Enfermedad Cláusulas de Ejemplo

Enfermedad. Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano, que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital normal. Su diagnóstico y confirmación debe ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se considerarán como una misma enfermedad. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad. No se consideran como enfermedad aquellas afecciones corporales auto-provocadas intencionalmente por el asegurado.
Enfermedad. Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes de origen interno o externo en el estado fisiológico del organismo y amerite Tratamiento médico o quirúrgico. Dicha alteración debe ser sustentada mediante un diagnóstico de origen definitivo y estudios que lo corroboren. Se consideran como parte de la misma Enfermedad, las alteraciones que se produzcan como consecuencia inmediata o directa del propio Tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas.
Enfermedad. Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio, el personal de banca, en caso de enfermedad, tendrá derecho a percibir de la empresa, durante dieciocho meses, una percepción económica mensual total igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicho período estuviera en activo, por aplicación del convenio colectivo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones económicas que pueda otorgar la Seguridad Social y el complemento a cargo de la empresa, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada.
Enfermedad. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá hasta el 70% xxx Xxxxxxx Base, más antigüedad, más complementos salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del mismo, en aquellos procesos de incapacidad temporal que no superen los dos días. Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días naturales, se abonará desde el primer día hasta el 100% de tales conceptos durante el tiempo que la Empresa cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
Enfermedad. Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo que amerite tratamiento médico quirúrgico.
Enfermedad. Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio, el personal de banca, en caso de baja por incapacidad temporal por enfermedad, tendrá derecho a percibir de la Empresa, durante dieciocho meses, una percepción económica mensual total en concepto de mejora voluntaria de la prestación que reciba de la Seguridad Social, igual al 100 por ciento de la que le correspondería por aplicación del Convenio Colectivo, como si en dicho período estuviera en activo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones económicas que pueda otorgar la Seguridad Social y el complemento a cargo de la Empresa, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada. En el supuesto excepcional de que la Seguridad Social suspendiera o extinguiera la prestación, mientras dure esta situación, las Empresas no vendrán obligadas a abonar este complemento. Si dicha prestación se retomase con carácter retroactivo, las Empresas tendrán que abonar dicho complemento también con carácter retroactivo.
Enfermedad. Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido.
Enfermedad. Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes médicos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo, las Empresas abonarán a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la Seguridad Social hasta el cien por cien de la cantidad que resulte de dividir entre dieciséis el Salario Anual de las Tablas del anexo correspondiente a su categoría, y ello en proporción a los días de baja, hasta el límite máximo de un año, aunque hayan sido sustituidos por otros trabajadores. Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o tenga como causa un diagnostico clínico de oncología, urología, hepatología o cardiología, se abonará durante el primer mes de la baja el cien por cien xxx xxxxxxx real. Debiendo justificar en estos casos el trabajador/a la circunstancia causante y el diagnostico emitido para la baja médica correspondiente.
Enfermedad. A cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado durante el Viaje. 1.6.D MONTO MÁXIMO GLOBAL: A la suma total definida en las Condiciones Particulares que el Prestador abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los Servicios brindados vinculados a la asistencia médica por Enfermedad súbita y/o repentina posterior al inicio del Viaje o Accidente acontecido durante el Viaje de un Beneficiario.
Enfermedad. Alteración del estado de salud, confirmada por un médico legalmente reconocido y que precise de asistencia facultativa.