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos. El principal y los intereses de los valores estarán garantizados por el total del patrimonio de Santander Consumer. A efectos de lo dispuesto en el artículo 209 de la misma prelación Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Entidad Emisora manifiesta que, a la fecha del presente Folleto, no ofrece depósitos bancarios al público en general, por lo que cualquier otra deuda presente o futura sin garantía real no procede la entrega a los inversores de información adicional para destacar las diferencias de los pagarés emitidos bajo el Programa y no subordinada del Emisorlos depósitos bancarios ordinarios, en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez. Los Valores no tienen garantía real y no están subordinados. No obstante, los Valores cuentan con la garantía personal del Banco Santander, S.A. Los inversores bajo las Emisiones realizadas al amparo de este Folleto de Base se situarán, sitúan a efectos de la prelación de créditos, debida en caso de situaciones concursales del Emisor por detrás de los acreedores del Emisor con privilegio, ya sea especial o generalprivilegio que a la fecha tenga Santander Consumer y al mismo nivel que sus acreedores ordinarios, conforme a con la catalogación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículos 90 y 91 de por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y sus modificaciones posteriores (con la normativa que la desarrolla. Asimismo, con fecha 00 xx xxxxx xx 2015, entró en adelante, vigor la Ley Concursal). Las obligaciones del Garante 11/2015, cuyos efectos podrían tener impacto en relación con las características de los Valores bajo la Garantía constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantía real del Garante, y en caso de concurso del Garante (salvo pagarés que tengan la consideración de crédito subordinado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Concursal o cualesquiera normativa que sustituya a ésta y resulte de aplicación en el futuro) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos, que todas las obligaciones del Garante con respecto a los Valores emitidos se emitan al amparo del presente Folleto Xxxxxxx. En particular, podría imponerse en determinados supuestos (i) la xxxxxxxx de Base y comparten al menos pérdidas a los pagarés mediante la reducción de su valor nominal o (ii) la conversión de estos en instrumentos de capital (siendo este supuesto únicamente aplicable a los pagarés cuyo vencimiento inicial sea superior a 7 días). En tales casos, los inversores podrían perder total o parcialmente el mismo rango a efectos de prelación de créditos con el resto de deudas no subordinadas y sin garantía real del Garante, así como con las obligaciones presentes o futuras de endeudamiento y monetarias no subordinadas y sin garantía real en relación con dinero tomado a préstamo por el Garante. Los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no estarán cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Créditoimporte invertido. Conforme a la legislación vigente, los Valores carecerán valores detallados en el presente Programa carecerán, para el inversor que los adquiera adquiera, de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o el GaranteSantander Consumer. Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de los mismos, pagarés serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emitan, conforme a lo previsto y que se recogen en los epígrafes 4.7 4.8 y 4.8 de este Folleto de Base o en su caso, el Apéndice que resulte de aplicación y que se especificarán en las Condiciones Finales que se publiquen con motivo de la emisión de Valores que se realice al amparo del presente Folleto de Base. El servicio financiero de la deuda será atendido por la entidad que actúe como Agente de Pagos de cada una de las emisiones que se realicen. El ejercicio de los derechos económicos se realizará de forma automática, es decir, serán puestos a favor del inversor por el Agente de Pagos en cada fecha de pago. Los titulares de los Valores que se emitan en virtud del presente Folleto de Base tendrán derecho a voto en la Asamblea de Bonistas/Obligacionistas, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 4.10 siguiente. En caso de existir alguna limitación a los derechos anteriormente citados conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación se hará constar en las correspondientes Condiciones Finales. El tipo de interés nominal previsto para el suscriptor de los Valores se especificará en las correspondientes Condiciones Finales y será el que resulte de aplicar las condiciones particulares de dicha emisión conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación. Este tipo de interés podrá ser fijo y/o variable o podrá asimismo estar referido a determinados índices, acciones o divisa, incluyendo la posibilidad de realizar emisiones con cupón cero y la de realizar emisiones en las que se contemple la potencial pérdida en la fecha de amortización de parte del principal para emisiones de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados. Dicha pérdida que nunca podrá ser superior al 20% del capital invertido en la fecha de amortización se determinará de conformidad con los términos y condiciones de los Valores xx Xxxxx Fija Estructurados y en función de los criterios de comercialización y segmentación del Banco para cada Emisión y se especificará en las Condiciones Finales correspondientes. Con carácter general, el rendimiento de estos valores podrá determinarse o fijarse, para cada emisión, de la forma siguiente: - Mediante un tipo de interés fijo. - Emisiones cupón cero. - Mediante un tipo de interés variable, que podrá determinarse conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación por referencia a un tipo de interés de referencia xx xxxxxxx, o a la rentabilidad xx xxxxxxx de otros activos xx xxxxx fija, ya sea directamente o con la adición de un margen positivo o negativo, pudiendo determinarse dicho margen como un margen fijo o variable, por referencia a su vez a un tipo de interés de referencia xx xxxxxxx o mediante fórmula descrita en el Apéndice A de este Folleto de Base y se especificará en las correspondientes Condiciones Finales de cada emisión. Cuando no se especifique otra cosa en el Apéndice que resulte de aplicación, la Base de Referencia será (i) el Euro Interbank Offered Rate (EURIBOR) para las emisiones en euros, al plazo indicado en las correspondientes Condiciones Finales, tomado de la Página Reuters EURIBOR01 (o cualquiera que la sustituya en el futuro Pantalla Relevante) o (ii) el London Interbank Offered Rate (LIBOR) para las emisiones en dólares USA, al plazo indicado en las Condiciones Finales, tomado de la Página Reuters LIBOR01 (o cualquiera que la sustituya en el futuro Pantalla Relevante). La fijación del tipo de interés se realizará a las 11:00 horas del segundo día hábil TARGET2 anterior a la fecha de inicio de cada periodo de interés. - Mediante la combinación de tipos de interés fijos con tipos de interés variables. Las emisiones podrán generar sus rendimientos mediante el pago de cupones periódicos (fijo o variable de acuerdo con una determinada referencia), el pago de un cupón único a vencimiento, o en forma de cupón cero (pagando su rendimiento de una sola vez a vencimiento, mediante la diferencia entre el importe satisfecho de la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento) o mediante el pago de cupones periódicos combinado con primas de suscripción o amortización. Los precios, valores o niveles de los índices, acciones, cestas de los anteriores o divisa, en el caso de emisiones cuyo rendimiento esté referenciado a los mismos, se publicarán, tras la fijación del rendimiento para el plazo correspondiente, exclusivamente a criterio del Emisor y de acuerdo con la legislación vigente, en los Boletines Oficiales de las Bolsas o mercados secundarios donde coticen los Valores, o en un periódico de difusión nacional o en los tablones de anuncios de la red de oficinas del Banco. Se indicará en las Condiciones Finales este aspecto para cada emisión. Las rentabilidades debidas a los tenedores de los Valores emitidos bajo el presente Folleto de Base se indicarán en sus Condiciones Finales y su cálculo se realizará, de la forma siguiente, no pudiendo, llegado el caso, y en atención a las especiales características de la emisión, determinarse una nueva fórmula diferente a las aquí recogidas, salvo en el caso de emisiones de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados y cuyas fórmulas aparecen recogidas en el Apéndice A del presente Folleto de Base. Para estas emisiones, los intereses brutos a percibir en cada una de las fechas de pago de intereses se calcularán mediante la aplicación de las siguientes formulas básicas:4.9 siguientes.
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Legislación de los valores. Los Valores se emitirán de conformidad con la legislación española, y en particular de acuerdo con la Ley 24/1988 de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con aquella otra normativa que la ha desarrollado. El presente Folleto de Base se ha elaborado siguiendo los modelos previstos en el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión, de 29 xx xxxxx de 2004, según se ha modificado por los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012 y 862/2012 de la Comisión de 00 xx xxxxx x 4 xx xxxxx de 2012 respectivamente, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, así como por el Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre, según se ha modificado por el Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos y la Ley 9/2012 que modifica parcialmente la Ley 24/1988 y de la Orden EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, y resto de normativa de desarrollo vigente. Conforme a lo previsto en este Folleto de Base y siempre que así se especifique expresamente en las correspondientes Condiciones Finales, los Valores de una misma clase y dirigidos a un mismo grupo de inversores, podrán tener la consideración de fungibles entre sí. En las Condiciones Finales de cada emisión se hará constar la relación de las emisiones anteriores con las que la nueva emisión resulta fungible. Las distintas clases de emisiones amparadas por este Folleto de Base estarán representadas exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Con ocasión de cada una de las emisiones particulares realizadas al amparo del presente Folleto de Base, el Emisor publicará unas condiciones finales, conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente Folleto de Base y, en su caso, y un resumen específico de la emisión. Estas condiciones finales se depositarán en la CNMV y, en su caso, en la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx donde vayan a cotizar los Valores y en la entidad encargada del Registro Contable. Se solicitará la admisión a cotización de las emisiones realizadas al amparo del Folleto de Base en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y/o en cualesquiera otros mercados secundarios de la Unión Europea, que, en cualquier caso, aparecerá determinado para cada emisión que se realice al amparo del presente Folleto de Base en sus respectivas Condiciones Finales. En las Condiciones Finales de cada emisión se designará la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta y de la compensación y liquidación, que será la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR), domiciliada en Madrid, plaza de la Lealtad, 1, y sus sociedades participantes, si la Emisión correspondiente es admitida a cotización en un mercado nacional o simultáneamente en un mercado nacional y extranjero. En el caso de la admisión exclusivamente en un mercado secundario extranjero organizado, la llevanza del registro contable corresponderá al depositario central designado por la sociedad rectora del mencionado mercado secundario extranjero y su funcionamiento será el que dicho depositario tenga establecido en sus particulares normas de actuación. Asimismo, la entidad encargada de llevar a cabo la compensación y liquidación de los Valores será aquella que resulte de aplicación conforme a la normativa aplicable en la jurisdicción xxx xxxxxxx correspondiente. Dichas entidades se identificarán en las correspondientes Condiciones Finales. Las emisiones de Bonos y Obligaciones Simples y de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados se podrán realizar en euros o en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, “dólares USA”). En las Condiciones Finales de cada emisión se detallará claramente la moneda en la que estarán denominados los mismos. Por el contrario, las emisiones de Bonos Líneas ICO se emitirán exclusivamente en euros. Los Valores tienen la misma prelación que cualquier otra deuda presente o futura sin garantía real y no subordinada del Emisor. Los Valores no tienen garantía real y no están subordinados. No obstante, los Valores cuentan con la garantía personal del Banco Santander, S.A. Los inversores bajo las Emisiones realizadas al amparo de este Folleto de Base se situarán, a efectos de prelación de créditos, en caso de situaciones concursales del Emisor por detrás de los acreedores del Emisor con privilegio, ya sea especial o general, conforme a la catalogación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y sus modificaciones posteriores (en adelante, la Ley Concursal). Las obligaciones del Garante en relación con los Valores bajo la Garantía constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantía real del Garante, y en caso de concurso del Garante (salvo que tengan la consideración de crédito subordinado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Concursal o cualesquiera normativa que sustituya a ésta y resulte de aplicación en el futuro) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos, que todas las obligaciones del Garante con respecto a los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base y comparten al menos el mismo rango a efectos de prelación de créditos con el resto de deudas no subordinadas y sin garantía real del Garante, así como con las obligaciones presentes o futuras de endeudamiento y monetarias no subordinadas y sin garantía real en relación con dinero tomado a préstamo por el Garante. Los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no estarán cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Conforme a la legislación vigente, los Valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o el Garante. Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de los mismos, serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emitan, conforme a lo previsto en los epígrafes 4.7 y 4.8 de este Folleto de Base o en su caso, el Apéndice que resulte de aplicación y que se especificarán en las Condiciones Finales que se publiquen con motivo de la emisión de Valores que se realice al amparo del presente Folleto de Base. El servicio financiero de la deuda será atendido por la entidad que actúe como Agente de Pagos de cada una de las emisiones que se realicen. El ejercicio de los derechos económicos se realizará de forma automática, es decir, serán puestos a favor del inversor por el Agente de Pagos en cada fecha de pago. Los titulares de los Valores que se emitan en virtud del presente Folleto de Base tendrán derecho a voto en la Asamblea de Bonistas/Obligacionistas, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 4.10 siguiente. En caso de existir alguna limitación a los derechos anteriormente citados conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación se hará constar en las correspondientes Condiciones Finales. El tipo de interés nominal previsto para el suscriptor de los Valores se especificará en las correspondientes Condiciones Finales y será el que resulte de aplicar las condiciones particulares de dicha emisión conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación. Este tipo de interés podrá ser fijo y/o variable o podrá asimismo estar referido a determinados índices, acciones índices o divisaacciones, incluyendo la posibilidad de realizar emisiones con cupón cero y la de realizar emisiones en las que se contemple la potencial pérdida en la fecha de amortización de parte del principal para emisiones de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados. Dicha pérdida que nunca podrá ser superior al 20% del capital invertido en la fecha de amortización se determinará de conformidad con los términos y condiciones de los Valores xx Xxxxx Fija Estructurados y en función de los criterios de comercialización y segmentación del Banco para cada Emisión y se especificará en las Condiciones Finales correspondientes. Con carácter general, el rendimiento de estos valores podrá determinarse o fijarse, para cada emisión, de la forma siguiente: - Mediante un tipo de interés fijo. - Emisiones cupón cero. - Mediante un tipo de interés variable, que podrá determinarse conforme a lo previsto en este Folleto de Base y en el Apéndice que resulte de aplicación por referencia a un tipo de interés de referencia xx xxxxxxx, o a la rentabilidad xx xxxxxxx de otros activos xx xxxxx fija, ya sea directamente o con la adición de un margen positivo o negativo, pudiendo determinarse dicho margen como un margen fijo o variable, por referencia a su vez a un tipo de interés de referencia xx xxxxxxx o mediante fórmula descrita en el Apéndice A de este Folleto de Base y se especificará en las correspondientes Condiciones Finales de cada emisión. Cuando no se especifique otra cosa en el Apéndice que resulte de aplicación, la Base de Referencia será (i) el Euro Interbank Offered Rate (EURIBOR) para las emisiones en euros, al plazo indicado en las correspondientes Condiciones Finales, tomado de la Página Reuters EURIBOR01 (o cualquiera que la sustituya en el futuro Pantalla Relevante) o (ii) el London Interbank Offered Rate (LIBOR) para las emisiones en dólares USA, al plazo indicado en las Condiciones Finales, tomado de la Página Reuters LIBOR01 (o cualquiera que la sustituya en el futuro Pantalla Relevante). La fijación del tipo de interés se realizará a las 11:00 horas del segundo día hábil TARGET2 anterior a la fecha de inicio de cada periodo de interés. - Mediante la combinación de tipos de interés fijos con tipos de interés variables. Las emisiones podrán generar sus rendimientos mediante el pago de cupones periódicos (fijo o variable de acuerdo con una determinada referencia), el pago de un cupón único a vencimiento, o en forma de cupón cero (pagando su rendimiento de una sola vez a vencimiento, mediante la diferencia entre el importe satisfecho de la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento) o mediante el pago de cupones periódicos combinado con primas de suscripción o amortización. Los precios, valores o niveles de los índices, acciones, acciones o cestas de los anteriores o divisaanteriores, en el caso de emisiones cuyo rendimiento esté referenciado a los mismos, se publicarán, tras la fijación del rendimiento para el plazo correspondiente, exclusivamente a criterio del Emisor y de acuerdo con la legislación vigente, en los Boletines Oficiales de las Bolsas o mercados secundarios donde coticen los Valores, o en un periódico de difusión nacional o en los tablones de anuncios de la red de oficinas del Banco. Se indicará en las Condiciones Finales este aspecto para cada emisión. Las rentabilidades debidas a los tenedores de los Valores emitidos bajo el presente Folleto de Base se indicarán en sus Condiciones Finales y su cálculo se realizará, de la forma siguiente, no pudiendo, llegado el caso, y en atención a las especiales características de la emisión, determinarse una nueva fórmula diferente a las aquí recogidas, salvo en el caso de emisiones de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados y cuyas fórmulas aparecen recogidas en el Apéndice A del presente Folleto de Base. Para estas emisiones, los intereses brutos a percibir en cada una de las fechas de pago de intereses se calcularán mediante la aplicación de las siguientes formulas básicas:
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