LIMITACIONES DE LA COBERTURA. La presente póliza contempla las siguientes limitaciones de cobertura: 1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal al momento de otorgarse las prestaciones, se cubrirá el porcentaje de costo o gastos efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. 2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el respectivo sistema, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se cubrirá el porcentaje del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. Igualmente, las Condiciones Particulares podrán establecer porcentajes de bonificación especiales para prestaciones que sean objeto de homologación en el respectivo sistema. 3. En aquellos casos en que las prestaciones asociadas se produzcan estando el asegurado afiliado a un sistema de salud previsional, público o privado, distinto del cual estaba afiliado al momento de incorporarse al seguro, se cubrirá el porcentaje del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. 4. En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza, se podrán establecer términos, porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado en este último, el prestador médico que originó el gasto y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. 5. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestación. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá del gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Appears in 4 contracts
Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud
LIMITACIONES DE LA COBERTURA. La Las coberturas otorgadas por la presente póliza contempla contemplan las siguientes limitaciones de cobertura:
1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal al momento de otorgarse las prestacionesestatal, sólo se cubrirá el porcentaje de costo o gastos del gasto efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el respectivo sistema, y no cuenten con bonificación, aporte y/cobertura en conformidad al plan o reembolso mayor que cero (0) contrato de salud previ- sional contratado en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, sólo se cubrirá el porcentaje de reembolso del gasto o del costo efectivamente incurrido incu- rrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. Igualmente, las Condiciones Particulares podrán establecer porcentajes Esta limitación no se aplicará cuando el motivo de bonificación especiales para prestaciones que sean objeto la no cobertura del plan o contrato sea a consecuencia de homologación en el respectivo sistemahaberse consumido su valor tope anual de cobertu- ra.
3. En aquellos casos en que las prestaciones asociadas se produzcan estando el asegurado esté afiliado a un sistema una institución de salud previsional, público o privado, distinto del cual estaba afiliado al momento de incorporarse al seguroprevisional regida por la ley N° 18.933, se cubrirá respecto de las prestaciones cubiertas por dicha institución de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 33 bis de la referida ley, sólo el porcentaje del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza, se podrán establecer términos, porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al aquellos casos en que el asegurado se encuentre afiliadoesté afiliado al régimen de prestaciones de salud administrado por el Fondo Nacional de Salud de acuerdo a la ley N° 18.469, el plan contratado en este últimosobre Fonasa, el prestador médico que originó el gasto y/o cualquier otro concepto indicado otra institución estatal o servicio dependiente de la Administración del Estado que otorgue beneficios de salud a sus afiliados, se cubrirá el porcentaje del gasto efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
5. La Compañía realizará En aquellos casos en que las prestaciones médicas sean cubiertas por BONOS emitidos por la clasificación entidad previ- sional a la que se encuentre afiliado el asegurado, sólo se cubrirá el copago generado en la compra xxx Xxxx, no correspondiendo reembolsar o pagar cobros adicionales por parte del prestador de salud, al monto pactado por él con la Institución previsional. Sólo podrá existir cobros adicionales al monto de los bonos, en los casos de Servicios Hospitalarios de los afiliados de FONASA, o en caso de las prestaciones de salud Servicios Hospitalarios no cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros el plan de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas Isapre del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestaciónasegurado. Con todo, la compañía de seguros aseguradora no reembolsará o pagará más allá del gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Appears in 1 contract
LIMITACIONES DE LA COBERTURA. La presente póliza contempla las siguientes limitaciones de cobertura:
1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal al momento de otorgarse las prestaciones, se cubrirá el porcentaje de costo los costos o gastos efectivamente incurrido incurridos que se señala señalan en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el respectivo sistema, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se cubrirá el porcentaje del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. Igualmente, las Condiciones Particulares podrán establecer porcentajes de bonificación especiales para prestaciones que sean objeto de homologación en el respectivo sistema.
3. En aquellos casos en que las prestaciones asociadas se produzcan estando el asegurado afiliado a un sistema de salud previsional, público o privado, distinto del cual estaba afiliado al momento de incorporarse al seguro, se cubrirá el porcentaje del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza, se podrán establecer términos, porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado en este último, el prestador médico que originó el gasto y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
5. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestación. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá del gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Appears in 1 contract
LIMITACIONES DE LA COBERTURA. La Las coberturas otorgadas por la presente póliza contempla contemplan las siguientes limitaciones de cobertura:
1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal al momento de otorgarse las prestacionesestatal, sólo se cubrirá el porcentaje de costo o gastos del gasto efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el respectivo sistema, y no cuenten con bonificación, aporte y/cobertura en conformidad al plan o reembolso mayor que cero (0) contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, sólo se cubrirá el porcentaje de reembolso del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. Igualmente, las Condiciones Particulares podrán establecer porcentajes Esta limitación no se aplicará cuando el motivo de bonificación especiales para prestaciones que sean objeto la no cobertura del plan o contrato sea a consecuencia de homologación en el respectivo sistemahaberse consumido su valor tope anual de cobertura.
3. En aquellos casos en que las prestaciones asociadas se produzcan estando el asegurado esté afiliado a un sistema una institución de salud previsional, público o privado, distinto del cual estaba afiliado al momento de incorporarse al seguroprevisional regida por la ley N° 18.933, se cubrirá respecto de las prestaciones cubiertas por dicha institución de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 33 bis de la referida ley, sólo el porcentaje del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza, se podrán establecer términos, porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al aquellos casos en que el asegurado se encuentre afiliadoesté afiliado al régimen de prestaciones de salud administrado por el Fondo Nacional de Salud de acuerdo a la ley N° 18.469, el plan contratado en este últimosobre Fonasa, el prestador médico que originó el gasto y/o cualquier otro concepto indicado otra institución estatal o servicio dependiente de la Administración del Estado que otorgue beneficios de salud a sus afiliados, se cubrirá el porcentaje del gasto efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
5. La Compañía realizará En aquellos casos en que las prestaciones médicas sean cubiertas por BONOS emitidos por la clasificación entidad previsional a la que se encuentre afiliado el asegurado, sólo se cubrirá el copago generado en la compra xxx Xxxx, no correspondiendo reembolsar o pagar cobros adicionales por parte del prestador de salud, al monto pactado por él con la Institución previsional. Sólo podrá existir cobros adicionales al monto de los bonos, en los casos de Servicios Hospitalarios de los afiliados de FONASA, o en caso de las prestaciones de salud Servicios Hospitalarios no cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros el plan de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas Isapre del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestaciónasegurado. Con todo, la compañía de seguros aseguradora no reembolsará o pagará más allá del gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Appears in 1 contract
LIMITACIONES DE LA COBERTURA. La Las coberturas otorgadas por la presente póliza contempla contemplan las siguientes limitaciones de cobertura:
1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal al momento de otorgarse las prestacionesestatal, sólo se cubrirá el porcentaje de costo o gastos del gasto efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el respectivo sistema, y no cuenten con bonificación, aporte y/cobertura en conformidad al plan o reembolso mayor que cero (0) contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, sólo se cubrirá el porcentaje de reembolso del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. Igualmente, las Condiciones Particulares podrán establecer porcentajes Esta limitación no se aplicará cuando el motivo de bonificación especiales para prestaciones que sean objeto la no cobertura del plan o contrato sea a consecuencia de homologación en el respectivo sistemahaberse consumido su valor tope anual de cobertura.
3. En aquellos casos en que las prestaciones asociadas se produzcan estando el asegurado esté afiliado a un sistema una institución de salud previsional, público o privado, distinto del cual estaba afiliado al momento de incorporarse al seguroprevisional regida por la ley N° 18.933, se cubrirá respecto de las prestaciones cubiertas por dicha institución de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 33 bis de la referida ley, sólo el porcentaje del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza, se podrán establecer términos, porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al aquellos casos en que el asegurado se encuentre afiliadoesté afiliado al régimen de prestaciones de salud administrado por el Fondo Nacional de Salud de acuerdo a la ley N° 18.469, el plan contratado en este últimosobre Fonasa, el prestador médico que originó el gasto y/o cualquier otro concepto indicado otra institución estatal o servicio dependiente de la Administración del Estado que otorgue beneficios de salud a sus afiliados, se cubrirá el porcentaje del gasto efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
5. La Compañía realizará En aquellos casos en que las prestaciones médicas sean cubiertas por BONOS emitidos por la clasificación entidad previsional a la que se encuentre afiliado el asegurado, sólo se cubrirá el copago generado en la compra xxx Xxxx, no correspondiendo reembolsar o pagar cobros adicionales por parte del prestador de salud, al monto pactado por él con la Institución previsional. Sólo podrán existir cobros adicionales al monto de los bonos, en los casos de Servicios Hospitalarios de los afiliados de FONASA, o en caso de las prestaciones de salud Servicios Hospitalarios no cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros el plan de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas Isapre del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestaciónasegurado. Con todo, la compañía de seguros aseguradora no reembolsará o pagará más allá del gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Appears in 1 contract
LIMITACIONES DE LA COBERTURA. La presente póliza contempla las siguientes limitaciones de cobertura:
1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal al momento de otorgarse las prestaciones, se cubrirá el porcentaje de costo o gastos efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el respectivo sistema, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se cubrirá el porcentaje del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. Igualmente, las Condiciones Particulares podrán establecer porcentajes de bonificación especiales para prestaciones que sean objeto de homologación en el respectivo sistema.
3. En aquellos casos en que las prestaciones asociadas se produzcan estando el asegurado afiliado a un sistema de salud previsional, público o privado, distinto del cual estaba afiliado al momento de incorporarse al seguro, se cubrirá el porcentaje del gasto o del costo efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura previsional de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra índole, la Compañía Aseguradora calculará los gastos a ser reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago que se indica para estos efectos en las condiciones particulares de la Póliza
5. En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza, se podrán establecer términos, porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado en este último, el prestador médico que originó el gasto y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
56. El pago al prestador o reembolso al asegurado tendrá como límite para todas las prestaciones cubiertas por esta póliza el monto definido en el o los Aranceles del o los Prestadores o de la compañía, que se indique en las condiciones particulares.
7. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestación. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá del gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Appears in 1 contract
LIMITACIONES DE LA COBERTURA. La Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que puedan establecerse en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, el presente póliza contrato de seguro contempla las siguientes limitaciones de cobertura:
1. a) En aquellos casos en que la Asegurada o el asegurado menor de dos años no esté afiliado estén afiliados a un sistema de salud previsional, privado o estatal estatal, la compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al momento de otorgarse las prestaciones, se cubrirá Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de costo reembolso o gastos efectivamente incurrido pago al prestador que se señala indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza.
2. b) En aquellos casos en que la Asegurada o el asegurado este afiliado menor de dos años estén afiliados a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el respectivo sistema, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, independiente de la por cualquier causa que lo provoquesea, se cubrirá la compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje del gasto de reembolso o del costo efectivamente incurrido de pago al Prestador, que se señala indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza. Igualmente, las Condiciones Particulares podrán establecer porcentajes de bonificación especiales para prestaciones que sean objeto de homologación en el respectivo sistemaPóliza.
3. c) En aquellos casos en que las prestaciones asociadas se produzcan estando la Asegurada y el asegurado afiliado menor de dos años esté afiliada a un sistema de salud previsional, público privado o privadoestatal, distinto y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de bonificación mínimo exigido como cobertura del cual estaba afiliado sistema previsional de salud de la asegurada indicado en las Condiciones Particulares, la compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al momento de incorporarse al seguro, se cubrirá Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje del gasto de reembolso o del costo efectivamente incurrido de pago al Prestador que se señala indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza.
4. d) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza, se podrán establecer términos, porcentajes, límites y topes de reembolso o pago al Prestador diferenciando por el sistema de salud previsional al que la Asegurada y el asegurado menor de dos años se encuentre afiliadoafiliada, el plan contratado en este último, el prestador médico que originó el gasto y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
5. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestaciónPóliza. Con todo, la compañía de seguros Compañía Aseguradora no reembolsará o a la Asegurada ni pagará al Prestador más allá del gasto efectivamente incurrido por la asegurada o el aseguradomenor de 2 años, así como tampoco más allá del monto máximo Monto Máximo de reembolso Reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro