LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (art. 28.2 y 203.1 LCSP). En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP). Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 28, 38 y 40 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Services
LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (art. 28.2 y 203.1 LCSP). En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP). Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 2830.C, 38 45 y 40 47 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
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Samples: Contract for Works
LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (art. 28.2 y 203.1 LCSP). En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP). Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 2833.C, 38 44 y 40 48 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
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LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (artcontrato. 28.2 y 203.1 LCSP). En ningún caso Tampoco podrán ser modificadas alteradas las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP). Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 2823.C, 38 34 y 40 36 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
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LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (artcontrato. 28.2 y 203.1 LCSP). En ningún caso Tampoco podrán ser modificadas alteradas las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP). Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 2823.C, 38 40 y 40 42 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos