Puesta a disposición Cláusulas de Ejemplo

Puesta a disposición. 1. El vendedor, para que la puesta a disposición sea válida, debe notificar al comprador que puede hacerse cargo del bien dentro del plazo pactado o del que sea razonable dadas las circunstancias. 2. No es exigible al vendedor la fijación de ningún plazo en los casos en que este sea determinable de acuerdo con el contrato ni en los casos en que las partes hayan pactado que el bien debe entregarse en un lugar diferente al establecimiento o al domicilio del vendedor.
Puesta a disposición. La puesta a disposición de los inmuebles objeto de arrendamiento se producirá una vez que contemos con la conformidad a su expediente por parte de la Oficina de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, documentándose dicho acto a través de la suscripción del correspondiente “Acta de entrega de posesión y puesta a disposición de los inmuebles”.
Puesta a disposición. En el mismo acto de Reversión de Obras previsto por el Contrato de Participación Público Privado suscrito por las partes (Cláusula 21.6 – Contrato de PPP), se firmará el Acta de Tenencia. En caso de acuerdo entre las partes, el plazo máximo para la firma de la misma será de 10 días hábiles desde el Acta de Entrega.
Puesta a disposición. A. Estado de navegabilidad del buque
Puesta a disposición. Plazo de retención ministerial.
Puesta a disposición. 1. Forma de entrega de la carga – – – – – – – – – – – – – – 303 Art. 1306. Entrega. § 1. Consecuencia de la obligación de resultado asumida – – – – – – – 303 Art. 1307. Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte. § 1. Demora en el co- mienzo de la ejecución – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 304
Puesta a disposición. 8.1 El material o las piezas puestas a disposición de la empresa contratada por parte de Smurfit Kappa para la elaboración o el tratamiento, así como los materiales de elaboración o recursos mantienen la propiedad de Smurfit Kappa. La empresa contratada es responsable de la pérdida o el deterioro. Debe custodiar el material con el cuidado de un comerciante respetable y está obligado a informar de manera inmediata a Smurfit Kappa en caso de que su propiedad esté expuesta a terceros con la empresa contratada o pudiera estarlo. Los costes de la prosecución legal van a cargo de la empresa contratada. 8.2 La empresa contratada ejecutará para Smurfit Kappa el tratamiento, la unión, la mezcla o la combinación de los materiales puestos a disposición. Si el material puesto a disposición por Smurfit Kappa se trata, une, mezcla o combina con otros materiales que no pertenecen a Smurfit Kappa, entonces ésta adquiere el condominio de la nueva cosa en relación al valor del material puesto a disposición con los otros objetos tratados en el tiempo del tratamiento. La empresa contratada custodia, según el punto 8.1, la titularidad única o el condominio para Smurfit Kappa.
Puesta a disposición. 11.1. Las Estaciones Base y elementos adicionales se colocarán directamente sobre los pavimentos existentes. Cuando haya de ubicarse algún “punto bici” en zonas no pavimentadas, la Administración competente realizará previamente una plataforma de hormigón de dimensiones y características técnicas adecuadas para el anclaje a realizar y colocará el pavimento necesario de igual tipo que el existente en las inmediaciones. 11.2. Los plazos de puesta a disposición de los elementos recogidos en el objeto de la presente contratación serán propuestos por los licitadores en el Plan que a tal efecto presentarán junto a la oferta, cumpliendo en cualquier caso los plazos máximos establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para el cumplimiento del presente contrato. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de instalar al menos uno de los puntos bici y ponerlo en funcionamiento con anterioridad al 31 de julio de 2009. El resto de los “puntos bici” deberán estar instalados y en funcionamiento en un plazo de cuatro meses contados a partir de la firma del contrato.
Puesta a disposición. 37.1 El proveedor pondrá el software a disposición del cliente en un plazo razonable tras la firma del contrato. 37.2 Inmediatamente después de la finalización del Contrato, el Cliente deberá devolver al Proveedor todas las copias del software que estén en su poder. Si se ha acordado que el Cliente destruya las copias en cuestión al finalizar el Contrato, el Cliente deberá notificar inmediatamente al Proveedor por escrito dicha destrucción. En el momento de la rescisión del Contrato o con posterioridad a ella, el Proveedor no estará obligado a prestar ninguna asistencia con vistas a una conversión de datos deseada por el Cliente.

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  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

  • Disposición general Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Contratista conforme al presente Contrato son independientes de los seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero a los que hace referencia en esta Cláusula 20 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en perjuicio de la Nación o de terceros por la contratación de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero o por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos.

  • Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso sea propuesto por el Licitante, es el que éste suministrará y operará en caso de ganar la licitación. Debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos, en caso de no cumplir con la calidad requerida, se obliga a ejecutar nuevamente el trabajo a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito deberá de hacer las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • DISPOSICIÓN FINAL EQUIPARACIÓN SALARIAL DE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS SANITARIO PÚBLICOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD (en adelante SCS). Las partes acuerdan: 1.- Los conceptos retributivos que en esta disposición final primera se pactan, traen causa del acuerdo adoptado por el SCS. y notificado a CECAPYME, mediante escritos de fecha 2 de octubre de 2001 y su modificación el 15 de noviembre de 2001 (se adjuntan documentos). 2.- Se acuerda expresamente que el personal de limpieza asume como propia de la categoría de limpiador/a en los centros sanitarios, además de las establecidas con carácter general en este convenio, las tareas y funciones siguientes: fundas de colchones, fundas de almohadas, T.V., camillas, barandillas de las camas, camas de médicos xx xxxxxxx, cunas, pies de goteo, mobiliario informático (monitores, teclados e impresoras), desarrollándose las mismas de acuerdo con la organización y asignación de tareas que establezca la empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. 3.- A los efectos de esta disposición final primera y comprendiendo las posibles situaciones que pudieran darse tanto en toxicidad, penosidad o peligrosidad, no percibirán este plus los trabajadores que prestan servicios en los centros sanitarios públicos del S.C.S., en donde el personal propio del mismo no lo tenga reconocido. Se exceptúan aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio lo vinieran percibiendo a título individual. 4.- Las condiciones pactadas en esta disposición final primera forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos. 5.- Las empresas concesionarias de las contratas para la limpieza de los Centros Sanitarios Públicos del SCS abonarán a todos los trabajadores adscritos a dicho servicio, en concepto de “Plus de Equiparación”, la diferencia existente, en cada momento, entre las retribuciones anuales fijadas por este convenio y las aprobadas oficialmente para el personal de la plantilla del Servicio Canario de Salud, para el mismo año de referencia, calculando para ello el bruto anual de cada categoría, y todo ello conforme a las siguientes reglas: A.- CONCEPTOS A EFECTO DEL CÁLCULO Dada la complejidad, retributiva del SCS, ambas partes acuerdan que los conceptos salariales de dicho Servicio, que deben figurar para el cálculo de la equiparación, y que son generales para todos los trabajadores del grupo E, serán: Salario base, antigüedad, complemento de destino, productividad fija, acuerdo sindical, plus de residencia, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre ordenación retributiva del personal estatutario de los grupos C, D y E del SCS de fecha 00 xx xxxx xx 2005, y pagas extras. A los trabajadores de las empresas de limpieza que presten jornada en el turno de noche en los centros dependientes del SCS, no se les computará el complemento de nocturnidad para el cálculo del Plus de Equiparación. Para el supuesto del que el SCS variase de cualquier forma, de manera oficial, los conceptos retributivos estipulados, o se cree algún concepto general nuevo para todos los trabajadores del grupo E, que supere el incremento anual pactado en las tablas salariales del SCS, la Comisión Negociadora se reunirá en un plazo no superior de 30 días tal y como se hizo en el Convenio del año 2001- 2003 y en el año 2005 a los efectos de negociar la aplicación de dichos incrementos, con el fin del salvaguardar la viabilidad de las contratas que se encuentren vigentes. Se aplicará la misma fórmula utilizada en dichas fechas, de forma que la cantidad resultante pudiese abonarse después del vencimiento de dichas contratas.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

  • DISPOSICIONES LEGALES La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.