Licencias y excedencias. ARTÍCULO 46.- Licencias.- Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales: a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses. b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido. c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio. e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores. f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento. g) Por bautizo de un hijo x xxxxx, un día de permiso. h) Por Primera Comunión de un hijo x xxxxx, un día de permiso. i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias y excedencias. ARTÍCULO 46.- Licencias.- Los trabajadores regidos El trabajador y la trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por este Convenio Colectivo tendrán alguno de los motivos y durante los días naturales que a continuación se detallan:
a) Por matrimonio del trabajador o trabajadora, 15 días.
b) Por nacimiento de hijo/a, 3 días ampliables a 5 si ocurren situaciones de gravedad o si hay desplazamientos fuera de la localidad de residencia del trabajador. Se acreditará el derecho al disfrute de licencias sin pérdida esta licencia en caso de la retribución, no concurrir situación de matrimonio en los casos y padres por simple reconocimiento oficial, con la duración inscripción del hijo/a nacido/a.
c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos, 3 días que se ampliarán a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador5, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un si hay desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por traslado del domicilio habitual, 2 días.
e) Por fallecimiento de los familiares que se citan en el apartado c), 3 días ampliables a 5, si hay desplazamiento al efecto.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal personal, o también para los trámites de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamientoregistro civil.
g) Por bautizo boda de un hijo x xxxxxhijos o hermanos, un 1 día de permisoampliable a 3, si hay desplazamiento al efecto.
h) Por Primera Comunión tiempo necesario que precise el trabajador/a para concurrir a exámenes en centro de un hijo x xxxxxformación académica o profesional, un día siendo retribuidos los 10 primeros días del año, no retribuyéndose los que exceden de permisodicho número.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximoel tiempo indispensable para asistir a consulta médica.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias y excedencias. ARTÍCULO 46.- Licencias.- Los trabajadores regidos El trabajador y la trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por este Convenio Colectivo tendrán alguno de los motivos y durante los días naturales que a continuación se deta- llan:
a) Por matrimonio del trabajador o trabajadora, 15 días.
b) Por nacimiento de hijo, 3 días ampliables a 5 si ocurren situaciones de gravedad o si hay desplazamientos fuera de la localidad de residencia del trabajador. Se acreditará el derecho al disfrute de licencias sin pérdida esta licencia en caso de la retribución, no concurrir situación de matrimonio en los casos y padres por sim- ple reconocimiento oficial, con la duración que a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio inscripción del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluidohijo nacido.
c) Durante un mínimo Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de dos cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abue- los, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos, 3 días para traslado de su domicilioque se ampliarán a 5, si hay desplazamiento al efecto.
d) Por traslado del domicilio habitual, 2 días.
e) Por fallecimiento de los familiares que se citan en el apartado c), 3 días ampliables a 5, si hay desplazamiento al efecto.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal personal, o también para los trámites de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamientoregistro civil.
g) Por bautizo boda de un hijo x xxxxxhijos o hermanos, un 1 día de permisoampliable a 3, si hay desplazamiento al efecto.
h) Por Primera Comunión tiempo necesario que precise el trabajador/a para concurrir a exámenes en centro de un hijo x xxxxxformación académica o profe- sional, un día siendo retribuidos los 10 primeros días del año, no retribuyéndose los que exceden de permisodicho número.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximoel tiempo indispensable para asistir a consulta médica.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transportes Urbanos E Interurbanos
Licencias y excedencias. ARTÍCULO 46.- Licencias.- Los trabajadores regidos El trabajador y la trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por este Convenio Colectivo tendrán alguno de los motivos y durante los días naturales que a continuación se deta- llan:
a) Por matrimonio del trabajador o trabajadora, 15 días.
b) Por nacimiento de hijo/a, 3 días ampliables a 5 si ocurren situaciones de gravedad o si hay desplazamientos fuera de la localidad de residencia del trabajador. Se acreditará el derecho al disfrute de licencias sin pérdida esta licencia en caso de la retribución, no concurrir situación de matrimonio en los casos y padres por sim- ple reconocimiento oficial, con la duración inscripción del hijo/a nacido/a.
c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abue- los, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos, 3 días que se ampliarán a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador5, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un si hay desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por traslado del domicilio habitual, 2 días.
e) Por fallecimiento de los familiares que se citan en el apartado c), 3 días ampliables a 5, si hay desplazamiento al efecto.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal personal, o también para los trámites de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamientoregistro civil.
g) Por bautizo boda de un hijo x xxxxxhijos o hermanos, un 1 día de permisoampliable a 3, si hay desplazamiento al efecto.
h) Por Primera Comunión tiempo necesario que precise el trabajador/a para concurrir a exámenes en centro de un hijo x xxxxxformación académica o profe- sional, un día siendo retribuidos los 10 primeros días del año, no retribuyéndose los que exceden de permisodicho número.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximoel tiempo indispensable para asistir a consulta médica.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transportes Urbanos E Interurbanos
Licencias y excedencias. ARTÍCULO 46.- Licencias.- Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute Licencias.–No recuperables.
A) Matrimonio: 15 días naturales acumulables a las vacaciones.
B) Fallecimiento de licencias sin pérdida cónyuge, ascendiente y descendiente de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete primer grado: 5 días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente Como excepción dichos días serán laborables si la licencia persona trabajadora se ocupara personalmente de matrimonio realizar las gestiones y la vacación anualtrámites derivados del hecho causante, siempre que lo solicite a se justifique la empresa con una antelación mínima actividad personal en la realización de dos mesesdichos trámites.
bC) Durante dos Fallecimiento de hermanos/as: 3 días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos ; de alumbramiento de esposa hermanos políticos 2 días.
D) Cinco días por accidente o adopción, o de enfermedad gravegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de del cónyuge, hijos pareja de amboshecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, uno u otro cónyugeincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, padreasí como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, madre, nietos, abuelos o hermanos que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de uno u otro cónyugeaquella. En el caso de enfermedad o intervención grave, este permiso familiares de primer grado el trabajador podrá tomarse dentro disfrutar dos de los siete cinco días desde señalados, mientras dure el hecho causante incluidoproceso de hospitalización o enfermedad grave.
cE) Durante un mínimo Nacimiento de dos hijo/a y adopción: 3 días para traslado de su domicilionaturales.
dF) Matrimonio en caso de hermanos/as, incluso políticos y familiares en primer grado: 1 día natural.
G) Cumplimiento de deber de carácter público: el tiempo indispensable.
H) Por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento acudir a exámenes prenatales y técnicas de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que preparación al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicioparto.
eI) Por el El tiempo establecido necesario para disfrutar acudir a consultas de los derechos educativos generales especialistas y recoger certificados, todo ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadoreslicencia.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo x xxxxx, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo x xxxxx, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
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