Licencia retribuida. Deberá existir inmediatez entre el disfrute por el TCP y el hecho causante de todos los permisos enumerados en el presente artículo, excepto en el establecido en los apartados l) y k), por estar definidos en los mismos. En cualquier permiso retribuido, AEA podrá exigir la aportación del justificante correspondiente. En el supuesto de que no se presentara el mismo a la empresa, ésta podrá deducir los haberes correspondientes. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Dos días naturales por accidente o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluido el parentesco político, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el enfermo residiera fuera de la base operativa del TCP, esta licencia se podrá ampliar a cinco días naturales. b) Dos días naturales por nacimiento de hijo. El tiempo señalado podrá ampliarse a cuatro días naturales, cuando el nacimiento se produjese en lugar distinto a la base operativa del TCP. c) Un día natural, ampliable a dos cuando se produjese en lugar distinto a la base operativa, para asistir al funeral por familiares relacionados en el punto a). d) Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en el correspondiente Registro oficial como pareja de hecho. En los supuestos de parejas de hecho inscritas, que con posterioridad contraigan matrimonio de carácter civil o religioso con la misma pareja no se devengará derecho a un nuevo permiso. Este permiso se podrá disfrutar dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días antes de contraer matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodos. e) Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y padres, ampliable a tres si fuera en distinto lugar de la base operativa del TCP.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencia retribuida. Deberá existir inmediatez entre En aquellos centros de trabajo donde simultáneamente presten sus servicios dos o más trabajadores, se procurará, si las condiciones del centro lo permiten, facilitar a las operarias embarazadas el disfrute puesto de trabajo más adecuado a su situación y mientras ésta dure. El personal afectado por el TCP presente convenio tendrá derecAhRoTICaULO 24.º una licencia con sueldo en los casos que a continuación se deta- llan y durante el hecho causante número de todos los permisos enumerados días que también se indican para Lcas- empresas afectadas por el presente convenio concertarán, en el presente artículoda uno de ellos: plazo de 60 días como máximo desde la publicación del mismo en
A) Muerte del cónyuge, excepto padre, hijo: 3 días de licencia que poderlánBnoletín Oficial de la Provincia un seguro colectivo que cubra el ampliarse hasta 2 días más cuando el trabajador necesite realriizeasrgo de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente un desplazamiento al efecto. laboral o enfermedad profesional, asegurando la percepción en el establecido en los apartados l) y k), por estar definidos en los mismos. En cualquier permiso retribuido, AEA podrá exigir la aportación del justificante correspondiente. En el supuesto de que no se presentara el mismo a la empresa, ésta podrá deducir los haberes correspondientes. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dos días naturales por accidente o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluido el parentesco político, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que se produzca tal evento de tres millones ciento cinco
B) Muerte de los demás ascendientes o hermanos consanguíneomsil pesetas (3.105.000 ptas.) por parte de los herederos legales o o afines: 3 días de licencia que podrán ampliarse hasta 2 díabseneficiarios del trabajador. más cuando el enfermo residiera trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.
C) Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: 2 días de licen- cia que podrán ampliarse hasta 2 días más cuando el trabajadEol rcontrato de aprendizaje que pudiera concertarse para trabaja- necesite desplazarse al efecto. dores afectados por este convenio tendrá una duración máxima de dos años, estándose en lo demás a las disposiciones legales y re- En los casos de alumbramiento de la esposa: 3 días de licenglcamiaentarias reguladoras de este contrato. que podrán ampliarse 2 días más si el hecho se produce fuera de la base operativa ciudad de residencia del TCP, esta licencia se podrá ampliar a cinco días naturales.
b) Dos días naturales por nacimiento de hijo. El tiempo señalado podrá ampliarse a cuatro días naturales, cuando el nacimiento se produjese en lugar distinto a la base operativa del TCP.
c) Un día natural, ampliable a dos cuando se produjese en lugar distinto a la base operativa, para asistir al funeral por familiares relacionados en el punto a).
d) Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en el correspondiente Registro oficial como pareja de hechotrabajador. En los supuestos casos de parejas disconformidad entre empresa y trabajador, so- DISPOSICIONADICIONAL Las partes firmantes del presente convenio hacen constatar que las bre la interpretación del concepto de hecho inscritasenfermedad grave, ambas partes se someterán al arbitrio de la Comisión Paritaria declondiciones pactadas en el mismo suponen, teniendo en cuenta to- convenio.
D) Por traslado del domicilio habitual: 1 día de licencia.
E) Por matrimonio: 15 días naturales de licencia. dos los conceptos y deslizamientos, un incremento de la masa sa- larial de los trabajadores del 4,95 por 100 para 1995. DISPOSICIONTRANSITORIA PRIMERA En los casos previstos en la Ley y no mencionados anteriormAeqnutellas empresas que con posterioridad contraigan matrimonio en el momento de carácter civil o religioso la entrada en vigor del se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes. presente convenio no hayab confeccionado el calendario xx xxxx- En los casos de licencia por matrimonio, si así lo solicitase elctioran-es, en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de éste en el B.O.P. procederán a elaborar, en la forma establecida en bajador, esta deberá ser prolongada con la misma pareja no se devengará derecho a un nuevo permiso. Este permiso se podrá disfrutar dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días antes de contraer matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodosvacación anual que és- te tenga devengada.
e) Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y padres, ampliable a tres si fuera en distinto lugar de la base operativa del TCP.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencia retribuida. Deberá existir inmediatez entre el disfrute por el La Dirección concederá licencia retribuida a los TCP y el hecho causante de todos los permisos enumerados en el presente artículoque la soliciten, excepto en el establecido en los apartados l) y k)siempre que medien las causas siguientes, por estar definidos en los mismos. En cualquier permiso retribuido, AEA podrá exigir la aportación del justificante correspondiente. En el supuesto de que no se presentara el mismo a la empresa, ésta podrá deducir los haberes correspondientes. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteque se señala:
a) 1. Dos días naturales por accidente laborables. Enfermedad grave, fallecimiento, entierro o enfermedad grave o fallecimiento funeral del cónyuge o parejacónyuge, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluido el incluso parentesco político, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización . A las parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidada los cónyuges. En caso de que el enfermo o difunto residiera fuera del punto de la base operativa residencia del TCP, esta licencia se podrá ampliar ampliará a cinco cuatro días naturales.
b) Dos días naturales por nacimiento de hijo2. El tiempo señalado podrá ampliarse a cuatro días naturales, cuando el nacimiento se produjese en lugar distinto a la base operativa del TCP.
c) Un día natural, ampliable a dos cuando se produjese en lugar distinto a la base operativa, para asistir al funeral por familiares relacionados en el punto a).
d) Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio o con motivo del registro en el correspondiente Registro oficial como pareja de hecho. En los supuestos de parejas de hecho inscritas, que con posterioridad contraigan matrimonio de carácter civil o religioso con la misma pareja no se devengará derecho a un nuevo permiso. Este permiso se podrá disfrutar dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días antes de contraer matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodosmatrimonio.
e) 3. Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y padres, ampliable a tres dos si fuera en distinto lugar del de la base operativa residencia habitual del TCP. A las parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges
4. Hasta un máximo de cinco días al año con carácter retribuido para la realización de exámenes necesarios para la obtención de títulos o certificaciones académicas reconocidas por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias educativas y universitarias. En el caso de las situaciones de destacamento, residencia o destino se requerirá un preaviso de un mes con respecto a la fecha de examen y, en caso de que al TCP le resultara imposible cumplir el citado preaviso, la Compañía quedará facultada para proceder al cambio de ejecución en su programación mensual.
5. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
6. Un día natural por traslado de domicilio.
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Samples: Xviii Convenio Colectivo
Licencia retribuida. Deberá existir inmediatez entre el disfrute por el TCP y el hecho causante de todos los permisos enumerados en el presente artículo, excepto en el establecido en los apartados ld) y kl), por estar definidos en los mismos. En cualquier permiso retribuido, AEA la empresa podrá exigir la aportación del justificante correspondiente. En el supuesto de que no se presentara el mismo a la empresa, ésta podrá deducir los haberes correspondientes. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dos días naturales por accidente o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluido el parentesco político, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el enfermo residiera fuera de la base operativa del TCP, esta licencia se podrá ampliar a cinco días naturales.
b) Dos días naturales por nacimiento de hijo. El tiempo señalado podrá ampliarse a cuatro días naturales, cuando el nacimiento se produjese en lugar distinto a la base operativa del TCP.
c) Un día natural, ampliable a dos cuando se produjese en lugar distinto a la base operativa, para asistir al funeral por familiares relacionados en el punto a).
d) Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en el correspondiente Registro registro oficial como pareja de hecho. En los supuestos de parejas de hecho inscritas, que con posterioridad contraigan matrimonio de carácter civil o religioso con la misma pareja no se devengará derecho a un nuevo permiso. Este permiso se podrá disfrutar dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días antes de contraer matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodos.
e) Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y padres, ampliable a tres si fuera en distinto lugar de la base operativa del TCP. cve: BOE-A-2009-3942
f) El tiempo indispensable para la realización de exámenes necesarios para la obtención de títulos o certificados académicos reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura.
g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) Un día natural por traslado de domicilio, comunicándolo a la empresa con la máxima antelación posible. Dos días naturales por cambio de base.
i) En el caso de adopción de hijos y mientras dure la tramitación del expediente de solicitud, cuatro días naturales.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros