Licencia de Software Estándar Cláusulas de Ejemplo

Licencia de Software Estándar. 15.4.1. El Proveedor o, en su caso, los terceros correspondientes, conservarán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el Software Estándar que eventualmente fuese aportado por este para la prestación de los Servicios Contractuales a Grupo SEAT de conformidad con lo previsto en el Contrato y en estas Condiciones de Compra TIC.
Licencia de Software Estándar. Se entenderá por Software Estándar aquel software no personalizado, sino desarrollado para cubrir las necesidades de un gran número de clientes y existente antes de la fecha de inicio del contrato y de la prestación de los servicios. El Proveedor o, en su caso, los terceros correspondientes, conservarán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el Software Estándar que eventualmente fuese licenciado a Prosegur para la prestación de los servicios a Prosegur de conformidad con lo previsto en el Contrato y en estas Condiciones. En caso de que los servicios Contractuales incluyan la entrega o la puesta a disposición de Prosegur por parte del Proveedor de Software Estándar, por cualquier medio, incluyendo descargas, éste concederá a Prosegur una licencia con respecto al mismo de carácter no exclusiva, irrevocable, sub- licenciable de uso, de ámbito mundial y por el plazo máximo de vigencia de tales derechos. Además, dicha licencia será sub-licenciable en favor de otras sociedades del Grupo Prosegur y a otras sociedades equivalentes. En caso de que el Proveedor otorgue licencias para un número limitado de usuarios, y salvo que se especifique lo contrario, dichos usuarios podrán usar el Software Estándar a la vez. A los efectos de este apartado, “usuario” se referirá a los empleados de las empresas de Prosegur o a terceros que guarden una relación comercial con dichas sociedades o estén contratados por ellas. El Proveedor se compromete a no utilizar ningún Software de Código Abierto (software o programa de ordenador que se distribuya conforme a términos de uso y licencia que requieran, como condición principal, la distribución o revelación del código fuente) que esté sujeto a Licencia Copyleft o similar para la prestación de los servicios contractuales. El uso de cualquier tipo de Software de Código Abierto requerirá el consentimiento previo, por escrito y basado en información completa y precisa de Prosegur. Para el caso de que Proveedor decida emplear un Software de Código Abierto para prestar los servicios contractuales, el Proveedor se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: (i) notificar a Prosegur qué tipo de componentes pretende utilizar; (ii) notificar a Prosegur los términos de la licencia y condiciones aplicables a dichos componentes y entregar a Prosegur copia de los mismos; y (iii) confirmar que el programa de ordenador en su conjunto no pueda ser considerado como Software de Código Abierto.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.