Common use of LIMITE DE RESPONSABILIDAD Clause in Contracts

LIMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite de responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad de QBE Seguros S.A., en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de cobertura contratadas, por lo que no se duplicara ni acumulara, excepto para la cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” en que se pacta un límite de exceso especial separado para el Período de Vigencia de la Póliza con respecto a cada Director Independiente y es adicional al límite de responsabilidad y no forma parte de éste. QBE Seguros S.A. no tendrá responsabilidad alguna en exceso del límite de responsabilidad y del “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” establecido en la cobertura 1.6., cualquiera que sea el número de asegurados o Reclamos presentados durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación, incluyendo cualquier Reclamo que se acepte, como presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Cada sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la Póliza con respecto a alguna cobertura o extensión de cobertura a la cual se aplica, es el máximo que QBE Seguros S.A. pagará en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza. Se consideran sublímites de responsabilidad las sumas o cantidades indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por QBE Seguros S.A. para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones por el conjunto de todos los Reclamos formulados contra todas las Personas Aseguradas. El límite máximo de responsabilidad no se incrementará por la contratación de cualquier Período Adicional de Notificación previsto en las coberturas 2.3. y 2.4. Cualquier cantidad pagada por QBE Seguros S.A., incluyendo GASTOS DE DEFENSA, disminuirá la responsabilidad de QBE Seguros S.A. por las Pérdidas bajo el límite de responsabilidad y, si correspondiere, el límite de exceso especial aplicable en cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES”.

Appears in 1 contract

Samples: www.zurichseguros.com.co

LIMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite Límite de responsabilidad Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares y/o Carátula de la Póliza es el monto máximo de responsabilidad de QBE Seguros S.A.del Asegurador en relación con todas las Pérdidas amparados por esta Póliza, en el agregado para el Período de Vigencia independientemente de la Pólizacantidad de Asegurados, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de cobertura contratadas, por lo Reclamaciones personas o entidades que no se duplicara ni acumulara, excepto efectúen tales Reclamaciones. Cualquier sublímite especificado en esta Póliza para la cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” en que se pacta un límite de exceso especial separado para el Período de Vigencia de la Póliza con respecto a cada Director Independiente y es adicional al límite de responsabilidad y no forma parte de éste. QBE Seguros S.A. no tendrá responsabilidad alguna en exceso del límite de responsabilidad y del “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” establecido en la cobertura 1.6., cualquiera que sea el número de asegurados o Reclamos presentados durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación, incluyendo cualquier Reclamo que se acepte, como presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Cada sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la Póliza con respecto a alguna una cobertura o extensión de cobertura cobertura, será el máximo de responsabilidad del Asegurador para esa cobertura, independientemente del número de Pérdidas, cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones. A menos que se diga expresamente lo contrario, los sublímites hacen parte del Límite de Responsabilidad de la Póliza y no se consideran en adición al mismo. Los Gastos Legales están sujetos a y erosionan el Límite de Responsabilidad establecido. En consecuencia, el Asegurador no estará obligado, en ningún caso, a pagar Pérdidas ni Gastos Legales que excedan el Límite de Responsabilidad aplicable, una vez éste haya sido agotado. Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto Culposo se considerarán como una sola Reclamación, la cual estará sujeta a un único Límite de Responsabilidad. Dicha Reclamación se aplicaconsiderará presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, es sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio del Periodo Contractual. Así mismo, la serie de Actos Culposos que son o están temporal, lógica o causalmente conectados por cualquier hecho, circunstancia situación o evento, se considerarán como Actos Culposos Interrelacionados y constituirán una sola Pérdida, sin importar el máximo que QBE Seguros S.A. pagará en número de reclamantes y/o Reclamaciones formuladas. La responsabilidad máxima del Asegurador por dicha Perdida no excederá el agregado para el Período Límite de Vigencia de la Póliza. Se consideran sublímites de responsabilidad las sumas o cantidades indicadas en estas Condiciones Generales y Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por QBE Seguros S.A. para cada una y/o Carátula de las coberturas especificadas en dichas condiciones por el conjunto de todos los Reclamos formulados contra todas las Personas Aseguradas. El límite máximo de responsabilidad no se incrementará por la contratación de cualquier Período Adicional de Notificación previsto en las coberturas 2.3. y 2.4. Cualquier cantidad pagada por QBE Seguros S.A., incluyendo GASTOS DE DEFENSA, disminuirá la responsabilidad de QBE Seguros S.A. por las Pérdidas bajo el límite de responsabilidad y, si correspondiere, el límite de exceso especial aplicable en cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES”esta Póliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.acegroup.com

LIMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite A. Los Límites de Responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares para los RIESGOS “A”, “X”, “X”, "XXX PERSONA" representan la responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad de QBE Seguros S.A., en el agregado para el Período de Vigencia máxima y total de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas Compañía por cada persona que sufra lesiones bajo ese riesgo; y extensiones de cobertura contratadas, por lo que no se duplicara ni acumulara, excepto para la cobertura 1.6. LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTESPOR ACCIDENTEen que se pacta un representan el límite de exceso especial separado para el Período de Vigencia máximo y total de la Póliza con respecto a cada Director Independiente y es adicional al límite de responsabilidad y no forma parte de éste. QBE Seguros S.A. no tendrá responsabilidad alguna en exceso del límite de responsabilidad y del “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” establecido en la cobertura 1.6., cualquiera que sea el número de asegurados o Reclamos presentados durante el Período de Vigencia Responsabilidad de la Póliza Compañía por todos los que estén cubiertos bajo ese riesgo, no importa cuántas personas o el Período Adicional de Notificaciónentidades o compañías estén involucradas o hayan sido afectadas, incluyendo cualquier Reclamo lesionadas o sus bienes dañados. Queda entendido y convenido que se acepte, como presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Cada sublímite de responsabilidad establecido “SUMA ASEGURADA” y los “LIMITES DE RESPONSABILIDAD” establecidos en las condiciones particulares han sido fijados por el Asegurado y no son prueba de la Póliza con respecto a alguna cobertura o extensión de cobertura a existencia, ni del valor del vehículo asegurado; sólo representa la cual se aplica, es el máximo que QBE Seguros S.A. pagará en el agregado base para el Período de Vigencia limitar la responsabilidad máxima de la PólizaCompañía. Se consideran sublímites Así mismo, queda entendido y convenido que en caso de responsabilidad las sumas o cantidades indicadas pérdida total del Vehículo Asegurado se aplicará una depreciación calculada sobre la suma asegurada y la indemnización en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por QBE Seguros S.A. para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones ningún caso podrá exceder el Valor Real Actual del vehículo asegurado. Bajo ninguna circunstancia esta póliza podrá ser utilizada por el conjunto Asegurado con fines de todos los Reclamos formulados contra todas las Personas Aseguradas. El límite máximo lucro por lo que, en caso de responsabilidad no se incrementará indemnizaciones por pérdida total, La Compañía podrá exigir la contratación de cualquier Período Adicional de Notificación previsto en las coberturas 2.3. y 2.4. Cualquier cantidad pagada por QBE Seguros S.A., incluyendo GASTOS DE DEFENSA, disminuirá la responsabilidad de QBE Seguros S.A. por las Pérdidas bajo documentación que permita sustentar que el límite de responsabilidad y, si correspondiere, el límite de exceso especial aplicable en cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES”monto reclamado corresponde al VALOR REAL ACTUAL del Vehículo Asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.iseguros.com

LIMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite presente Contrato, cubre exclusivamente los gastos de responsabilidad es partes o componentes que han sido manufacturados o suministrados por el monto máximo fabricante, y la mano obra necesaria para la reparación y/o reemplazo de responsabilidad partes o componentes incluidos con anomalías cubiertos por este Contrato y la Carátula que forma parte integrante del mismo, salvo por el tiempo de QBE Seguros S.A.uso y kilometraje que este documento ampara. A lo largo de la duración de la Cobertura y según la avería, el PRESTADOR DE SERVICIOS pagara el importe de los daños cubiertos por la Cobertura. El importe de las reparaciones se calcula con la estimación realizada por el Centro de Servicio Autorizado en el momento de la declaración de la avería, y en caso de que a juicio del PRESTADOR DE SERVICIOS existiera alguna irregularidad o inexactitud en dicha declaración, éste último podrá nombrar a su juicio y de forma discrecional, a un perito a efecto de que presente un dictamen que determine las causas y costos de reparación de la avería, el cual será aplicado por el PRESTADOR DE SERVICIOS, dicho dictamen se le hará de conocimiento al CONSUMIDOR de forma gratuita, por los medios señalados por aquel en Carátula que forma parte integrante del presente Contrato. En caso de que el CONSUMIDOR esté inconforme con el citado dictamen, podrá hacer valer dicha inconformidad ante las Autoridades Administrativas correspondientes, en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza, con respecto a la los términos y condiciones que señaladas en las disposiciones legales vigentes aplicables. La totalidad de las coberturas y extensiones reparaciones efectuadas al título de cobertura contratadasla Cobertura se limita al valor de $90,000.00, por evento y teniendo como máximo del total de la cobertura, el valor comercial del vehículo al día del último incidente, según el EBC conocido también como en el medio automotriz como libro azul ó $90,000.00, lo que no se duplicara ni acumulara, excepto para la cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” resulte menor en que se pacta un límite de exceso especial separado para el Período de Vigencia momento de la Póliza con respecto a cada Director Independiente y es adicional al límite última reclamación. El presente Contrato solo ampara la reparación, reposición, o sustitución de responsabilidad y no forma parte de éste. QBE Seguros S.A. no tendrá responsabilidad alguna en exceso del límite de responsabilidad y del “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” establecido en la cobertura 1.6., cualquiera que sea el número de asegurados piezas o Reclamos presentados durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación, incluyendo cualquier Reclamo que se acepte, como presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza de conformidad con lo dispuesto componentes señalados en la cláusula Cada sublímite CUARTA de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la Póliza con respecto a alguna cobertura o extensión de cobertura a la cual se aplicaeste contrato, es el máximo que QBE Seguros S.A. pagará en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza. Se consideran sublímites de responsabilidad las sumas o cantidades indicadas en estas Condiciones Generales por cualquier causa y en las Condiciones Particulares que representan hasta los límites máximos asumidos y montos establecidos en este mismo documento, pero no ampara los daños directos o indirectos que se deriven o causen a otras piezas del vehículo o inclusive, daños a bienes de terceros o personas por QBE Seguros S.A. la avería de dichas piezas o componentes. Debido a que las piezas mecánicas amparadas por el presente Contrato (incluyendo el motor), por el solo transcurso del tiempo, de su uso regular, y funcionamiento, las mismas sufren un desgaste natural mayor a partir de los 50,000 km, por tal motivo EL PRESTADOR DE SERVICIOS, al momento de que EL CONSUMIDOR presente Avería Mecánica o Eléctrica correspondiente, y que su vehículo tenga un kilometraje en ese momento igual o mayor a los citados 50,000 km, EL PRESTADOR… se reserva el derecho a aplicar en dichas piezas, al momento de realizar la estimación para cada una la reparación o sustitución de las coberturas especificadas mismas, lo que corresponda, una depreciación del 10%, sobre las cantidades señaladas en dichas condiciones por el conjunto de todos los Reclamos formulados contra todas las Personas Aseguradas. El límite máximo de responsabilidad no se incrementará por la contratación de cualquier Período Adicional de Notificación previsto en las coberturas 2.3. y 2.4. Cualquier cantidad pagada por QBE Seguros S.A., incluyendo GASTOS DE DEFENSA, disminuirá la responsabilidad de QBE Seguros S.A. por las Pérdidas bajo el límite de responsabilidad y, si correspondiere, el límite de exceso especial aplicable en cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES”presente cláusula como Cobertura.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Garantía Cobertura Mecánica Automotriz